CSJ - STP17424-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17424-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 08001220400020230053001 Radicado n.° 134488 STP17424-2023 (Aprobado acta n.°245) Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por el apoderado de GEIMAR YESID BLANDÓN REALES contra la decisión de tutela de primera instancia proferida el 1º de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla que, por un lado, declaró improcedente la acción contra el Juzgado Segundo y Tercero Penal del Circuito y la Fiscalía Segunda Seccional, todos de Soledad, en lo referente a la solicitud de la nulidad de lo actuado en la causa que se le adelanta y, por el otro, concedió la protección al debido proceso contra los Juzgados Tercero y Cuarto de Penales del Circuito de Soledad1.
El actor acudió a la acción de tutela para exponer que, de forma escrita, le solicitó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Soledad que fije fecha para proponer varias nulidades por la falta de notificación de las etapas procesales, pero aquella no se ha tramitado. Luego de exponer los
escrita, le solicitó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Soledad que fije fecha para proponer varias nulidades por la falta de notificación de las etapas procesales, pero aquella no se ha tramitado. Luego de exponer los 1 Fue vinculadas las partes e intervinientes en la causa objetada y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Soledad.Tutela de segunda instancia CUI: 08001220400020230053001 Radicado n.° 134488 GEIMAR YESID BLANDÓN REALES motivos por los cuales considera que debe declararse la nulidad pidió “que se le ordene a la autoridad competente proveer en ley lo que corresponda.” En la impugnación, refirió que lo solicitado no era que el juez de tutela declare la nulidad, sino que el despacho referido fije fecha y hora para exponer la solicitud de nulidad.
II. HECHOS 1.- Fueron relatados de la siguiente por el a quo: Manifiesta el accionante señor Geimar Yesid Blandón Reales en su calidad de imputado dentro de la causa Rad 08 758 60 01106 2020 00 868, que presentó por conducto de su apoderado judicial la nulidad de todo lo actuado dado que se adelantó a sus espaldas, sin habérsele notificado cada una de las etapas, a su dirección que suministró el día de su captura y en la audiencia de legalización e imputación de cargos.
Que su apoderado judicial presento memorial dirigido a los Juzgados Penales Segundo y Tercero del Circuito de Soledad Atlántico, solicitud de Audiencia Pública para invocar varias Nulidades dentro del proceso
Penales Segundo y Tercero del Circuito de Soledad Atlántico, solicitud de Audiencia Pública para invocar varias Nulidades dentro del proceso referenciado, en contra de su poderdante por un delito de Fabricación, Trafico, Porte de Arma de Fuego o Municiones y Accesorios, señalando como anterior Defensor, a funcionario de la Defensoría Pública, y del conocimiento en la etapa investigativa del señor Fiscal Segundo Seccional de esa ciudad. Solicitaba Nulidad del proceso anterior, incluyendo la calificación de Acusación emitida por la Fiscalía Quinta Seccional de Soledad Atlántico, refiriendo las circunstancias como a su defendido se le privó de su libertad el 16 de agosto del 2020 en el Barrio San Vicente por patrulleros agentes adscritos a la estación de Policía Soledad 2000, en poder de un arma de fuego hechiza y cuatro cartuchos calibre 38. Que legalizada su captura e imputado por el punible en mención, se ordenó su libertad, y jamás fue requerido posteriormente del curso de las etapas adelantadas, sin habérsele notificado en la dirección de su residencia, su correo electrónico ni a su número telefónico, que obra en su Arraigo practicado por funcionarios del CTI. Que su apadrinado el 22 de junio de 2023, por las incomodidades ante las constantes retenciones de la Policía Nacional verificando sus antecedentes, dirigió escrito a la Dirección o Coordinación Seccional de Fiscalías de Soledad Atlántico, solicitó información sobre sus antecedentes, existencia 2Tutela de segunda instancia CUI: 08001220400020230053001
dirigió escrito a la Dirección o Coordinación Seccional de Fiscalías de Soledad Atlántico, solicitó información sobre sus antecedentes, existencia 2Tutela de segunda instancia CUI: 08001220400020230053001 Radicado n.° 134488 GEIMAR YESID BLANDÓN REALES de órdenes de captura en su contra como proceso penal, y determinar radicado, despacho y como comunicarse, y finalmente solicitaba copia completa del posible proceso penal y así ejercer el derecho a la defensa, controversia e impugnación. En dicha solicitud escrita, refiere lo poco que recordaba cunado fue capturado por porte de arma de fuego, su captura y entrega a la Fiscalía y ante un juez de garantías ordenando su libertad, desconociendo si continuaron o no con el proceso, siendo permanente mente detenido y al ir a preguntar en las fiscalías, no lo atienden. Refiere el señor Defensor que su apadrinado presentó acción de tutela resuelta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soledad, mediante fallo del 10 de agosto del 2023, negándola por Hecho Superado, consignó el togado, que el 11 de julio del 2023, la Fiscalía Segunda Seccional de Soledad, dio respuesta al accionante señor Geimar Yesid Blandón Reales, dándole cuenta del proceso que se le adelantaba por Porte de Armas, en estado activo en la etapa del Juicio, habiéndose ya celebrado la audiencia de formulación de Acusación y la Audiencia Preparatoria, ante los juzgados Penales del
cuenta del proceso que se le adelantaba por Porte de Armas, en estado activo en la etapa del Juicio, habiéndose ya celebrado la audiencia de formulación de Acusación y la Audiencia Preparatoria, ante los juzgados Penales del Circuito de Soledad Segundo y Tercero, y estaba en espera de la fijación por el juzgado de conocimiento de la audiencia de juicio oral. Finalmente da cuenta que acto seguido su apadrinado señor Geimar Yesid Blandón Reales procedió a solicitarle copia de lo actuado al señor Fiscal Segundo Seccional de la causa adelantada recibiendo varios documentos, copias de los actos urgentes, su legalización de captura e imputación de cargos y el escrito de acusación sin fecha y otros detalles, como sin acta de notificación, y que en base a lo anterior presentaba la nulidad del escrito de acusación por indebida notificación. Concluyó solicitando también la nulidad de lo adelantado en las audiencias preliminares el 17 de agosto del 2020, aduciendo que fueron realizadas por un juez de garantías diferente al del sitio de los hechos, una funcionaria del vecino municipio de Malambo Atlántico, lo que vicia de nulidad lo resuelto, legalización de captura e imputación de cargos. Terminó su escrito, informando que el 8 de septiembre del 2023, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soledad, le comunica que su solicitud de Nulidades, la había remitido a su homologo Juzgado Tercero Penal del Circuito por competencia, sin obtener respuesta alguna, ni conocer si habían fijado fecha para la realización de la audiencia de nulidad que presentó su abogado.
Nulidades, la había remitido a su homologo Juzgado Tercero Penal del Circuito por competencia, sin obtener respuesta alguna, ni conocer si habían fijado fecha para la realización de la audiencia de nulidad que presentó su abogado. PRETENSIONES; Ruego a su señoría amparar mi derecho a DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO y se le ordene a la autoridad competente proveer en ley lo que corresponda2.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2 Ver escrito tutelar.
3Tutela de segunda instancia CUI: 08001220400020230053001 Radicado n.° 134488 GEIMAR YESID BLANDÓN REALES 2.- La Penal del Tribunal Superior de Barranquilla concedió parcialmente el amparo de los derechos invocados por el actor. 3.- Por un lado, declaró improcedente la acción frente a la pretensión de nulidad del proceso que se adelanta contra el demandante por el delito de fabricación, tráfico, porte de arma de fuego, accesorios partes o municiones, ya que se trata de un proceso en curso. Destacó que, si bien la nulidad fue invocada de forma escrita, como el asunto se reasignó a un nuevo juzgado, en virtud de un acuerdo de descongestión del Consejo Superior de la Judicatura, le corresponde al interesado esperar a que el nuevo despacho asuma el conocimiento y reanude la actuación para exponer ahí su petición. 4.- Por otro lado, refirió que el accionante pidió copias del
nuevo despacho asuma el conocimiento y reanude la actuación para exponer ahí su petición. 4.- Por otro lado, refirió que el accionante pidió copias del expediente que se le adelanta ante los Juzgados Tercero y Cuarto Penales del Circuito de Soledad, pero aquellos no los expidieron, por tanto, concedió el amparo al derecho al debido proceso y les ordenó que un lapso de 10 días, remitan lo solicitado. 4.- El apoderado de GEIMAR Y ESID B LANDÓN R EALES impugnó parcialmente el fallo. Sostuvo que, pese a que dio cuenta de las irregularidades en la causa que se le adelanta, en especial, la falta de notificación de las etapas procesales, su pretensión se dirigía a que se ordene al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Soledad que fije fecha y hora para la audiencia en la cual expondrá sus requerimientos.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 4Tutela de segunda instancia CUI: 08001220400020230053001 Radicado n.° 134488 GEIMAR YESID BLANDÓN REALES 5.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico
333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 6.- De acuerdo al escrito de impugnación, a la Sala le corresponde determinar sí el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Soledad, lesionó los derechos de GEIMAR YESID BLANDÓN REALES por no tramitar la solicitud de nulidad que interpuso su defensa, en el proceso que se le adelanta por el delito de fabricación, trafico, porte de arma de fuego, accesorios, partes o municiones. c. Caso concreto. De la improcedencia de la acción por la configuración de hecho superado 7.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022,
5Tutela de segunda instancia CUI: 08001220400020230053001 Radicado n.° 134488
GEIMAR YESID BLANDÓN REALES
STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 9.- De los medios de conocimiento aportados a la actuación se conoce que al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Soledad le correspondió conocer del proceso 087586001106202000868, seguido contra GEIMAR YESID BLANDÓN REALES por el delito de fabricación, tráfico, porte de arma de fuego, accesorios partes o municiones y adelantó la audiencia preparatoria. La del juicio oral se fijó para el 1º de febrero, 2 de junio y 27 de septiembre de 2023, pero no se llevaron a cabo: la primera, por cuanto el juzgado se extendió en otra diligencia; la segunda, ya que la defensa solicitó el aplazamiento y; la tercera, en razón del Acuerdo CSJATA23-307 del 15 de junio de esta anualidad, en el que el Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico le ordenó a ese despacho remitir 600 procesos a los Juzgados 4° y 5° Penal homólogos, dentro de los cuales está ese proceso. 10.- De la revisión del expediente, se evidencia que, tal y como lo refirió el actor, el 8 de septiembre de 2023, su defensa pidió la nulidad desde la audiencia de formulación de acusación, del “ acta de audiencia de legalización de captura e imputación del 17 de agosto del 2020”, por su
refirió el actor, el 8 de septiembre de 2023, su defensa pidió la nulidad desde la audiencia de formulación de acusación, del “ acta de audiencia de legalización de captura e imputación del 17 de agosto del 2020”, por su indebida notificación. Sin embargo, pese a que se fijó audiencia para el 27 de ese mes, aquella no se llevó a cabo por el acuerdo precitado. Adicionalmente, en auto del 26 de octubre de 2023, la causa 087586001106202000868 fue remitida al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Soledad. 11.- Ahora bien, en razón del requerimiento efectuado en esta instancia al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Soledad, en el cual se le indagó sobre el estado de la actuación, se conoce que el 13 de diciembre de 2023 avocó el conocimiento del proceso y fijó para el 29 de enero de 6Tutela de segunda instancia CUI: 08001220400020230053001 Radicado n.° 134488 GEIMAR YESID BLANDÓN REALES 2024 a las 09:00 a.m., la audiencia de juicio oral, oportunidad en que la parte afectada podrá proponer las nulidades que considere 3. Esta decisión fue notificada a las partes en esa misma fecha. 12.- Así las cosas, como atendiendo que en el escrito de impugnación el actor precisó que lo pretendido era que se convoque a la audiencia en la cual podrá ventilar la nulidad, y ello ya se concretó, se advierte la carencia
12.- Así las cosas, como atendiendo que en el escrito de impugnación el actor precisó que lo pretendido era que se convoque a la audiencia en la cual podrá ventilar la nulidad, y ello ya se concretó, se advierte la carencia actual de objeto. Se precisa que si bien, la pretensión se dirigía contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Soledad, como el asunto fue reasignado al Cuarto homólogo, aquel fue quien fijó fecha y hora para la diligencia correspondiente. d. Conclusión 13.- La Sala confirmará el fallo impugnado, en lo que fue materia de impugnación, al considerar que la presente acción de tutela es improcedente, pero por la configuración de la carencia actual de objeto, en sede de segunda instancia, ya que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Soledad, fijó fecha para la audiencia de juicio oral, en la cual, el actor conforme al principio de oralidad dispuesto en el artículo 9º de la Ley 906 de 2004, podrá ventilar su petición de nulidad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 3 Ver respuesta otorgada por el juzgado. 7Tutela de segunda instancia CUI: 08001220400020230053001 Radicado n.° 134488 GEIMAR YESID BLANDÓN REALES Primero. Confirmar el fallo impugnado, conforme a lo expuesto en precedencia. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte
Radicado n.° 134488 GEIMAR YESID BLANDÓN REALES Primero. Confirmar el fallo impugnado, conforme a lo expuesto en precedencia. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8