CSJ - STP17448-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17448-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17448-2023 Radicación No. 132462 Acta No. 195 Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de ALLIANZ SEGUROS S.A., contra el fallo proferido el 24 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 2 Penal Municipal para Adolescentes y el 2 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento, ambos de Santa Marta.
Al trámite fueron vinculados los señores Andrés Felipe Alonso Jiménez, representante legal de ALLIANZ SEGUROS S.A., Omar Ordóñez González, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la JuntaCUI 47001220400020230019201
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Omar Enrique Ordóñez González promovió acción de tutela en contra de ALLIANZ SEGUROS S.A., con la finalidad de que se ampararan sus derechos fundamentales y se ordenara al accionado pagar las incapacidades que le fueron concedidas, producto de un diagnóstico de asma bronquial de origen laboral.
Mediante fallo del 22 de marzo del 2018, el Juzgado Segundo Penal
ampararan sus derechos fundamentales y se ordenara al accionado pagar las incapacidades que le fueron concedidas, producto de un diagnóstico de asma bronquial de origen laboral. Mediante fallo del 22 de marzo del 2018, el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta declaró improcedente la acción de amparo, sin embargo, el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de la misma ciudad en trámite del recurso de impugnación, por decisión del 10 de mayo siguiente, revocó lo decidido por la primera instancia y, en su lugar, reconoció el pago de las incapacidades que le fueron concedidas al accionante por sus médicos tratantes. Así mismo, previno al accionado para que, en lo sucesivo, procediera a pagar las incapacidades futuras que se concedieran. En razón de dicho fallo de tutela, el señor Ordóñez González ha promovido varios incidentes de desacato, entre los cuales se encuentra el radicado el 3 de mayo de 2023 y en el que, mediante providencia del 23 de mayo siguiente, el juzgado de primera instancia dispuso sancionar al doctor Andrés Felipe Alonso Jiménez, en su condición de representante legal y encargado del trámite de pago de incapacidades del ramo de ARL de la compañía, por incumplimiento a lo ordenado por su superior jerárquico. 2CUI 47001220400020230019201
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Dicha sanción fue confirmada en sede jurisdiccional de consulta mediante providencia del 20 de junio de 2023, proferida por el Juzgado
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Dicha sanción fue confirmada en sede jurisdiccional de consulta mediante providencia del 20 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Santa Marta. En virtud de lo anterior, el apoderado de ALLIANZ SEGUROS S.A presenta acción de tutela en contra de dichas autoridades judiciales, por considerar que las decisiones proferidas por éstos incurren en la configuración de los defectos fáctico y de ausencia de motivación, por cuanto no tuvieron en cuenta el material probatorio allegado que permitía advertir que dicha compañía no se encuentra obligada a continuar realizando el pago de incapacidades médicas concedidas en favor de Ordóñez González. Esto, debido a que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, mediante dictamen del 25 de enero de 2023, determinó que el accionante no presenta pérdida de capacidad laboral alguna ni restricciones profesionales de ninguna índole, por lo que no es de recibo que los médicos tratantes continúen emitiendo incapacidades que tengan como base una afectación de origen laboral. Considera, entonces, que los juzgadores no justificaron con base en el material probatorio allegado, las razones que permitieron proferir una decisión que, a su juicio vulnera la seguridad jurídica y el debido proceso. Refiere que esa compañía ha realizado diferentes gestiones en aras de poner en conocimiento de las autoridades un indebido actuar por parte
el material probatorio allegado, las razones que permitieron proferir una decisión que, a su juicio vulnera la seguridad jurídica y el debido proceso. Refiere que esa compañía ha realizado diferentes gestiones en aras de poner en conocimiento de las autoridades un indebido actuar por parte de Ordóñez González, entre ellas, la presentación de una demanda laboral en su contra que correspondió conocer al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, y una denuncia penal presentada en contra del 3CUI 47001220400020230019201
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA mismo por la presunta comisión de los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa agravada, investigación a cargo de la Fiscal Seccional 362 de Bogotá. Así mismo, reprocha que el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Santa Marta solo tardó un día en resolver el grado jurisdiccional de consulta, lo cual denota que “no se efectuó un debido análisis y estudio de los argumentos necesarios para la confirmación o revocatoria de la sanción impuesta”. Su pretensión es que se revoquen las decisiones de primera y segunda instancia, mediante las cuales le fue impuesta sanción a un funcionario de la compañía y, en su lugar, se desestime el desacato propuesto por el señor Omar Ordóñez González.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 7 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción y a los demás vinculados.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 7 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción y a los demás vinculados.
El Juzgado 2 Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta confirmó haber dado trámite a la acción de tutela presentada por el señor Omar Ordóñez González en contra de ALLIANZ S.A., en la que se concedió el amparo solicitado por aquel. Concretó que, tras verificar el incumplimiento del fallo de tutela, impuso la sanción reprochada. Omar Ordóñez González se pronunció respecto de cada uno de los hechos presentados por el accionante, considerando que lo manifestado por aquel resulta ser temerario. Cuestiona las apreciaciones hechas y, en 4CUI 47001220400020230019201
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA su lugar, defiende que las incapacidades médicas que le han sido concedidas son producto del tratamiento médico que recibe en razón al “asma ocupacional severa e incontrolada” que padece. Por su parte, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez solicitó la desvinculación del trámite constitucional por carecer de legitimidad en la causa por pasiva. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta negó el amparo. Para el efecto, precisó que la parte demandante no demostró la configuración de alguna de las causales específicas que hagan procedente la demanda de tutela contra la decisión emitida en un trámite de la misma naturaleza.
Marta negó el amparo. Para el efecto, precisó que la parte demandante no demostró la configuración de alguna de las causales específicas que hagan procedente la demanda de tutela contra la decisión emitida en un trámite de la misma naturaleza. Advirtió que en las decisiones cuestionadas se evidenció la existencia de incapacidades médicas otorgadas en favor del accionante que no se han pagado, que conllevaban a reconocer la ausencia de cumplimiento del fallo de tutela mediante el cual se ampararon los derechos del actor. En relación con el certificado expedido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, por el cual se recalificó la pérdida de capacidad laboral del accionante en un 0%, indicó que aquel no constituía razón suficiente para suspender el pago de las incapacidades a las cuales tuviera derecho el trabajador. Lo anterior, debido a que, aunque “actualmente no cuente con una pérdida de capacidad laboral, lo cierto es, reitérese, que los galenos que actualmente lo tratan siguen expidiendo las incapacidades laborales por el mismo padecimiento que dio origen a la acción de tutela y por la que el 5CUI 47001220400020230019201
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Juzgado Segundo Penal de Adolescentes del Circuito de Santa Marta amparó sus derechos fundamentales y decretó las órdenes ya reseñadas”, por tanto, no advirtió irregularidad que amerite dejar sin efecto las decisiones censuradas. La parte demandante impugnó el fallo. Señaló que el tribunal de
por tanto, no advirtió irregularidad que amerite dejar sin efecto las decisiones censuradas. La parte demandante impugnó el fallo. Señaló que el tribunal de primera instancia no le dio importancia al dictamen realizado al señor Omar Ordóñez González, “ donde se logra evidenciar que presenta un 0% de deficiencias, así como un 0% en restricciones del rol laboral”. Criticó que la Sala ignoró las evidentes irregularidades presentadas en las incapacidades médicas, cuando de su análisis se observa que los médicos tratantes no realizaron un diagnóstico adecuado para emitirlas. Reiteró que las decisiones reprochadas configuran los defectos alegados, por cuanto la argumentación ofrecida carece de apoyo probatorio debido a que no se revisaron “a fondo las incapacidades medicadas y ni el dictamen de PCL de fecha 25 de enero de 2023”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
La acción de tutela no es procedente, en principio, cuando se trata de controvertir decisiones adoptadas por las autoridades judiciales en el trámite del incidente de desacato regulado en el Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, se ha admitido su interposición frente a un abierto y ostensible quebranto al debido proceso, siempre y cuando la decisión esté ejecutoriada, se reúnan 6CUI 47001220400020230019201
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA los requisitos generales y se configure por lo menos una de las causales especiales de procedibilidad contra providencias judiciales.
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA los requisitos generales y se configure por lo menos una de las causales especiales de procedibilidad contra providencias judiciales. Además, no deben existir alegaciones nuevas, que debieron ser argumentadas en el incidente de desacato y no se puede recurrir a la solicitud de pruebas que no fueron originalmente solicitadas y que el juez no tenía que practicar de oficio (CC T-254 de 2014, T-271 de 2015 y T-325 de 2015). Así, la jurisprudencia constitucional ha señalado de forma reiterada que aún culminado el trámite incidental es posible evitar la ejecución de las sanciones correspondientes, siempre y cuando se cumpla el fallo de tutela. Lo anterior, porque el trámite de desacato no tiene como finalidad la imposición de un castigo. Lo que sustancialmente interesa es que la orden de proteger derechos fundamentales del demandante se cumpla (CSJ ATP, 9 abr. 2013, rad. 66245, CSJ STP10709–2015 y CSJ STP9531–2015) En el presente asunto el apoderado de ALLIANZ SEGUROS S.A., censuró la providencia del 23 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado 2 Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta, mediante la cual se sancionó al doctor Andrés Felipe Alonso Jiménez en su condición de representante legal y encargado del trámite de pago de incapacidades del ramo de ARL de la compañía y, la del 20 de junio siguiente proferida por el Juzgado 2 Penal del Circuito para Adolescentes de la misma ciudad, que confirmó la decisión de primera instancia.
representante legal y encargado del trámite de pago de incapacidades del ramo de ARL de la compañía y, la del 20 de junio siguiente proferida por el Juzgado 2 Penal del Circuito para Adolescentes de la misma ciudad, que confirmó la decisión de primera instancia. Al respecto, advierte la Sala que los proveídos reprochados se encuentran precedidos del análisis serio y ponderado de la controversia planteada y de la aplicación de las normas pertinentes. 7CUI 47001220400020230019201
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En efecto, tras efectuar el examen de los elementos de convicción allegados a ese asunto, el Juzgado 2 Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta analizó la conducta desplegada por el representante de ALLIANZ SEGUROS S.A., con posterioridad a la sentencia de tutela emitida el 10 de mayo de 2018 por parte del Juzgado 2 Penal del Circuito para Adolescentes de la misma ciudad. Concluyó que el obligado no ha realizado todas las gestiones necesarias tendientes a pagar las incapacidades generadas en favor del accionante, asociadas a la enfermedad que padece y que dio origen a la interposición de la acción constitucional. De los medios de prueba aportados al trámite incidental, se tiene que el señor Ordóñez González solicitó el pago de incapacidades médicas que le fueron otorgadas dentro del periodo del 16 de diciembre de 2022 al 6 de abril de 2023. Al respecto, el juzgado de primera instancia, precisó que, una vez se requirió al incidentado a efectos de comprobar el cumplimiento de la
le fueron otorgadas dentro del periodo del 16 de diciembre de 2022 al 6 de abril de 2023. Al respecto, el juzgado de primera instancia, precisó que, una vez se requirió al incidentado a efectos de comprobar el cumplimiento de la orden, aquel alegó la imposibilidad de pagar las incapacidades otorgadas en favor del incidentante i) debido a que ya había reconocido más de 1.769 días y el límite legal es de 720 días y, ii) aportó dictamen No. 85458279805 de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez del 25 de enero de 2023, en el que se calificó al accionante con una pérdida de capacidad laboral del 0%. En ese contexto, la Autoridad Judicial de primera instancia señaló que, a pesar de los argumentos presentados por la incidentada, no había certeza de que Ordóñez González estuviera completamente rehabilitado de su 8CUI 47001220400020230019201
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA patología, por lo que ALLIANZ SEGUROS S.A., debió realizar el pago de las incapacidades reclamadas. De igual manera, a pesar de lo alegado por la incidentada, reconoció que el afectado continúa padeciendo una enfermedad y, como consecuencia de ello, recibe incapacidades laborales por sus médicos tratantes, aspecto que no se puede derruir puesto que tal circunstancia corresponde determinarla al profesional adscrito al ámbito de la ciencia médica. Ahora bien, en relación con el dictamen de pérdida de capacidad laboral aportado, adujo que dicho documento no permite tener por acreditada la rehabilitación del afectado, puesto que, reitera, los galenos tratantes siguen
Ahora bien, en relación con el dictamen de pérdida de capacidad laboral aportado, adujo que dicho documento no permite tener por acreditada la rehabilitación del afectado, puesto que, reitera, los galenos tratantes siguen expidiendo incapacidades laborales por el mismo padecimiento que dio origen a la acción de tutela por la que su superior jerárquico amparó los derechos fundamentales de Ordóñez González y, más importante aún, decretó la orden de pagar las incapacidades futuras que se dieran como consecuencia del padecimiento de la patología. Concluyó, de ese modo, que la entidad demandada no ha cumplido con lo ordenado en el fallo de tutela, sino que actúa de manera negligente, al negarse a pagar las incapacidades concedidas y reclamadas por el accionante. Por otra parte, la segunda instancia procedió a verificar la orden dada a la compañía ALLIANZ SEGUROS S.A. mediante fallo de tutela del 10 de mayo de 2018, encontrando que, efectivamente, el juzgado a-quo impartió correcta sanción al funcionario que se rehúsa a hacer el pago de las incapacidades médicas concedidas en favor del accionante. 9CUI 47001220400020230019201
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Para ello, refirió que no era de recibo el argumento presentado por el accionado, al mencionar que se había presentado demanda laboral y denuncia penal en contra de Ordóñez González, por la presunta comisión de actuaciones irregulares, como quiera que eran procedimientos que carecían de fuerza probatoria y demostrativa que impidieran u obstaculizaran el cumplimiento de la orden proferida en su contra.
de actuaciones irregulares, como quiera que eran procedimientos que carecían de fuerza probatoria y demostrativa que impidieran u obstaculizaran el cumplimiento de la orden proferida en su contra. El análisis de las providencias censuradas conduce a la Corte a determinar que se aprecian razonables y debidamente motivadas, por lo que no actualiza ninguno de los defectos mencionados por el actor ni ningún otro que haga procedente la acción de tutela contra decisiones judiciales. Esto es así, porque se tuvieron en cuenta las incapacidades médicas concedidas en favor de Ordóñez González y hubo un pronunciamiento directo en relación con la fuerza vinculante de aquellas para obligar a la empresa incidentada a asumir el pago de las mismas. También, una manifestación directa en relación con el dictamen de pérdida de capacidad laboral aportado, sobre el cual se aclaró que aquel no desvirtuaba la existencia de las incapacidades expedidas por profesionales médicos aptos e idóneos que determinaron la necesidad de continuar con el tratamiento del actor. El principio de autonomía de la función jurisdiccional -artículo 228 de la Constitución Políticaimpide al juez constitucional inmiscuirse en providencias como las controvertidas, las cuales adquieren ejecutoria, sólo porque la demandante no las comparte o tiene una comprensión diversa. Se confirmará, por ende, la decisión impugnada. 10CUI 47001220400020230019201
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 24 de julio de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta negó la acción de tutela presentada por el apoderado judicial de
ALLIANZ SEGUROS S.A.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11