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CSJ - STP17453-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17453-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente STP17453-2023 Tutela de 2ª instancia No. 132876 Acta No. 195 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Subsanada la irregularidad advertida en el trámite1, decide la Sala la impugnación presentada por JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL contra el fallo proferido el 14 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó el amparo constitucional invocado frente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 1Por medio de auto ATP178-2023 del 24 de enero de 2023, esta Sala decretó la nulidad del fallo proferido el 29 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por indebida integración del contradictorio.CUI 73001220400020220139102 Tutela de 2ª instancia No. 132876

JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL

2 Al trámite fueron vinculados los Magistrados que conocieron las actuaciones adelantadas con ocasión de las quejas disciplinarias 202200188 y 2022-00906 y las partes e intervinientes en esos asuntos.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Mariquita adelantó proceso civil de restitución de inmueble arrendado (Rad. 2021-00212)

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Mariquita adelantó proceso civil de restitución de inmueble arrendado (Rad. 2021-00212) contra JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL, actuación en la que, en concepto del mencionado accionante, se presentaron varias irregularidades.

El 5 de marzo de 2022 promovió queja disciplinaria contra el doctor Milton Edmundo Mutis, en condición de titular de dicho despacho, la que fue asignada, por reparto, al despacho del Magistrado Alberto Vergara Molano de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, con el radicado 7300111010002022-0018800. Por medio de auto del 24 del mismo mes y año, la aludida Corporación se inhibió de iniciar la actuación disciplinaria contra el doctor Milton Edmundo Mutis.

2. El 28 de octubre de 2022, el accionante presentó otra queja disciplinaria contra el mismo funcionario judicial, la cual fue repartida al despacho del Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, con el radicado 7300125020002022-0090600.CUI 73001220400020220139102

Tutela de 2ª instancia No. 132876

JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL

3 Mediante auto del 4 de noviembre siguiente, el Magistrado sustanciador remitió la queja al despacho del Magistrado Alberto Vergara Molano, por conocimiento previo del trámite 2022-0018800.

3 Mediante auto del 4 de noviembre siguiente, el Magistrado sustanciador remitió la queja al despacho del Magistrado Alberto Vergara Molano, por conocimiento previo del trámite 2022-0018800. Por auto del 15 de noviembre de 2022, el Magistrado Vergara Molano ordenó integrar la queja con radicación 2022-00906, a la actuación disciplinaria 2022-00188 a su cargo.

3. En la demanda de tutela, JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL afirma que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por los siguientes motivos:

(i) Se inhibió de adelantar investigación disciplinaria contra el doctor Milton Edmundo Mutis, en condición de Juez 2° Promiscuo Municipal de Mariquita, por las actuaciones irregulares cometidas en el proceso civil de restitución de inmueble arrendado (Rad. 2021-00212). (ii) Acumuló las quejas interpuestas contra el funcionario, aun cuando no existe identidad en los hechos denunciados en ambos asuntos, lo cual condujo a que no existiera un pronunciamiento frente a los hechos de la queja correspondiente al caso 2022-0090600. Pretende que se amparen sus derechos constitucionales y, en consecuencia, se ordene a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima iniciar proceso disciplinario contra el doctor Milton Edmundo Mutis, en condición de Juez 2º Promiscuo Municipal de Mariquita, conforme a los hechos narrados en las quejas formuladas en su contra.

Tolima iniciar proceso disciplinario contra el doctor Milton Edmundo Mutis, en condición de Juez 2º Promiscuo Municipal de Mariquita, conforme a los hechos narrados en las quejas formuladas en su contra.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIACUI 73001220400020220139102

Tutela de 2ª instancia No. 132876

JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL

4 Mediante auto del 1º de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué admitió la demanda de tutela y ordenó correr el correspondiente traslado a la autoridad accionada y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El Magistrado Alberto Vergara Molano manifestó que conoció el trámite disciplinario con radicado 2022-00188, en atención a la queja instaurada por JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL contra el doctor Milton Edmundo Mutis , al interior del cual, el 24 de marzo de 2022, profirió auto inhibitorio que cobró ejecutoria.

Agregó que el 11 de noviembre de 2022 recibió proveniente del despacho del Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes la queja disciplinaria con radicado 2022-00906, por hechos denunciados también por el aquí accionante contra el doctor Milton Edmundo Mutis , la cual procedió a integrar a la actuación 2022-00188. Sostuvo, sin embargo, que el Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes era quien debía estudiar si la segunda queja se relacionaba con los hechos que ya habían sido objeto de pronunciamiento en el auto inhibitorio

Sostuvo, sin embargo, que el Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes era quien debía estudiar si la segunda queja se relacionaba con los hechos que ya habían sido objeto de pronunciamiento en el auto inhibitorio emitido al interior del trámite disciplinario con radicado No. 2022-00188, en tanto la ejecutoria de dicha providencia implica, en su concepto, que carece de competencia para examinar el nuevo asunto.

2. El Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes informó que le correspondió por reparto la queja disciplinaria con radicación 2022-00906, la cual remitió por conocimiento previo al despacho del doctor Alberto Vergara Molano, toda vez que, según constancia secretarial y la información registrada en el sistema siglo XXI, contenía hechos similaresCUI 73001220400020220139102

Tutela de 2ª instancia No. 132876 JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL 5 a los que fueron objeto de pronunciamiento en el auto inhibitorio emitido el 24 de marzo de 2022 al interior del trámite disciplinario 2022-00188.

Indicó que la resolución inhibitoria adquirió ejecutoria formal. Por tanto, el quejoso puede, hasta antes de que prescriba la acción disciplinaria, concretar su queja y aportar evidencias que permitan establecer que los hechos denunciados son relevantes para el derecho disciplinario. Bajo esa consideración, sostuvo que el Magistrado Alberto Vergara Molano es quien debe valorar si la segunda queja presentada por el accionante guarda identidad fáctica con la presentada inicialmente y si tiene la aptitud suficiente para variar la decisión inhibitoria.

3. La Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial

accionante guarda identidad fáctica con la presentada inicialmente y si tiene la aptitud suficiente para variar la decisión inhibitoria.

3. La Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima compartió el enlace de acceso a los expedientes que interesan.

4. El doctor Milton Edmundo Mutis, titular del Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Mariquita , defendió la legalidad de las determinaciones adoptadas por la autoridad accionada en relación con las quejas presentadas en su contra por el tutelante.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL frente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima. Para arribar a tal conclusión, empezó señalando que las quejas con radicados 2022-00188 y 2022-00906 fueron acumuladas al primero de dichos trámites, por lo cual debía entenderse que el accionante dirigía suCUI 73001220400020220139102 Tutela de 2ª instancia No. 132876 JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL 6 inconformidad sólo contra el auto proferido el 24 de marzo de 2022, mediante el cual la autoridad accionada se declaró inhibida para iniciar proceso disciplinario contra el doctor Milton Edmundo Mutis, en condición de Juez 2° Promiscuo Municipal de Mariquita. Bajo esa precisión, indicó que el referido auto inhibitorio fue notificado por estado el 1 de abril de 2022, para que el accionante, si se

condición de Juez 2° Promiscuo Municipal de Mariquita. Bajo esa precisión, indicó que el referido auto inhibitorio fue notificado por estado el 1 de abril de 2022, para que el accionante, si se encontraba inconforme con lo resuelto, lo impugnara. Sin embargo, guardó silencio y la decisión cobró ejecutoria el 8 de abril siguiente. Con todo, indicó que dicha decisión no se revelaba arbitraria o desconocedora de los derechos fundamentales del gestor del amparo, pues la misma obedeció a que la queja no contenía los hechos con las características mínimas para iniciar una investigación disciplinaria. Precisó, además, que el auto inhibitorio no hace tránsito a cosa juzgada material, sino formal, lo cual significa que el quejoso puede presentar nuevamente la queja y proporcionar elementos de juicio demostrativos de la relevancia disciplinaria de los hechos denunciados. LA IMPUGNACIÓN JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL insiste en la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, con fundamento en los siguientes argumentos: (i) Contra el auto inhibitorio emitido el 24 de marzo de 2022 al interior del radicado 2022-00188, no procedían recursos, por ende, no pudo controvertir lo resuelto. (ii) Los hechos denunciados dentro del casoCUI 73001220400020220139102

Tutela de 2ª instancia No. 132876 JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL 7 2022-00906 son distintos de los asociados al expediente 2022-00188. Por tanto, no había razón para que ambas actuaciones se acumularan y se dejara de emitir un pronunciamiento frente a la segunda queja.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Ibagué.

2. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos definidos en la ley

(artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991).

3. Como se advierte de los antecedentes del presente asunto, JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL considera que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima incurrió en una irregularidad al declararse inhibida para iniciar la investigación disciplinaria por los hechos denunciados en la queja disciplinaria con radicación 2022-00188.

Del examen de esa actuación, la Sala observa que el aquí accionante, el 5 de marzo de 2022, formuló queja disciplinaria contra el doctor Milton Edmundo Mutis, Juez 2º Promiscuo Municipal de Mariquita . Señaló que el funcionario judicial faltó a sus deberes en el registro electrónico de la

el 5 de marzo de 2022, formuló queja disciplinaria contra el doctor Milton Edmundo Mutis, Juez 2º Promiscuo Municipal de Mariquita . Señaló que el funcionario judicial faltó a sus deberes en el registro electrónico de la demanda de restitución de inmueble arrendado con Rad. 2021-00212-00, como quiera que el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial no arrojaba información con ese número de radicado.CUI 73001220400020220139102 Tutela de 2ª instancia No. 132876

JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL

8 Con fundamento en lo que fue objeto de queja, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, con ponencia del Magistrado Alberto Vergara Molano, profirió auto del 24 de marzo de 2022, mediante el cual dispuso inhibirse de plano de iniciar investigación disciplinaria contra el mencionado funcionario judicial y, en consecuencia, el archivo de lo actuado. Dicha providencia fue adoptada por la autoridad accionada al considerar que la información suministrada en la queja no reunía las características mínimas para ejercer la acción disciplinaria contra el juez, en tanto lo que develaban los hechos allí expuestos era, al parecer, la falta de conocimiento del quejoso en el manejo de los sistemas tecnológicos para acceder a los datos que requería conocer sobre la demanda de restitución de inmueble. La decisión se fundamentó en el parágrafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 20022, según el cual: “Cuando la información o queja sea

restitución de inmueble. La decisión se fundamentó en el parágrafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 20022, según el cual: “Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”. Como se aprecia, la decisión cuestionada estuvo fundamentada en el marco normativo aplicable al caso y en argumentos razonables que distan de ser caprichosos o desconocedores de los derechos fundamentales del demandante, lo que descarta algún defecto constitutivo de vía de hecho que amerite la intervención del juez de tutela en las competencias ordinarias. 2 Código Disciplinario vigente para el momento en que se interpuso la queja y se adoptó la providencia cuestionada.CUI 73001220400020220139102 Tutela de 2ª instancia No. 132876

JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL

9 Es pertinente precisar que el auto inhibitorio que se censura y el consecuente archivo provisional de la actuación disciplinaria, al ser una orden o un auto de trámite a través del cual se rechaza de plano la queja cuando se configura alguno de los supuestos previstos en el parágrafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 3, no es susceptible de los recursos de reposición ni de apelación. Sin embargo, al tratarse de una decisión que no resuelve de fondo la queja, no hace tránsito a cosa juzgada material, sino simplemente formal4.

reposición ni de apelación. Sin embargo, al tratarse de una decisión que no resuelve de fondo la queja, no hace tránsito a cosa juzgada material, sino simplemente formal4. Esto significa que el accionante, hasta antes de que prescriba la acción, puede concretar los hechos narrados y presentar elementos demostrativos de la falta disciplinaria que le atribuye al funcionario judicial, con el fin de que el magistrado competente valore si es necesario cambiar la decisión inicial. Es ese el medio idóneo para el debate que ha intentado impropiamente a través de la tutela, en lo que respecta a la queja disciplinaria 2022-00188.

4. De otra parte, JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL también reprochó que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima omitiera pronunciarse frente a la segunda queja que presentó contra el Juez 2º Promiscuo Municipal de Mariquita (Rad. 2022 -00906). Ello obedeció, según el accionante, a que la autoridad demandada entendió equivocadamente que los hechos allí denunciados eran los mismos relacionados con el auto inhibitorio emitido con ocasión de la queja con radicación 2022-00188. 3 Cfr. Parágrafo 1° del artículo 150 y artículos 110, 113 y 115 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con

el artículo 164 ídem. 4 Artículo 164 ídem.CUI 73001220400020220139102 Tutela de 2ª instancia No. 132876

JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL

10 Los hechos de la primera queja, como se dijo, se circunscriben a cuestionar la publicación en el portal web de la Rama Judicial de las actuaciones adelantadas en el proceso de restitución de inmueble de conocimiento del Juez 2º Promiscuo Municipal de Mariquita y en el cual el tutelante figura como demandado. En la segunda, por su parte, el quejoso tilda de prevaricadora la sentencia que el funcionario judicial emitió el 8 de abril de 2022 al interior de dicho proceso. Se tiene, entonces, que en las quejas formuladas se denunciaron actuaciones irregulares que se habrían cometido en el proceso civil de restitución de inmueble. Sin embargo, no guardan identidad en los comportamientos que, en concepto del accionante, constituyen faltas disciplinarias cometidas por el juez denunciado. Ahora bien, frente al trámite impartido a la queja radicada 202200906, se tiene que el Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes, a quien se sorteó, la remitió el 4 de noviembre de 2022 a su homólogo Alberto Vergara Molano, por conocimiento previo de la queja 2022-00188. Y éste, el 15 de noviembre siguiente, dispuso integrar el expediente recibido al archivado. No obstante, de acuerdo con los informes rendidos y del examen de la actuación disciplinaria, ninguno de los magistrados examinó los hechos

el 15 de noviembre siguiente, dispuso integrar el expediente recibido al archivado. No obstante, de acuerdo con los informes rendidos y del examen de la actuación disciplinaria, ninguno de los magistrados examinó los hechos denunciados por el accionante en la segunda queja disciplinaria, con el fin de verificar si efectivamente guardaban identidad fáctica con los narrados en la primera, lo cual condujo a que se omitiera emitir un pronunciamiento puntual en torno a ellos. Tal irregularidad, claramente, generó la estructuración de un defecto procedimental, que vulneró los derechos al debido proceso y acceso a laCUI 73001220400020220139102 Tutela de 2ª instancia No. 132876 JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL 11 administración de justicia del tutelante, quien, aun cuando no es sujeto procesal en la actuación disciplinaria dada su condición de quejoso5, tiene derecho a conocer el trámite impartido a la queja formulada y que este se realice conforme al procedimiento legal. Por tanto, ante la carencia de otro medio de defensa judicial idóneo, se torna imperiosa la intervención del juez constitucional, motivo por el cual se revocará la sentencia de tutela de primera instancia y se ampararán los derechos fundamentales violados al accionante JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL, en lo que respecta exclusivamente al trámite disciplinario de la queja con radicación 7300125020002022-0090600. En consecuencia, se ordenará a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, someta al trámite de rigor la queja

En consecuencia, se ordenará a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, someta al trámite de rigor la queja disciplinaria con Rad. 7300125020002022-0090600 y, dentro del término legal, con respeto en los turnos asignados a los asuntos sometidos a su consideración, adopte la determinación a que haya lugar, con el fin de garantizar los derechos constitucionales y legales del promotor de la demanda de tutela. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5 ARTÍCULO 89 de la Ley 734 de 2002. SUJETOS PROCESALES EN LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA. Podrán intervenir en la actuación disciplinaria, como sujetos procesales, el investigado y su defensor, el Ministerio Público, cuando la actuación se adelante en el Consejo Superior o Seccional de la Judicatura o en el Congreso de la República contra los funcionarios a que se refiere el artículo 174 de la Constitución Política. En ejercicio del poder de supervigilancia administrativa y cuando no se ejerza el poder preferente por la Procuraduría General de la Nación, ésta podrá intervenir en calidad de sujeto procesal.CUI 73001220400020220139102

Tutela de 2ª instancia No. 132876

JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL

12 RESUELVE PRIMERO. REVOCAR la decisión impugnada. SEGUNDO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL , en lo que respecta exclusivamente al trámite disciplinario de la queja con radicación 7300125020002022-0090600. TERCERO. ORDENAR a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, someta al trámite de rigor la queja disciplinaria con radicación 7300125020002022-0090600 y, dentro del término legal, con respeto en los turnos asignados a los asuntos sometidos a su consideración, adopte la determinación a que haya lugar, con el fin de garantizar los derechos constitucionales y legales del promotor de la demanda de tutela. CUARTO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. QUINTO. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATECUI 73001220400020220139102

Tutela de 2ª instancia No. 132876

JESÚS FERNANDO NOVAL SANDOVAL

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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