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CSJ - STP17447-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17447-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17447-2023 Radicación No. 132424 Acta No. 195 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JUNIOR JOSÉ ARCIRIA PABÓN contra la sentencia proferida el 24 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, mediante la cual negó el amparo invocado en contra de los Juzgados 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo y 1 Penal del Circuito Especializado de

Santa Marta.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 700001220400020230004601

Número Interno 132424

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

1 Mediante sentencia del 29 de septiembre de 2014, el Juzgado 4 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá, condenó a JUNIOR JOSÉ ARCIRIA PABÓN a la pena de 21 meses y 10 días de prisión por la comisión del punible de hurto calificado y agravado. Posteriormente, a través de providencia del 24 de abril de 2017, fue condenado por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, a la pena principal de 88 meses de prisión por la comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. El 20 de diciembre de 2018, el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y

de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. El 20 de diciembre de 2018, el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, realizó acumulación jurídica de las penas impuestas al condenado, quedando una pena definitiva de 102 meses de prisión. Luego, el 5 de marzo de 2020, remitió el conocimiento del asunto a los jueces de penas de Sincelejo al advertir que el sentenciado se encontraba privado de la libertad en establecimiento carcelario de dicha ciudad. Al considerar cumplidos los requisitos para obtener la libertad condicional, el sentenciado reclamó su concesión ante el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo, autoridad que, mediante providencia del 18 de agosto de 2020, le negó el subrogado pues evidenció que aquel no había cumplido las 3/5 partes de la pena que le fue impuesta. El 11 de mayo de 2023, el despacho judicial negó una nueva solicitud de libertad condicional presentada por el accionante, esta vez, con fundamento en la gravedad de la conducta por la que fue condenado. Dicha determinación la confirmó el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Santa Marta el 6 de junio siguiente.CUI 700001220400020230004601 Número Interno 132424

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 En desacuerdo con las decisiones mencionadas, el accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso,

Número Interno 132424

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 En desacuerdo con las decisiones mencionadas, el accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad. Como sustento de lo anterior, indicó que las autoridades accionadas solamente tuvieron en cuenta la gravedad de la conducta punible cometida para negar lo pretendido, ignorando su arduo proceso de resocialización. Aportó la providencia del 6 de junio de 2023, proferida por el juez demandado en otro asunto de similares características, mediante la cual concedió el beneficio que reclama al allí condenado, resultando vulnerado su derecho a la igualdad. Pretende, entonces, que se decrete la nulidad de lo actuado por parte de los accionados y, en consecuencia, se conceda la libertad condicional que solicita.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: El 11 de julio de 2023, la Sala de primera instancia avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas.

El Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo indicó que, en efecto, mediante auto del 11 de mayo de 2023, resolvió desfavorablemente la solicitud de libertad condicional. En esa decisión se resaltó que “aunque el penado se encontraba en fase de tratamiento de confianza -desde el 28 de febrero de 2023misma que se reputa compatible con el subrogado deprecado, no se superó el análisis referido a la previa valoración de laCUI 700001220400020230004601

confianza -desde el 28 de febrero de 2023misma que se reputa compatible con el subrogado deprecado, no se superó el análisis referido a la previa valoración de laCUI 700001220400020230004601 Número Interno 132424 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 conducta punible y se resaltaron los argumentos de los jueces cognoscentes en cuanto a la gravedad de los delitos por los que fue condenado el señor ARCIRIA PABÓN”. Agregó que revisado el escrito de tutela, consideró que la misma no cumple con los requisitos de procedibilidad, pues no se advierte irregularidad sustancial que afecte los derechos fundamentales del actor. El Tribunal de primera instancia negó el amparo invocado. Argumentó que la decisión del juez de penas resultaba razonable, puesto que en ella se analizaron uno por uno los requisitos contenidos en el artículo 64 del Código Penal y, al ocuparse de la gravedad de las conductas por las que se condenó el accionante, se estimó improcedente la libertad condicional. Además, señaló que dicha providencia hizo énfasis en que el procesado se caracterizaba por ser proclive a cometer ilícitos y defraudar la confianza de la justicia, concluyéndose que era necesario que continuara purgando la pena. Advirtió que aunque en la segunda instancia se aludió al arraigo del sentenciado, para confirmar la no concesión del beneficio solicitado, dicho aspecto no resultaba trascendente, puesto que lo realmente importante fue que se confirmaron los aspectos mencionados por la primera instancia.

sentenciado, para confirmar la no concesión del beneficio solicitado, dicho aspecto no resultaba trascendente, puesto que lo realmente importante fue que se confirmaron los aspectos mencionados por la primera instancia. Así mismo, expresó que la determinación judicial no se fundó exclusivamente en la gravedad de las conductas punibles reprochadas, pues se ponderaron todos los factores pertinentes. Finalmente, como el accionante solicitó la salvaguarda del derecho a la igualdad debido a que citó una providencia por la cual el despacho accionado había concedido el beneficio solicitado a otro condenado, seCUI 700001220400020230004601 Número Interno 132424 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 indicó que en ese asunto se acreditaban condiciones totalmente diferentes a las suyas, pues en su caso se trataba de una persona “ reincidente en la violación del ordenamiento penal, situación que no acontece en relación con aquel”. JUNIOR JOSÉ ARCIRIA PABÓN impugnó la decisión de instancia, sin realizar consideraciones adicionales a las ya mencionadas en su escrito de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Mediante la acción de tutela JUNIOR JOSÉ ARCIRIA PABÓN pretende que se decrete la nulidad de las decisiones de primera y segunda instancia emitidas el 11 de mayo de 2023 y 22 de junio de 2023 por los Juzgados 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo y

pretende que se decrete la nulidad de las decisiones de primera y segunda instancia emitidas el 11 de mayo de 2023 y 22 de junio de 2023 por los Juzgados 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo y 1 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a través de las cuales se le negó la libertad condicional.

Se encuentra, en primer lugar, que la demanda supera el requisito de subsidiariedad, por cuanto el actor hizo uso de los recursos legales dispuestos para controvertir la decisión judicial de primera instancia. Procede, de ese modo, el estudio del fondo del asunto.

Las autoridades judiciales , en aplicación del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, negaron en primera y segunda instancia el subrogado de libertadCUI 700001220400020230004601 Número Interno 132424 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 condicional demandado, debido a la calificación negativa que se le dio a la valoración de la conducta punible cometida por el sentenciado. Observa la Sala que dicha determinación se fundamentó en un análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, que contrastada con la pluralidad de conductas por las que fue condenado el accionante dio como resultado la imposibilidad de acceder al beneficio pretendido. En efecto, el encabezado del artículo 64 de la Ley 599 de 2000 –– modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014––, le ordena a la autoridad judicial que para decidir sobre la libertad condicional debe

En efecto, el encabezado del artículo 64 de la Ley 599 de 2000 –– modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014––, le ordena a la autoridad judicial que para decidir sobre la libertad condicional debe valorar la conducta punible sancionada. Dicha disposición fue declarada condicionalmente exequible por la Corte Constitucional, en el sentido de que tal valoración debe tener en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal de conocimiento en la sentencia condenatoria, sean estas favorables o desfavorables (CC C-757/14). De manera que al valorar las conductas por las cuales fue condenado el actor, entre ellas por portar una “granada de fragmentación” y, en otro de los asuntos por la comisión de un hurto “ bajo amenazas y violencia física e intimidatoria en contra de una mujer, con el fin de lograr que la víctima accediera a despojarse de su teléfono móvil”, y como consecuencia de ello negarle la libertad condicional en razón a su gravedad, no se incurrió en una decisión desacertada como lo alegó el accionante, pues era su deber efectuar tal valoración.

Se advierte que el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos, no pueden ser estudiados de manera aislada, y mucho menos el cumplimiento de uno de ellos habilita automáticamente la concesión del beneficio si los demás requisitos, incluida la valoración favorable de la conducta, no se cumplen.CUI 700001220400020230004601 Número Interno 132424

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Las exigencias legales deben ser estudiadas en su integridad, de

conducta, no se cumplen.CUI 700001220400020230004601 Número Interno 132424

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Las exigencias legales deben ser estudiadas en su integridad, de modo que, si alguna de ellas no se satisface, la consecuencia natural es la negación del sustituto penal.

Es manifiesto, entonces, que las providencias censuradas no obedecieron al capricho de los juzgados accionados sino a la irrestricta aplicación de la ley. Concluye la Corte, por tanto, que aquellas no comportan ningún defecto susceptible de ser enmendado a través del amparo constitucional. Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como la controvertida, sólo porque el implicado no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicha determinación. Finalmente, en relación con la presunta vulneración al derecho a la igualdad del accionante, tal y como sostuvo la primera instancia, se evidenció que en el caso del otro condenado, a quien el juzgado accionado le concedió la libertad condicional solicitada, se advirtió claramente que carecía de antecedentes penales al momento de comisión de la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, lo que difiere de la situación del accionante, quien previamente había sido condenado por el delito de hurto calificado. Lo anterior, evidencia la ausencia de vulneración al derecho a la

difiere de la situación del accionante, quien previamente había sido condenado por el delito de hurto calificado. Lo anterior, evidencia la ausencia de vulneración al derecho a la igualdad invocado por JUNIOR JOSÉ ARCIRIA PABÓN.

En consecuencia, la Sala confirmará la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia enCUI 700001220400020230004601 Número Interno 132424 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 7 nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 24 de julio de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo negó la acción de tutela promovida por JUNIOR JOSÉ ARCIRIA PABÓN.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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