CSJ - STP17467-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17467-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente STP17467-2023 Tutela de 2ª instancia No. 133041 Acta No. 204 Bogotá D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Decide la Sala la impugnación presentada por LUZ ÁNGELA MARTÍNEZ ROSA y FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ respecto de la sentencia proferida el 31 de julio de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo constitucional promovido contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana y propiedad.Tutela de 2ª instancia No. 133041 CUI. 11001020500020230105301 LUZ ÁNGELA MARTÍNEZ ROA y Otro Al trámite fueron vinculados, como terceros con interés legítimo en la actuación, las demás partes e intervinientes en el proceso laboral 11001310503220190081700. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante sentencia del 15 de febrero de 2023, el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá accedió a las pretensiones de reconocimiento y pago de incapacidades elevadas por LUZ ÁNGELA MARTÍNEZ ROA contra Colpensiones y Nueva EPS. La actuación fue remitida a la Sala Laboral del Tribunal Superior de
del Circuito de Bogotá accedió a las pretensiones de reconocimiento y pago de incapacidades elevadas por LUZ ÁNGELA MARTÍNEZ ROA contra Colpensiones y Nueva EPS. La actuación fue remitida a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para surtir el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones. El conocimiento del asunto fue asignado a una Magistrada de esa Sala el 24 de febrero de 2022. En criterio de los accionantes, la autoridad accionada vulnera sus derechos fundamentales al no resolver el grado jurisdiccional de consulta, pese a haber transcurrido cerca de 15 meses desde su asignación. En consecuencia, solicitan que se acceda al amparo invocado y se ordene a la autoridad judicial competente que resuelva.
RESPUESTA DE LAS PARTES ACCIONADAS Y
VINCULADAS
1. El Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá remitió el enlace de acceso al expediente en cuestión.
2. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la compañía de Seguros Bolívar S.A. solicitaron declarar improcedente la acción por incumplimiento de los
2Tutela de 2ª instancia No. 133041 CUI. 11001020500020230105301 LUZ ÁNGELA MARTÍNEZ ROA y Otro requisitos generales y específicos de procedencia, así como su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
3. Nueva EPS solicitó negar el amparo al no advertir vulneración alguna de derechos fundamentales.
requisitos generales y específicos de procedencia, así como su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
3. Nueva EPS solicitó negar el amparo al no advertir vulneración alguna de derechos fundamentales.
EL FALLO IMPUGNADO Mediante fallo del 26 de julio de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo constitucional invocado, tras estimar justificada la mora presentada por la autoridad judicial accionada. No advirtió “excesivo o desproporcionado” el tiempo transcurrido desde la asignación del asunto y destacó que, en todo caso, por auto del pasado 21 de julio se fijó como fecha para proferir la sentencia el 31 siguiente. En otro orden, declaró improcedente el amparo invocado por FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ por carecer de legitimación en la causa por activa en la acción de tutela por no haber sido parte del proceso laboral censurado. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por los accionantes, quienes insisten en que aún no se ha proferido la sentencia reclamada y que FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ, como esposo de la demandante en el proceso ordinario laboral, también está siendo afectado por la omisión del Tribunal accionado. 3Tutela de 2ª instancia No. 133041 CUI. 11001020500020230105301
LUZ ÁNGELA MARTÍNEZ ROA y Otro
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
accionado. 3Tutela de 2ª instancia No. 133041 CUI. 11001020500020230105301
LUZ ÁNGELA MARTÍNEZ ROA y Otro
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala de Casación Laboral.
2. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, LUZ ÁNGELA MARTÍNEZ ROSA y FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ pretenden que se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá resolver el grado jurisdiccional de consulta que se surtió en favor de Colpensiones, cuyo conocimiento fue asignado a una Magistrada de esa Sala el 24 de febrero de 2022.
Durante el trámite constitucional, en segunda instancia, se estableció que la pretensión de los demandantes se satisfizo con el proferimiento de la sentencia el pasado 31 de julio, mediante la cual, la Sala accionada resolvió revocar parcialmente la providencia consultada. Esta determinación fue notificada mediante edicto del 29 de agosto siguiente1. Tal situación conlleva a declarar la improcedencia del amparo pretendido, dada la carencia actual de objeto por hecho superado. Es manifiesto, ciertamente, que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.
pretendido, dada la carencia actual de objeto por hecho superado. Es manifiesto, ciertamente, que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. 1 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 4Tutela de 2ª instancia No. 133041 CUI. 11001020500020230105301 LUZ ÁNGELA MARTÍNEZ ROA y Otro Lo anterior releva a la Sala de emitir pronunciamiento sobre la legitimación en la causa por activa de FRANCISCO JAVIER
HERNÁNDEZ.
En consecuencia, la Sala revocará el fallo impugnado y, en su lugar, lo declarará improcedente por configurarse el fenómeno denominado hecho superado, conforme lo prevé el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado y, en su lugar, declarar improcedente el amparo invocado por hecho superado.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.
5Tutela de 2ª instancia No. 133041 CUI. 11001020500020230105301
TERCERO: REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.
5Tutela de 2ª instancia No. 133041 CUI. 11001020500020230105301
LUZ ÁNGELA MARTÍNEZ ROA y Otro
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6