CSJ - STP17422-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP17422-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020230352401 Radicación n.° 134472 STP17422-2023 (Aprobado acta n°245) Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por la accionante, ESPERANZA BOTERO VIUDA DE FRANCO, contra la sentencia proferida el 17 de octubre de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió la acción de tutela.
En síntesis, la accionante considera que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) 1 han vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto no han resuelto sus solicitudes de libertad condicional y de beneficios administrativos. Aunque la sentencia de primera instancia concedió el amparo respecto de la libertad condicional, la accionante impugnó porque no se decidió lo mismo respecto de los beneficios administrativos. 1 De acuerdo con lo señalado por el juez de tutela de primera instancia, la demanda fue admitida
condicional, la accionante impugnó porque no se decidió lo mismo respecto de los beneficios administrativos. 1 De acuerdo con lo señalado por el juez de tutela de primera instancia, la demanda fue admitida «mediante auto del 9 octubre 2023, por medio del cual se vinculó al Juez 6° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, Dirección General del Inpec, Mauricio Gutiérrez Rojas, Eliécer Milkes García (abogados) y CPMSM El Buen Pastor de Bogotá».Tutela de segunda instancia Radicación n.° 134472
CUI: 11001220400020230352401
ESPERANZA BOTERO VIUDA DE FRANCO
II. HECHOS 1.- El 23 de mayo de 2016, ESPERANZA B OTERO VIUDA DE FRANCO fue condenada por el Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá a 48 meses de prisión, como autora del delito de lesiones personales, autoridad que le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 2.- El 2 de marzo de 2018, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá fijó la pena en 64 meses, y le concedió únicamente la prisión domiciliaria. 3.- ESPERANZA B OTERO VIUDA DE F RANCO indicó que ha presentado al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá varias solicitudes relacionadas con (i) la libertad
presentado al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá varias solicitudes relacionadas con (i) la libertad condicional (9, 19 y 30 de noviembre de 2021; 8 de febrero, 4 de marzo y 20 de abril de 2022; y 27 de enero y 2 de junio de 2023) y (ii) la concesión de los permisos de hasta setenta y dos horas -artículo 147 de la Ley 65 de 1993- (11 de septiembre de 2023) y de salida sin vigilancia durante 15 días -artículo 147A de la misma norma, esta última también radicada ante el INPEC -según comentó. 4.- El 5 de octubre de 2023, ESPERANZA B OTERO VIUDA DE FRANCO instauró acción de tutela contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el INPEC, en tanto no han dado respuesta a sus requerimientos. En consecuencia, solicitó que se les ordene proceder en tal sentido.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2Tutela de segunda instancia Radicación n.° 134472
CUI: 11001220400020230352401
ESPERANZA BOTERO VIUDA DE FRANCO 5.- El 17 de octubre de 2023 , la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió sentencia de primera instancia. Respecto de la libertad condicional concedió el amparo, ordenándole a la autoridad judicial accionada que en 48 horas emitiera una decisión de fondo. Por otra parte, estableció que «no se halló otro tipo de vulneración en el trámite, por cuanto la petición de permiso
ordenándole a la autoridad judicial accionada que en 48 horas emitiera una decisión de fondo. Por otra parte, estableció que «no se halló otro tipo de vulneración en el trámite, por cuanto la petición de permiso administrativo surte su trámite de rigor ante la autoridad competente, sin mediar omisión o anomalía». 6.- El 23 de octubre de 2023, ESPERANZA BOTERO VIUDA DE FRANCO presentó solicitud de adición y, en subsidio, de impugnación. Lo anterior, por considerar que no se emitió un pronunciamiento respecto del INPEC y la concesión de beneficios administrativos. 7.- El 27 de octubre de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la solicitud de adición porque no omitió resolver ningún aspecto y, en consecuencia, concedió la impugnación.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. 3Tutela de segunda instancia Radicación n.° 134472
CUI: 11001220400020230352401
ESPERANZA BOTERO VIUDA DE FRANCO
b. Análisis del caso concreto: configuración de la carencia actual de objeto por situación sobreviniente
Radicación n.° 134472
CUI: 11001220400020230352401
ESPERANZA BOTERO VIUDA DE FRANCO
b. Análisis del caso concreto: configuración de la carencia actual de objeto por situación sobreviniente 9.- De conformidad con los motivos de la impugnación, sería del caso analizar si el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el INPEC vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de ESPERANZA B OTERO VIUDA DE F RANCO al no dar respuesta a la solicitud de permisos de hasta setenta y dos horas y de salida sin vigilancia durante 15 días; de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente. 10.- Hay circunstancias en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto , y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CSJ STP7966-2023, STP8836-2023, STP8270-2023, STP9107-2023, STP12072-2023 y STP12958-2023; Cfr. CC T-543-2017, SU-522-2019 y T-532-2020). 11.- En particular, la situación sobreviniente es una categoría que, por su amplitud (no es homogénea y completamente delimitada), cobija
SU-522-2019 y T-532-2020). 11.- En particular, la situación sobreviniente es una categoría que, por su amplitud (no es homogénea y completamente delimitada), cobija todos aquellos eventos en los que la carencia actual de objeto no se enmarca en los conceptos tradicionales de daño consumado y hecho superado (CC SU-522-2019). No se trata, por tanto, de una carencia de objeto por la satisfacción de las pretensiones por la parte accionada, ni por el acaecimiento del daño que se pretendía evitar, y que necesariamente 4Tutela de segunda instancia Radicación n.° 134472
CUI: 11001220400020230352401
ESPERANZA BOTERO VIUDA DE FRANCO deba endilgarse a la entidad accionada (CSJ STP2322-2023, STP26512023, STP12072-2023 y STP12958-2023). 12.- En el presente caso la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, ya que al consultar la base de datos Web de consulta de procesos de la Rama Judicial sobre los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad 2, consta los siguiente: (i) Mediante Auto de 6 de diciembre de 2023, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió la libertad definitiva de ESPERANZA BOTERO VIUDA DE FRANCO por pena cumplida -a partir del 15 de diciembre de 2023- (CUI 11001610207120110100100); (ii) Ese mismo día dicha autoridad judicial libró la boleta de libertad n.
pena cumplida -a partir del 15 de diciembre de 2023- (CUI 11001610207120110100100); (ii) Ese mismo día dicha autoridad judicial libró la boleta de libertad n. ° 104 con destino a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad Para Mujeres de Bogotá (“Buen Pastor”), a cargo de la vigilancia de la prisión domiciliaria, la cual fue entregada el 11 de diciembre siguiente; y (iii) El 7 de diciembre de 2023, el auto fue enviado -por correo electrónicoal Ministerio Público y a la defensa. 13.- De esta manera, al concederse la libertad por pena cumplida, la Sala considera que no hay lugar a emitir un pronunciamiento en relación con los permisos de hasta setenta y dos horas y de salida sin vigilancia durante 15 días. 14.- Por tanto, y de conformidad con la jurisprudencia citada, dicha carencia de objeto no se enmarca en las categorías de daño 2 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/JuezClaseProceso 5Tutela de segunda instancia Radicación n.° 134472
CUI: 11001220400020230352401
ESPERANZA BOTERO VIUDA DE FRANCO consumado ni hecho superado, ya que -respectivamenteno tiene sustento en la materialización de un perjuicio que se pretendiera evitar con la acción de tutela, ni en la satisfacción de las pretensiones por parte de las autoridades judiciales accionadas., motivo por el cual configuran un hecho sobreviniente. c. Conclusión
de tutela, ni en la satisfacción de las pretensiones por parte de las autoridades judiciales accionadas., motivo por el cual configuran un hecho sobreviniente. c. Conclusión 15.- Con base en el anterior análisis, la Sala modificará la sentencia de primera instancia, que concedió la acción de tutela, en el sentido de declarar la carencia actual de objeto por situación sobreviniente. Lo anterior, porque (i) con la acción de tutela y la impugnación ESPERANZA BOTERO VIUDA DE FRANCO cuestionaba la falta de respuesta a su solicitud de concesión de permisos de hasta setenta y dos horas y de salida sin vigilancia durante 15 días, y (ii) el 6 de diciembre de 2023 se le concedió la libertad definitiva por pena cumplida. Por tanto, no hay lugar a emitir un pronunciamiento, toda vez que una eventual orden caería en el vacío. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Modificar la sentencia impugnada, en el sentido de declarar la carencia actual de objeto por situación sobreviniente. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. 6Tutela de segunda instancia Radicación n.° 134472
CUI: 11001220400020230352401
ESPERANZA BOTERO VIUDA DE FRANCO
Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. 6Tutela de segunda instancia Radicación n.° 134472
CUI: 11001220400020230352401
ESPERANZA BOTERO VIUDA DE FRANCO Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7