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CSJ - STP17429-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17429-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230236600 Radicado n.° 134522 STP17429-2023 (Aprobado acta n.°245) Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por D ANIELA YULIANA, DAVID Y UCEF J ENNY A NDREA, YANIRIS P AOLA, YEIDY PATRICIA, YURI M ARCELA P AJARITO V IRGÜEZ Y L UCY V IRGÜEZ TRIANA contra la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 23 Penal Municipal de Conocimiento, la Alcaldía Local de Teusaquillo, ambos de Bogotá, por la presunta lesión de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la vivienda.

En síntesis, objetan el auto del 1º de noviembre de 2023, en el que el tribunal confirmó la decisión que dispuso la entrega en favor de Alfredo Pajarito, del “inmueble de mayor extensión ubicado en la Diagonal 42 A # 22 – 80 de Bogotá, con número de matrícula inmobiliaria 50C-121111” y les negó la posibilidad se opongan a esa diligencia.

II. HECHOSTutela de primera instancia

22 – 80 de Bogotá, con número de matrícula inmobiliaria 50C-121111” y les negó la posibilidad se opongan a esa diligencia.

II. HECHOSTutela de primera instancia CUI: 11001020400020230236600

Radicado n.° 134522 Daniela Yuliana Pajarito Virgüez y otros 1.- El 8 de julio de 2022, el Juzgado 23 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá condenó a José Alfredo Pajarito Sastoque, como autor responsable de perturbación de la posesión sobre inmueble agravado, a 29 meses de prisión, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa de 17,75 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Le concedió la suspensión de la ejecución de la pena, igualmente, ordenó el restablecimiento de la posesión y devolución del inmueble en favor de Alfredo Pajarito, para lo cual comisionó a la Alcaldía Local de Teusaquillo. [Rad. 110016000050201729450 01]. La defensa apeló. 2.- El 8 de septiembre siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá modificó la decisión de primer grado, en el sentido de condenar al acusado por el delito de perturbación de la posesión sobre inmueble simple a las penas de 20 meses de prisión e inhabilidad y multa de 11,5 salarios mínimos. Así mismo, le ordenó a “la Alcaldía Local de Teusaquillo que, si aún no lo ha hecho, cumpla de inmediato la orden de restablecimiento del derecho impartida por el juzgado ”. La defensa no

Teusaquillo que, si aún no lo ha hecho, cumpla de inmediato la orden de restablecimiento del derecho impartida por el juzgado ”. La defensa no interpuso el recurso extraordinario de casación. 3.- El 25 de junio de 2023, la Alcaldía Local de Teusaquillo informó al Juzgado 23 Penal Municipal que el procesado se negó a entregar el inmueble porque en la sentencia dice que el restablecimiento de la posesión es sobre parte de él y no en su totalidad. En tal virtud, aquella indicó al juzgado que suspendió la diligencia de devolución del inmueble hasta tanto el tribunal “realice la respectiva aclaración, en el sentido que (sic), si la comisión recae sobre la totalidad del inmueble o una parte del mismo, y si es este último escenario, la descripción e identificación de la parte sobre la cual recae la comisión”. 2Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230236600 Radicado n.° 134522 Daniela Yuliana Pajarito Virgüez y otros

4. El 6 de julio de este año el Juzgado 23 Penal Municipal argumentó que no era competente para resolver la solicitud de aclaración y la remitió al Juzgado 8° de Ejecución de Penas, ya que este vigila las penas impuestas a José Alfredo y remitió copia en el correo al tribunal. 5.- El 26 de julio siguiente, el Tribunal no aclaró la sentencia del 8 de julio de 2022, ya que la orden de restablecimiento fue emitida por el juez de conocimiento, por lo que remitió la solicitud al a quo.

6. El 4 de septiembre de 2023, el Juzgado 23 Penal Municipal aclaró

de julio de 2022, ya que la orden de restablecimiento fue emitida por el juez de conocimiento, por lo que remitió la solicitud al a quo.

6. El 4 de septiembre de 2023, el Juzgado 23 Penal Municipal aclaró la sentencia. Especificó que el restablecimiento del derecho en favor de las víctimas y, por lo tanto, la entrega del inmueble recae “ sobre la totalidad de la casa o construcción que se encuentra dentro del inmueble de mayor extensión ubicado en la Diagonal 42 A # 22 – 80 de Bogotá, con número de matrícula inmobiliaria 50C-121111 (…) aclarando que el resto del lote o parqueadero que funciona o funcionó –en esa direcciónno se incluye en esta medida”. La defensa del condenado apeló ese proveído. 7.- El 1º de noviembre, el Tribunal confirmó la decisión del juzgado de conocimiento y le ordenó a la Alcaldía Local de Teusaquillo que cumpla de inmediato con la orden de restablecimiento del derecho pendiente. En esa ocasión, precisó que insistía “a la Alcaldía Local de Teusaquillo para que cumpla de inmediato la orden de restablecimiento del derecho pendiente en favor de las víctimas. Para ello, según el artículo 309 del CGP, rechazará de plano las oposiciones que interpongan José Alfredo, su grupo familiar y cualquier persona que alegue un derecho derivado directa o indirectamente del despojo delictivo al que aquel sometió a sus padres de la tercera edad”.

8.- DANIELA YULIANA, DAVID YUCEF JENNY ANDREA, YANIRIS

su grupo familiar y cualquier persona que alegue un derecho derivado directa o indirectamente del despojo delictivo al que aquel sometió a sus padres de la tercera edad”.

8.- DANIELA YULIANA, DAVID YUCEF JENNY ANDREA, YANIRIS

PAOLA, YEIDY PATRICIA, YURI MARCELA PAJARITO VIRGÜEZ Y LUCY

3Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230236600 Radicado n.° 134522 Daniela Yuliana Pajarito Virgüez y otros VIRGÜEZ T RIANA -hijos y esposa de José Alfredo Pajarito Sastoqueacudieron al amparo para objetar las decisiones emitidas en el proceso Rad. 110016000050201729450 01, en el cual se dispuso la entrega del “inmueble de mayor extensión ubicado en la Diagonal 42 A # 22 – 80 de Bogotá, con número de matrícula inmobiliaria 50C-121111 (…) aclarando que el resto del lote o parqueadero que funciona o funcionó – en esa direcciónno se incluye en esta medida”. Estimaron que aquellos no fueron condenados penalmente, por tanto, no pueden ser despojados de un inmueble en el que residen y sobre el cual hicieron mejoras. 9.- Agregaron que el 26 de octubre de 2023, funcionarios de la Alcaldía Local de Teusaquillo intentaron cumplir la orden de entrega, la cual no se ha materializado por problemas de violencia entre las partes; además, que la oposición en la diligencia fue censurada por el tribunal, situación que lesiona sus derechos y evidencia una extralimitación de la colegiatura accionada.

cual no se ha materializado por problemas de violencia entre las partes; además, que la oposición en la diligencia fue censurada por el tribunal, situación que lesiona sus derechos y evidencia una extralimitación de la colegiatura accionada. 10.- Pidieron que se deje sin efecto el auto del 1º de noviembre y se les permita oponerse a la entrega.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 11.- La Sala admitió la acción de tutela en contra de los accionados y dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso 110016000050201729450-02. 11.1.- El magistrado ponente del tribunal hizo un recuento de lo actuado en la causa referida y sostuvo que no vulneró los derechos fundamentales de LUCY VIRGÜEZ TRIANA, ni de sus hijos, debido a que su actuación se limitó a la expedición de las providencias del 8 de

4Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230236600 Radicado n.° 134522 Daniela Yuliana Pajarito Virgüez y otros septiembre de 2022, 26 de julio y 1º de noviembre de 2023, las que se adoptaron en derecho, en un plazo razonable y se presumen acertada y legales. 11.2.- La apoderada de la Secretaría Distrital de Gobierno de la Alcaldía Local de Teusaquillo hizo un recuento de lo adelantado en la causa objetada y afirmó que no ha vulnerado los derechos de la parte accionante, toda vez que sus acciones se circunscriben a lo dispuesto en

Alcaldía Local de Teusaquillo hizo un recuento de lo adelantado en la causa objetada y afirmó que no ha vulnerado los derechos de la parte accionante, toda vez que sus acciones se circunscriben a lo dispuesto en los fallos de primera, segunda instancia y de aclaración emitidos por el juzgado y el Tribunal accionado.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 12.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 13.- ¿ La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá incurrió en algún defecto específico con la emisión del auto del 1º de noviembre de 2023, en el cual confirmó el auto que dispuso la entrega en favor de Alfredo Pajarito, del “inmueble de mayor extensión ubicado en la Diagonal 42 A # 22 – 80 de Bogotá, con número de matrícula inmobiliaria 50C-121111”, negando la posibilidad de que los aquí actores se opongan a esa diligencia? 5Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230236600 Radicado n.° 134522 Daniela Yuliana Pajarito Virgüez y otros 14.- Para resolver el problema jurídico, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de

Radicado n.° 134522 Daniela Yuliana Pajarito Virgüez y otros 14.- Para resolver el problema jurídico, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará el fondo del asunto. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 15.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

15.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa

constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate 6Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230236600 Radicado n.° 134522 Daniela Yuliana Pajarito Virgüez y otros de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

15.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más

sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. 16.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s) » de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. 7Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230236600 Radicado n.° 134522 Daniela Yuliana Pajarito Virgüez y otros d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad 17.- En el caso concreto, las partes están legitimadas por pasiva y por activa. Lo primero, porque la acción de tutela se dirige contra la autoridad judicial que habría vulnerado los derechos fundamentales de la

procedibilidad 17.- En el caso concreto, las partes están legitimadas por pasiva y por activa. Lo primero, porque la acción de tutela se dirige contra la autoridad judicial que habría vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora. Lo segundo, porque se propuso por los directamente afectados. 18.- Además (i) el asunto es de relevancia constitucional por cuanto involucra, como se mencionó, la garantía de varios derechos fundamentales; (ii) contra la decisión atacada, esto es, el auto emitido el 1º de noviembre de 2023, no procede ningún otro mecanismo judicial ordinario; (iii) la acción de tutela fue instaurada en un término razonable y oportuno; (iv) no se controvierte una irregularidad procesal sino una cuestión sustancial; (v) en la acción de tutela se identificaron de manera mínima los hechos que generaron la vulneración como los derechos afectados; y, (vi) la demanda no se dirige contra una sentencia de tutela. Satisfechos los requisitos generales de procedencia, la Sala pasa a pronunciarse sobre el caso concreto. e. Inexistencia de la configuración de un defecto específico en el auto del 1º de noviembre de 2023 19.- En este evento, la parte actora acudió al amparo para controvertir el auto 1º de noviembre de 2023 en el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó el auto del Juzgado 23 Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad, que dispuso la entrega en favor

controvertir el auto 1º de noviembre de 2023 en el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó el auto del Juzgado 23 Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad, que dispuso la entrega en favor de Alfredo Pajarito, del “ inmueble de mayor extensión ubicado en la Diagonal 42 A # 22 – 80 de Bogotá, con número de matrícula inmobiliaria 8Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230236600 Radicado n.° 134522 Daniela Yuliana Pajarito Virgüez y otros 50C-121111” y precisó que debía negarse cualquier oposición en la diligencia de entrega. 20.- En esa ocasión, el Tribunal precisó que la Alcaldía Local de Teusaquillo solicitó la aclaración de las sentencias de primera y segunda instancia emitidas en el radicado 110016000050201729450 02 y que ordenaron el restablecimiento de derechos, debido a que los parientes del procesado José Alfredo Pajarito Sastoque -hijos y esposa - se opusieron al restablecimiento de la posesión del inmueble, ya que, en su entender, el juzgado ordenó la devolución parcial del bien y no de su totalidad. 21.-Seguidamente, expuso que, del contexto de los fallos de primera y de segunda instancia, se infería sin lugar a equívocos que el delito recayó sobre la casa de habitación construida en parte del inmueble, identificado con la matrícula inmobiliaria 50C-121111, que las víctimas poseen legítimamente desde 1972 y, por lo tanto, es esa casa de habitación, en su

con la matrícula inmobiliaria 50C-121111, que las víctimas poseen legítimamente desde 1972 y, por lo tanto, es esa casa de habitación, en su integridad, la que el condenado debe reintegrar como medida de restablecimiento del derecho. Resaltó, que el Juzgado 23 Penal Municipal aclaró esa situación, en el entendido de que es la totalidad de esa construcción la que José Alfredo debe devolver sin extenderse al resto del lote de mayor extensión, en el cual funciona o funcionaba un parqueadero. 22.- Destacó que, pese a lo anterior, el procesado y sus familiares insistieron en evitar la devolución del inmueble, pero aquello no era procedente. Al respecto, precisó: […] es cierto que tal bien está ubicado en un lote que no ha sido escindido; como también lo es que la totalidad de la construcción ubicada en la diagonal 42 A # 22 – 80 en la que habitan sus padres es de ellos y debe serles restituida. Como es evidente, la orden del juzgado se dirige a diferenciar entre la mencionada edificación y el resto del lote que integra el predio identificado con el FMI No 50C-121111; y no es posible interpretarla como pretende la defensa: que la entrega es sobre una parcialidad de la vivienda 9Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230236600 Radicado n.° 134522 Daniela Yuliana Pajarito Virgüez y otros edificada por Alfredo y su esposa. Ante este panorama, la sala confirmará el auto apelado.

CUI: 11001020400020230236600

Radicado n.° 134522 Daniela Yuliana Pajarito Virgüez y otros edificada por Alfredo y su esposa. Ante este panorama, la sala confirmará el auto apelado. 23.- Ahora bien, con respecto a la solicitud de oposición de las partes, refirió: Adicionalmente, insistirá a la Alcaldía Local de Teusaquillo para que cumpla de inmediato la orden de restablecimiento del derecho pendiente en favor de las víctimas. Para ello, según el artículo 309 del CGP, rechazará de plano las oposiciones que interpongan José Alfredo, su grupo familiar y cualquier persona que alegue un derecho derivado directa o indirectamente del despojo delictivo al que aquel sometió a sus padres de la tercera edad. 22.- De la lectura de la decisión dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se advierte que resolvió el asunto sometido a su consideración de manera razonada, justificada en los medios de conocimiento obrantes en el proceso y en la normatividad que rige la materia a partir de lo cual confirmó el proveído de primera instancia, que dispuso la entrega en favor de Alfredo Pajarito, del “ inmueble de mayor extensión ubicado en la Diagonal 42 A # 22 – 80 de Bogotá, con número de matrícula inmobiliaria 50C-121111”, conforme a los dispuesto en los fallos de primera y segunda instancia emitidos en el radicado 110016000050201729450 02, los cuales hicieron tránsito a cosa juzgada . Por ende, no es viable inferir de aquella afectación alguna de garantías

fallos de primera y segunda instancia emitidos en el radicado 110016000050201729450 02, los cuales hicieron tránsito a cosa juzgada . Por ende, no es viable inferir de aquella afectación alguna de garantías fundamentales. 23.- Se precisa, que la instrucción dada a la Alcaldía Local de Teusaquillo, quien fue comisionada para la entrega del inmueble no es arbitraria o ilegal, toda vez que el artículo 309 del Código General del Proceso, así lo establece, además, la comisión de una conducta punible no es fuente de derechos. f. Conclusión 10Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230236600 Radicado n.° 134522 Daniela Yuliana Pajarito Virgüez y otros 24.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala negará la acción de tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuanto no se evidenció la configuración de ningún defecto específico. Por el contrario, la entrega del inmueble reclamado por los actores fue producto de las sentencias de primera y segunda instancia emitidas en el radicado 110016000050201729450 02, emitido en contra del padre y esposo de los actores, la cual hizo tránsito a cosa juzgada. Adicionalmente, la negativa a conceder la oposición de los interesados se fundamentó en lo dispuesto en el artículo 309 del Código General del Proceso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Proceso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la acción de tutela interpuesta por DANIELA

YULIANA, DAVID YUCEF, JENNY ANDREA, YANIRIS PAOLA, YEIDY

PATRICIA, YURI MARCELA PAJARITO VIRGÜEZ y LUCY VIRGÜEZ

TRIANA.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

11Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230236600 Radicado n.° 134522 Daniela Yuliana Pajarito Virgüez y otros Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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