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CSJ - STP17436-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17436-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP17436-2025 Radicación N° 149582 Acta No.283 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con la acción de tutela promovida por Nilzon Mora Márquez1, contra la Fiscalía Novena de la Dirección de Justicia Transicional de Barranquilla y la Defensoría Pública de esa ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Trámite que se hizo extensivo a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla y la Secretaría de esa Sala, lo mismo que a la Fiscalía Décima de la referida Dirección de Justicia Transicional. LA DEMANDA 1 La acción de tutela fue inicialmente repartida ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. En auto del 8 de octubre de 2025, la remitió a esta Corte por competencia, tras considerar que debía vincularse a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla.CUI 11001020400020250265600 N.I. 149582 Tutela primera instancia A/ Nilzon Mora Márquez 2 Del confuso escrito de tutela se extrae que, Nilzon Mora Márquez solicitó a la Fiscalía Novena de Justicia Transicional de Barranquilla información sobre el estado y audiencia programadas dentro del proceso en el que funge como víctima por desplazamiento forzado y extorsión por parte del grupo de autodefensas «Resistencia Tayrona». Igualmente, a la Defensoría Pública de esa ciudad, la designación

en el que funge como víctima por desplazamiento forzado y extorsión por parte del grupo de autodefensas «Resistencia Tayrona». Igualmente, a la Defensoría Pública de esa ciudad, la designación de un defensor que lo represente dentro de esa actuación. Informó que no ha obtenido respuesta a sus postulaciones, omisión que también traslada a los «Tribunales de Justicia y Paz». En tal sentido, solicitó que las autoridades accionadas otorguen respuesta a sus pedimentos, y la reparación vía judicial y administrativa.

RESPUESTAS

1. El Fiscal Noveno de la Dirección de Justicia Transicional explicó que, revisado el sistema de información de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, el hecho victimizante de desplazamiento forzado y extorsión que involucra a «Nixon Enrique Márquez Mora» por hechos acaecidos entre abril y noviembre ce 2001 en jurisdicción de Santa Marta, es documentado por el despacho Diez de la Dirección de Justicia

Transicional. Por lo anterior, solicitó la desvinculación del presente trámite.

2. La Secretaria de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla informó que, en diferentes momentos, el accionante Nilzon Mora Márquez ha radicado escritos «peticionarios». Estos, han sido tramitados y respondidos dentro del término legal, por lo que no se ha comprometido derecho fundamental.CUI 11001020400020250265600

N.I. 149582 Tutela primera instancia A/ Nilzon Mora Márquez 3 Dejó ver que el accionante «Nixon Enrique Márquez Mora» está

N.I. 149582 Tutela primera instancia A/ Nilzon Mora Márquez 3 Dejó ver que el accionante «Nixon Enrique Márquez Mora» está relacionado con la actuación radicado 08001-22-19-000-2024-00024-00. En esta, la Fiscalía Diez Delegada de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, solicitó la realización de la audiencia concretada. Se fijó para su desarrollo los días 24, 25 y 26 de febrero de 2026. De otra parte, explicó el procedimiento para atender las peticiones pecuniarias del accionante y concluyó que las pretensiones de la demanda, en lo que corresponde a la Sala de Justicia y Paz, no estaban llamadas a prosperar.

3. La Defensoría del Pueblo Regional Atlántico allegó la respuesta que emitió el profesional del derecho designado por esa entidad para representar al accionante Nilzon Mora Márquez. Ese representante, sostuvo que actúa como tal desde el 18 de noviembre de 2019 y que no es cierto que no hayan tenido comunicación con el actor. Por el contrario, ha mantenido contacto telefónico con él. Además, el 19 de agosto de 2025 le contestó una petición, indicándole las etapas procesales que se deben agotar al interior del proceso.

Solicitó la desvinculación del presente trámite por cuanto no existe responsabilidad en los hechos origen de esta acción constitucional.

4. La Fiscal de Apoyo a la Fiscalía 10 Delegada ante el Tribunal de la Dirección de Justicias Transicional informó que, de conformidad con el Sistema de Información Misional de esa Dirección, «Nixon Enrique Márquez Mora» funge como víctima de hechos atribuibles a grupos al

la Dirección de Justicias Transicional informó que, de conformidad con el Sistema de Información Misional de esa Dirección, «Nixon Enrique Márquez Mora» funge como víctima de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley.CUI 11001020400020250265600 N.I. 149582 Tutela primera instancia A/ Nilzon Mora Márquez 4 Esto, conforme con el registro de hechos que diligenció el 12 de febrero de 2015, los que fueron ampliados el 10 de septiembre de 2019. En lo relacionado a las peticiones presentadas por el actor, indicó que mediante oficio del 6 de agosto de 2025 le informó que: (…) el 20 de junio del 2023 el hecho fue imputado al postulado NODIER GIRALDO GIRALDO y que continuando con el trámite procesal el 06 de mayo de 2024 se radicó solicitud de Audiencia Concentrada, la cual fue asignada por reparto al despacho del Magistrado Ponente JOSE HAXEL DE LA PAVA MARULANDA, de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla bajo radicado de Sala 08001221900020240002600, audiencia que para entonces se encontraba pendiente por fijar fecha para su inicio. Documento que envió a través del correo electrónico caya897@hotmail.com, registrado en el respectivo escrito. Ello, en atención a que, para efectos del presente trámite el accionante anunció otra dirección: nilzon2021@hotmail.com. En ese orden y, a manera de medida preventiva, se envió copia de la respuesta aludida a este nuevo correo.

atención a que, para efectos del presente trámite el accionante anunció otra dirección: nilzon2021@hotmail.com. En ese orden y, a manera de medida preventiva, se envió copia de la respuesta aludida a este nuevo correo. Sobre la designación de un apoderado, precisó que con oficio del 6 de agosto de 2025 se corrió traslado de la solicitud a la Defensoría del Pueblo para los fines pertinentes. Aseveró que ha cumplido con el ejercicio de la acción penal en procedimiento transicional. Pues ha impartido el trámite de rigor frente a los hechos denunciados. Sobre la reparación administrativa, puntualizó que tal reconocimiento y pago no es asunto de competencia de la Fiscalía General de la Nación. Es un procedimiento independiente del trámite judicial.CUI 11001020400020250265600 N.I. 149582 Tutela primera instancia A/ Nilzon Mora Márquez 5 Con fundamento en lo anterior, solicitó negar el amparo por cuanto no ha incurrido en violación de los derechos fundamentales invocados por el accionante.

CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la queja constitucional involucra a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior

del Distrito Judicial de Barranquilla.

2. El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales

del Distrito Judicial de Barranquilla.

2. El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En este caso, corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas comprometieron el derecho fundamental al debido proceso en su manifestación de postulación de Nilzon Mora Márquez, por no haberse emitido pronunciamiento a las peticiones que el actor aduce allegó.

4. Del derecho de postulación.

Sea lo primero precisar que, en los eventos donde son elevadas solicitudes dentro de una actuación judicial, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino del derecho deCUI 11001020400020250265600 N.I. 149582 Tutela primera instancia A/ Nilzon Mora Márquez 6 postulación. Tal garantía tiene cabida dentro del debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia. Por tanto, su ejercicio está regulado por las disposiciones procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio. Al respecto, resulta pertinente lo señalado por la Corte Constitucional2, en cuanto ha indicado:

está regulado por las disposiciones procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio. Al respecto, resulta pertinente lo señalado por la Corte Constitucional2, en cuanto ha indicado: La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional. En este caso, la situación que se examina tiene que ver que con la alegada falta de respuesta por parte de la Fiscalía Novena de Justicia Transicional de Barranquilla, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial y la Defensoría del Pueblo Regional

alegada falta de respuesta por parte de la Fiscalía Novena de Justicia Transicional de Barranquilla, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial y la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico, a las peticiones elevadas por el accionantes, para: (i) obtener información del proceso y (ii) obtener representación judicial. Para dar respuesta a ello, se verificará de forma independiente, la situación frente a cada una de las accionadas. 2 CC T215 A de 2011CUI 11001020400020250265600 N.I. 149582 Tutela primera instancia A/ Nilzon Mora Márquez 7 a. Defensoría del Pueblo Regional Atlántico. El actor reprocha a esa entidad que no le haya designado un apoderado que lo represente al interior del proceso que se adelanta en justicia transicional, donde figura como víctima. Al respecto, según la respuesta suministrada por esa Regional, se demostró que, desde el 18 de noviembre de 2019, Mora Márquez tiene asignado un profesional del derecho. Este manifestó que, contrario a lo dicho por el peticionario, ha mantenido contacto telefónico con él y el 19 de agosto de 2025, en respuesta a una solicitud, le indicó las etapas procesales que se deben agotar al interior del proceso. Lo anterior deja sin fundamento el dicho del accionante, toda vez que la entidad de tiempo atrás le designó un abogado adscrito a la Defensoría Pública para que lo represente dentro del proceso en el que el funge como víctima, quien ha estado atento en mantenerlo informado del desarrollo del proceso. El abogado aportó unas imágenes con el fin de acreditar la remisión

Defensoría Pública para que lo represente dentro del proceso en el que el funge como víctima, quien ha estado atento en mantenerlo informado del desarrollo del proceso. El abogado aportó unas imágenes con el fin de acreditar la remisión de la aludida respuesta a su destinatario. Si bien, en estas no se logra ver con calidad y claridad el envío de la información, ello no resulta suficiente para considerar comprometido el derecho del accionante de estar representado por un profesional del derecho al interior del proceso, pues todo deja que sí lo está y el designado ha actuado conforme con su cargo. Ante esa realidad, no se observa compromiso de ninguna garantía fundamental. Está demostrado que Mora Márquez está debidamente representado por un profesional del derecho, por lo que el amparo pretendido tendrá que denegarse respecto de esta autoridad.CUI 11001020400020250265600 N.I. 149582 Tutela primera instancia A/ Nilzon Mora Márquez 8 b. Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. El actor indicó no haber recibido respuesta de la Sala de Justicia y Paz a su postulación por parte de esta corporación. No obstante, no concretó solicitud o memorial que radicara ante aquella, ni el fundamento de esta, lo que impide conocer de manera particular, el motivo de su queja. Ahora, la secretaria de esa Corporación sostuvo que, en todas las oportunidades en las que ha concurrido el actor, ha procedido a dar respuesta a sus proposiciones. En efecto, manifestó que el demandante ha presentado peticiones, las que, fueron debidamente respondidas dentro del término legal.

oportunidades en las que ha concurrido el actor, ha procedido a dar respuesta a sus proposiciones. En efecto, manifestó que el demandante ha presentado peticiones, las que, fueron debidamente respondidas dentro del término legal. Aquellas, se direccionaron al correo electrónico suministrado por el quejoso, el que, valga anotarlo, corresponde al suministrado en la demanda de tutela. Para ello, allegó el comprobante de remisión que dan cuenta de las respuestas enviadas el 24 de agosto y 13 de septiembre de 2022. En la primera solicitud el actor deprecó que se tuviera como víctima del grupo paramilitar y se le informara sobre el proceso. A ello, la Secretaría informó al accionante que para ese momento no «encuentra relacionado el nombre de la víctima en mención» . Igualmente le indicó que debía solicitar un abogado que lo representara y para ello podía dirigirse a la defensoría pública.

La segunda solicitud, la suscribió Jussjeimi Elena Viviana Bonilla, no obstante, el correo de notificación de notificación corresponde a «nilson2021@hotmail.com. En esa oportunidad se solicitó información del estado del proceso y, se informó que aquél se hallaba en trámite con programación de audiencia para los días 3 al 7 de octubre de 2022.CUI 11001020400020250265600 N.I. 149582 Tutela primera instancia A/ Nilzon Mora Márquez 9 De modo que, no hay lugar a considerar el compromiso del derecho al debido proceso. Si bien es cierto, la información que se suministró data

N.I. 149582 Tutela primera instancia A/ Nilzon Mora Márquez 9 De modo que, no hay lugar a considerar el compromiso del derecho al debido proceso. Si bien es cierto, la información que se suministró data de respuestas dadas en el año 2022, también lo es que el accionante no demostró haber radicado alguna petición recientemente. En ese orden de ideas, no existe petición adicional a las referidas pendiente por resolver de parte de esa colegiatura. Sobre el particular y de cara a este accionado, nada se expuso en concreto en el escrito tuitivo. c. Fiscalía Delegada de la Dirección Nacional de Justicia Transicional. En la demanda de tutela el peticionario dirigió la queja contra la Fiscalía Novena de esa Dirección y a ella se notificó la demanda de tutela. En su respuesta, el titular indicó que el hecho victimizante de desplazamiento forzado y extorsión que involucró a «Nixon Enrique Márquez Mora»3 por hechos acaecidos entre abril y noviembre de 2001 en jurisdicción de Santa Marta, está siendo documentado en el despacho Diez adscrito a la Dirección de Justicia Transicional. Ante esa información se vinculó a la Fiscalía 10 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional de Barranquilla. Esta autoridad informó que, el 3 de agosto de 2025 recibió solicitud del accionante sobre el estado del trámite de justicia transicional y la designación de un apoderado de la Defensoría pública. Sobre el primer punto adujo que con oficio del 6 de agosto de 2025 ilustró al peticionario en cuanto al estado actual de la actuación. Respuesta

designación de un apoderado de la Defensoría pública. Sobre el primer punto adujo que con oficio del 6 de agosto de 2025 ilustró al peticionario en cuanto al estado actual de la actuación. Respuesta 3 Se logró constatar que se trata de accionante, a partir del cotejo que de su número de identificación.CUI 11001020400020250265600 N.I. 149582 Tutela primera instancia A/ Nilzon Mora Márquez 10 que remitió a la dirección electrónica que para ese momento suministró. Así, lo demostró: Allí le indicó: (...) que consultado el Sistema de Información Misional (SIJYP) a la fecha se tiene que el nombre vinculado al registro de hechos atribuibles No. 582560, y carpeta No 540244 por los delitos de EXTORSION Y DESPLAZAMIENTO FORZADO, es NIXON ENRIQUE MARQUEZ MORA, identificada con cédula de ciudadanía No. 85.468.670, Anexamos copia de constancia que expide el Sistema SIJYP.

El estado del proceso de en Justicia y Paz por estos hechos le informamos que el 20 de junio del 2023 el hecho fue imputado al postulado NODIER GIRALDO GIRALDO, continuando con el trámite procesal el 06 de mayo de 2024 se radicó solicitud de Audiencia Concentrada, la cual fue asignada por reparto al despacho del Magistrado Ponente JOSE HAXEL DE LA PAVA MARULANDA, de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla bajo radicada sala 08001221900020240002600, la audiencia se encuentra pendiente por fijar fecha de inicio por parte del Tribunal.

MARULANDA, de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla bajo radicada sala 08001221900020240002600, la audiencia se encuentra pendiente por fijar fecha de inicio por parte del Tribunal.

Como quiera que en petición expresó su deseo de otorgar poder a representante de víctimas del servicio de la Defensoría del Pueblo, a través de oficio de la fecha dimos traslado de la solicitud a dicha entidad (anexamos copia).

En todo caso, usted puede dirigirse directamente a la sede de dicha institución que resulte más cercana a su ubicación, o bien enviar solicitud al correo electrónico: atlantico@defensoria.gov.co y allí le brindarán las indicacionesCUI 11001020400020250265600 N.I. 149582 Tutela primera instancia A/ Nilzon Mora Márquez 11 correspondientes para el otorgamiento del poder y la comunicación de los derechos y deberes que como usuario le asisten. Frente al segundo punto, designación de un apoderado, corrió traslado de la solicitud a la Defensoría Pública. Como a continuación se acredita:

Finalmente, la Fiscalía, al observar diferencias en los correos aludidos por el accionante en la petición radicada y la demanda de tutela -nilzon2021@hotmail.com-, procedió a reenviar la respuesta a esta última

dirección. En ese sentido se tiene:CUI 11001020400020250265600 N.I. 149582 Tutela primera instancia A/ Nilzon Mora Márquez 12 Allí, agregó que para hacer seguimiento a las audiencias que se adelantan en el proceso podía consultar el micrositio de la Sala de Justicia y Paz que estaba dispuesto en la página web, el cual lo plasmó en el escrito. Igualmente le indicó que las víctimas puedan participar y conocer en tiempo real el avance de sus casos, para lo cual le indicó el enlace pertinente. Así las cosas, el actuar de la Fiscalía descarta por completo la intervención del juez de tutela, pues, el recuento de actuaciones aludido no deja ver el compromiso de ningún derecho fundamental en detrimento del accionante, por lo que el amparo tendrá que denegarse.

5. Finalmente, el actor en el escrito de tutela sin un argumento claro dijo que pretendía la indemnización judicial y administrativa.

Frente a ello, brevemente se indica que respecto de la reparación judicial debe estar liquidada y ordenada el pago en la sentencia respectiva, luego de que se cumpla el trámite del incidente de reparación. Espacio procesal que no se ha habilitado, en tanto, como se expuso en esta actuación, por petición de la Fiscalía, se fijaron fechas para la realización de la audiencia concentrada. Luego, le compete acudir al referido procedimiento para pretender el reconocimiento de la referida indemnización conforme con las reglas establecidas en la Ley 975 de 2005 y sus normas complementarias. Frente a la indemnización de carácter administrativo, corresponde

procedimiento para pretender el reconocimiento de la referida indemnización conforme con las reglas establecidas en la Ley 975 de 2005 y sus normas complementarias. Frente a la indemnización de carácter administrativo, corresponde al peticionario adelantar el procedimiento que corresponda ante la Unidad de Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-.CUI 11001020400020250265600 N.I. 149582 Tutela primera instancia A/ Nilzon Mora Márquez 13

6. En resumen, al no advertirse compromiso de los derechos fundamentales en detrimento del accionante, se negará el amparo deprecado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR la acción de tutela promovida por Nilzon Mora Márquez. SEGUNDO. De no ser impugnado el fallo, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo establece el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI 11001020400020250265600

N.I. 149582 Tutela primera instancia A/ Nilzon Mora Márquez 14

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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