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CSJ - STP17444-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17444-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17444-2023 Radicación #133895 Acta 208 Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado de JOSÉ ENRIQUE GÓMEZ CARO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite fueron vinculad os la Secretaría de esa Corporación judicial, el Juzgado 19 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, los presidentes del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y el Consejo Superior de la Judicatura, así como las partes e intervinientes dentro del proceso penal 110016000023202001823.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230212100

Número Interno 133895

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

2 El 11 de febrero de 2022 el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a JOSÉ ENRIQUE GÓMEZ CARO a 96 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de acto sexual violento. El Despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. La defensa interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de resolución por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá desde el 2 de marzo siguiente. El 12 de septiembre y 5 de octubre de 2023, el nuevo abogado de

determinación, el cual está pendiente de resolución por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá desde el 2 de marzo siguiente. El 12 de septiembre y 5 de octubre de 2023, el nuevo abogado de GÓMEZ CARO instó revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, decretar la nulidad de la actuación por falta de defensa técnica. A la fecha de presentación de la acción de tutela, la Corporación accionada «no ha oído mis reiteradas solicitudes». Pretende que se ordene al Tribunal emitir pronunciamiento y disponer su libertad inmediata.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Jorge Enrique García Corrales, identificándose como el apoderado judicial de JOSÉ ENRIQUE GÓMEZ CARO , interpuso acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, sin exhibir el poder especial requerido.CUI 11001020400020230212100

Número Interno 133895

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

3 Repartido el asunto, el 19 de octubre de 2023 se concedió al aludido profesional del derecho el término de tres días para presentar el mandato especial, acorde con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Dentro del lapso, el abogado García Corrales allegó lo requerido. El 1° de noviembre de 2023 la Sala admitió la acción de tutela y corrió traslado al sujeto pasivo y vinculados. Al día siguiente, la Secretaría informó que había notificado en debida forma esa determinación. El magistrado Luis Enrique Bustos Bustos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se opuso a la prosperidad de la demanda constitucional. Indicó que las peticiones del actor ya habían sido atendidas

El magistrado Luis Enrique Bustos Bustos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se opuso a la prosperidad de la demanda constitucional. Indicó que las peticiones del actor ya habían sido atendidas y comunicadas el 12 de septiembre y el 5 de octubre de 2023. Para justificar la demora en emitir el fallo de segunda instancia, señaló que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, resuelve los asuntos por orden de llegada y conforme a su prioridad. Hizo hincapié en que desde el 2 de marzo de 2022 hasta el 3 de noviembre de 2023, ingresaron 1.062 actuaciones, de las cuales 999 han salido y 18 estaban pendientes de aprobación de los demás magistrados integrantes de la Sala de decisión. Agregó que si bien no ha elevado alguna comunicación sobre el exceso y aumento de la carga laboral ante el Consejo Superior de la Judicatura, es un tema abordado en múltiples sesiones de la Sala Penal. Razón por la cual, la presidenta del Tribunal ha solicitado la implementación de medidas para aliviar dicha carga laboral. El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, pidió la desvinculación del trámiteCUI 11001020400020230212100 Número Interno 133895 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 4 debido a su falta de legitimación en la causa por pasiva. Informó que se han adoptado medidas permanentes y transitorias de descongestión para fortalecer distintos tribunales superiores, incluido el de Bogotá. Esto con

4 debido a su falta de legitimación en la causa por pasiva. Informó que se han adoptado medidas permanentes y transitorias de descongestión para fortalecer distintos tribunales superiores, incluido el de Bogotá. Esto con sustento en la matriz de prioridades y los recursos asignados por parte del gobierno nacional. Respecto del Despacho 026 de la Sala Penal de la Corporación judicial accionada sostuvo que, descontando los asuntos constitucionales que constituyen el 64% de la carga laboral, reporta egresos mensuales de 12 actuaciones, al igual que la mayoría de los magistrados de esa especialidad. Además, destacó que su inventario final es inferior al promedio nacional y de la Sala, puesto que tiene un total de 54 procesos penales. En similares términos se pronunció el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá ante la ausencia de vulneración de derechos fundamentales. Dio a conocer que no se han recibido quejas o solicitudes de vigilancia judicial administrativa por demora en el expediente referido en la demanda constitucional. La defensora pública María Inés Bohórquez Forero refutó las afirmaciones del abogado de confianza de JOSÉ ENRIQUE GÓMEZ CARO sobre la falta de defensa técnica. Adujo que se sustentó en las actas del juzgado de conocimiento y no en los audios de las diligencias.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 deCUI 11001020400020230212100

Al tenor de lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 deCUI 11001020400020230212100 Número Interno 133895 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 5 2021, la Sala es competente para resolver este asunto, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. En el presente asunto, el actor pretende que a través de la acción de tutela se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada el 11 de febrero de 2022 po r el Juzgado 19 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa misma ciudad, así como la solicitud de nulidad presentada el 12 de septiembre de 2023, al interior del proceso penal referido en la demanda. Según los artículos 29 y 288 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. Esto implica que las autoridades tienen el deber de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. Ignorar esta obligación infringe indudablemente los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En ocasiones a pesar de que se observe una mora judicial justificada, puede establecerse la ocurrencia de un plazo irrazonable que habilita la intervención constitucional . Este exceso se reconoce no solo cuando los términos objetivamente se encuentren superados, sino también

justificada, puede establecerse la ocurrencia de un plazo irrazonable que habilita la intervención constitucional . Este exceso se reconoce no solo cuando los términos objetivamente se encuentren superados, sino también cuando la no terminación del proceso mantiene a los involucrados en una condición de incertidumbre legal 1. El artículo 179 de la Ley 906 de 2004 establece que los recursos de apelación contra sentencias deben resolverse en un plazo máximo de quince días. Sin embargo, en el caso examinado ese término se ha superado 1 Ver CC SU-394 de 2016.CUI 11001020400020230212100 Número Interno 133895 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 6 ampliamente, por cuanto desde el reparto al Despacho del magistrado Luis Enrique Bustos Bustos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 2 de marzo de 2022 hasta la instauración de la tutela el 19 de octubre de 2023, transcurrieron aproximadamente diecinueve meses. Esta demora, según lo informado por ese funcionario, se atribuye a la alta carga de procesos similares al del interesado que fueron recibidos con anterioridad, los cuales debe resolver por orden de ingreso. Le asiste razón, entonces, en señalar que es necesario esperar el turno correspondiente para atender la alzada, y con ello, proteger los derechos de otros ciudadanos que también aguardan la resolución de sus casos. Más aún cuando no se advirtió, ni se avizora, circunstancias especiales que habiliten alterarlo. Adicionalmente, mediante autos del 12 de septiembre y 5 de octubre de 2023, la parte actora fue informada acorde con lo establecido en el

aún cuando no se advirtió, ni se avizora, circunstancias especiales que habiliten alterarlo. Adicionalmente, mediante autos del 12 de septiembre y 5 de octubre de 2023, la parte actora fue informada acorde con lo establecido en el artículo 410 de la Ley 600 de 2000 y aplicable por integración de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004 , que la petición de nulidad presentada sería resuelta al momento de emitir la sentencia. En virtud de ello, aunque en el caso objeto de análisis no se ha resuelto el recurso de apelación en mención, lo cierto es que la autoridad judicial accionada ha cumplido con sus deberes funcionales. En consecuencia, no hay lugar a declarar procedente la acción de tutela. En atención a que no puede dejarse en la indefinición el término para resolver el recurso de apelación, como atrás se expuso, se instará al magistrado Luis Enrique Bustos Bustos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que, en el menor tiempo posible, emita el proyectoCUI 11001020400020230212100 Número Interno 133895 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 7 de decisión que corresponda y lo someta a consideración de los demás integrantes de la Sala para su análisis y aprobación. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por el apoderado de JOSÉ ENRIQUE GÓMEZ CARO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de

Bogotá.

nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por el apoderado de JOSÉ ENRIQUE GÓMEZ CARO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de

Bogotá.

2. INSTAR al magistrado Luis Enrique Bustos Bustos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que, en el menor tiempo posible, emita el proyecto de decisión que corresponda y lo someta a consideración de los demás integrantes de la Sala para su respectivo análisis y aprobación.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATECUI 11001020400020230212100

Número Interno 133895

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

8

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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