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CSJ - STP17449-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17449-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente STP17449-2023 Tutela de 2ª instancia No. 132595 Acta No. 195 Bogotá D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación promovida por HENRYS REYS BADILLO AYALA contra la sentencia proferida el 10 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual declaró improcedente el amparo constitucional promovido contra la Fiscalía 7ª Seccional de Soledad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.Tutela de 2ª instancia No. 132595 CUI. 08001220400020230030701 HENRYS REYS BADILLO AYALA Al trámite fueron vinculados el Juzgado Promiscuo Municipal de Santo Tomás, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Soledad y la Fiscalía 1ª Seccional de esta misma municipalidad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Por hechos ocurridos el 16 de abril de 2014, la Fiscalía 1ª Seccional de Soledad adelanta contra HENRYS REYS BADILLO AYALA un proceso penal por el delito de homicidio culposo - bajo la radicación 080016001055201403167-, al interior del cual, en audiencia del 24 de enero de 2023, le fueron imputados los cargos.

2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito de Soledad, autoridad judicial ante la cual se llevó a cabo la

de enero de 2023, le fueron imputados los cargos.

2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito de Soledad, autoridad judicial ante la cual se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 28 de abril de la presente anualidad.

3. Sustentado en este marco fáctico, HENRYS REYS BADILLO AYALA acude a la acción de tutela tras estimar que la Fiscalía accionada vulneró su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto, i) transcurrieron cerca de 9 años desde la ocurrencia de los hechos para que radicara la solicitud de audiencia de formulación de imputación, con lo cual, a su juicio, desconoció el término previsto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, y ii) asignó a la actuación un Código Único de Investigación perteneciente a la ciudad de Barranquilla y no al municipio de Soledad, donde efectivamente cursa.

Por tanto, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se anule todo lo actuado al interior del proceso penal que se adelanta en su contra. 2Tutela de 2ª instancia No. 132595 CUI. 08001220400020230030701

HENRYS REYS BADILLO AYALA

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS

1. La Fiscal 7ª Seccional de Soledad informó que adelantó la actuación en cuestión hasta el 1° de marzo de 2023, fecha en la cual fue reasignada a la Fiscalía 1ª Seccional de la misma ciudad.

VINCULADAS

1. La Fiscal 7ª Seccional de Soledad informó que adelantó la actuación en cuestión hasta el 1° de marzo de 2023, fecha en la cual fue reasignada a la Fiscalía 1ª Seccional de la misma ciudad.

2. La última, solicitó negar el amparo invocado. Explicó que la anomalía que presenta el número único de noticia criminal obedece a que la inspección técnica a cadáver se realizó en la Clínica Cambel de Barranquilla. No obstante, los hechos ocurrieron en el Km 60 + 500 mts de la jurisdicción de Santo Tomás, competencia del circuito de Soledad.

También sostuvo que cualquier irregularidad que el accionante estime lesiva de su derecho fundamental de debido proceso, como la falta de competencia del juez que adelanta el conocimiento del asunto, debió plantearla en el marco de la audiencia de formulación de acusación. Además, podrá hacerlo en cualquier momento procesal subsiguiente por tratarse de una actuación en curso.

3. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Soledad, solicitó negar las pretensiones de la demanda por improcedentes. Refirió que el trámite cuestionado se encuentra en curso y, por ende, es al interior de este que la parte actora debe ejercer su derecho de defensa.

4. El Juzgado Promiscuo Municipal de Santo Tomás manifestó haber presidido la audiencia de formulación de imputación, donde ni el procesado ni su apoderado plantearon la existencia de algún acto irregular que ameritara la anulación de lo actuado. Por tales motivos, solicitó declarar improcedente el amparo invocado.

procesado ni su apoderado plantearon la existencia de algún acto irregular que ameritara la anulación de lo actuado. Por tales motivos, solicitó declarar improcedente el amparo invocado. 3Tutela de 2ª instancia No. 132595 CUI. 08001220400020230030701 HENRYS REYS BADILLO AYALA LA SENTENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia del 10 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla declaró la improcedencia del amparo tras estimar no satisfecho el presupuesto de subsidiariedad. Se trata a su juicio de un proceso penal en curso, al interior del cual deberá el accionante “ejercer el derecho de defensa, y alegar las nulidades que se estimen de rigor”. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, quien insiste en la vulneración de sus derechos fundamentales con sustento en hechos y argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal

Superior de Barranquilla.

2. En el presente asunto, debe la Sala establecer si la acción de tutela promovida por HENRYS REYS BADILLO AYALA contra la Fiscalía 1ª Seccional Soledad, supera el presupuesto de subsidiariedad al tratarse de una actuación penal en curso. 2.1. La acción de tutela se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que

1ª Seccional Soledad, supera el presupuesto de subsidiariedad al tratarse de una actuación penal en curso. 2.1. La acción de tutela se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que 4Tutela de 2ª instancia No. 132595 CUI. 08001220400020230030701 HENRYS REYS BADILLO AYALA permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su resguardo. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. 2.2. La jurisprudencia ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, esta limitante se estructura cuando, i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C. sentencia T-103/2014).

3. De lo actuado en el presente asunto se advierte el acierto del tribunal a quo en torno a la insatisfacción del presupuesto de subsidiariedad, porque se trata de una actuación que se encuentra en curso.

De tal suerte que el accionante aún cuenta con diversos mecanismos de defensa al interior de esta, en caso de estimar que su garantía al debido proceso se ha visto afectada. Así las cosas, es manifiesta la improcedencia de la acción de tutela, a través de la cual el demandante ha pretendido impropiamente que el juez

defensa al interior de esta, en caso de estimar que su garantía al debido proceso se ha visto afectada. Así las cosas, es manifiesta la improcedencia de la acción de tutela, a través de la cual el demandante ha pretendido impropiamente que el juez constitucional sustituya la ordinaria y asuma temáticas que le son propias. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. Por último, conviene precisar que no se evidencia la posible estructuración de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional por vía transitoria, pues no aparecen acreditados los supuestos de hecho necesarios para su actualización, en los términos 5Tutela de 2ª instancia No. 132595 CUI. 08001220400020230030701 HENRYS REYS BADILLO AYALA requeridos por la doctrina de la Corte Constitucional (Sentencia T309 de 2010, entre otras). Se confirmará, en consecuencia, la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia expedida el 10 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual declaró improcedente el amparo constitucional promovido contra la Fiscalía 7ª Seccional de Soledad. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

cual declaró improcedente el amparo constitucional promovido contra la Fiscalía 7ª Seccional de Soledad. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

6Tutela de 2ª instancia No. 132595 CUI. 08001220400020230030701

HENRYS REYS BADILLO AYALA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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