CSJ - STP17450-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17450-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente STP17450-2023 Tutela de 2ª instancia No. 132622 Acta No. 195 Bogotá D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Decide la Sala la impugnación presentada por LORENA GRISALES VÁSQUEZ respecto del fallo de tutela proferido el 31 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual negó el amparo constitucional promovido contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.Tutela de 2ª instancia No. 132622 CUI. 50001220400020230030101 LORENA GRISALES VÁSQUEZ Al trámite fueron vinculados los Juzgados 4º y 5º Penales Municipales de Villavicencio, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, y los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de estas dos ciudades.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Mediante sentencia del 28 de septiembre de 2015 el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio condenó a LORENA GRISALES VÁSQUEZ -proceso 500016000564201406116-, tras hallarla responsable del delito de hurto calificado. Le fue concedida la
Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio condenó a LORENA GRISALES VÁSQUEZ -proceso 500016000564201406116-, tras hallarla responsable del delito de hurto calificado. Le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
2. La vigilancia del cumplimiento de la pena correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, autoridad judicial que, por auto de febrero 10 de 2021, revocó la condena condicional debido a que la sentenciada cometió otro delito dentro del periodo de prueba concedido, en virtud del cual fue condenada nuevamente por el Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Conocimiento Mixto de la misma ciudad1. En consecuencia, libró orden de captura en su contra.
3. El 13 de junio de 2023, LORENA GRISALES VÁSQUEZ fue capturada y puesta a disposición del estrado requirente, el cual, además de legalizar su aprehensión, libró la correspondiente orden de detención ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías. Por tal motivo, dispuso la remisión de las diligencias ante los Juzgados de Ejecución de 1 Al interior del proceso 50001600564201700886
2Tutela de 2ª instancia No. 132622 CUI. 50001220400020230030101 LORENA GRISALES VÁSQUEZ Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, trámite que se efectuó el 25 de julio siguiente.
4. El 21 de junio de 2023, la sentenciada elevó solicitud de prisión
LORENA GRISALES VÁSQUEZ Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, trámite que se efectuó el 25 de julio siguiente.
4. El 21 de junio de 2023, la sentenciada elevó solicitud de prisión domiciliaria por su condición de madre cabeza de familia ante el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.
5. El 26 de julio siguiente la vigilancia del cumplimiento de la pena fue reasignada al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacías.
6. La accionante cuestiona que, pese al tiempo transcurrido, los juzgados encargados no definen su solicitud de prisión domiciliaria. En consecuencia, solicita que se acceda al amparo invocado y se ordene a la autoridad judicial competente que resuelva.
RESPUESTA DE LAS PARTES ACCIONADAS Y
VINCULADAS
1. El Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, solicitó negar el amparo invocado. Explicó que la tardanza para remitir el expediente a sus homólogos de Acacías obedeció a la omisión del juzgado de conocimiento en remitir copia de la sentencia condenatoria.
2. La Juez 4ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías manifestó que el pasado 26 de julio, el día anterior a rendir el presente informe, asumió el conocimiento del caso. Por tanto, la solicitud de prisión domiciliaria será resuelta teniendo en cuenta el orden de ingreso al despacho.
3Tutela de 2ª instancia No. 132622
presente informe, asumió el conocimiento del caso. Por tanto, la solicitud de prisión domiciliaria será resuelta teniendo en cuenta el orden de ingreso al despacho. 3Tutela de 2ª instancia No. 132622 CUI. 50001220400020230030101
LORENA GRISALES VÁSQUEZ
3. El Juez 4º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, informó que el pasado 19 de julio remitió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad copia de la sentencia condenatoria requerida. En consecuencia, solicitó ser desvinculado del presente trámite constitucional.
4. El Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Conocimiento Mixto de Villavicencio allegó copia de la sentencia condenatoria proferida contra la accionante al interior del proceso 50001600564201700886.
5. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio solicitó su desvinculación. Refirió que el 14 de junio de 2023 solicitó al Juzgado 4º Penal Municipal copia de la sentencia condenatoria y que, en cumplimiento del auto de julio 25 siguiente, remitió las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías.
EL FALLO IMPUGNADO Mediante fallo del 31 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo constitucional invocado, tras estimar justificada la mora presentada por las autoridades judiciales
Mediante fallo del 31 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo constitucional invocado, tras estimar justificada la mora presentada por las autoridades judiciales convocadas en la resolución de la petición de prisión domiciliaria elevada por la accionante.
LA IMPUGNACIÓN
4Tutela de 2ª instancia No. 132622 CUI. 50001220400020230030101 LORENA GRISALES VÁSQUEZ Fue propuesta por el accionante, quien consignó su manifestación de impugnar el fallo de primera instancia en el acta de notificación personal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal
Superior de Villavicencio.
2. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, LORENA GRISALES VÁSQUEZ pretende que se ordene al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías resolver la solicitud de prisión domiciliaria dada su condición de madre cabeza de familia, elevada el pasado 21 de junio al interior del proceso 500016000564201406116 que se siguió en su contra.
Durante el trámite constitucional, en segunda instancia, se estableció que la pretensión de la demandante se satisfizo con el proferimiento del auto del pasado 6 de septiembre, mediante el cual, el juzgado accionado resolvió la solicitud de prisión domiciliaria presentada 2. Determinación
que la pretensión de la demandante se satisfizo con el proferimiento del auto del pasado 6 de septiembre, mediante el cual, el juzgado accionado resolvió la solicitud de prisión domiciliaria presentada 2. Determinación comunicada personalmente a la accionante el 12 del mismo mes y año3. Tal situación conlleva a declarar la improcedencia del amparo pretendido, dada la carencia actual de objeto por hecho superado. Es manifiesto, ciertamente, que durante el trámite la autoridad involucrada 2 Ver auto interlocutorio No. 1509 del 6 de septiembre de 2023, adjunto al informe rendido el pasado 10 de octubre por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 3 Ver folio 7, ibidem 5Tutela de 2ª instancia No. 132622 CUI. 50001220400020230030101 LORENA GRISALES VÁSQUEZ hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En consecuencia, la Sala revocará el fallo impugnado y, en su lugar, lo declarará improcedente por configurarse el fenómeno denominado hecho superado, conforme lo prevé el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado y, en su lugar, declarar improcedente el amparo invocado por hecho superado.
nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado y, en su lugar, declarar improcedente el amparo invocado por hecho superado.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
6Tutela de 2ª instancia No. 132622 CUI. 50001220400020230030101
LORENA GRISALES VÁSQUEZ
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7