CSJ - STP17427-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17427-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17427-2023 Radicación #133979 Acta 208 Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por MARLON ESNEIDER BUCURO RAMÍREZ en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal 73001600045020200110400.CUI 11001020400020230215800 Número Interno 133979
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Ante el Juzgado 6º Penal del Circuito de Ibagué con Función de Conocimiento se surtió el proceso penal 73001600045020200110400 en contra de MARLON ESNEIDER BUCURO RAMÍREZ, por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales abusivos con menor de 14 años.
Adujo que el 25 de septiembre de 2023, en la audiencia de sentido del fallo, el juzgado anunció que sería condenatorio por los punibles atribuidos y emitió orden de captura, sin esperar a que la decisión cobrara ejecutoria. Ello, en su sentir, transgrede sus derechos fundamentales y desconoce los principios de congruencia y doble instancia que regulan el procedimiento penal.
atribuidos y emitió orden de captura, sin esperar a que la decisión cobrara ejecutoria. Ello, en su sentir, transgrede sus derechos fundamentales y desconoce los principios de congruencia y doble instancia que regulan el procedimiento penal. Inconforme con esa decisión instauró el recurso de apelación, a través del cual censuró, además de la condena, la validez de la actuación. El asunto se encuentra pendiente de resolver por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Acudió a la jurisdicción constitucional por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad. Su pretensión es que se le ordene al Tribunal que deje sin efecto la orden de captura mencionada.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 24 de octubre de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.CUI 11001020400020230215800
Número Interno 133979
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
2 Mediante informe del día siguiente, la Secretaría comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados. El Juzgado 6º Penal del Circuito de Ibagué con Función de Conocimiento adujo que no ha vulnerado las garantías fundamentales del accionante. Solicitó, por tanto, negar el amparo. La magistrada Julieta Isabel Mejía Arcila de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué indicó que el proceso «está en el grupo de asuntos pendientes de resolver» y será examinado próximamente. La Fiscalía 15 Seccional de Ibagué pidió su desvinculación del
Tribunal Superior de Ibagué indicó que el proceso «está en el grupo de asuntos pendientes de resolver» y será examinado próximamente. La Fiscalía 15 Seccional de Ibagué pidió su desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
A través de la presente acción, MARLON ESNEIDER BUCURO RAMÍREZ censuró la orden de captura emitida en su contra por cuenta de la sentencia condenatoria proferida el 25 de septiembre de 2023 por el Juzgado 6º Penal del Circuito de Ibagué con Función de Conocimiento. Advierte la Corte que en razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia formulada no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, sino que los reproches formulados deben alegarse y definirse dentro del proceso, pues no es procedente acudirCUI 11001020400020230215800 Número Interno 133979 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 3 a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de actuaciones en curso. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. Es palmario que el proceso se encuentra en trámite, pendiente de que
actuaciones en curso. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. Es palmario que el proceso se encuentra en trámite, pendiente de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué resuelva el recurso de apelación propuesto por el apoderado judicial del demandante, contra la sentencia emitida el 25 de septiembre de 2023 por parte del Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad. En tal virtud, las críticas planteadas en la demanda constituyen un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera extensivo al acierto o no de las instancias, pues la acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia adicional o paralela a la de las autoridades competentes. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso. En este caso, la actuación penal seguida contra MARLON
ESNEIDER BUCURO RAMÍREZ bajo los parámetros de la Ley 906 deCUI 11001020400020230215800 Número Interno 133979 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 4 2004, es el espacio en donde debe ejercer el derecho de contradicción, en las etapas procesales correspondientes. Además, no se observa ninguna irregularidad procedimental o sustancial atribuible a la autoridad judicial accionada que transgreda los derechos fundamentales del accionante. El artículo 450 del C.P.P., habilita la aprehensión cuando la persona ha sido declarada penalmente responsable y no ha resultado favorecida con la concesión de los subrogados penales, decisión que puede adoptarse al momento de la enunciación del sentido de fallo (CSJ STP5979-2023). Se negará, por ende, la protección demandada. Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela instaurada por MARLON ESNEIDER BUCURO RAMÍREZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte
Conocimiento de esa ciudad.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.CUI 11001020400020230215800
Número Interno 133979
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SecretariaG