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CSJ - STP17441-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17441-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17441-2023 Radicación #134198 Acta 208 Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por LEONARDO QUINTERO contra la sentencia proferida el 19 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual negó la acción de tutela promovida en contra del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

Al trámite fue vinculado el Juzgado 9º de Penas de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 15001220400020230065101

Número Interno 134198 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA LEONARDO QUINTERO manifestó que se encuentra privado de la libertad y fue trasladado desde Bogotá a la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita (Boyacá). No obstante, el proceso no ha sido asignado a un Juzgado de Ejecución de Penas de Tunja para la vigilancia de la sanción, pese a que la autoridad judicial de Bogotá ya lo remitió por competencia. Ello le ha impedido solicitar beneficios. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y petición. Su pretensión es que se ordene al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de

sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y petición. Su pretensión es que se ordene al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que de forma inmediata reparta el proceso al Juzgado competente.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

1. Por auto del 9 de octubre 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo y al vinculado.

2. El Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que vigiló la sentencia impuesta al accionante el 29 de junio de 2021 dentro del proceso 50001610000020180019400. El 25 de septiembre de 2023 se le requirió la remisión del expediente por competencia a los juzgados de esa especialidad de Tunja, lo cual cumplió el 11 de octubre siguiente.

3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en informe inicial del 11 de octubre de 2023, manifestó que no había recibido de los juzgados de Bogotá el proceso al que se refiere la tutela.

1CUI 15001220400020230065101 Número Interno 134198 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En informe complementario posterior, dio a conocer que efectivamente lo recibió el 12 de octubre siguiente. Indicó que tiene una pluralidad de procesos con ingreso anterior pendientes por repartir, no obstante, al contener solicitud

En informe complementario posterior, dio a conocer que efectivamente lo recibió el 12 de octubre siguiente. Indicó que tiene una pluralidad de procesos con ingreso anterior pendientes por repartir, no obstante, al contener solicitud pendiente y mediar la acción de tutela, el asunto del actor fue priorizado para estudio de reparto el 10 de noviembre de 2023.

4. En primera instancia, el Tribunal negó el amparo constitucional.

Estableció que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de Tunja no obró de forma negligente ni deliberada. El expediente le fue remitido desde Bogotá apenas el 12 de octubre de 2023, es decir, tres días antes a la instauración de la tutela. Por tanto, no le es atribuible mora en el trámite de reparto, el cual atiende un sistema de turnos que debe respetarse. En todo caso, priorizó el presente asunto para el 10 de noviembre próximo. Concluyó, por ende, que no se observa la transgresión de los derechos fundamentales aludidos por el accionante. De todas formas, dispuso prevenir a esa autoridad para que efectúe la labor de reparto del expediente 50001610000020180019400 en el turno que corresponda.

5. El accionante impugnó el fallo. Expresó que está en desacuerdo con que se haya declarado un hecho superado, porque lo cierto es que el proceso aún no se ha asignado al juzgado de penas competente. Adicionalmente, está inconforme con que solo se haya prevenido al Centro de Servicios accionado para que cumpla con su función de forma efectiva. De ese modo, insistió en el amparo de sus derechos.

aún no se ha asignado al juzgado de penas competente. Adicionalmente, está inconforme con que solo se haya prevenido al Centro de Servicios accionado para que cumpla con su función de forma efectiva. De ese modo, insistió en el amparo de sus derechos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

2CUI 15001220400020230065101 Número Interno 134198 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Advierte la Corte que la impugnación del accionante se deriva de una indebida comprensión de la decisión de primera instancia. Por tanto, no prospera. No es cierto, como lo asumió el recurrente, que se haya declarado la configuración de un hecho superado por carencia actual de objeto. El Tribunal no evidenció ninguna acción ni omisión atribuible al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja, que transgreda los derechos fundamentales de LEONARDO QUINTERO. En razón de ello, negó el amparo constitucional solicitado. Postura que comparte la Sala, porque ciertamente el proceso al que se refiere el actor fue allegado al Centro de Servicios accionado recientemente, esto es, el 12 de octubre de 2023. Desde entonces, lo ubicó en el correspondiente turno para su trámite y, sin ser su obligación, lo priorizó frente a otros expedientes recibidos con anterioridad, con lo cual garantizó que se someterá a reparto prontamente.

turno para su trámite y, sin ser su obligación, lo priorizó frente a otros expedientes recibidos con anterioridad, con lo cual garantizó que se someterá a reparto prontamente. Se confirmará, por tanto, la sentencia impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

3CUI 15001220400020230065101 Número Interno 134198

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

1. CONFIRMAR la sentencia del 19 de octubre de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo constitucional solicitado por LEONARDO QUINTERO.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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