CSJ - STP17463-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17463-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17463-2023 Radicación 132548 Acta No. 204 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por CARLOS ARTURO ALZATE BEDOYA contra la sentencia proferida el 4 de julio de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente la acción de tutela presentada en contra de las Salas de Casación Laboral y Penal de esta Corporación.
Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en la acción de tutela radicada bajo el número interno en la Sala Laboral (69274) y Sala Penal (129566) ambas de la Corte Suprema de Justicia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001023000020230054901
Tutela 132548
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
2 Albeiro Velásquez Cardona promovió un proceso de responsabilidad civil extracontractual en contra de Heberth Alberto Escobar Mesa, CARLOS ARTURO ALZATE BEDOYA y la empresa de transporte Argelia y Cairo S.A. Surtido el trámite de rigor, el 20 de octubre de 2016 el Juzgado de primera instancia resolvió de manera favorable las pretensiones del demandante, decisión que fue modificada mediante sentencia del 9 de agosto de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, que resolvió declarar la falta de legitimidad de la empresa transportadora demandada.
demandante, decisión que fue modificada mediante sentencia del 9 de agosto de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, que resolvió declarar la falta de legitimidad de la empresa transportadora demandada. Por considerar que la actuación se surtió sin conformarse el contradictorio en debida forma, CARLOS ARTURO ALZATE BEDOYA presentó recurso extraordinario de revisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte, autoridad que, mediante sentencia SC3578-2022 del 19 de diciembre de 2022, declaró la caducidad del recurso propuesto “alegando que el curador ad litem no fue personal y oportunamente notificado sobre la admisión de la demanda”. Por lo anterior, ALZATE BEDOYA presentó acción de tutela en contra de la Sala de Casación Civil de esta Corporación al estimar que la notificación del curador ad litem era una carga procesal de la administración de justicia, cuya ausencia no podría serle atribuida. Mediante fallo CSJ STL183-2023 del 1 de febrero de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte negó el amparo solicitado tras valorar que la decisión cuestionada era razonable por guardar concordancia con la normativa y jurisprudencia que regula el asunto.CUI 11001023000020230054901 Tutela 132548
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
3 Recurrida dicha decisión, mediante sentencia STP3474-2023 del 29 de marzo de 2023, la Sala de Casación Penal resolvió confirmar la providencia impugnada. CARLOS ARTURO ALZATE BEDOYA presentó una nueva
de marzo de 2023, la Sala de Casación Penal resolvió confirmar la providencia impugnada. CARLOS ARTURO ALZATE BEDOYA presentó una nueva acción de tutela, esta vez, contra las Salas de Casación Laboral y Penal, por considerar que las providencias proferidas por estas autoridades se encontraban viciadas de fraude i) al no reflejar la realidad fáctica del caso, y ii) por la indebida aplicación de las normas que regulan el trámite de notificación del curador ad litem en materia civil.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
1. Por auto del 16 de mayo de 2023, los Magistrados Gerardo Botero
Zuluaga, Fernando Castillo Cadena, Luis Benedicto Herrera Díaz, Iván Mauricio Lenis Gómez, Omar Ángel Mejía Amador y Marjorie Zúñiga Romero, integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se declararon impedidos para conocer el presente asunto, con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al asunto por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, por haber suscrito la providencia CSJ STL183-2023 objeto de reproche.
2. Reconformada la Sala mediante la designación de conjueces, por auto del 15 de junio de 2023 se admitió la acción de tutela y se corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.
La Sala de Casación Laboral solicitó declarar improcedente el amparo invocado. A su juicio, el accionante pretende dejar sin efectos un fallo adoptado dentro de una acción de la misma naturaleza sin demostrar
La Sala de Casación Laboral solicitó declarar improcedente el amparo invocado. A su juicio, el accionante pretende dejar sin efectos un fallo adoptado dentro de una acción de la misma naturaleza sin demostrar que hubiese sido producto de fraude.CUI 11001023000020230054901 Tutela 132548
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
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Por su parte, la Secretaría de la Sala de Casación Penal ratificó que, mediante decisión del 29 de marzo de 2023, con ponencia del Magistrado Gerson Chaverra Castro, se resolvió confirmar el fallo de primer grado. El Magistrado ponente defendió la legalidad de su decisión y solicitó declarar improcedente el amparo invocado por no haberse acreditado el cumplimiento de alguna causal especifica de procedencia contra una acción de igual naturaleza. La Sala de Casación Civil y Agraria defendió la legalidad de su decisión. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago solicitó la desvinculación de la acción de tutela por ausencia de legitimidad en la causa por pasiva.
3. Al resolver en primera instancia, la Sala de Casación Laboral de la Corte declaró improcedente el amparo invocado, tras advertir que no se demostró la vulneración al debido proceso alegada o la configuración de la cosa juzgada fraudulenta.
4. El accionante impugnó el fallo. Insistió en los hechos y
argumentos expuestos en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es competente para resolver laCUI 11001023000020230054901
Tutela 132548 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 5 impugnación interpuesta contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala de Casación Laboral. Advierte la Sala que desde la emisión de la sentencia CC C–590 de 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la posibilidad excepcional de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de tutela no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto, de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de esa Corporación judicial (CC SU-1219 de 2001). En la decisión señalada, se concretó que por excepción es viable interponer una tutela cuando en el trámite o procedimiento de una anterior el funcionario judicial ha incurrido en vías de hecho (ahora causales específicas de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales). Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio. Sin embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para
o no integra adecuadamente el contradictorio. Sin embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar su constitucionalidad es únicamente la revisión (CC T-307 de 2015 y SU-627 de 2015). En el caso examinado, CARLOS ARTURO ALZATE BEDOYA busca dejar sin efecto los fallos de tutela de primera y segunda instancia proferidos en su orden por las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, ante una clara inconformidad con lo resuelto de fondo, sin acreditar las específicas situaciones que configuran elCUI 11001023000020230054901 Tutela 132548 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 6 presunto fraude. Es manifiesto, entonces, que esta Sala no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de las autoridades judiciales accionadas al dictar las providencias reprochadas. Ello desbordaría su competencia e invadiría la de la Corte Constitucional, a cuyo cargo está determinar si examina o no la decisión adoptada por el funcionario accionado a través del mecanismo de revisión eventual. Al respecto, consultada la página web de la Secretaría General de esa Corporación, se evidencia que la acción de tutela no fue seleccionada para revisión. Sin embargo, el accionante aún cuenta con la posibilidad de acudir al Defensor del Pueblo para presentar «petición de insistencia», tal y como lo prevé el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, escenario en donde puede plantear los cuestionamientos presentados mediante acción constitucional.
acudir al Defensor del Pueblo para presentar «petición de insistencia», tal y como lo prevé el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, escenario en donde puede plantear los cuestionamientos presentados mediante acción constitucional. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 4 de julio de 2023, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia , declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por CARLOS ARTURO
ALZATE BEDOYA.CUI 11001023000020230054901
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2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria