🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP17443-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP17443-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17443-2023 Radicación #133860 Acta 208 Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por MILDRET VARGAS SALAZAR respecto de la sentencia proferida el 30 de agosto de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte, mediante la cual negó la acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 3° Laboral del Circuito de esa misma ciudad, la Unión Sindical de Empleados Bancarios –UNEB– y las demás partes e intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical 540013105003202300009.CUI 11001020500020230125901 Número Interno 133860

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: MILDRET VARGAS SALAZAR promovió demanda especial de fuero sindical contra Mibanco, con el propósito de que se decretara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes a partir del 22 de febrero de 2008 hasta el 18 de octubre de 2022, fecha en la que se encontraba protegida por fuero sindical como secretaria de la Subdirectiva

Seccional Cúcuta de la Unión Sindical de Empleados Bancarios –UNEB–. Asimismo, la ineficacia de la terminación unilateral de su relación laboral, su reintegro y el pago de las correspondientes acreencias laborales. El 7 de febrero de 2023, el Juzgado 3° Laboral del Circuito de

Asimismo, la ineficacia de la terminación unilateral de su relación laboral, su reintegro y el pago de las correspondientes acreencias laborales. El 7 de febrero de 2023, el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Cúcuta accedió a sus pretensiones. Reconoció que, al momento del despido, VARGAS SALAZAR gozaba de fuero sindical, por lo que Mibanco requería autorización judicial para terminar su contrato laboral. Apelado ese fallo, el 31 de marzo de 2023 el Tribunal Superior de Cúcuta lo revocó y, en su lugar, absolvió a la entidad bancaria. Precisó que el fuero sindical de MILDRET VARGAS SALAZAR se extendió hasta el 16 de marzo de 2022, contando desde su elección el 16 de septiembre de 2019 hasta dos años después, más seis meses adicionales. Para la accionante, la Corporación judicial accionada aplicó «de manera taxativa» lo establecido en los estatutos de la Unión Sindical de Empleados Bancarios –UNEB–, sin tener en cuenta que esa organización sindical no había designado su remplazo. Razón por la cual su garantía foral se extendió con posterioridad al 16 de marzo de 2022.CUI 11001020500020230125901 Número Interno 133860

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3 Estimó vulnerados, por tanto, sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, vida y «asociación sindical». Solicitó dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, ordenar al Tribunal emitir una nueva a favor de sus intereses.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: La Sala de Casación Laboral de la Corte, mediante auto del 22 de

sentencia de segunda instancia y, en su lugar, ordenar al Tribunal emitir una nueva a favor de sus intereses.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: La Sala de Casación Laboral de la Corte, mediante auto del 22 de agosto de 2023, admitió la demanda y ordenó notificar al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados sobre la iniciación del trámite.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado 3° Laboral del Circuito de esa misma ciudad se limitaron a remitir el enlace de acceso al expediente digital. Este último, además, incluyó un resumen del fallo emitido en primera instancia. El apoderado general de Mibanco defendió la decisión cuestionada, argumentando que estaba sustentada en las pruebas allegadas en el proceso especial de fuero sindical. Explicó que el fuero sindical de la accionante tenía una duración de dos años más seis meses, periodo concluido al momento de la terminación de la relación laboral. Sumado a ello, sostuvo que la continuación de sus funciones sindicales contravenía los estatutos de la Unión Sindical de Empleados Bancarios –UNEB–. Por ende, solicitó que se declarara improcedente la tutela. La primera instancia negó el amparo. Encontró que el pronunciamiento judicial controvertido era razonable, justificado y ofrecía una interpretación admisible sobre la normativa aplicable y una valoración apropiada de las pruebas, con plena observancia de los principios de la

libre formación del convencimiento y la sana crítica.CUI 11001020500020230125901 Número Interno 133860

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4 La parte actora impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la acción de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al Acuerdo 001 de 2002 de la Sala Plena de la Corte y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la decisión de la Sala

de Casación Laboral. La Sala respalda la determinación adoptada en el fallo de tutela de primera instancia. En lo esencial, porque la sentencia dictada el 31 de marzo de 2023 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta que revocó la providencia de primera instancia emitida a favor de MILDRET VARGAS SALAZAR, no presenta defectos susceptibles de corrección mediante el amparo constitucional. Mírese que el análisis de la Corporación judicial accionada se centró en determinar si la accionante tenía fuero sindical al momento de su despido como secretaria de la Subdirectiva Seccional Cúcuta de la Unión Sindical de Empleados Bancarios –UNEB–, y si su empleador conocía dicha protección, lo que implicaría requerir autorización judicial para su desvinculación. Al revisar los estatutos de la Unión Sindical de Empleados Bancarios –UNEB–, se constata que el Capítulo X, artículo 37, dispone lo siguiente:CUI 11001020500020230125901 Número Interno 133860

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

5

Bancarios –UNEB–, se constata que el Capítulo X, artículo 37, dispone lo siguiente:CUI 11001020500020230125901 Número Interno 133860 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 «(…) Los miembros de las Juntas Directivas Seccionales serán elegidos para un periodo de dos (2) años y conforme al Artículo 39 de la Constitución Política Nacional como Representantes Sindicales, todos gozarán de fuero sindical, protección que tendrá vigencia mientras dure el mandato y seis (6) meses más, o el tiempo establecido por la Convención Colectiva, si fuere superior». El fuero sindical de los miembros de las Juntas Directivas Seccionales de la Unión Sindical de Empleados Bancarios –UNEB– dura dos años más seis meses adicionales, o más si lo establece la Convención Colectiva. Esta normativa específica aclara la duración de la protección del fuero sindical sin ambigüedades. Los medios de convicción allegados al proceso especial de fuero sindical enseñaron que el periodo de protección del fuero sindical de MILDRET VARGAS SALAZAR inició el 16 de septiembre de 2019 y finalizó el 16 de septiembre de 2021, extendiéndose hasta el 16 de marzo de 2022 con los seis meses adicionales. Para la fecha de terminación unilateral de la relación laboral – 18 de octubre de 2022 –, la demandante ya no estaba bajo fuero sindical, permitiendo a Mibanco despedirla sin autorización judicial. Ahora bien, contrario a lo referido en la solicitud de amparo, la continuación de VARGAS SALAZAR en funciones sindicales después de

ya no estaba bajo fuero sindical, permitiendo a Mibanco despedirla sin autorización judicial. Ahora bien, contrario a lo referido en la solicitud de amparo, la continuación de VARGAS SALAZAR en funciones sindicales después de expirar su mandato no compromete a Mibanco. La falta de nombramiento de una nueva junta directiva es una actitud del sindicato que contraviene el derecho de asociación sindical, pues busca crear estabilidad laboral indebida, limitando las facultades del empleador y desnaturalizando los fines legítimos del sindicalismo. Así lo ha establecido la Sala de CasaciónCUI 11001020500020230125901 Número Interno 133860

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

6 Laboral en las sentencias CSJ STL13523-2014, CSJ STL3043-2017, CSJ

STL16770-2017, CSJ STL21280-2019 y CSJ STL11552-2019.

Ningún reproche, en conclusión, cabe formularle a la decisión de primera instancia. Se confirmará el fallo impugnado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 30 de agosto de 2023, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela interpuesta por MILDRET VARGAS

SALAZAR.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

SALAZAR.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATECUI 11001020500020230125901

Número Interno 133860

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

7

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...