CSJ - STP17473-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17473-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 41001220400020230029701 Radicado n.° 134594 STP17473-2023 (Aprobado acta n.°245) Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por el apoderado de RUBÉN D ARÍO V EGA R AMOS contra la decisión de primera instancia proferida el 14 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva que declaró improcedente la acción contra los Juzgados Quinto Penal Municipal y Tercero Penal del Circuito de esa ciudad.
El actor acudió a la acción de tutela para controvertir los fallos constitucionales emitidos el 11 de septiembre y el 17 de octubre de 2023, en el radicado 41 001 40 09 005 2023 0009 02.
II. HECHOS 1.- Fueron relatados de la siguiente forma por el a quo:Tutela de segunda instancia CUI: 41001220400020230029701
Radicado n.° 134594 RUBÉN DARÍO VEGA RAMOS El Juzgado Quinto Penal Municipal de la ciudad, mediante decisión del 10 de julio de 2023, resolvió tutela los derechos fundamentales del señor Rubén Darío Vega Ramos, ordenando al representante legal de Sanitas EPS para que
El Juzgado Quinto Penal Municipal de la ciudad, mediante decisión del 10 de julio de 2023, resolvió tutela los derechos fundamentales del señor Rubén Darío Vega Ramos, ordenando al representante legal de Sanitas EPS para que realizara todas las actuaciones tendientes a autorizar, y hacer efectiva la cita de control con el médico especialista tratante, con el fin de actualizar la orden del medicamento y una vez autorizada se le entregara los medicamentos: EMTRICITABINA + TENOFOVIR DISOPROXILFUMARATO 200 MG + 300 MG TABLETA RECUBIERTA y DARUNAVIR + RITONAVIRCOMPRIMIDO - 800 MG + 100 MG COMPRIMIDO. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, en sede de segunda instancia y mediante proveído del 11 de agosto pasado, decretó nulidad de lo actuado por indebida integración del contradictorio; posteriormente el 11 de septiembre hogaño, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva Huila, dispuso negar el amparo tutelar de los derechos fundamentales del señor Vega Ramos, decisión que fue impugnada por el apoderado judicial del accionante. El 17 de octubre pasado, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, confirmó la decisión del 11 de septiembre de 2023, emitida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de la ciudad, argumentando el apoderado judicial del accionante que se configura un defecto sustantivo en la decisión proferida por Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, por existir una causal autónoma para interponer está acción, en procura de defender los derechos de
accionante que se configura un defecto sustantivo en la decisión proferida por Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, por existir una causal autónoma para interponer está acción, en procura de defender los derechos de su prohijado ya reconocidos como persona de especial protección en razón a la enfermedad que lo aqueja, pues un trámite de índole administrativa no puede estar por encima de la vida del señor Vega Ramos, según la jurisprudencia nacional que desarrolla el tema. Con el amparo de tutela el Dr. Teddy Doria Orozco solicita que a su patrocinado se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, la vida, la salud y la seguridad social, por el claro desconocimiento por parte de los despachos judiciales del precedente establecido por la Corte Constitucional con relación a las personas con diagnóstico de VIH y se modifique la decisión del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva y se ordene la provisión y entrega de los medicamentos EMTRICITABINA + TENOFOVIR DISOPROXILFUMARATO 200 MG + 300 MG TABLETA RECUBIERTA y DARUNAVIR + RITONAVIR COMPRIMIDO - 800 MG +
100 MG COMPRIMIDO.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- La Penal del Tribunal Superior de Neiva declaró improcedente la acción para controvertir otro fallo de la misma naturaleza. Agregó, que el actor no demostró que la decisión contraria a sus intereses fue producto de una acción fraudulenta, adicionalmente, las sentencias controvertidas no han sido excluidas de revisión, es decir, que se trata de un proceso en
el actor no demostró que la decisión contraria a sus intereses fue producto de una acción fraudulenta, adicionalmente, las sentencias controvertidas no han sido excluidas de revisión, es decir, que se trata de un proceso en curso. 2Tutela de segunda instancia CUI: 41001220400020230029701 Radicado n.° 134594 RUBÉN DARÍO VEGA RAMOS 3.- El apoderado de RUBÉN DARÍO VEGA RAMOS impugnó el fallo y objetó las sentencias emitidas el 11 de septiembre y el 17 de octubre de 2023, en el radicado 41 001 40 09 005 2023 0009 02, en el que le fue negado el amparo a sus derechos fundamentales.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 5.- A la Sala le corresponde determinar sí, de acuerdo con las reglas jurisprudenciales, es procedente la solicitud de amparo promovida por RUBÉN DARÍO VEGA RAMOS contra las decisiones de tutela emitidas el 11 de septiembre y el 17 de octubre de 2023, por los Juzgados Quinto Penal Municipal y Tercero Penal del Circuito de Neiva, en el trámite
por RUBÉN DARÍO VEGA RAMOS contra las decisiones de tutela emitidas el 11 de septiembre y el 17 de octubre de 2023, por los Juzgados Quinto Penal Municipal y Tercero Penal del Circuito de Neiva, en el trámite constitucional 41 001 40 09 005 2023 0009 02. c. Análisis del caso concreto. Improcedencia de la tutela para controvertir otra decisión de la misma naturaleza y la inexistencia de un fraude 3Tutela de segunda instancia CUI: 41001220400020230029701 Radicado n.° 134594 RUBÉN DARÍO VEGA RAMOS 6.- La Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 7.- El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, « que no se trate de una tutela contra tutela». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 8.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos
8.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. Sin embargo, fue en la Sentencia CC SU-627-2015 cuando la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente:
4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.
4Tutela de segunda instancia CUI: 41001220400020230029701 Radicado n.° 134594 RUBÉN DARÍO VEGA RAMOS 9.- En el presente caso la Sala considera que, tal y como lo refirió el a quo, esta acción es improcedente para cuestionar los fallos constitucionales emitidos en el radicado 41 001 40 09 005 2023 0009 02. Adicionalmente, dentro de los alegatos del recurrente no se hizo alusión a la eventual existencia de un fraude en la estructuración de las sentencias cuestionadas, única posibilidad de cuestionar una tutela por vía de tutela. e. Conclusión 11.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala confirmará el fallo de primer grado porque en el presente caso no se acreditaron los requisitos excepcionales definidos por la jurisprudencia que habilitan la interposición de la acción de tutela contra otra tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
5Tutela de segunda instancia CUI: 41001220400020230029701 Radicado n.° 134594
RUBÉN DARÍO VEGA RAMOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
Magistrada
5Tutela de segunda instancia CUI: 41001220400020230029701 Radicado n.° 134594
RUBÉN DARÍO VEGA RAMOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6