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CSJ - STP17465-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17465-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente STP17465-2023 Tutela de 2ª instancia No. 132838 Acta No. 204 Bogotá D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación promovida por ROY ANTONNY TEJEDOR MEDINA, mediante apoderado, contra la sentencia proferida el 9 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente el amparo constitucional promovido contra el Juzgado 4º Penal del Circuito Transitorio de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.Tutela de 2ª instancia No. 132838 CUI. 11001220400020230258301 ROY ANTONNY TEJEDOR MEDINA Al trámite fueron vinculados el Juzgado 59 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y la Fiscalía 6ª Especializada de la Unidad de Delitos Informáticos de la misma ciudad. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 12, 16 y 18 de mayo de 2023, ante el Juzgado 59 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se adelantaron las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura y formulación de imputación por los delitos de cohecho propio, acceso abusivo a sistema informático agravado y utilización ilícita de redes de comunicación contra ROY ANTONNY TEJEDOR MEDINA y otros. El

formulación de imputación por los delitos de cohecho propio, acceso abusivo a sistema informático agravado y utilización ilícita de redes de comunicación contra ROY ANTONNY TEJEDOR MEDINA y otros. El procesado no aceptó los cargos. En las mismas diligencias, la Fiscalía 6ª Especializada solicitó la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario contra el mencionado ciudadano. Sin embargo, el Despacho negó tal pretensión y ordenó su libertad inmediata. Inconformes con esta determinación, tanto la Fiscalía como la representación de víctimas la apelaron. El 20 de junio siguiente el Juzgado 4º Penal del Circuito Transitorio de Bogotá la revocó, para, en su lugar, imponer la medida de aseguramiento privativa de la libertad solicitada. En criterio del demandante, el juez de segunda instancia incurrió en defectos fáctico, sustantivo y procedimental. Explicó que la decisión cuestionada i) se cimentó en aspectos “especulativos”, dado que la Fiscalía no justificó ni acreditó los fines constitucionales invocados para solicitar la imposición de la medida de aseguramiento, y ii) tuvo en cuenta aspectos complementarios incluidos en el recurso de apelación no valorados por el juez de primer grado. 2Tutela de 2ª instancia No. 132838 CUI. 11001220400020230258301

ROY ANTONNY TEJEDOR MEDINA

Por tanto, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se deje sin efectos la decisión cuestionada.

CUI. 11001220400020230258301

ROY ANTONNY TEJEDOR MEDINA

Por tanto, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se deje sin efectos la decisión cuestionada.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS

1. El Juzgado 59 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá solicitó su desvinculación por no haber sido la autoridad judicial que profirió la providencia censurada.

2. El Juzgado 4º Penal del Circuito Transitorio de Bogotá defendió la legalidad de su decisión y solicitó declarar improcedente el amparo invocado. Sostuvo que el accionante pretendió desnaturalizar la acción de tutela empleándola como una tercera instancia revisora de un debate clausurado.

3. La Fiscalía 6ª Especializada de la Unidad de Delitos Informáticos solicitó declarar improcedente la acción de tutela por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad. Adicionalmente, informó que el accionante se encuentra “prófugo de la justicia” , a pesar de conocer la existencia de la orden de captura que pesa en su contra.

LA SENTENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia del 9 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró la improcedencia del amparo, tras estimar no satisfecho el presupuesto de subsidiariedad. Explicó que el actor aún cuenta con la posibilidad de acudir ante los jueces de control de garantías para solicitar su libertad. Con todo, descartó los defectos

estimar no satisfecho el presupuesto de subsidiariedad. Explicó que el actor aún cuenta con la posibilidad de acudir ante los jueces de control de garantías para solicitar su libertad. Con todo, descartó los defectos denunciados. 3Tutela de 2ª instancia No. 132838 CUI. 11001220400020230258301

ROY ANTONNY TEJEDOR MEDINA

LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, quien insiste en la vulneración de sus derechos fundamentales con sustento en hechos y argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal

Superior de Bogotá.

2. En el presente asunto, debe la Sala establecer si la acción de tutela promovida por ROY ANTONNY TEJEDOR MEDINA contra el Juzgado 4º Penal del Circuito Transitorio de Bogotá, supera el presupuesto de subsidiariedad al tratarse de una actuación penal en curso. 2.1. La acción de tutela se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su resguardo. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. 2.2. La jurisprudencia ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, esta limitante se estructura cuando,

materialización de un perjuicio irremediable. 2.2. La jurisprudencia ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, esta limitante se estructura cuando, i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional 4Tutela de 2ª instancia No. 132838 CUI. 11001220400020230258301 ROY ANTONNY TEJEDOR MEDINA que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C. sentencia T-103/2014).

3. Revisadas las piezas procesales, la Corte advierte que la actuación penal que se adelanta contra el actor por los delitos de cohecho propio, acceso abusivo a sistema informático agravado y utilización ilícita de redes de comunicación se encuentra en curso. De tal suerte que aún cuenta con diversos mecanismos de defensa al interior de esta, en caso de estimar que no están dados los presupuestos para la imposición de una medida de aseguramiento, como solicitar su revocatoria en los términos previstos en el artículo 318 de la Ley 906 de 2004.

Por tanto, la intervención del juez constitucional está vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría

son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. Adicionalmente, no está acreditada una situación que haga forzosa la intervención del juez constitucional. La Corte confirmará, entonces, la sentencia impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en 5Tutela de 2ª instancia No. 132838 CUI. 11001220400020230258301 ROY ANTONNY TEJEDOR MEDINA nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 9 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por ROY

ANTONNY TEJEDOR MEDINA.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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