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CSJ - STP17463-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17463-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE

STP17463-2021 Radicación n°. 120950 Acta 329 Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por JORLEIDIS AGUDELO ROJAS , contra los JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BARRANCABERMEJA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA , a la SECRETARÍA DE LA SALA PENAL de dicha Corporación y a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 2018-00155.CUI 11001020400020210250400 Número interno 120950 Tutela primera instancia Jorleidis Agudelo Rojas 2 ANTECEDENTES Manifestó la accionante JORLEIDIS AGUDELO ROJAS que fue capturada el 6 de agosto de 2018 y condenada a 96 meses de prisión, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja. Adujo que contra dicha determinación su defensora instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, sin que hubiera sido resuelta la alzada, a lo que se suma que presentó desistimiento y pidió la ruptura de

fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, sin que hubiera sido resuelta la alzada, a lo que se suma que presentó desistimiento y pidió la ruptura de la unidad procesal. Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, debido que no se ha decidido la alzada y ello le causa perjuicios, pues tiene 2 hijos y otro proceso en curso.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga informó que por reparto del 12 de enero de 2021, le correspondió conocer el recurso de apelación instaurado contra la sentencia emitida el 24 de noviembre de 2020, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja en el proceso radicado bajo el No. 201800155.CUI 11001020400020210250400

Número interno 120950 Tutela primera instancia Jorleidis Agudelo Rojas 3 Adujo que en atención a la petición de desistimiento presentada por la accionante, en auto del 4 de agosto de 2021, dispuso correr traslado a su defensa, sin que se hubiera allegado respuesta alguna. Además, le comunicó a AGUDELO ROJAS que no era procedente decretar la ruptura de la unidad procesal, por cuanto la defensa de las dos procesadas instauró recurso de apelación y las peticiones sobre su libertad las podía presentar al juez de primera instancia. Por lo tanto, pidió negar la protección invocada.

2. El Secretario del Juzgado Primero Penal del Circuito de

recurso de apelación y las peticiones sobre su libertad las podía presentar al juez de primera instancia. Por lo tanto, pidió negar la protección invocada.

2. El Secretario del Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja señaló que dicho despacho conoció el proceso 2019-00433, en el que el 22 de julio de 2019, condenó a AGUDELO ROJAS a 56 meses de prisión y multa de 1.75 s.m.l.m.v., por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; decisión contra la que no se interpuso recurso, por lo que las diligencias fueron remitidas a los Juzgados de Ejecución de Penas de Bucaramanga.

Agregó que la accionante no ha presentado ninguna petición, por lo que en su caso, se debe negar la protección invocada.

3. La defensora de JORLEIDIS AGUDELO ROJAS indicó que como la accionante presenta «interés de desistir del recurso de apelación», avalaba dicha manifestación.CUI 11001020400020210250400

Número interno 120950 Tutela primera instancia Jorleidis Agudelo Rojas 4

4. La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga indicó que el 13 de enero de 2021, fue asignado al Magistrado Ponente el proceso seguido contra la accionante.

Sostuvo que el 5 y 10 de mayo de 2021, se recibieron «memoriales de parte de la procesada y su defensora desistiendo del recurso de apelación interpuesto» y el 8 de

Sostuvo que el 5 y 10 de mayo de 2021, se recibieron «memoriales de parte de la procesada y su defensora desistiendo del recurso de apelación interpuesto» y el 8 de agosto siguiente, el despacho a cargo emitió un auto, el cual fue notificado el 9 del mismo mes y año.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala

Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

2. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.CUI 11001020400020210250400

Número interno 120950 Tutela primera instancia Jorleidis Agudelo Rojas 5 No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación.

Tutela primera instancia Jorleidis Agudelo Rojas 5 No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017).CUI 11001020400020210250400 Número interno 120950 Tutela primera instancia Jorleidis Agudelo Rojas

cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017).CUI 11001020400020210250400 Número interno 120950 Tutela primera instancia Jorleidis Agudelo Rojas 6 Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, e l juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.CUI 11001020400020210250400 Número interno 120950 Tutela primera instancia

los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.CUI 11001020400020210250400 Número interno 120950 Tutela primera instancia Jorleidis Agudelo Rojas 7 En el presente evento, la accionante JORLEIDIS AGUDELO ROJAS acudió a la acción de tutela, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida el 24 de noviembre de 2020, mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, la condenó por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, pese a que presentó desistimiento. Sobre el particular, de la demanda de tutela y la respuesta de la Corporación accionada se tiene que en efecto las diligencias fueron asignadas al despacho del Magistrado Ponente el 13 de enero de 2021 y a la fecha de la presentación de la solicitud de amparo no se había resuelto la alzada. No obstante, indicó el Magistrado Ponente que el recurso de apelación se instauró por la defensa de las 2 procesadas y además, en atención al memorial de desistimiento presentado por la accionante, se emitió el auto del 4 de agosto del año en curso, a través del cual, requirió a la apoderada de AGUDELO ROJAS para que se pronunciara sobre el particular, al igual

por la accionante, se emitió el auto del 4 de agosto del año en curso, a través del cual, requirió a la apoderada de AGUDELO ROJAS para que se pronunciara sobre el particular, al igual que le comunicó a la hoy accionante que no era posible decretar la ruptura de la unidad procesal y que las peticiones sobre libertad las podía presentar ante el juez de primera instancia.CUI 11001020400020210250400 Número interno 120950 Tutela primera instancia Jorleidis Agudelo Rojas 8 En ese orden, considera la Sala que aunque se ha superado el término previsto en el inciso tercero del artículo 179 de la Ley 906 de 20041, para emitir la decisión de segunda instancia, no se advierte una mora excesiva que amerite la intervención del juez constitucional, a lo que se suma que se trata de la apelación de una sentencia emitida contra 2 personas que igualmente impugnaron, por lo que no hay lugar a conceder la protección invocada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. NEGAR el amparo invocado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme. 1 «Artículo 79. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. (…) Si la competencia fuera del Tribunal superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días».CUI 11001020400020210250400 Número interno 120950 Tutela primera instancia Jorleidis Agudelo Rojas 9

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria.

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