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CSJ - STP17417-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17417-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17417-2023 Radicación # 133958 Acta #208 Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por EDUARDO MIRANDA RODRÍGUEZ contra la sentencia de tutela proferida el 4 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 1 Penal Municipal con Función de Conocimiento y 5 Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo lugar.

Al trámite fueron vinculados Manuela Miranda Pallares, la Sociedad Álvarez y Collins S.A. y/o Urbanizadora del Caribe S.A., la Inspección de Policía de la Comuna 13 del barrio El Recreo y la Secretaría del Interior yCUI 13001220400020230029501

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 Convivencia Ciudadana ambos de Cartagena, así como los demás vinculados a

la acción de tutela 130014004001202100273 00.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: EDUARDO MIRANDA RODRÍGUEZ afirmó que desde hace más de 10 años es poseedor de una franja de terreno denominado Múcura, sector Bajo Miranda #2, que pertenece a un lote de mayor extensión ubicado en Cartagena en donde reside junto a su familia. Señaló que l a Sociedad Álvarez y Collins S.A. y/o Urbanizadora del Caribe S.A. promovió ante la Inspección de Policía de la Comuna 13 del barrio El Recreo de esa ciudad, querella policiva en contra de Manuela Miranda, a efectos de obtener el dominio real de 11 lotes ubicados en ese inmueble. Por tal razón, en 2016 esa autoridad ordenó el desalojo del predio de mayor extensión. Sin embargo, tal diligencia fue suspendida por causa de una orden de tutela, emitida en el trámite constitucional que presentaron otros poseedores.

Posteriormente, Manuela Miranda Pallares presentó acción de tutela contra la inspección de policía radicada bajo el consecutivo 13001-4004-0012021-00273-00. Agotado ese trámite, el 28 de abril de 2023, el Juzgado 1 Penal Municipal de Cartagena con Función de Conocimiento declaró improcedente el amparo solicitado. En esa oportunidad, el accionante solicitó que se declarara la nulidad de lo actuado, pues no fue convocado a ese trámite. Tras ser impugnada esa decisión por Miranda Pallares, en fallo del 15 de junio siguiente, el Juzgado 5 Penal del Circuito de ese lugar con Función de Conocimiento negó

impugnada esa decisión por Miranda Pallares, en fallo del 15 de junio siguiente, el Juzgado 5 Penal del Circuito de ese lugar con Función de Conocimiento negó la nulidad requerida y confirmó la decisión de primera instancia. Destacó el demandante que en el referido trámite constitucional fueron declaradas varias nulidades a causa de la falta de vinculación de los terceros con interés y, pese a que posee una gran parte del terreno objeto de litigio, nunca fue convocado. Concretó que esas autoridades no realizaron una correcta valoración de las pruebas aportadas en ese trámite. A la par, adujo que laCUI 13001220400020230029501

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 notificación por emplazamiento incumplió los requisitos dispuestos en el artículo 108 del C.G.P., pues en el edicto emplazatorio publicado en el Registro Nacional de Personas Emplazadas debió individualizarse el nombre de las personas interesadas en esa tutela. Su pretensión es que se declare la nulidad de los fallos de tutela emitidos en primera y segunda instancia en el radicado 13001-4004-001-2021-00273-00 y, además, se suspenda: «el envío del fallo de tutela a la Corte Constitucional, ii). los efectos de los fallos policivos de primera instancia de fecha 27 de diciembre del año 2017 proferido por la inspección de policía comuna número 13 y el fallo policivo de segunda instancia proferido por la Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana. Como pretensión principal, solicitó el

diciembre del año 2017 proferido por la inspección de policía comuna número 13 y el fallo policivo de segunda instancia proferido por la Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana. Como pretensión principal, solicitó el amparo de los derechos fundamentales. En consecuencia, su vinculación a esa acción constitucional y a los Juzgados accionados remitir oficio a la Corte Constitucional para que devuelva el expediente de tutela».

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por autos del 4 y 10 de julio de 2023, el Tribunal Superior de Cartagena admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos.

Sin embargo, tras presentarse un conflicto en el reparto, el 29 de agosto de 2023 la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Cartagena asignó la competencia del asunto al Magistrado Francisco Antonio Pascuales Hernández. El Juzgado 1 Penal Municipal de Cartagena con Función de Conocimiento defendió la legalidad de su decisión y se remitió a los argumentos allí expuestos. Por tanto, adjuntó copia de la sentencia emitida, así como de los elementos de convicción recaudados en el trámite. A su turno, el Juzgado 5 Penal del Circuito de la misma ciudad con Función de Conocimiento informó que confirmó el fallo de primera instancia, mediante el cual se declaró la improcedencia de la demanda de tutela y precisóCUI 13001220400020230029501

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 que el 23 de junio de 2023 remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 que el 23 de junio de 2023 remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. El apoderado judicial de Álvarez y Collins S.A en liquidación aseguró que el accionante no tiene derechos sobre el bien de su propiedad. Además, recordó que cuentan con un amparo policivo emitido por la Inspección de Policía de la Comuna 13 de Cartagena y la Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana. Refirió que a la fecha no se ha podido llevar a cabo el desalojo por las múltiples maniobras dilatorias realizadas por varios presuntos poseedores. La Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana indicó que no ha vulnerado ningún derecho fundamental al accionante. Por su parte, la Inspección de Policía de la Comuna 13 de Cartagena efectuó un recuento de la actuación surtida al interior del proceso policivo. No obstante, destacó que a la fecha no se ha realizado la diligencia de desalojo y, además, que acatará las órdenes que el juez constitucional adopte. La Alcaldía Mayor de Cartagena solicitó que se niegue el amparo, pues lo pretendido es dejar sin efecto un fallo de tutela. Fredys Young Castro, Saúl Alfonso Romero, María del Rosario González Miranda, Manuela Miranda, Alberto Gilberto Blanco, María José Valencia Meléndez, Álvaro Blanco Escorcia, Nancy Saavedra Soto, Levinton Vanegas Cassiani, Ivis Macías y Luz Marina Barboza Ibarra, coadyuvaron las pretensiones de la acción de tutela. El Tribunal Superior de Cartagena negó la protección solicitada.

Cassiani, Ivis Macías y Luz Marina Barboza Ibarra, coadyuvaron las pretensiones de la acción de tutela. El Tribunal Superior de Cartagena negó la protección solicitada. Encontró que la acción de amparo no puede utilizarse para que el juez de tutela reexamine debates constitucionales de idéntica naturaleza, a menos que haya existido una violación en el trámite al debido proceso contenido en el artículoCUI 13001220400020230029501

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 29 de la Constitución Política, situación que en el presente asunto no fue acreditada. Explicó que no era necesario fijar un aviso de emplazamiento en el predio objeto de desalojo, pues el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022, dispone que solo basta la realización del emplazamiento en el registro Nacional de Personas Emplazadas tal y como fue efectuado. En todo caso, destacó que el artículo 108 del C.G.P. tampoco impone esa obligación. EDUARDO MIRANDA RODRÍGUEZ impugnó el fallo e insistió en la procedencia de la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.

Desde la emisión de la sentencia C–590 de 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la excepcional posibilidad de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de amparo no se extiende a aquellas emitidas en

Desde la emisión de la sentencia C–590 de 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la excepcional posibilidad de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de amparo no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de la Corte Constitucional. (CC SU-1219 de 2001). Sin embargo, por sentencia SU-627 de 2015, el Tribunal Constitucional moduló y modificó parcialmente su postura para indicar que ésta procede excepcionalmente contra actuaciones surtidas al interior de otra tutela cuando, entre otras circunstancias excepcionales, se omita la vinculación de terceros con interés, aun si ya fue excluida de revisión.CUI 13001220400020230029501

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6 A la par, ha señalado que sólo en aquellos eventos en que conste de manera expresa o se desprenda del expediente la existencia de algún tercero con interés, puede afirmarse que el juez de tutela tenía la obligación de comunicarle la iniciación del trámite. Actuación en contrario constituiría una carga desproporcionada e irrazonable para los funcionarios judiciales. (CC A344-06). En el caso bajo estudio EDUARDO MIRANDA RODRÍGUEZ pretende que se declare la nulidad de las actuaciones surtidas en el trámite de tutela

En el caso bajo estudio EDUARDO MIRANDA RODRÍGUEZ pretende que se declare la nulidad de las actuaciones surtidas en el trámite de tutela 13001-4004-001-2021-00273-00, así como de los fallos proferidos en primera y segunda instancia en ese asunto . Ello, por cuanto no fue vinculado, pese a tener interés y, además, debido a que las autoridades accionadas realizaron una indebida valoración de las pruebas. Los medios de convicción allegados al trámite acreditaron que mediante auto del 19 de abril de 2023 el Juzgado 1 Penal Municipal de Cartagena efectuó el emplazamiento de todas las personas indeterminadas que pudieran tener interés en la acción de tutela promovida por Manuela Miranda Pallares contra la Inspección de policía de la Comuna 13 de Cartagena. Lo anterior, lo realizó a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, como lo dispone el artículo 10 de la Ley 2213 de 20221. En ese orden, no se configuró la circunstancia excepcional establecida en la jurisprudencia reseñada que habilite el estudio de fondo contra asuntos de igual naturaleza. Improcedencia que se refuerza, si se tiene en cuenta que las decisiones censuradas fueron proferidas en un trámite de la misma naturaleza. De manera que la Corte no está habilitada para emitir juicio alguno respecto del acierto o error de esas determinaciones. Ello desbordaría su competencia e invadiría la de otro Juez Constitucional, más aún, cuando se estableció que en auto del 26 1 ARTÍCULO 10. EMPLAZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Los emplazamientos que deban

de otro Juez Constitucional, más aún, cuando se estableció que en auto del 26 1 ARTÍCULO 10. EMPLAZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Los emplazamientos que deban realizarse en aplicación del artículo 108 del Código General del Proceso se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación o medio escrito.CUI 13001220400020230029501

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 7 de septiembre de 2023, la Corte Constitucional la excluyó de revisión 2, con lo cual el asunto hizo tránsito a cosa juzgada. Se confirmará, por tanto, la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 4 de septiembre de 2023 por la Sala penal del Tribunal Superior de Cartagena mediante el cual negó la acción de tutela interpuesta por EDUARDO MIRANDA RODRÍGUEZ.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE 2 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consultat/consulta.php?campo=rad_actor&date3=201901-01&date4=2023-10-26&radi=Radicados&palabra=miranda+pallares&radi=radicados&todos=%25CUI 13001220400020230029501

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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