🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP17416-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP17416-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001222000020230027301 Radicación n.° 134327 STP17416-2023 (Aprobado acta n°245) Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por la apoderada judicial de M ARÍA L UISA Y L AURA Á LVAREZ D UQUE, LUZ M ARY ARRUBLA E RAZO, LIBARDO Á LVAREZ M EYENDORFF, JHON J AIRO JIMÉNEZ ZULUAGA, LUZ MARINA DUQUE GALLEGO, JOSÉ FERNANDO LÓPEZ H ERNÁNDEZ, M ARÍA F ERNANDA R EINOSO V ILLA, G USTAVO ADOLFO C OLINA I ZQUIERDO, HERNANDO O SPINA G ÓMEZ, JAIME ÁNGEL F IGUEROA, V ALENTÍN Á LVAREZ S ARRIA y CESAR A UGUSTO BUSTAMANTE contra la decisión de primera instancia proferida el 31 de octubre de 2023 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , que decidió negar la solicitud de tutela presentada contra la FISCALÍA 12° ADSCRITA A LA D IRECCIÓN

ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.

En síntesis, los accionantes consideran que la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales de “petición, al acceso y a la recta administración de justicia”, pues no resolvió las peticiones de información

ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.

En síntesis, los accionantes consideran que la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales de “petición, al acceso y a la recta administración de justicia”, pues no resolvió las peticiones de información al interior del proceso de extinción de dominio que se está adelantando enCUI: 11001222000020230027301 Tutela de segunda instancia n.° 134327 MARÍA LUISA ÁLVAREZ DUQUE Y OTROS contra de bienes inmuebles que los involucran y, específicamente, en la impugnación indican que no les fue agendado un horario específico para que puedan acceder a los expedientes.

II. HECHOS 1.- Fueron reseñados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial

de Bogotá, de la siguiente forma:

De las trece demandas de tutela, se extrae que ante la FISCALÍA DOCE ADSCRITA A LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO se adelanta proceso con radicado 11028 sobre los inmuebles de propiedad de los accionantes. Indicaron que el 26 y 27 de septiembre, así como el 3 de octubre de 2023, a través de apoderada judicial, presentaron peticiones ante la accionada para que suministrara fecha y hora para acceder al expediente y sus anexos con el objeto de digitalizarlo, sin que al momento de interposición de la acción tuitiva hayan obtenido respuesta. Por lo anterior, solicitaron que se ampare su derecho fundamental de petición, como consecuencia se ordene a la demandada que otorgue respuesta a las solicitudes impetradas el 26 y 27 de septiembre, y el 3 de octubre de 2023.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

como consecuencia se ordene a la demandada que otorgue respuesta a las solicitudes impetradas el 26 y 27 de septiembre, y el 3 de octubre de 2023.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto del 19 de octubre de 2023, admitió la acción de tutela interpuesta por MARÍA L UISA Á LVAREZ DUQUE y ordenó el traslado a la accionada, para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional. Del mismo modo, actúo en relación con los demás accionantes, disponiendo el 20, 23 y 24 de octubre siguiente la acumulación de la acción constitucional. 3.- La Fiscalía 12° Adscrita a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, indicó que los accionantes presentaron peticiones con el objeto de que se asignara fecha y hora para permitir digitalizar los

2CUI: 11001222000020230027301 Tutela de segunda instancia n.° 134327 MARÍA LUISA ÁLVAREZ DUQUE Y OTROS expedientes del proceso de extinción de dominio en el que se encuentran inmersos bienes de su propiedad. Así, mediante oficio 20235400086951 del 19 de octubre otorgó respuesta a las solicitudes a través del correo electrónico pyosolucioneslegales@gmail.com, informándole a la apoderada judicial de los afectados que los procesos se tramitan así:

  1. Radicado 11028 sobre los inmuebles de propiedad de MARÍA

LUISA Á LVAREZ D UQUE, VALENTÍN Á LVAREZ S ARRIA,

apoderada judicial de los afectados que los procesos se tramitan así:

  1. Radicado 11028 sobre los inmuebles de propiedad de MARÍA LUISA Á LVAREZ D UQUE, VALENTÍN Á LVAREZ S ARRIA, JHON J AIRO J IMÉNEZ Z ULUAGA, C ÉSAR A UGUSTO BUSTAMANTE Y LUZ MARINA DUQUE GALLEGO. ii. Radicado 10853 sobre los inmuebles de propiedad de LAURA

ÁLVAREZ D UQUE, LIBARDO Á LVAREZ M EYENDORFF Y LUZ MARINA DUQUE GALLEGO. iii. Radicado 12818 sobre los inmuebles de propiedad de JAIME ÁNGEL F IGUEROA, C ÉSAR A UGUSTO B USTAMANTE, MARÍA F ERNANDA R EINOSO V ILLA, G USTAVO A DOLFO

COLINA IZQUIERDO, JOSÉ FERNANDO LÓPEZ HERNÁNDEZ,

JHON JAIRO JIMÉNEZ ZULUAGA Y LUZ MARY ARRUBLA ERAZO. iv. Radicado 2021-00388 sobre los bienes de HERNANDO OSPINA GÓMEZ. 3.1.- Refirió que los dependientes judiciales de la abogada que representa a los accionantes han acudido al despacho para tomar copia y escanear los expedientes, por lo que solicita se nieguen las pretensiones de la demanda de tutela. Además, aportó copia de la respuesta otorgada a la

señora ELISA PEÑA RUIZ como apoderada judicial. 3CUI: 11001222000020230027301 Tutela de segunda instancia n.° 134327 MARÍA LUISA ÁLVAREZ DUQUE Y OTROS 4.- En consecuencia, el 31 de octubre de 2023, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó la tutela impetrada por MARÍA LUISA ÁLVAREZ DUQUE Y OTROS. 4.1.- Consideró dicha Corporación que la entidad accionada no había vulnerado derecho alguno a los accionantes, en tanto había dado respuesta a la petición de estos el 19 de octubre de 2023, especificando el número del radicado en el que cada uno se encuentra incurso y señalando que cada cual puede acceder a los expedientes coordinando previamente con el asistente del despacho. 4.2.- Además, en algunos casos, señaló el Tribunal que no existía vulneración a derechos, toda vez que, no se había cumplido con el término previsto en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para resolver las peticiones de ese tipo. 4.3.- Sin olvidar que el a quo llamó la atención de la representante legal de los accionantes, por considerar que hizo un indebido uso del derecho de petición y del amparo constitucional, en tanto promovió múltiples acciones con el mismo fin, congestionando el sistema de justicia. 5.- Frente a esto, el 3 de noviembre de 2023, la apoderada de MARÍA LUISA ÁLVAREZ DUQUE Y OTROS impugnó la decisión. Reseñó que, “la realidad procesal es que (…) [sus] poderdantes no tienen copia de, ni han

LUISA ÁLVAREZ DUQUE Y OTROS impugnó la decisión. Reseñó que, “la realidad procesal es que (…) [sus] poderdantes no tienen copia de, ni han tenido acceso a la totalidad de los diferentes expedientes, con los que el despacho adelanta investigaciones y acciones en contra de la propiedad”. 5.1.- Reclamó que, cada uno de los accionantes interpuso acción de tutela con el fin de evidenciar la violación de derechos notoria a la que se 4CUI: 11001222000020230027301 Tutela de segunda instancia n.° 134327 MARÍA LUISA ÁLVAREZ DUQUE Y OTROS han visto sometidos durante 10 años, por lo que considera no es adecuado que la respuesta se haya dado de forma conjunta y generalizada. 5.2.- Señala que “a los afectados no se les permite un día a cada uno para revisar [d]el expediente lo que cada uno considere de interés para su caso en particular”, por lo que estima que “los derechos de petición no tuvieron respuesta de fondo”. Por lo que solicita:

1) SE REVOQUE EL FALLO DE TUTELA PROFERIDO POR TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, SALA PENAL DE EXTINCION DEL DERECHO DEL DOMINIO MP FREDDY MIGUEL JOYA, RADICACION 11001222000020230027300. 2) PARA EN SU LUGAR ORDENAR AL DESPACHO 12 EDD FIJE FECHA Y HORA PARA EL ACCESO AL EXPEDIENTE A CADA UNO DE MIS

PODERDANTES CON EL FIN DE QUE PUEDAN CONSULTAR Y COPIAR

LO QUE A CADA UNO INTERESE.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia

PODERDANTES CON EL FIN DE QUE PUEDAN CONSULTAR Y COPIAR

LO QUE A CADA UNO INTERESE.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 7.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver si, la Fiscalía 12 adscrita a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio vulneró los derechos de MARÍA LUISA ÁLVAREZ DUQUE Y OTROS al responder de forma conjunta sus derechos de petición 5CUI: 11001222000020230027301 Tutela de segunda instancia n.° 134327 MARÍA LUISA ÁLVAREZ DUQUE Y OTROS y no disponer una cita para que cada uno pueda acceder a los expedientes de los procesos de extinción de dominio que se adelantan sobre sus bienes. c. Análisis del caso concreto. Configuración de un hecho superado 8.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inútil el pronunciamiento del juez

trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inútil el pronunciamiento del juez constitucional, se configura una carencia actual de objeto . Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 9.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, una de las formas de manifestarse la carencia actual de objeto, corresponde al hecho superado, que se configura cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP164572022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 10.- En el presente caso, el 26 y 27 de septiembre, así como el 3 de octubre de 2023, a través de apoderada judicial, los accionantes presentaron peticiones ante la accionada para que suministrara fecha y hora para acceder al expediente y sus anexos con el objeto de digitalizarlo, sin que al momento de la interposición de la tutela hubieran obtenido una respuesta a sus solicitudes. 11.- No obstante, el 19 octubre de 2023 y antes de que se emitiera la sentencia de tutela de primera instancia por parte de la Sala de Extinción 6CUI: 11001222000020230027301 Tutela de segunda instancia n.° 134327

11.- No obstante, el 19 octubre de 2023 y antes de que se emitiera la sentencia de tutela de primera instancia por parte de la Sala de Extinción 6CUI: 11001222000020230027301 Tutela de segunda instancia n.° 134327 MARÍA LUISA ÁLVAREZ DUQUE Y OTROS de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , la Fiscalía 12 adscrita a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio respondió las solicitudes a los peticionarios. En dicha respuesta, además de indicar respecto a cada uno de los solicitantes los inmuebles y el radicado correspondiente al proceso de extinción de dominio adelantado, señaló: (…) sobre el pedimento en comento se le indica a la señora abogada que no es necesario recurrir a tan elevada cantidad de derechos de petición para obtener copias de los procesos y los anexos en los que están vinculados los bienes de los poderdantes que firman los documentos, pues desde el mismo momento en que se notificó personalmente de la resolución de inicio tiene acceso a los procesos correspondientes, que también lo puede hacer a través de los dependientes judiciales a los que ha identificado y autorizado para esa labor, previa coordinación con el señor asistente del despacho comunicando su intensión a través del correo institucional del mismo. Y se deberá dejar constancia por escrito del préstamo de los expedientes a las personas designadas por la defensa e inclusive a ella misma. (…) Ahora bien, para esa labor no se hacen agendamientos, esto es no se fijan horas ni fechas puesto que es el tiempo de las personas por usted destacadas para que realicen esa labor en los horarios establecidos por la Fiscalía para

(…) Ahora bien, para esa labor no se hacen agendamientos, esto es no se fijan horas ni fechas puesto que es el tiempo de las personas por usted destacadas para que realicen esa labor en los horarios establecidos por la Fiscalía para la atención al público, eso sí las autorizaciones se harán diariamente y al momento en que se informe de su presencia en estas instalaciones. (…)

12.- Así las cosas, teniendo en cuenta que la respuesta pretendida por los accionantes les fue notificada según constancia remitida la Fiscalía 12 adscrita a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, el 19 de noviembre de 2023 al correo electrónico pypsolucioneslegales@gmail.com -que corresponde al utilizado en las acciones de tutela-, la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 13.- Contrario a lo manifestado por la apoderada de los accionantes, para la Sala sí se dio una respuesta de fondo a los peticionarios, pues: (i) se hizo referencia a cada uno los bienes y procesos de extinción de dominio en los que se encuentran incursos; (ii) se indicó que no existían 7CUI: 11001222000020230027301 Tutela de segunda instancia n.° 134327 MARÍA LUISA ÁLVAREZ DUQUE Y OTROS agendamientos para acceder a los expedientes en tanto eso dependía de la disposición del personal; y (iii) se informó que a través de correo electrónico debían coordinar con el asistente del despacho la intención de acceder a los documentos, para que, en el horario de atención al público establecido por la Fiscalía se les autorizara el ingreso a las instalaciones de la entidad.

electrónico debían coordinar con el asistente del despacho la intención de acceder a los documentos, para que, en el horario de atención al público establecido por la Fiscalía se les autorizara el ingreso a las instalaciones de la entidad. 14.- En ese sentido, para esta Sala resulta claro que la parte accionante busca cuestionar el sentido de la respuesta otorgada por la Fiscalía al considerarla contraria a sus intereses. Sin embargo, el hecho de que la apoderada judicial de los accionantes no se encuentre conforme con la respuesta otorgada por la entidad accionada, no habilita la intervención del juez constitucional cuando no se observa desconocimiento de derechos o vulneración a las garantías constitucionales. d. Conclusión 15.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala modificará la decisión de primera instancia que negó el amparo para, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, a partir de las razones expuestas. En criterio de la Sala, el escenario de vulneración de los derechos fundamentales de MARÍA LUISA ÁLVAREZ DUQUE y OTROS desapareció con ocasión de la respuesta que emitió la Fiscalía 12 adscrita a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio el 19 de noviembre del año en curso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

8CUI: 11001222000020230027301 Tutela de segunda instancia n.° 134327 MARÍA LUISA ÁLVAREZ DUQUE Y OTROS RESUELVE Primero. Modificar la sentencia impugnada y, en su lugar declarar la carencia actual del objeto por hecho superado, en la solicitud de amparo formulada por la apoderada judicial de MARÍA LUISA Y LAURA ÁLVAREZ DUQUE, L UZ M ARY A RRUBLA E RAZO, L IBARDO Á LVAREZ MEYENDORFF, JHON JAIRO JIMÉNEZ ZULUAGA, LUZ MARINA DUQUE GALLEGO, J OSÉ F ERNANDO L ÓPEZ H ERNÁNDEZ, M ARÍA F ERNANDA REINOSO VILLA, GUSTAVO ADOLFO COLINA IZQUIERDO, HERNANDO OSPINA G ÓMEZ, JAIME Á NGEL F IGUEROA, VALENTÍN Á LVAREZ SARRIA y C ESAR A UGUSTO B USTAMANTE en contra de la Fiscalía 12 adscrita a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 9CUI: 11001222000020230027301 Tutela de segunda instancia n.° 134327

MARÍA LUISA ÁLVAREZ DUQUE Y OTROS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...