CSJ - STP17460-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17460-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17460-2023 Radicación No. 133024 Acta No. 195 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JUAN GUILLERMO BURGOS RAMÍREZ, contra la sentencia de tutela proferida el 18 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la acción de tutela instaurada contra la Fiscalía 8° Especializada de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001220400020230268501
Número Interno 133024 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El 1 de junio de 2023, JUAN GUILLERMO BURGOS RAMÍREZ presentó derecho de petición ante la Fiscalía 8° Especializada de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá, para que informara aspectos relacionados con las actividades investigativas adelantadas y sus resultados en el proceso penal 110016000049201116498, especialmente, para que indicara lo sucedido con el informe realizado por el Subintendente Orlando Castellanos Merchán. Así mismo, para que entregara copia de la información contable recaudada dentro de la investigación e indicara cuáles eran los argumentos y el material probatorio con los que se pretendía solicitar la preclusión de la investigación.
recaudada dentro de la investigación e indicara cuáles eran los argumentos y el material probatorio con los que se pretendía solicitar la preclusión de la investigación. El 2 de junio siguiente, la autoridad accionada contestó la petición informando al solicitante que podía acercarse a consultar el expediente con la finalidad de obtener la información demandada. Por esa razón, consideró vulnerados sus derechos fundamentales de petición, defensa y acceso a la administración de justicia. Solicitó se ordene a la fiscalía dar respuesta de fondo a lo solicitado.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 4 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción.
El Fiscal 8° Especializado de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico indicó que presenta una carga laboral de 2450 carpetas, entre las cuales se encuentra la noticia criminal mencionada por el accionante, que está en etapa de indagación. 1CUI 11001220400020230268501 Número Interno 133024 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Adujo que en múltiples oportunidades se ha reunido con el señor BURGOS RAMÍREZ, y éste ha tenido la oportunidad de conocer los elementos materiales probatorios que tiene la fiscalía y reposan en el expediente físico conformado por 5 carpetas. Por otra parte, en relación con la petición del actor, reconoció haberla recibido. Expresó que la contestó al día siguiente, informando que el expediente
materiales probatorios que tiene la fiscalía y reposan en el expediente físico conformado por 5 carpetas. Por otra parte, en relación con la petición del actor, reconoció haberla recibido. Expresó que la contestó al día siguiente, informando que el expediente se encontraba disponible para ser consultado, puesto que no contaba con los medios suficientes ni asistente para realizar el proceso de digitalización respectivo. Así las cosas, consideró que la acción de tutela no está llamada a prosperar. La Corporación de primera instancia negó el amparo. Estableció que de lo evidenciado no es posible predicar la afectación del derecho de petición, por cuanto es claro que la autoridad accionada contestó de manera oportuna y diligente la solicitud presentada por el accionante. Aunque no se remitió la documentación que solicitó, se le enteró de la manera como podía a ella, lo cual no constituye limitación alguna a sus derechos, como lo quiere hacer ver el actor. Además, respecto de la inquietud relacionada con los argumentos y pruebas que se utilizarían para solicitar la preclusión de la actuación penal, refirió que es en el marco de la audiencia correspondiente donde la autoridad accionada debía exponer los fundamentos de su pretensión, “ siendo inviable imponerle, so pretexto de protección de garantías fundamentales, explicarle en una respuesta a un memorial, tales razones”. 2CUI 11001220400020230268501 Número Interno 133024 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El demandante impugnó el fallo. En esta oportunidad, relató los
una respuesta a un memorial, tales razones”. 2CUI 11001220400020230268501 Número Interno 133024 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El demandante impugnó el fallo. En esta oportunidad, relató los antecedentes que dieron origen al proceso penal en cuestión y realizó consideraciones personales relativas a la solicitud de preclusión pretendida por la fiscalía accionada. Además, realizó aclaraciones a los argumentos dados por dicha autoridad al traslado de la acción de tutela que hiciera el Tribunal. Recalcó que su petición iba dirigida a conocer qué había sucedido con el experticio realizado por el intendente Orlando Castellanos Merchán el 31 de enero
de 2017, “QUE ARROJÓ PRUEBAS CONTUNDENTES SOBRE LA COMISIÓN DE
DELITOS DENUNCIADOS”.
Por esto, consideró vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, pues refirió que dicho experticio debe ser tenido en cuenta dentro del acervo probatorio ya que su desconocimiento derivaría en una indebida valoración de las pruebas recaudadas, lo que significaría el incumplimiento por parte de la funcionaria de sus obligaciones constitucionales y legales. Finalmente, solicitó revocar la decisión de primera instancia y amparar los derechos fundamentales invocados.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Mediante el ejercicio de la presente acción, JUAN GUILLERMO BURGOS RAMÍREZ pretende que la Fiscalía 8° Especializada de la Unidad de
por un tribunal superior de distrito judicial. Mediante el ejercicio de la presente acción, JUAN GUILLERMO BURGOS RAMÍREZ pretende que la Fiscalía 8° Especializada de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá resuelva su solicitud del 1 de junio de 2023, a través de la cual requirió información relacionada con las 3CUI 11001220400020230268501 Número Interno 133024 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA actividades investigativas realizadas dentro de la actuación penal con Radicación 110016000049201116498. Especialmente, para que se pronuncie sobre los resultados obtenidos, indique qué sucedió con el informe realizado por el Subintendente Orlando Castellanos Merchán, entregue copia de la información contable recaudada y explique las razones por las cuales pretende solicitar la preclusión de la investigación en la cual ostenta la condición de víctima. El fiscal a cargo del caso se opuso a la procedencia de la acción de tutela. Principalmente porque estima que dio contestación adecuada a la solicitud del demandante, informándole que podía acercarse a su despacho y allí verificar de manera directa el contenido del expediente, ante la imposibilidad, por falta de medios, de entregarlo digitalizado. Se precisa que cuando se pretende la obtención de información en una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 de la Constitución Política, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, en conexidad con la garantía del debido proceso y en su acepción
la aplicación del artículo 23 de la Constitución Política, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, en conexidad con la garantía del debido proceso y en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T–215A/11 y T–311/13).
Para la Corte es claro, como igual lo fue para el a quo, que la fiscalía accionada no ha vulnerado las garantías fundamentales del demandante. No estaba obligada a resolver lo requerido de la forma exigida por el solicitante. La respuesta que emitió basta para concluir que no incurrió en acción ni omisión lesiva de los derechos fundamentales del actor. La fiscalía, no hay duda, contestó la petición y no negó la posibilidad de acceder a la información requerida, esto es, a los elementos materiales probatorios recaudados ni el documento elaborado por el Subintendente Orlando Castellanos Merchán. 4CUI 11001220400020230268501 Número Interno 133024 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Así mismo, como la indagación se encuentra en curso, el escenario previsto para que la fiscalía presente su solicitud de preclusión de la investigación es la audiencia respectiva ante el juez competente, oportunidad en la cual el actor podrá refutar los argumentos del fiscal y recurrir la decisión que se expida, en caso de resultarle adversa a sus intereses. Debe añadirse que el accionante se refirió a la necesidad de saber acerca de la posible desaparición del experticio realizado por el Subintendente Castellanos Merchán, el cual a su juicio es una prueba indispensable para acreditar la comisión del delito que denuncia. Se trata de una circunstancia que podrá verificar cuando concurra a
Castellanos Merchán, el cual a su juicio es una prueba indispensable para acreditar la comisión del delito que denuncia. Se trata de una circunstancia que podrá verificar cuando concurra a revisar el expediente. Al respecto, en consecuencia, tampoco se advierte ninguna agresión a su derecho fundamental. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 18 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó el amparo solicitado por JUAN GUILLERMO BURGOS RAMÍREZ.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
5CUI 11001220400020230268501 Número Interno 133024
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6