CSJ - STP17421-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17421-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
STP17421-2023 Tutela de 2ª instancia No. 133490 Acta No. 211
Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación presentada por el Fiscal 23 Especializado adscrito a la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander, Grupo de Investigaciones y Juicios -Salud Pública-, contra la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual declaró improcedente el amparo constitucional invocado frente al Juzgado 5º Penal del Circuito del mismo lugar, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.Tutela de 2ª instancia No. 133490 CUI 68001220400020230078101 Fiscal 23 Especializado de Bucaramanga 2
Al trámite fueron vinculados los Juzgados 12 Penal del Circuito de Bucaramanga y 3º Penal Municipal de Piedecuesta con Funciones Mixtas,
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Al trámite fueron vinculados los Juzgados 12 Penal del Circuito de Bucaramanga y 3º Penal Municipal de Piedecuesta con Funciones Mixtas, las Fiscalías 3ª y 6ª de Flagrancias y 46 Seccional de Juicios de Bucaramanga, y las partes e intervinientes en el proceso penal 680016000159202305082.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Entre el 31 de mayo y el 2 de junio de 2023, ante el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Piedecuesta (Santander), previa legalización de la captura, la Fiscalía 6ª del grupo de flagrancias de la URI formuló imputación a Juan Sebastián Duarte Cárdenas y Johan Stiven Hernández Rojas como coautores del presunto delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes -en la modalidad de transportar-, cargo al que no se allanaron.
En la última fecha, la Fiscal solicitó la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario contra los imputados, pretensión a la que accedió el despacho.
aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario contra los imputados, pretensión a la que accedió el despacho.
La defensa interpuso recurso de apelación por estar inconforme con esa decisión, el cual correspondió al Juzgado 5º Penal del Circuito de Bucaramanga, autoridad que, mediante proveído del 11 de julio siguiente, la revocó y, en su lugar, otorgó la libertad inmediata a los imputados. El Fiscal 23 Especializado adscrito a la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander, Grupo de Investigaciones y Juicios -Salud Pública-, asignado para conocer la fase de investigación del trámite, afirmó en la demanda de tutela que el juez de segunda instancia incurrió en unaTutela de 2ª instancia No. 133490 CUI 68001220400020230078101 Fiscal 23 Especializado de Bucaramanga 3 vía de hecho al revocar la medida de aseguramiento. Las razones son las siguientes: (i) Pasó por alto que el verbo rector atribuido a los imputados es el de transportar estupefacientes, no el de llevar consigo. Por tanto, no
siguientes: (i) Pasó por alto que el verbo rector atribuido a los imputados es el de transportar estupefacientes, no el de llevar consigo. Por tanto, no debió resolver el asunto con fundamento en el precedente jurisprudencial sobre el ingrediente subjetivo tácito atinente a la intención que se persigue con el porte de la droga ilícita. (ii) En todo caso, contrario a lo considerado por el juez, las evidencias descubiertas en la audiencia preliminar acreditan, en grado de inferencia razonable, que el propósito de los procesados estaba dirigido a comercializar la sustancia estupefaciente, pues se incautaron 520.68 gramos de marihuana y la suma de $1.700.000 en dinero efectivo. Con fundamento en estos argumentos, solicitó que, en amparo del derecho fundamental al debido proceso, se deje sin efectos la decisión cuestionada y se ordene al juez accionado resolver nuevamente.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 6 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la demanda de tutela y ordenó
Mediante auto del 6 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la demanda de tutela y ordenó correr el correspondiente traslado a la autoridad accionada y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. El Juez 5 Penal del Circuito de Bucaramanga indicó que los elementos materiales probatorios y la argumentación que presentó la fiscalía en la audiencia preliminar, no acreditaban los finesTutela de 2ª instancia No. 133490
CUI 68001220400020230078101 Fiscal 23 Especializado de Bucaramanga 4 constitucionales que sirven de sustento para imponer la medida de aseguramiento, motivo por el cual revocó la decisión de primera instancia. Además, sostuvo que el accionante pretende desnaturalizar la acción de tutela empleándola como una tercera instancia revisora de un debate clausurado y para reemplazar los medios de defensa judicial que ofrece el proceso penal que está en curso. Por tanto, solicitó declarar improcedente
el amparo invocado.
2. La Juez 3 Penal Municipal de Piedecuesta informó que no es la autoridad judicial que profirió la providencia censurada, la cual, además, desconoce, razón por la cual no está legitimada para pronunciarse al respecto.
3. El defensor de los procesados refirió que está de acuerdo con los argumentos que sustentaron la decisión cuestionada para revocar la medida de aseguramiento.
4. La Fiscal 46 Seccional de Juicios de Bucaramanga informó que fue designada para intervenir en la etapa de juzgamiento del proceso penal. Sin embargo, aún no ha recibido el expediente por parte de la Fiscalía 23 Seccional de la Unidad de Salud Pública, asignada para conocer la fase de investigación, motivo por el cual no tiene argumentos para pronunciarse frente a la demanda de tutela.
5. El Juzgado 12 Penal del Circuito de Bucaramanga señaló que el proceso penal que interesa se asignó por reparto a ese despacho. No obstante, el Centro de Servicios Judiciales no se lo ha puesto a disposición.
el proceso penal que interesa se asignó por reparto a ese despacho. No obstante, el Centro de Servicios Judiciales no se lo ha puesto a disposición.
6. Los demás vinculados guardaron silencio.Tutela de 2ª instancia No. 133490
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LA SENTENCIA IMPUGNADA
Mediante sentencia del 18 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró la improcedencia del amparo. Argumentó que el tutelante no está legitimado para cuestionar la decisión emitida por la autoridad accionada, pues no acreditó que intervino en la audiencia preliminar en la que se solicitó la medida de aseguramiento. Tampoco que conoció de la investigación, ni que actúa en la fase de juzgamiento. Anotó que, en el evento de tenerse por satisfecho el requisito de legitimación por activa, la protección reclamada en todo caso sería improcedente por incumplirse el requisito de subsidiariedad y no acreditarse una causal específica de procedencia de la acción de tutela
improcedente por incumplirse el requisito de subsidiariedad y no acreditarse una causal específica de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante señala que interpuso la acción de tutela en condición de fiscal encargado de la fase de investigación y autorizado para intervenir en las diferentes audiencias preliminares que se adelanten ante los jueces con función de control de garantías en el curso del proceso. Por tanto, en su concepto, está legitimado para reclamar el amparo invocado. Bajo esa precisión, solicita que se revoque el fallo impugnado y, en su lugar, se deje sin efecto la decisión cuestionada con sustento en hechos y argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTETutela de 2ª instancia No. 133490 CUI 68001220400020230078101 Fiscal 23 Especializado de Bucaramanga 6
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver en segunda instancia la
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1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver en segunda instancia la impugnación contra el fallo de tutela dictado por la Sala Penal del Tribunal
Superior de Bucaramanga.
2. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos definidos en la ley
(artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991). Cuando esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales es necesario, para su procedencia, demostrar que se cumplen los presupuestos generales fijados por la doctrina constitucional, entre otros el de subsidiariedad, y acreditar que la decisión o actuación cuestionada incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente
incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05, T-332/06, SU215 de 2022). La jurisprudencia constitucional ha sostenido que la limitante de la subsidiariedad se estructura cuando, (i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) la acción es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la actividad que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C.S.T-103 de 2014, T-373 de 2015 y T-630 de 2015, entre muchas otras).Tutela de 2ª instancia No. 133490 CUI 68001220400020230078101 Fiscal 23 Especializado de Bucaramanga 7 En línea con el precedente constitucional, esta Sala de decisión, en doctrina consolidada, ha reiterado que la solicitud de tutela no es
7 En línea con el precedente constitucional, esta Sala de decisión, en doctrina consolidada, ha reiterado que la solicitud de tutela no es procedente para resolver pretensiones frente a las cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para garantizar la protección de los derechos fundamentales, porque ello desconoce la independencia y la autonomía de las autoridades judiciales en el ejercicio de sus funciones, y porque esta intervención desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de protección de los derechos superiores.
3. En este asunto, el Fiscal 23 Especializado adscrito a la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander orienta la acción a que se deje sin efecto la decisión del 11 de julio de 2023, mediante la cual el Juez 5º Penal del Circuito de Bucaramanga revocó la medida de aseguramiento de detención preventiva que había sido impuesta en primera instancia contra los imputados en el proceso 680016000159202305082.
de detención preventiva que había sido impuesta en primera instancia contra los imputados en el proceso 680016000159202305082.
Frente a esta pretensión, debe precisarse en primer lugar que la Sala encuentra acreditada la legitimación del fiscal accionante para promover acción de tutela frente a la providencia cuestionada, en tanto afirmó que le correspondió por sorteo conocer la fase de investigación y que, debido a esa asignación, está autorizado para participar en las diferentes actuaciones que se adelanten ante los jueces de control de garantías en el curso del proceso, dicho que se corrobora con la respuesta suministrada por la fiscal designada para intervenir en la etapa de juzgamiento. Hecha esta aclaración y teniendo en cuenta lo que se pretende por el demandante, resulta claro que el mecanismo de amparo no satisface el requisito de subsidiariedad para su procedencia, puesto que se dirige contra
una actuación judicial que se halla en curso, concretamente a la espera deTutela de 2ª instancia No. 133490 CUI 68001220400020230078101 Fiscal 23 Especializado de Bucaramanga 8 que el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bucaramanga, autoridad a la cual le correspondió por reparto el caso, convoque a la audiencia de formulación de acusación. Así las cosas, es en ese específico escenario donde la fiscalía debe plantear los motivos de inconformidad contra las actuaciones y decisiones que se cumplan o puedan adoptarse. El carácter residual de la acción impide al juez constitucional interferir en las competencias judiciales ordinarias, más aún cuando no existe prohibición legal ni constitucional que impida a la fiscalía solicitar la imposición de la medida de aseguramiento cuantas veces sea necesario para garantizar los fines constitucionales que la justifican, siempre y cuando, claro está, aporte información que no haya sido tenida en cuenta para sustentar la petición inicial.
Al margen de lo anotado, de suyo suficiente para confirmar la
para sustentar la petición inicial.
Al margen de lo anotado, de suyo suficiente para confirmar la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela, la Sala no avizora que lo actuado por el juzgado accionado comporte alguna irregularidad frente al derecho fundamental al debido proceso de la fiscalía, por cuanto en la providencia que se pide dejar sin efecto se expusieron las razones fácticas, probatorias y jurídicas que motivaron la revocatoria de la medida de aseguramiento. Lo expuesto descarta motivo alguno que amerite la intervención excepcional del juez de tutela en el trámite ordinario, ya sea para restablecer el daño causado o evitar un perjuicio irremediable. La Corte confirmará, entonces, la sentencia impugnada.Tutela de 2ª instancia No. 133490 CUI 68001220400020230078101 Fiscal 23 Especializado de Bucaramanga 9 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el Fiscal 23 Especializado adscrito a la Dirección Seccional de Fiscalías de
Santander, Grupo de Investigaciones y Juicios - Salud Pública.
2. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ídem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaTutela de 2ª instancia No. 133490 CUI 68001220400020230078101 Fiscal 23 Especializado de Bucaramanga 10