CSJ - STP17426-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17426-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 73001220400020230096601 Radicación n.° 134498 STP17426-2023 (Aprobado acta n°245) Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por el accionante, ADBEEL MEDINA PERDOMO contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó la acción de tutela por hecho superado.
En síntesis, el accionante considera que el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, al no responder una solicitud relacionada con la ejecución de la pena.
II. HECHOS 1.- El 6 de diciembre de 2007, ADBEEL MEDINA PERDOMO fue condenado a 337 meses de prisión por el Juzgado Segundo Penal delSentencia de tutela de segunda instancia Radicado n.° 134498
CUI: 73001220400020230096601
ADBEEL MEDINA PERDOMO Circuito Especializado de Florencia, por el delito secuestro extorsivo agravado en concurso con porte ilegal de armas.
CUI: 73001220400020230096601
ADBEEL MEDINA PERDOMO Circuito Especializado de Florencia, por el delito secuestro extorsivo agravado en concurso con porte ilegal de armas. 2.- El 9 de agosto de 2023, ADBEEL MEDINA PERDOMO solicitó al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que le informara el estado actual del proceso (CUI 18001310400220040006200), el tiempo que ha descontado y la viabilidad de acceder a subrogados y beneficios penales. 3.- El 18 de octubre de 2023, ADBEEL M EDINA P ERDOMO presentó acción de tutela, cuestionando que la autoridad judicial no le había dado una respuesta. Solicitó que se ampare su derecho fundamental al debido proceso.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- El 31 de octubre de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó la acción de tutela por hecho superado. Lo anterior, por cuanto el 20 de octubre de 2023 la autoridad judicial emitió respuesta -independiente de su sentidoinformándole al demandante «i) el tiempo físico que lleva privado de la libertad; ii) los guarimos (sic) que se le han concedido por redención de penas; y iii) la eventual improcedencia de acceder a beneficios y subrogados penales por la prohibición expresa que aplica en su caso». 5.- El 3 de noviembre de 2023, al ser notificado personalmente
penas; y iii) la eventual improcedencia de acceder a beneficios y subrogados penales por la prohibición expresa que aplica en su caso». 5.- El 3 de noviembre de 2023, al ser notificado personalmente en el establecimiento de reclusión, ADBEEL MEDINA PERDOMO escribió que apelaba, aunque no sustentó los motivos de su inconformidad.
IV. CONSIDERACIONES
2Sentencia de tutela de segunda instancia Radicado n.° 134498
CUI: 73001220400020230096601
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a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 7.- ¿El Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué vulneró el derecho fundamental al debido proceso de ADBEEL MEDINA PERDOMO al no dar una respuesta a la solicitud de 9 de agosto de 2023? c. Análisis del caso concreto: configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado 8.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial,
lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, 3Sentencia de tutela de segunda instancia Radicado n.° 134498
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STP16457-2022, STP16969-2022, STP8270-2023, STP12642-2023 y STP12953-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 9.- En el presente caso la Sala comparte la conclusión del Tribunal, em el sentido que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto fue satisfecha por completo la pretensión del accionante (dar respuesta a la solicitud de 9 de agosto de 2023), a partir de la conducta voluntaria desplegada por el Juzgado demandado accionado durante el trámite de tutela, específicamente, antes de que se profiriera la sentencia de primera instancia. 10.- En efecto, con la respuesta a la acción de tutela el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué allegó el
durante el trámite de tutela, específicamente, antes de que se profiriera la sentencia de primera instancia. 10.- En efecto, con la respuesta a la acción de tutela el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué allegó el Auto n.° 261 de 20 de octubre de 2023, con el que le informó a ADBEEL MEDINA PERDOMO que (i) lleva privado de la libertad 148 meses y 12 días, más 36 meses y 3 días de redención; y (ii) no es merecedor de ningún subrogado o beneficio por expresa prohibición legal (Ley 733 de 2002), ya que fue condenado por secuestro extorsivo por hechos cometidos el 28 de julio de 2002. 11.- Adicionalmente, al consultar la base de datos Web de consulta de procesos, consta que esa providencia fue notificada personalmente al accionante el 24 de octubre de 2023. d. Conclusión 12.- Con base en el anterior análisis, la Sala confirmará la sentencia de tutela de primera instancia, por cuanto Juzgado accionado, antes del fallo de primera instancia, dio respuesta de fondo a la solicitud presentada por la demandante el 9 de agosto de 2023. 4Sentencia de tutela de segunda instancia Radicado n.° 134498
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ADBEEL MEDINA PERDOMO En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 5Sentencia de tutela de segunda instancia Radicado n.° 134498
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6