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CSJ - STP17428-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17428-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17428-2023 Radicación #133984 Acta 208 Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ADRIÁN ENRIQUE SÁNCHEZ RANGEL contra la sentencia proferida el 12 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela promovida en contra de los Juzgados 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar y 5º Penal del

Circuito Especializado de Medellín. Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Ibagué.CUI 73001220400020230090301 Número Interno 133984 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: ADRIÁN ENRIQUE SÁNCHEZ RANGEL se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Honda (Tolima), descontando la pena de prisión de 74 meses, impuesta el 25 de agosto de 2020 por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Medellín, por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Le solicitó al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

Medellín, por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Le solicitó al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué concederle la libertad condicional. A través de auto del 13 de julio de 2023 la autoridad judicial le concedió redención de pena y le otorgó el beneficio. Sin embargo, por medio de auto del 19 de septiembre siguiente dejó sin efectos esto último para, en su lugar, negarle la libertad. El accionante está en desacuerdo con esta última determinación, porque, en su sentir, cumple los requisitos para acceder al beneficio. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales. Sus pretensiones son que se ordene a los despachos accionados dejarlo en libertad o, en su defecto, repatriarlo a su país de origen Venezuela.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

1. Por auto del 2 de octubre 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y al vinculado.

1CUI 73001220400020230090301 Número Interno 133984

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué se opuso a la prosperidad de la demanda por no cumplir el requisito de subsidiariedad de la tutela contra providencia judicial. Especificó que en auto del 13 de julio de 2023 le concedió al actor la libertad condicional, la cual se sujetó a que suscribiera caución prendaria por valor de dos salarios mínimos legales

subsidiariedad de la tutela contra providencia judicial. Especificó que en auto del 13 de julio de 2023 le concedió al actor la libertad condicional, la cual se sujetó a que suscribiera caución prendaria por valor de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y diligenciara acta de compromiso. Para ello se comisionó al Juzgado Penal Municipal de Honda (Tolima), el cual efectuó el trámite y devolvió la actuación, informando que ADRIÁN ENRIQUE SÁNCHEZ RANGEL no cumplió la caución prendaria impuesta. Posteriormente, éste presentó solicitud de exoneración del pago de la misma. Mediante auto del 19 de septiembre de 2023, negó tal pretensión y dejó sin efecto el subrogado penal concedido. El condenado fue notificado de tal determinación el 20 del mismo mes, e instauró el recurso de apelación el cual se encuentra en trámite. Por tanto, destacó, se trata de un proceso que se encuentra en curso, en el cual no debe interferir el juez de tutela.

3. El Centro de Servicios Administrativos de esa autoridad judicial ratificó que, conforme se evidencia en el Sistema de Información Siglo XXI, el recurso de apelación instaurado por el accionante contra el auto del 19 de septiembre de 2023 emitido por el Juzgado de Penas se encuentra en curso.

4. El Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Medellín expresó que de la solicitud de amparo no se desprende ninguna acción u omisión que le sea atribuible en contravención de los derechos fundamentales del actor.

5. En primera instancia, el Tribunal declaró improcedente la acción.

Declaró incumplido el requisito de subsidiariedad, debido a que la tutela se

sea atribuible en contravención de los derechos fundamentales del actor.

5. En primera instancia, el Tribunal declaró improcedente la acción.

Declaró incumplido el requisito de subsidiariedad, debido a que la tutela se accionó de forma paralela al recurso de apelación que instauró contra la decisión judicial censurada, el cual está en trámite. Por tanto, concluyó, resulta del todo 2CUI 73001220400020230090301 Número Interno 133984 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA improcedente interferir en un proceso que se encuentra en curso ante la autoridad de segunda instancia, a la cual le asiste competencia legal para resolver la impugnación promovida, y con ello definir si la providencia de primer grado se ajusta a derecho.

6. El accionante impugnó el fallo. Insistió en el otorgamiento de su libertad condicional por vía de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, ADRIÁN ENRIQUE SÁNCHEZ RANGEL censuró la decisión del 19 de septiembre de 2023 proferida por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, a través de la cual dejó sin efecto la libertad condicional que le fue concedida el 13 de julio anterior. Pretende que, en su lugar, se le otorgue el beneficio. Ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de

concedida el 13 de julio anterior. Pretende que, en su lugar, se le otorgue el beneficio. Ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales. Advierte la Sala que contra la providencia judicial censurada, el mismo demandante instauró el recurso de apelación, el cual se encuentra pendiente de 3CUI 73001220400020230090301 Número Interno 133984 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA resolver por parte del despacho de segunda instancia. Entonces, en dicho medio de defensa el accionante expuso los argumentos de disenso contra la decisión objetada, como era adecuado en el marco del procedimiento. Al evidenciarse que el proceso se encuentra en curso, no hay lugar a estudiar de fondo la pretensión de la acción. Lo contrario, constituiría una intromisión indebida del juez de tutela y significaría conculcar la garantía de igualdad de los ciudadanos que, tal como el accionante, se encuentran en una situación similar, esperando a que se resuelvan sus casos. Las etapas, recursos y procedimientos legalmente establecidos son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto.

primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. Así las cosas, se confirmará la sentencia impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 12 de octubre de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por ADRIÁN ENRIQUE SÁNCHEZ RANGEL.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

4CUI 73001220400020230090301 Número Interno 133984

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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