CSJ - STP17432-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17432-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 68001220400020230095001 Radicación n.° 134532 STP17432-2023 (Aprobado acta n°245) Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por E DITH R INCÓN CEDIEL en representación de su hijo A.L.R.R contra la decisión de primera instancia proferida el 8 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior Bucaramanga que declaró improcedente su solicitud de amparo en contra de la Fiscalía 1ª EDA de Barrancabermeja 1, por la configuración de hecho superado.
En el escrito de tutela la actora se quejó de la omisión de la accionada en resolver la petición del 11 de septiembre de este año, en el cual pidió unos documentos relacionados con la indagación 686556000225202300535, donde se analiza la muerte de su esposo. 1 Al trámite fue vinculada la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena Medio.Tutela de segunda instancia CUI: 68001220400020230095001 Radicación n.° 134532 EDITH RINCÓN CEDIEL en representación de A.L.R.R. En la impugnación solicita que se ordene la entrega copia: i) del Protocolo de Necropsia realizada a Leonardo Fabio Gutiérrez García y, ii) del resultado del “análisis de cotejo de genética practicado por el GRUPO
En la impugnación solicita que se ordene la entrega copia: i) del Protocolo de Necropsia realizada a Leonardo Fabio Gutiérrez García y, ii) del resultado del “análisis de cotejo de genética practicado por el GRUPO DE ANTROPOLOGIA FORENSE DE LA REGIONAL NORIENTE – INML Y CF UNIDAD BASICA BUCARAMANGA a mi suegra y madre biológica de mi esposo BLANCA MARIA GUTIERREZ GARCIA”.
II. HECHOS 1.- Fueron relatados así por el a quo: Mediante escrito presentado, Edith Rincón Cediel como agente oficiosa de su hijo ALGR, relató que el 27 de junio de 2023, su esposo Leonardo Fabio García, falleció a causa de un accidente de tránsito en la vía la Lizama – San Alberto, producto de ello se generó noticia criminal con radicado 686556000225202300535, cuyo conocimiento recayó en la Fiscalía 1ª EDA de Barrancabermeja; consecuente, radicó derecho de petición, el cual no le ha sido resuelto.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- El 8 de noviembre de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior Bucaramanga declaró improcedente la acción por la configuración de hecho superado. Sostuvo que la solicitud del 11 de septiembre de 2023 fue resuelta por la accionada el 30 de octubre de este año y fue puesta en conocimiento de la accionada. 3.- EDITH RINCÓN CEDIEL en representación de su hijo A.L.R.R. impugnó el fallo y pidió su revocatoria. Adujo que si bien la accionada
conocimiento de la accionada. 3.- EDITH RINCÓN CEDIEL en representación de su hijo A.L.R.R. impugnó el fallo y pidió su revocatoria. Adujo que si bien la accionada respondió y aportó copias de la mayoría de los documentos reclamados, no adjuntó copia del: i) Protocolo de Necropsia realizada a Leonardo Fabio Gutiérrez García y, ii) resultado del “análisis de cotejo de genética practicado por el GRUPO DE ANTROPOLOGIA FORENSE DE LA 2Tutela de segunda instancia CUI: 68001220400020230095001 Radicación n.° 134532 EDITH RINCÓN CEDIEL en representación de A.L.R.R. REGIONAL NORIENTE – INML Y CF UNIDAD BASICA BUCARAMANGA a mi suegra y madre biológica de mi esposo BLANCA MARIA GUTIERREZ GARCIA”, por lo que pidió que se ordene al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Bucaramanga la entrega de los mismos.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 5.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde
333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 5.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver si la Fiscalía 1ª EDA de Barrancabermeja lesionó el derecho de postulación de EDITH RINCÓN CEDIEL por no entregar las copias del: i) Protocolo de Necropsia realizada a Leonardo Fabio Gutiérrez García [q.e.p.d] y, ii) resultado del “análisis de cotejo de genética practicado por el GRUPO DE ANTROPOLOGIA FORENSE DE LA REGIONAL NORIENTE – INML Y CF UNIDAD BASICA BUCARAMANGA, que al parecer están a cargo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Bucaramanga. c. Del hecho superado 3Tutela de segunda instancia CUI: 68001220400020230095001 Radicación n.° 134532 EDITH RINCÓN CEDIEL en representación de A.L.R.R. 6.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se
denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 7.- En este evento se conoce que EDITH R INCÓN C EDIEL en representación de su hijo A.L.R.R. acudió al amparo para exponer que la Fiscalía 1ª EDA de Barrancabermeja no había emitido respuesta al requerimiento que presentó el 11 de septiembre de 2023, con relación a la indagación 686556000225202300535, en la cual se investiga la muerte de su esposo LEONARDO FABIO GUTIERREZ, en el cual pidió:
1. Se expida a mi consta, CERTIFICACIÓN PENAL, en la cual se determine las circunstancias de tiempo, modo y lugar, choque, volcamiento o atropello, en que falleció mi esposo, LEONARDO FABIO GUTIERREZ GARCIA (…)
2. Se me expida certificación en la cual se describa el estado actual del proceso
(…)
3. Solicito copia del PROTOCOLO DE NECROPSIA (…) en caso de no contar con este documento favor informar que Entidad practico este procedimiento, aportando dirección, correos, número de contacto, que facilite la ubicación de
(…)
3. Solicito copia del PROTOCOLO DE NECROPSIA (…) en caso de no contar con este documento favor informar que Entidad practico este procedimiento, aportando dirección, correos, número de contacto, que facilite la ubicación de quien posea el documento requerido.
4. Solicito copia de la INSPECCIÓN TÉCNICA A CADÁVER realizada a mi esposo LEONARDO FABIO GUTIERREZ GARCIA (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía […], en caso de no contar con este documento favor informar que Entidad practico la Inspección Técnica,
4Tutela de segunda instancia CUI: 68001220400020230095001 Radicación n.° 134532 EDITH RINCÓN CEDIEL en representación de A.L.R.R. aportando dirección, correos, número de contacto, número de SPOA o noticia criminal, primer respondiente, que facilite la ubicación de quien posea el documento requerido.
5. Solicito copia del resultado del análisis de cotejo de genética practicado por
el GRUPO DE ANTROPOLOGIA FORENSE DE LA REGIONAL NORIENTE
(…)
6. Solicito copia de la historia clínica y/o epicrisis en caso de que exista.
7. Solicito amablemente ordenar a quien corresponda la inscripción de la defunción.
8. Solicito copia del croquis del accidente.
9. Solicito a través de su conducto copia de la tarjeta de propiedad del vehículo involucrado en el accidente (…)
10. Solicito a través de su conducto se me informe si el VEHICULO TIPO
MULA MARCA INTERNATIONAL, COLOR BLANCO, MODELO 2012,
involucrado en el accidente (…)
10. Solicito a través de su conducto se me informe si el VEHICULO TIPO
MULA MARCA INTERNATIONAL, COLOR BLANCO, MODELO 2012, LINEA 900, PLACA SXV983, PLACA DE REMOLQUE R48603 tenía vigentes a la hora del accidente seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual, en caso tal solicito copia de dichos seguros.
11. Solicito copia de la declaración sobre los hechos tomada a la señora
KAREN ASTRID CAPERA RAMOS (…)
12. Se me remita copia del informe técnico suscrito por personal de la DIJIN adelantado a los vehículos involucrados (…)
13. Se nos informe si se adelanta alguna actuación judicial, en contra del
conductor del VEHICULO TIPO MULA MARCA INTERNATIONAL, COLOR BLANCO, MODELO 2012, LINEA 900, PLACA SXV983 (…)” 8.- Ahora bien, el 30 de octubre de 2023, en el trámite de primera instancia, la fiscalía accionada aportó copia del oficio 20610-01-0201(EDA) /000561, en el cual emitió respuesta al anterior requerimiento. De la revisión de esa contestación se advierte que: (i) Se adjuntó copia de la certificación con la información requerida en los puntos 1º y 2º, 13, en la cual se consignó la existencia de una indagación, el estado en que se encuentra y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el incidente vial, conforme lo obrado en el expediente; (ii) se remitieron copia de los documentos referidos en los numerales 4°, 8°, 9° y 12, indicándose
incidente vial, conforme lo obrado en el expediente; (ii) se remitieron copia de los documentos referidos en los numerales 4°, 8°, 9° y 12, indicándose a la par que aún no obraba en el plenario el informe de necropsia, cotejo 5Tutela de segunda instancia CUI: 68001220400020230095001 Radicación n.° 134532 EDITH RINCÓN CEDIEL en representación de A.L.R.R. genético e historia clínica – puntos 3°, 5° y 6° – así como los motivos de tal situación; asimismo, se detalló la imposibilidad de entregar los restos óseos del señor LEONARDO FABIO GUTIÉRREZ -numeral 7°. 9.- En concreto, respecto del protocolo de necropsia y el resultado del análisis de cotejo de genética practicado por el GRUPO DE ANTROPOLOGIA FORENSE DE LA REGIONAL NORIENTE, dijo lo siguiente: […] Ahora bien, en cuanto al tercero, quinto, sexto y séptimo de su requerimiento, le informamos que a la fecha no obra en el diligenciamiento el Informe Pericial de Necropsia, ni los resultados del cotejo genético ni tampoco historia clínica y/o epicrisis de la aquí víctima, toda qué vez en las dos primeras solicitudes son de resorte de la Unidad Básica Zonal de Medicina Legal Bucaramanga, y hasta momento no han envido dicha información, y en cuanto a la historia clínica esta no reposa por cuanto la víctima falleció en el lugar de los eventos. 10.- Lo anterior, fue enviado al correo
Bucaramanga, y hasta momento no han envido dicha información, y en cuanto a la historia clínica esta no reposa por cuanto la víctima falleció en el lugar de los eventos. 10.- Lo anterior, fue enviado al correo jmv.notificacionesbgt@gmail.com, el cual coincide con el descrito en la demanda de tutela. 11.- Así las cosas, se advierte que la fiscalía accionada sí emitió una respuesta de fondo con respecto al requerimiento de la actora pues aportó copia de los documentos solicitados y le informó con claridad que no tenía a su disposición el Informe Pericial de Necropsia, ni los resultados del cotejo genético, ya que no habían sido allegados por al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Bucaramanga. 12.- Esa respuesta no merece reparo, pues tal y como fue requerido por la solicitante, la accionada le informó la entidad responsable de los documentos con los que no contaba, como ella lo solicitó -ver numerales 3º y 4º del escrito del 11 de septiembre de 2023. 6Tutela de segunda instancia CUI: 68001220400020230095001 Radicación n.° 134532 EDITH RINCÓN CEDIEL en representación de A.L.R.R. 13.- Por lo anterior, le corresponde a la actora acudir directamente ante el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Bucaramanga y solicitar las copias que estime pertinentes. Además, se precisa que, como las pretensiones del escrito tutelar se dirigían exclusivamente contra la fiscalía accionada, el a quo no dispuso la vinculación del Instituto referido, por tanto, no es dable que en segunda instancia se emita alguna orden contra el instituto mencionado. d. Conclusión
fiscalía accionada, el a quo no dispuso la vinculación del Instituto referido, por tanto, no es dable que en segunda instancia se emita alguna orden contra el instituto mencionado. d. Conclusión 14.- La Sala confirmará el amparo al considerar que, antes de la emisión del fallo de primer grado, la Fiscalía1ª EDA de Barrancabermeja, emitió respuesta al requerimiento del 11 de septiembre de 2023, en el que la actora pidió unos documentos relacionados con la indagación 686556000225202300535, en la cual se investiga la muerte de su esposo LEONARDO FABIO GUTIERREZ. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirma el fallo impugnado. Segundo. Confirmar en lo demás el fallo de primer grado. Tercero. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. 7Tutela de segunda instancia CUI: 68001220400020230095001 Radicación n.° 134532 EDITH RINCÓN CEDIEL en representación de A.L.R.R. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8