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CSJ - STP17440-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17440-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente STP17440-2021 Radicación n.° 120995 Acta 329 Bogotá D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por OSCAR OMAR MOROS FERNANDEZ contra

el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CÚCUTA, y la SALA PENAL DEL MISMO TRIBUNAL , el

JUZGADO SEPTIMO PENAL DEL CIRCUITO MIXTO DE CÚCUTA y la OFICINA DE APOYO JUDICIAL DE LA SECCIONAL DE CÚCUTA, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOSCUI 11001020400020210252100

Número Interno 120995 FALLO TUTELA OSCAR OMAR MOROS FERNANDEZ promueve acción de tutela con el fin de que le sea amparado el derecho de petición conculcado por las accionadas, las cuales pasados más de 15 meses no han dado respuesta útil, oportuna, precisa y pertinente a las siguientes solicitudes: Las realizadas al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cúcuta: El 19-07-2020 mediante oficio OOMF2020-182 El 30-07-2020 mediante oficio OOMF2020-203 El 06-08-2020 mediante oficio OOMF2020-217 Las efectuadas a la Oficina de Apoyo Judicial de Cúcuta: El 23-07-2020 mediante oficio OOMF2020-190 El 23-07-2020 mediante oficio OOMF2020-191

Las efectuadas a la Oficina de Apoyo Judicial de Cúcuta: El 23-07-2020 mediante oficio OOMF2020-190 El 23-07-2020 mediante oficio OOMF2020-191 El 26-08-2020 mediante oficio OOMF2020-231 Indicó que algunas autoridades consideran que han garantizado el derecho de petición enviando una nota al peticionario, sin dar una solución de fondo.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito con funciones mixtas de Cúcuta señaló que no dio respuesta al oficio OOMF2020-182 del 19-07-2020, porque está dirigido al Tribunal superior de esa ciudad. Al OOMF2020-203 dio respuesta el 4 de agosto de 2020 mediante oficio n°2439, y en respuesta al Oficio OOMF2020-217 de 6 de agosto de 2020 envió el oficio n°2545 de 24 de agosto de 2020; comunicaciones que adjuntó a su informe.

2CUI 11001020400020210252100 Número Interno 120995

FALLO TUTELA

2. El Jefe de la Oficina Judicial de Cúcuta indicó que dio respuesta a la petición del accionante contenida en el oficio OOMF2020-190 de 23 de julio de 2020, informándole al peticionario: 1-que el radicado 47.467 procedente de la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito se asignó por reparto realizado con acta 578 del 10

al peticionario: 1-que el radicado 47.467 procedente de la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito se asignó por reparto realizado con acta 578 del 10 de octubre de 2014 al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta; y 2-que el proceso radicado número 54001310400420140026501 surgido de la noticia criminal número 47.467, procedente del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cúcuta fue asignado con acta 752 del 01/08/2019 para conocimiento de la segunda instancia, al despacho del Magistrado Luis Guiovanni Sánchez Córdoba. Agregó que mediante escrito OOMF2020-191 de 23 de julio de 2020, OSCAR OMAR MOROS FERNANDEZ pidió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cúcuta, al Tribunal Superior de Cúcuta y a la Oficina judicial, que “ confirme la prescripción legal del expediente 47.467 y poder OSCAR MOROS recurrir al VIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA para solicitar una INDEMNIZACION por DOS MIL MILLONES DE PESOS, donde adicionalmente debe investigarse disciplinariamente FISCALES” . Indicó que esa solicitud requería el accionar del Tribunal Superior al que también iba dirigida por lo que no era necesario correrle traslado, lo cual le fue comunicado al accionante mediante oficio DESAJCUO21-OJ-247 de 18 de noviembre de 2021. 3CUI 11001020400020210252100

le fue comunicado al accionante mediante oficio DESAJCUO21-OJ-247 de 18 de noviembre de 2021. 3CUI 11001020400020210252100 Número Interno 120995

FALLO TUTELA

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta informó que en proceso adelantado contra José Trinidad Rozo Martínez el SPOA 54001310400420140026501, por la comisión de delitos de peculado por apropiación y contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, mediante decisión SP-TSC-P-2020-887 de 13 de julio del 2020, confirmó la decisión de primera instancia.

Añadió que se dio respuesta a las peticiones del accionante a través de los oficios TSCSPSRIA No. 44432021 de 15 de octubre de 2021 y TSCSPSRIA No. 47262021 de 2 de diciembre de 2021.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Competencia

De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por OSCAR OMAR MOROS FERNANDEZ

contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE CÚCUTA, y la SALA PENAL DEL MISMO TRIBUNAL, el

JUZGADO SEPTIMO PENAL DEL CIRCUITO MIXTO DE

contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE CÚCUTA, y la SALA PENAL DEL MISMO TRIBUNAL, el

JUZGADO SEPTIMO PENAL DEL CIRCUITO MIXTO DE

CÚCUTA y la OFICINA DE APOYO JUDICIAL DE LA

SECCIONAL DE CÚCUTA.

2. La solución del caso

4CUI 11001020400020210252100 Número Interno 120995 FALLO TUTELA En el presente evento, OSCAR OMAR MOROS FERNANDEZ promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección del derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado porque aduce que no se le ha dado respuesta a las solicitudes radicadas mediante los oficios OOMF2020-182 de 19 de julio de 2020, OOMF2020-203 de 30 de julio de 2020 y OOMF2020-217 de 6 de agosto de 2020 y dirigidas al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cúcuta y las peticiones contenidas en los oficios OOMF2020-190 y OOMF2020-191 de 23 de julio de 2020, y OOMF2020-231 de 26 de agosto de 2020, dirigidas a la Oficina de Apoyo Judicial de Cúcuta. De acuerdo con la información y prueba documental aportada por el accionado está demostrado que las referidas solicitudes tuvieron el siguiente trámite:

1. En la solicitud n° OOMF2020-182 de 19 de julio de 2020, dirigida al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el accionante pidió: a) CERTIFICAR fecha en que se radica por la PROCURADURIA o

1. En la solicitud n° OOMF2020-182 de 19 de julio de 2020, dirigida al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el accionante pidió: a) CERTIFICAR fecha en que se radica por la PROCURADURIA o FISCALIA ante el TRIBUNAL la SOLICITUD tomada por el JUEZ SEPTIMO PENAL del CIRCUITO CON FUNCIONES MIXTAS , de PRESCRIPCION del radicado 5400131040042014-00265-00

CELEBRACION INDEBIDA DE CONTRATOS DOCENTES POR

ESAP, VICTIMA & QUEJOSO OSCAR OMAR MOROS FERNANDEZ. b) COPIA del DOCUMENTO EN PDF, presentado por la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION o FISCALIA sobre el radicado 5400131040042014-00265-00 ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE CUCUTA. c) COPIA del DOCUMENTO donde se acusa en primera y segunda instancia el RADICADO 47.467 FISCALIA que corresponde al RADICADO 5400131040042014-00265-00 etapa de juicio en 5CUI 11001020400020210252100 Número Interno 120995

FALLO TUTELA

JUZGADO SEPTIMO PENAL del CIRCUITO CON FUNCIONES MIXTAS. d) CERTIFICAR cuál es el tiempo de condena para delitos de

CELEBRACION INDEBIDA DE CONTRATOS.

En relación con esta petición no se allegó evidencia del recibo del mencionado oficio por el Tribunal Superior al cual estaba dirigido, lo cual impide otorgar el amparo en razón a

CELEBRACION INDEBIDA DE CONTRATOS.

En relación con esta petición no se allegó evidencia del recibo del mencionado oficio por el Tribunal Superior al cual estaba dirigido, lo cual impide otorgar el amparo en razón a que no está demostrado cuándo y ante quién fue radicada la mencionada petición, sin lo cual no es posible atribuir el desconocimiento del derecho de petición por la omisión de respuesta. Al margen de lo anterior, debe señalarse que la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta informó que “ la secretaría de esta Sala también mencionó las respuestas dadas a las solicitudes elevadas por el accionante, a través de los oficios TSCSPSRIA No. 4443-2021 y TSCSPSRIA No. 4726-2021, del 15 de octubre de 2021 y 2 de diciembre de 2021 respectivamente”, pero ello no permite colegir que esas respuestas se relacionen con la anterior petición, pues no fueron allegadas con el informe. En este contexto, la falta de certeza sobre la fecha de radicación de ese oficio y ante qué autoridad se presentó, impiden conceder el amparo deprecado.

2. Mediante petición n° OOMF2020-190 de 23 de julio de 2020, MOROS FERNÁNDEZ requirió a la Oficina Judicial

de Cúcuta: 6CUI 11001020400020210252100 Número Interno 120995 FALLO TUTELA “Certificar el reparto de la APELACION EN SEGUNDA INSTANCIA sobre el expediente 47.467, indicándome DIA, MES, AÑO y la

Número Interno 120995 FALLO TUTELA “Certificar el reparto de la APELACION EN SEGUNDA INSTANCIA sobre el expediente 47.467, indicándome DIA, MES, AÑO y la FISCALIA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUCUTA, 1,2 o que le CORRESPONDIO asumir esa INSTANCIA. Así como certificar la fecha en le corresponde al JUZGADO

SEPTIMO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES MIXTAS

(LEY 600 DE 2000 & LEY 906 DE 2004) asumir el JUICIO a directores de ESAP, por el DELITO “ CONTRATOS SIN

CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DOCENTES

ESAP AÑOS 1997 A 1999 VICTIMA OSCAR OMAR MOROS FERNANDEZ & QUEJOSO EN LA NOTICIA CRIMINAL 47.467” En respuesta, mediante correo electrónico enviado el 30 de julio de 2020, el jefe de dicha oficina le contestó en los siguientes términos: “Me permito certificar que, revisados los archivos de la Oficina Judicial, se evidencio el reparto de proceso penal ley 600 que se relaciona letras arriba. El reparto de apelación de resolución de acusación que acá nos ocupa se asignó mediante acta No 578 de fecha 10/10/2014 al Juzgado 7 penal Circuito. El anterior proceso se reparte con oficio 0472 radicado Interno No 47.467 por solicitud de la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito y adscrita a la Unidad de Administración pública.

El anterior proceso se reparte con oficio 0472 radicado Interno No 47.467 por solicitud de la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito y adscrita a la Unidad de Administración pública. así mismo, certifico que el fallo del proceso penal ley 600 No 201400265 proferido por el juzgado 7 penal del Circuito con oficio 3131 del 29/07/2019 sube con trece cuadernos al Tribunal Superior Sala Penal asignado al Magistrado Luis Guiovanni Sanchez Córdoba con acta de reparto No 752 de fecha 01/08/2019. Espero haber dado respuesta de fondo a su solicitud”. Conforme con lo anterior está demostrado que a la anterior solicitud se dio respuesta al accionante y frente a ella MOROS FERNÁNDEZ no solicitó ninguna ampliación o precisión, por lo que no se acredita la afectación, en este caso del derecho de petición. 7CUI 11001020400020210252100 Número Interno 120995

FALLO TUTELA

3. En el escrito n° OOMF2020-191 de 23 de julio de 2020, dirigido al Secretario del Juzgado Séptimo Penal del Circuito con funciones mixtas de Cúcuta, al Tribunal Superior de Cúcuta y a la Oficina Judicial de la misma ciudad, OMAR ORLANDO MOROS FERNÁNDEZ solicitó: “celeridad en TRIBUNAL SUPERIOR DE CUCUTA para que confirme la PRESCRIPCION LEGAL DEL EXPEDIENTE 47.467 y poder OSCAR MOROS recurrir al VIA CONTECIOSA

“celeridad en TRIBUNAL SUPERIOR DE CUCUTA para que confirme la PRESCRIPCION LEGAL DEL EXPEDIENTE 47.467 y poder OSCAR MOROS recurrir al VIA CONTECIOSA ADMINISTRATIVA para solicitar una INDEMNIZACION por DOS MIL MILLONES DE PESOS, donde adicionalmente debe investigarse disciplinariamente FISCALES, PROCURADORES que intervinieron en el EXPEDIENTE 47.467”. Al respecto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta informó que el 13 de julio de 2020 profirió sentencia de segunda instancia SP-TSC-P-2020-887 mediante la cual confirmó la sentencia apelada, la cual fue notificada por Secretaría el 1° de septiembre de 2020 mediante oficio 46052021 a las partes e intervinientes que obraron en el proceso, se surtió el traslado para recurrir en casación, el cual venció en silencio el 25 del mismo mes, y el 28 de octubre de 2020 fue enviado el expediente al juzgado de origen. Por su parte, mediante oficio DESAJCUO21-OJ-247 de 18 de noviembre de 2021, enviado en esa misma fecha a los correos electrónicos correos oomf2016@gmail.com y oomf2015@gmail.com del accionante, la Oficina Judicial de Cúcuta le informó que “se abstuvo de realizar trámite alguno en razón de que, si bien es cierto, incluyó usted a esta dependencia como destinataria, también lo es que fue 8CUI 11001020400020210252100 Número Interno 120995

FALLO TUTELA

alguno en razón de que, si bien es cierto, incluyó usted a esta dependencia como destinataria, también lo es que fue 8CUI 11001020400020210252100 Número Interno 120995 FALLO TUTELA dirigida al Tribunal Superior de Cúcuta, Corporación a la que solicitó expresamente […] Teniendo en cuenta que dicha petición fue formulada y dirigida al Tribunal Superior, más no a la Oficina Judicial, no resultaba procedente correrla en traslado”. Lo anterior pone de presente que cuando el accionante solicitó el impulso procesal (23 de julio de 2020) para que se adoptara una decisión por el Tribunal éste ya había proferido la sentencia (13 de julio de 2020) y estaba en trámite de notificación. Si bien no hay evidencia que éste hecho se puso en conocimiento del accionante, lo cierto es que dado que ya se adelantó la gestión que correspondía al Tribunal, se configura una carencia actual de objeto por hecho superado en tanto el impulso que buscaba tuvo lugar, la decisión de segunda instancia fue notificada y quedó en firme.

4. En el oficio OOMF2020-203 de 30 de julio de 2020 el accionante solicitó al Secretario del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cúcuta que: “… aclare de fondo y sustente con escrito en PDF, lo siguiente. 1)En que año PRESCRIBE la ACCION PENAL de los delitos juzgados en la NOTICIA CRIMINAL 47.467 donde es afectado

OSCAR OMAR MOROS FERNANDEZ en cuanto a CELEBRACION

1)En que año PRESCRIBE la ACCION PENAL de los delitos juzgados en la NOTICIA CRIMINAL 47.467 donde es afectado OSCAR OMAR MOROS FERNANDEZ en cuanto a CELEBRACION INDEBIDA DE CONTRATOS para reconocerme SEGURIDAD SOCIAL & PRESTACIONES ECONOMICAS años 1997 a 1999. 2) Si el EXPEDIENTE 47.467 según OFICINA JUDICIAL REPARTO para responderme el oficio OOMF2020-190 de fecha 23/07/2020, es asignado mediante acta No 578 de fecha 10/10/2014 al Juzgado 7 penal Circuito. Porque prescribe la ACCION PENAL en su DESPACHO o PRESCRIBE antes del 2014, lo que constituye una burla de la FISCALIA y PROCURADURIA para con OSCAR 9CUI 11001020400020210252100 Número Interno 120995

FALLO TUTELA MOROS en cuanto a IDONEIDAD, TRANSPARECENCIA & CELERIDAD en la NOTICIA CRIMINAL 47.467..”.

A esa solicitud el Juzgado accionado dio respuesta mediante oficio n° 2439 fechado 4 de agosto de 2020, y enviado al día siguiente a los correos oomf2016@gmail.com y oomf2015@gmail.com indicando lo siguiente: “En cuanto tiene que ver con el primer ítem, el peticionario cuenta con el conocimiento del texto de la Sentencia emitida por este Despacho en primera instancia, en la cual se explica detalladamente lo relacionado con la prescripción de las

con el conocimiento del texto de la Sentencia emitida por este Despacho en primera instancia, en la cual se explica detalladamente lo relacionado con la prescripción de las conductas punibles y la razón de la prescripción. Referente al segundo, considera el despacho que es una apreciación suya de la cual, no se pronunciará el juzgado, pues es eminente subjetiva, es decir, es apreciación personal. Finalmente de acuerdo a lo comunicado en oportunidad previa, cualquier solicitud, deberá dirigirla al Tribunal Superior de Cúcuta, toda vez que, el expediente constante de 13 cuadernos, fue remitido en apelación correspondiendo conocer del recurso, al Despacho del H. Magistrado Dr. LUIS GUIOVANNI SANCHEZ CORDOBA encontrándose actualmente allí para que se surta el trámite en mención”.

5. En escrito n° OOMF2020-217 de 6 de agosto de 2020

OSCAR MOROS FERNÁNDEZ afirmó que la respuesta a la solicitud anterior le resulta confusa, por lo que solicitó el documento en PDF que se envió al Tribunal Superior de Cúcuta sobre el radicado 54001310400420140026501, y que le aclare lo siguiente: 1) El expediente 47.467 que se convierte en radicado 54 001 31 04 004 2014 00265 01, para JUICIO desde el año 2014, LA ACUSACION se realiza en el 2014 por FISCALIA, o se hace en el 2011 y es apelada en el 2011(sic).

04 004 2014 00265 01, para JUICIO desde el año 2014, LA ACUSACION se realiza en el 2014 por FISCALIA, o se hace en el 2011 y es apelada en el 2011(sic). 2) Si el radicado 54 001 31 04 004 2014 00265 01, se lo asignan 10CUI 11001020400020210252100 Número Interno 120995 FALLO TUTELA al JUZGADO SEPTIMO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES MIXTAS (LEY 600 DE 2000 & LEY 906 DE 2004) en el 2014, teniendo en cuenta que el ARTICULO 410 LEY 600 DE 2000 contempla para la CELEBRACION INDEBIDA DE CONTRATOS, condena MAXIMA de 216 meses que corresponden a 18 años. Para los hechos de CELEBRACION INDEBIDA DE CONTRATOS del año 1997, en el 2015 ya HABIA PRESCRITO, y en el 2016, prescribe los contratos de 1998, y en el año 2017 prescribe los contratos de 1999.Lo que no es nada TRANSPARENTE ni hay CELERIDAD en el JUZGADO SEPTIMO PENAL del CIRCUITO para administrar JUSTICIA, máxime cuando es muy EVIDENTE como la FISCALIA & PROCURADURIA me niegan lo del expediente después del 2011, cuando todos los años INDAGO sobre esa NOTICIA CRIMINAL. 3) Como es que el JUZGADO SEPTIMO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES MIXTAS (LEY 600 DE 2000 & LEY 906 DE 2004) se

cuando todos los años INDAGO sobre esa NOTICIA CRIMINAL. 3) Como es que el JUZGADO SEPTIMO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES MIXTAS (LEY 600 DE 2000 & LEY 906 DE 2004) se PRONUNCIA solamente en el año 2019, y la FISCALIA & PROCURADURIA guardan silencio sobre actuaciones que NO SON MUY CLARAS y que todavía tengo que esperar hasta que el TRIBUNAL SUPERIOR DE CUCUTA confirme la PRESCRIPCION, creo que merezco RESPETO ante la INDECENCIA que se DIO desde el 2002 a la fecha en la NOTICIA CRIMINAL 47.467. Esa petición obtuvo respuesta mediante oficio n° 2545 de 24 de agosto de 2020, en la cual el juzgado accionado le manifestó que: “Si bien usted indica en su oficio que actúa como víctima o quejoso debo aclararle que conforme a la ley procesal aplicable al caso que ocupa nuestra atención, ley 600 de 2000, para que la víctima o quejoso sea tenido como sujeto procesal, debe constituirse en parte civil, es decir hacerlo a través de abogado y ser reconocido como tal, para que tenga participación por activa en el proceso, sin embargo se le puede dar información, siempre y cuando el proceso ya haya sido fallado y se encuentre en firme, indicando los fines que persigue con tal información. Pero en el presente evento aún se encuentra para decisión de segunda instancia. En cuanto tiene que ver con los demás ítems indicados en su misiva, le hago saber que como el proceso se encuentra en el Honorable Tribunal Superior de esta ciudad, allá debe dirigir cualquier solicitud de información que requiera sobre el trámite del

En cuanto tiene que ver con los demás ítems indicados en su misiva, le hago saber que como el proceso se encuentra en el Honorable Tribunal Superior de esta ciudad, allá debe dirigir cualquier solicitud de información que requiera sobre el trámite del proceso, sin embargo se le hace llegar copia del oficio mediante el cual se remitió la actuación a esa corporación en donde se encuentra para desatar recurso de apelación interpuesta por una de las partes o sujetos procesales. En este mismo sentido se le había indicado en oficio 2329 del 21 de julio de la anualidad, 11CUI 11001020400020210252100 Número Interno 120995 FALLO TUTELA que cualquier solicitud, debería dirigirla al Tribunal Superior de Cúcuta, toda vez que, el expediente constante de 13 cuadernos fue remitido allí para apelación. También hago de su conocimiento para efectos de establecer el quantum de las penas aplicables a los delitos por los cuales se adelantó la actuación, que de acuerdo a la fecha en que ocurrieron los hechos, son aplicables a saber las siguientes leyes que contienen los códigos de procedimiento Penal. Decreto 100 de 1980 hechos cometidos hasta el 23 de junio de 2000, Ley 955 de 2000 (Ley 600 de 2000) hasta el 31 de diciembre de 2007 y ley 599 de 2000, modificada por la ley 890 de 2004 (ley 906 de 2004) para hechos sucedidos a partir del 1 de enero de 2008 fecha en que entró a regir en nuestro distrito judicial, la ley 906 de 2004. Las apreciaciones que usted hace frente a las diligencias son

para hechos sucedidos a partir del 1 de enero de 2008 fecha en que entró a regir en nuestro distrito judicial, la ley 906 de 2004. Las apreciaciones que usted hace frente a las diligencias son totalmente subjetivas de su parte y este despacho no puede pronunciarse al respecto, toda vez que ya se tomaron las determinaciones que pusieron fin al proceso y a ello nos atenemos”. De esta manera, la petición al accionante fue contestada y el documento en PDF solicitado le fue allegado.

6. En oficio OOMF2020-231 de 26 de agosto de 2020

MOROS FERNÁNDEZ solicitó a la Oficina Judicial de Cúcuta: “1) NUMERO DE ASIGNACIONES NOTICIAS CRIMINALES de los años 2001, 2002, 20003, 2004, 2005, 2006, 2007 correspondientes a CUCUTA por FISCALIA. 2) RANGOS DE ASIGNACIONES por los años 2001 al 2007, donde se indique que en el año 2001 se le asignaron de tal No a tal No. Y así sucesivamente para el año 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 & 2007. 3) que FISCALÍA se asignó por APOYO JUDICIAL la apelación del RADICADO 47.467 según me informa la PROCURADURÍA GENERAL. 4)En el expediente 47.467 hace parte la NOTICIA CRIMINAL 47.373 cuando APOYO JUDICIAL asigna el 47.467 a JUZGADO

GENERAL. 4)En el expediente 47.467 hace parte la NOTICIA CRIMINAL 47.373 cuando APOYO JUDICIAL asigna el 47.467 a JUZGADO SEPTIMO PENAL DEL CIRCUITO para juicio en octubre del 2014. 5)Porque APOYO JUDICIAL permite asignar a JUZGADO SEPTIMO PENAL DEL CIRCUITO el expediente 47.373 cuyos indiciados son JOSE TRINIDAD ROZO MARTINEZ & SANTIAGO TRIJILLO por PECULADO y el No 47.467 cuyos indiciados son Luis Alberto Peña y José Alonso Camargo Ramírez. 6)Porque APOYO JUDICIAL me responde DERECHO DE PETICION donde me certifica el INDICIADO del DELITO POR 12CUI 11001020400020210252100 Número Interno 120995 FALLO TUTELA PECULADO es JOSE TRINIDAD ROZO MARTINEZ cuando no es cierto son LUIS ALBERTO PEÑA Y JOSÉ ALONSO CAMARGO RAMÍREZ. En el expediente 47.467. Y me AFIRMA que en el RADICADO 54 001 31 04 004 2014 00265 se INVESTIGO CONTRATOS SIN REQUISITOS DE LEY, cuando no es cierto, y esa misma afirmación me la hace la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION. 7)Me CERTIFIQUE el acta y los indiciados con sus CEDULAS de la NOTICIA CRIMINAL 47.461 & 47.467. 8)Me CERTIFIQUE si el expediente 79.558 hace parte o no de la

NACION. 7)Me CERTIFIQUE el acta y los indiciados con sus CEDULAS de la NOTICIA CRIMINAL 47.461 & 47.467. 8)Me CERTIFIQUE si el expediente 79.558 hace parte o no de la NOTICIA CRIMINAL 47.467, SI la respuesta es negativa, esa NOTICIA CRIMINAL 79.558 YA PRESCRIBIO porque los hechos sucedieron en el año 1999. 9)Me CERTIFIQUE si la NOTICIA CRMINAL 47.373 es PREVARICATO o PECULADO POR APROPIACION que se agrega a la NOTICIA CRIMINAL 47.467 ( LUIS ALBERTO PEÑA Y JOSÉ ALONSO CAMARGO RAMÍREZ). 10) Porque APOYO JUDICIAL en forma irresponsable me CERTICA en radicado 54 001 31 04 004 2014 00265 que PRESCRITO el DELITO CONTRATOS SIN REQUISITOS DE LEY, cuando NUNCA se INVESTIGO por FISCALIA, sino por el contrario lo ENCUBRIO hasta que PRESCRIBIO por ARTICULO 410 LEY 599 de 2000 o por ARTICULOS 83 & 84 LEY 599 de 2000. El 15 de septiembre de 2020 la oficina en mención dio respuesta al accionante, en comunicación enviada a los correos electrónicos, en los siguientes términos: “Ahora bien, tratándose de la solicitud elevada con Oficio OOMF2020-231 radicada en esta Oficina por medio electrónico de fecha 26 de agosto de 2020 y reenviado a través de la Procuraduría Regional en fecha 07 de septiembre 2020 con oficio

OOMF2020-231 radicada en esta Oficina por medio electrónico de fecha 26 de agosto de 2020 y reenviado a través de la Procuraduría Regional en fecha 07 de septiembre 2020 con oficio No 000750 donde se resume una serie de noticias criminales y sus respectivas asignaciones en las cuales figure afectado el señor OSCAR OMAR MOROS FERNANDEZ, me permito comunicar que la consecuente asignación del reparto de las noticias criminales enunciadas por el petente, un tema (sic) que no es de competencia de la Oficina Judicial, en tanto que ello corresponde única y exclusivamente al Área de reparto de la Oficina de asignaciones de la Fiscalía General de la Nación en ejercicio de su función administrativa. Sin embargo, cabe precisar que esta Jefatura ya dio respuesta anteriormente al oficio No OOMF2020-190 presentado por el señor MOROS FERNANDEZ a través de correo electrónico del escrito recepcionado con fecha 27/07/2020 donde se respondió en los siguientes términos: […] En este orden de ideas, revisados los archivos en el sistema SARJ de la Oficina Judicial se informa que, con la información abstracta 13CUI 11001020400020210252100 Número Interno 120995 FALLO TUTELA aportada por el peticionario no se evidencia reparto asociados a los radicados que enuncia el señor MOROS FERNANDEZ en el oficio OOMF2020-231, donde figure como afectado el ciudadano petente. Lo que sí, se puede observar en el mencionado oficio que en aquellos radicados el peticionario como sustento de sus

oficio OOMF2020-231, donde figure como afectado el ciudadano petente. Lo que sí, se puede observar en el mencionado oficio que en aquellos radicados el peticionario como sustento de sus aspiraciones, en síntesis, hace referencia a investigaciones, pruebas, prescripciones, objeciones entre otras cosas, un tema de explicaciones que no es de competencia de la Oficina Judicial, en tanto que ello corresponde al juez o fiscal encargado en ejercicio de las funciones jurisdiccionales. Así las cosas, le comunico al señor MOROS FERNANDEZ, que esta Oficina de Apoyo Judicial de Cúcuta no ha sido competente para asígnales procesos a fiscales, porque aquellas asignaciones, es competencia que le corresponde única y exclusivamente al Área de reparto de asignaciones de la Fiscalía General de la Nación en ejercicio de su función administrativa, o quien haga sus veces. Descendiendo al caso en concreto, como se manifestó al inicio de este escrito las asignaciones del reparto de las noticias criminales enunciadas por usted, un tema que no es de competencia de la Oficina de Apoyo Judicial, en tanto que ello corresponde única y exclusivamente al Área de reparto de asignaciones de la Fiscalía General de la Nación en ejercicio de su función administrativa. Cabe aclarar, que tanto la Rama Judicial como la fiscalía tiene su reparto a través de diferentes Oficinas. Sin embargo, para los asuntos penales de la ley 600 del 2000 la Oficina Judicial de Cúcuta atiende la solicitud de las fiscalías para el reparto de los asuntos que van a ir a juicio, o sus apelaciones. En estos casos, esta Dependencia solo trascribe en las

Oficina Judicial de Cúcuta atiende la solicitud de las fiscalías para el reparto de los asuntos que van a ir a juicio, o sus apelaciones. En estos casos, esta Dependencia solo trascribe en las observaciones el radicado del expediente que la fiscalía proporciona en sus escritos remisorios, acto seguido traslada el expediente al Juzgado Penal del Circuito que corresponda, anteriormente de forma física y en la actualidad por medio de correo electrónico. Cabe explicar, que hasta el año 2012 hubo pluralidad de Juzgados Penales del Circuito ley 600. En la actualidad el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esta Ciudad es quien tiene esta competencia. Es por ello, que las explicaciones requeridas por usted se las debe solicitar al mencionado Juzgado Penal del Circuito. O en su defecto, a la Fiscalía General de la Nación”. De los documentos e información antes reseñados se hace evidente que para el momento de presentación de la acción de tutela las peticiones del accionante ya habían tenido respuesta y, para el caso de la petición OOMF2020191 de 23 de julio de 2020, ya se había emitido el pronunciamiento reclamado en la petición de impulso 14CUI 11001020400020210252100 Número Interno 120995 FALLO TUTELA procesal (sentencia de 13 de julio de 2020), de manera que no hay prueba de la vulneración actual del derecho de

14CUI 11001020400020210252100 Número Interno 120995 FALLO TUTELA procesal (sentencia de 13 de julio de 2020), de manera que no hay prueba de la vulneración actual del derecho de petición invocado por el accionante, pues hace un año las autoridades accionadas le dieron respuesta y frente a ellas OSCAR OMAR MOROS FERNANDEZ, de acuerdo a las evidencias allegadas a este trámite constitucional, no ha solicitado ampliación o aclaración adicional que se encuentre pendiente de respuesta. Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración de derechos fundamentales se negará el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR el amparo solicitado por OSCAR OMAR

MOROS FERNÁNDEZ.

2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

15CUI 11001020400020210252100 Número Interno 120995

FALLO TUTELA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 16

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