CSJ - STP17454-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17454-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17454-2023 Radicación No. 132891 Acta No. 195 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JOSÉ VICENTE MOSQUERA MOSQUERA, contra la sentencia de tutela proferida el 3 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual concedió parcialmente la tutela instaurada en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó (Antioquia).
Se vinculó al trámite constitucional al Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y al Centro Penitenciario y Carcelario de Apartadó.CUI 05000220400020230041801 Número Interno 132891 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JOSÉ VICENTE MOSQUERA MOSQUERA, informó que se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario de Apartadó, lugar en el que purga una pena de prisión de 12 años que le impuso el Juzgado Penal del Circuito de ese municipio, por la comisión de delito de “acceso carnal”. Señaló que a pesar de haber realizado múltiples solicitudes ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, con la finalidad de que se realicen las redenciones de pena a las que tiene derecho, no ha recibido respuesta alguna a sus peticiones, indicando que la
Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, con la finalidad de que se realicen las redenciones de pena a las que tiene derecho, no ha recibido respuesta alguna a sus peticiones, indicando que la última redención de pena que obtuvo se dio el 4 de octubre de 2022. Específicamente, reclama tal estudio respecto de los periodos julio a septiembre y octubre a diciembre del 2022 y enero a marzo y abril a junio del año de 2023.
Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene al juzgado accionado pronunciarse respecto de las solicitudes de redención de pena que ha presentado TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 25 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y las vinculadas.CUI 05000220400020230041801 Número Interno 132891 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó refirió que JOSÉ VICENTE MOSQUERA MOSQUERA fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó, mediante sentencia del 20 de octubre de 2017, a la pena de 12 años de prisión, tras ser hallado responsable de la conducta punible de acceso carnal violento. Esta decisión la confirmó el Tribunal Superior de Antioquia el 19 de febrero de 2018. Agregó que el 25 de mayo de 2023 recibió el proceso proveniente del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.
decisión la confirmó el Tribunal Superior de Antioquia el 19 de febrero de 2018. Agregó que el 25 de mayo de 2023 recibió el proceso proveniente del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. Luego de avocar el conocimiento del asunto, afirmó haber realizado redenciones de pena al sentenciado, encontrándose pendiente el pronunciamiento relacionado con el periodo de abril a junio de 2023, de cara a lo cual, le pidió al CPMS de Apartadó, los certificados de cómputos para proceder de conformidad. En lo que respecta a la petición pendiente por resolver, solicitó tenerse en cuenta que a la fecha cuenta con una carga laboral de 1006 procesos y un total de 1431 solicitudes por definir. Adicionalmente, el despacho no tiene personal capacitado suficiente ni Centro de Servicios adscrito que le permita cumplir, dentro del término legal conferido para tal fin, con las funciones que le han sido encomendadas. Por ende, afirmó que se encuentra realizando ingentes esfuerzos para avocar el conocimiento de las actuaciones, establecer la situación jurídica de los sentenciados y resolver, en orden de llegada, las peticiones presentadas, “dándole prioridad a las solicitudes de pena cumplida y libertades condicionales”. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, manifestó que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia,CUI 05000220400020230041801 Número Interno 132891
Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, manifestó que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia,CUI 05000220400020230041801 Número Interno 132891 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA era la autoridad que vigilaba la condena impuesta al accionante dentro del proceso penal 05045600032420150021601, remitido al Juzgado de Ejecución de Penas de Apartadó. El asesor jurídico del Centro Penitenciario y Carcelario de Apartadó afirmó que no cuenta con ninguna solicitud de JOSÉ VICENTE MOSQUERA MOSQUERA pendiente de resolver. La Corporación de primera instancia concedió parcialmente el amparo invocado. Estableció que lo pretendido por el accionante era que se reconociera la redención de pena correspondiente a los periodos de julio de 2022 a junio de 2023. Analizó los autos remitidos por el juzgado accionado y determinó que dicha autoridad ya se había pronunciado respecto de tiempos comprendidos entre julio a diciembre de 2022 y enero a marzo de 2023. Aunque el Centro Penitenciario y Carcelario de Apartadó fue vinculado al trámite constitucional con el fin de que aclarara la situación del condenado en relación con el tiempo faltante por redimir, no realizó ninguna consideración al respecto. De esa manera, como el tribunal no pudo tener claridad frente a las labores realizadas por el penado en el trimestre de abril a junio de 2023, ordenó a dicho centro penitenciario verificar esa información. Así mismo, en caso de no haberlo hecho, ordenó al penal notificar a la parte actora los autos que resolvieron las solicitudes de redención de penas correspondientes al periodo
a dicho centro penitenciario verificar esa información. Así mismo, en caso de no haberlo hecho, ordenó al penal notificar a la parte actora los autos que resolvieron las solicitudes de redención de penas correspondientes al periodo de julio de 2022 a marzo de 2023. El demandante impugnó el fallo. Si bien no cuestionó la decisión de primera instancia, solicitó hacer cumplir lo dispuesto en el artículo 100 de la LeyCUI 05000220400020230041801 Número Interno 132891 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 65 de 1993. Es decir, ordenar al Director del centro de reclusión que remita al juez de penas, las autorizaciones de que trata la norma, para que los domingos y festivos laborados en el área de recuperación ambiental sean tenidos en cuenta al momento de realizarse el análisis de redención de pena.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Mediante el ejercicio de la presente acción, JOSÉ VICENTE MOSQUERA MOSQUERA pretende que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó proceda a realizar el estudio de la redención de pena solicitada respecto del periodo comprendido entre julio de 2022 a junio de 2023. El tribunal de primera instancia encontró que, conforme a la respuesta otorgada por el juzgado accionado, dicha autoridad ya se pronunció en relación con los periodos de julio a diciembre de 2022 y enero a marzo de 2023. Sin embargo, como la autoridad mencionó que se encontraba pendiente
otorgada por el juzgado accionado, dicha autoridad ya se pronunció en relación con los periodos de julio a diciembre de 2022 y enero a marzo de 2023. Sin embargo, como la autoridad mencionó que se encontraba pendiente de recibir la documentación necesaria para analizar la posible redención de pena correspondiente al periodo comprendido entre abril a junio de 2023, ordenó al Centro Penitenciario y Carcelario de Apartadó verificar si el accionante contaba con cómputos pendientes de redimir en ese periodo y, de ser así, reportarlos al Juzgado de Ejecución de Penas para que decidiera sobre el asunto. Lo evidenciado, conduce necesariamente a la conclusión de que la autoridad judicial accionada no ha vulnerado las garantías fundamentales alegadas por el demandante.CUI 05000220400020230041801 Número Interno 132891 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por otra parte, la orden proferida por el tribunal a-quo, está encaminada a verificar si se encuentra pendiente solicitud de redención de pena, lo cual resulta acorde y ajustado a lo pretendido por el accionante. Es importante precisar que el actor impugnó el fallo de tutela, para reclamar del Director del centro de reclusión, la remisión de las autorizaciones de trabajo de los días domingos y festivos conforme lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 65 de 1993. No obstante, como tal circunstancia constituye un nuevo argumento que no fue valorado por el a quo y, por ende, tampoco conocido por la parte pasiva de la acción y vinculadas, entrar a realizar una valoración de tal afirmación en esta instancia conllevaría a una evidente vulneración a sus derechos de defensa y contradicción.
no fue valorado por el a quo y, por ende, tampoco conocido por la parte pasiva de la acción y vinculadas, entrar a realizar una valoración de tal afirmación en esta instancia conllevaría a una evidente vulneración a sus derechos de defensa y contradicción. Ahora bien, ello no obsta para que una vez el Centro Penitenciario vinculado, verifique la existencia de solicitudes pendientes por resolver, tenga en cuenta lo mencionado por el accionante, a efectos de que la documentación pertinente sea enviada en su totalidad al juzgado que vigila y ejecuta la pena de MOSQUERA MOSQUERA, ello, para que esta última pueda entrar a definir de fondo el asunto bajo examen. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 05000220400020230041801 Número Interno 132891
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 3 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a través de la cual concedió parcialmente el amparo solicitado por JOSÉ VICENTE MOSQUERA
MOSQUERA.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria