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CSJ - STP17483-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17483-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17483-2023 Radicación N° 131575 Acta 211 Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por FERNEY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ contra la sentencia de tutela proferida el 29 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. Al trámite fueron vinculados el Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Complejo Penitenciario y Carcelario, ambos de Bogotá.CUI 11001220400020230170201

Número Interno 131575

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: FERNEY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá, descontando una pena acumulada de 284 meses de prisión , acorde con las sentencias proferidas en su contra por los Juzgados 3° Penal del Circuito Especializado de Bogotá (11 ago. 2010) y 10 Penal del Circuito de Bogotá (4 oct. 2010), tras ser declarado penalmente responsable de la comisión de

Especializado de Bogotá (11 ago. 2010) y 10 Penal del Circuito de Bogotá (4 oct. 2010), tras ser declarado penalmente responsable de la comisión de los delitos de extorsión agravada, concierto para delinquir agravado, falsedad material en documento público agravada por el uso y lesiones personales.

La vigilancia de dicha sanción está a cargo del Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual, mediante autos del 25 de septiembre de 2017 le negó al accionante la solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas, y el 29 de julio de 2019 le negó la libertad condicional demandada por expresa prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Ante nuevas solicitudes del accionante de permiso administrativo y la libertad condicional, con providencias del 6 de diciembre de 2022 y 10 de abril de 2023, el juez de penas dispuso estarse a lo ya resuelto. Aclaró que el delito de extorsión agravado por el cual fue condenado RODRÍGUEZ GONZÁLEZ está contenido dentro de la referida exclusión legal. Estas determinaciones, a juicio del demandante, quebrantan sus derechos al debido proceso e igualdad, pues consideró que «por favorabilidad debe aplicarse en su caso la Ley 890 de 2004» y tener encuenta su buena conducta en el tratamiento penitenciario . Pretende, entonces, que se le concedan los beneficios reclamados.CUI 11001220400020230170201 Número Interno 131575

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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encuenta su buena conducta en el tratamiento penitenciario . Pretende, entonces, que se le concedan los beneficios reclamados.CUI 11001220400020230170201 Número Interno 131575

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 17 de mayo de 2023, la Sala de Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda de tutela y corrió el traslado a la parte pasiva y a los vinculados.

El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que los memoriales que han sido radicados en las ventanillas o los correos se han recibido e ingresado al despacho de manera oportuna, por lo que no existe ningún tipo de vulneración a los derechos fundamentales del accionante. Señaló, además, su falta de legitimación en la causa por pasiva y pidió la desvinculación del trámite. Aportó las actuaciones registradas en el 2023 en el sistema de gestión. El Juzgado 11 de Ejecución de Penas de Bogotá, informó que vigila la pena de 284 meses de prisión impuesta al accionante. Indicó que el 25 de septiembre de 2017, negó el beneficio administrativo de salida hasta por 72 horas y el 29 de julio de 2019, también negó la libertad condicional por expresa prohibición para los condenados por el delito de extorsión conforme al artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, atendiendo que los hechos motivo de la condena ocurrieron durante su vigencia, el 1 de abril de 2009. Ante las nuevas solicitudes del beneficio administrativo de salida

conforme al artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, atendiendo que los hechos motivo de la condena ocurrieron durante su vigencia, el 1 de abril de 2009. Ante las nuevas solicitudes del beneficio administrativo de salida hasta por 72 horas y de libertad condicional, dispuso estarse a lo resuelto en las mencionadas providencias. Precisó que «mientras no surja normativa posterior favorable, no resulta procedente pronunciarse respecto de los requisitos exigidos en normativa distinta a la Ley 1121 de 2006». Anexó copias de los autos mencionados.CUI 11001220400020230170201 Número Interno 131575

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4 El Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá indicó que mediante oficio 113-COBOG-AJUR-ERON del 11 de mayo de 2023 le informó a FERNEY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ «que se encuentra condenado por los delitos de extorsión y concierto para delinquir, y en aras de no vulnerar sus derechos remitió la documentación requerida al Juzgado de Ejecución, informando que no se envía propuesta ya que se encuentra excluido de beneficios y subrogados conforme la ley 1121 de 2006». Precisó que el accionante fue debidamente notificado de lo anterior y solicitó la desvinculación del trámite. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo. Expuso que la acción de tutela incumple el requisito de subsidiariedad. Asimismo, señaló que el accionante no

improcedente el amparo. Expuso que la acción de tutela incumple el requisito de subsidiariedad. Asimismo, señaló que el accionante no demostró un perjuicio irremediable ni acreditó de qué forma se transgredieron los derechos invocados y tampoco justificó ningún defecto en las providencias judiciales censuradas. FERNEY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ impugnó el fallo. Consideró que sus derechos fueron vulnerados en las providencias del 5 de septiembre de 2017 y el 29 de julio de 2019, pues alega que tiene derecho a la libertad condicional o al permiso de 72 horas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de

Bogotá. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales deCUI 11001220400020230170201 Número Interno 131575

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

5 FERNEY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ al negarle la libertad condicional y el beneficio administrativo del permiso de hasta 72 horas, pues a juicio de éste, cumple los requisitos para que le sean concedidos. En primer lugar, la demanda incumple con el requisito de inmediatez, el cual ha sido modulado por la jurisprudencia constitucional y exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos

En primer lugar, la demanda incumple con el requisito de inmediatez, el cual ha sido modulado por la jurisprudencia constitucional y exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la demanda dentro de un término de seis meses. Sin embargo, en el presente asunto, la censura se produce contra decisiones del 5 de septiembre de 2017 y el 29 de julio de 2019, es decir, 5 años y 8 meses después de la primera y, 3 años y 10 meses después de la segunda, lapso excesivo y desproporcionado. En segundo lugar, la Sala encuentra que las decisiones censuradas emitidas en sede de ejecución de penas se ajustan al análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, que contrastada con la conducta por la que fue condenado el accionante dio como resultado la imposibilidad de acceder a la libertad condicional y al permiso de hasta 72 horas pretendidos. En efecto, el Juzgado de Penas, en aplicación de los artículos 64 y 68A de la Ley 599 de 2000, modificados por los artículos 30 y 32 de la Ley 1709 de 2014, negó el beneficio administrativo y el subrogado demandado, tras concluir que RODRÍGUEZ GONZÁLEZ fue condenado por extorsión agravada, delito excluido de beneficios y subrogados por expresa disposición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, conducta que, por demás, fue cometida en vigencia de tal normativa (1 de abril de 2009). Por ende, es dado concluir que se trata de decisiones acertadas. Es

expresa disposición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, conducta que, por demás, fue cometida en vigencia de tal normativa (1 de abril de 2009). Por ende, es dado concluir que se trata de decisiones acertadas. Es manifiesto que la Ley 1121 de 2006 es la llamada a regular las solicitudes elevadas por el demandante ante el funcionario de ejecución de penas,CUI 11001220400020230170201 Número Interno 131575 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 6 quien encontró que se configuraban las condiciones que prohíben la concesión de los subrogados pretendidos. En consecuencia, la Sala confirmará el fallo objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 29 de mayo de 2023, mediante la cual la Sala de Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo constitucional solicitado por FERNEY

RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

2. NOTIFICAR está providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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