CSJ - STP17485-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17485-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP17485-2021 Radicación n°. 120874 Acta 329 Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el accionante GLENEN ALEXANDER ROSS , contra el fallo proferido el 8 de noviembre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial, las FISCALÍAS 33 Y 49 SECCIONALES DE CARTAGENA y las PROCURADURÍAS 82 y 83 JUDICIALES II PENALES de laCUI 13001220400020210050901 Número interno 120874 Tutela impugnación Glenen Alexander Ross 2 misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. ANTECEDENTES GLENEN ALEXANDER ROSS señaló que el 6 de septiembre de 2021, solicitó a las autoridades demandadas información sobre la palabra «migrantes», sin que hubiera obtenido respuesta alguna. En ese contexto, pidió el amparo de los derechos de petición y debido proceso y en consecuencia, que se ordenara a las demandadas contestar lo solicitado. EL FALLO IMPUGNADO La primera instancia negó la protección invocada, al considerar que no se había cumplido el término con el que
ordenara a las demandadas contestar lo solicitado. EL FALLO IMPUGNADO La primera instancia negó la protección invocada, al considerar que no se había cumplido el término con el que contaban las autoridades accionadas para contestar las peticiones presentadas por el actor. LA IMPUGNACIÓN Fue instaurada por GLENEN ALEXANDER ROSS, quien señaló que se le permitiera impugnar la decisión de primera instancia y en caso de concederse, presentaría los argumentos respectivos, sin que esto último ocurriera.CUI 13001220400020210050901 Número interno 120874 Tutela impugnación Glenen Alexander Ross 3
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala
Penal del Tribunal Superior de Cartagena.
2. En el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad.
Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, señaló: Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se
actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo. Aclarado lo anterior, para el presente caso, informó el accionante GLENEN ALEXANDER ROSS que el 6 de 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.CUI 13001220400020210050901 Número interno 120874 Tutela impugnación Glenen Alexander Ross 4 septiembre de 2021, solicitó al Juzgado Sexto Penal del Circuito, las Fiscalías 33 y 49 Delegada antes los Jueces Penales del Circuito y las Procuradurías 82 y 83 Judiciales II Penales, todos de Cartagena, se le definiera la palabra «migrante». Al respecto, la Procuraduría 83 Judicial II Penal de
Penales del Circuito y las Procuradurías 82 y 83 Judiciales II Penales, todos de Cartagena, se le definiera la palabra «migrante». Al respecto, la Procuraduría 83 Judicial II Penal de Cartagena allegó copia de la comunicación enviada el 4 de noviembre del año en curso, al correo electrónico glenn.windquest@yahoo.com, suministrado por GLENEN ALEXANDER ROSS en la solicitud. En dicho escrito, la Procuraduría en cita le informó al accionante que se podían encontrar varias definiciones de la palabra migrante, empezando por la realizada por la Real Academia de la Lengua Española, la cual transcribió. Además, le indicó lo dicho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Organización Internacional para las Migraciones, para concluir: […] aunque no se presenta una definición universal del término, ninguna de las existentes se contradice entre sí y presentan muchas similitudes. En cuanto a la definición a la cual se acoge la Ley, en la sentencia C-288 de 2009 se plantean varias de las decisiones dadas anteriormente y se expresa que hoy en día la migración es un asunto regulado por distintos instrumentos internacionales y objeto de pronunciamiento por distintos órganos internacionales, que buscan garantizar los derechos humanos del migrante con independencia de su situación de irregularidad. Por lo expuesto concluimos que todos y cada unas (sic) de las definiciones son válidas y aceptables en la legislación colombiana.CUI 13001220400020210050901 Número interno 120874 Tutela impugnación
irregularidad. Por lo expuesto concluimos que todos y cada unas (sic) de las definiciones son válidas y aceptables en la legislación colombiana.CUI 13001220400020210050901 Número interno 120874 Tutela impugnación Glenen Alexander Ross 5 Por su parte, la Fiscal 33 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena, informó que el 8 de septiembre del año en curso, en respuesta a la petición presentada por el actor, le informó que los hechos jurídicamente relevantes por los cuales está siendo procesado en Colombia serían objeto de debate ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la ciudad en mención, en la actuación en la que participa como representante del ente acusador, el Fiscal 49 de dicha categoría. Adicionalmente, le comunicó que las peticiones las debía presentar ante el Juzgado en cita, que adelanta la etapa de juicio y que, la Fiscalía se encuentra en la obligación de adelantar el ejercicio de la acción penal, de conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política y que la consulta «debe satisfacerla con los pronunciamientos de la Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia que son los organismos de cierre y que en sus análisis de casos se refieren a las (sic) elementos que estructuran cada tipo penal o con lo manifestado por los doctrinantes nacionales e internacionales». Igualmente, indicó que dicha comunicación fue remitida al correo electrónico suministrado por el demandante.
penal o con lo manifestado por los doctrinantes nacionales e internacionales». Igualmente, indicó que dicha comunicación fue remitida al correo electrónico suministrado por el demandante. De otro lado, la Juez Sexta Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena allegó copia del oficio No. 238 delCUI 13001220400020210050901 Número interno 120874 Tutela impugnación Glenen Alexander Ross 6 3 de noviembre del año en curso, a través del cual, comunicó a GLENEN ALEXANDER ROSS que dicho estrado judicial no podía fijar una posición respecto de los elementos estructurales del tipo penal de tráfico de migrantes, delito por el que está siendo juzgado, debido a que eso sería anticipar su criterio sobre el particular. Igualmente, le comunicó: […] un concepto previo sobre el particular podría atentar contra el principio de imparcialidad que regula el proceso penal, ya que en definitiva el peticionario persigue que los funcionarios vinculados al proceso – Juez y Fiscal-, en forma anticipada a la celebración y culminación del juicio oral, concluyan si el delito de TRÁFICO DE MIGRANTES tuvo o no ocurrencia en la presente investigación y si el procesado tuvo o no participación en su comisión. Conforme a ello, insiste el Despacho en que resulta imposible acceder a la súplica del petente. Finalmente le indicamos, que a través de su Defensor o en el sitio web de Google, mismo que el peticionario utiliza para la traducción de sus escritos existen diversos textos que hablan
acceder a la súplica del petente. Finalmente le indicamos, que a través de su Defensor o en el sitio web de Google, mismo que el peticionario utiliza para la traducción de sus escritos existen diversos textos que hablan sobre los ingredientes normativos del tipo penal en cita y los presupuestos que exige el Código Penal Colombiano para su tipificación y sanción. Por lo tanto, lo invitamos a que realice las consultas que considere pertinentes sobre el particular al profesional del Derecho que lo asiste o a través del sitio web referenciado, a fin que satisfaga las inquietudes que tiene sobre el particular. Siendo oportuno indicar que dicho portal puede realizar las consultas en su idioma nativo. Adicionalmente, informó la titular del citado despacho que dicha respuesta fue remitida al correo electrónico del actor. Con tal panorama, considera la Sala en primer término que, frente a la Procuraduría 83 Judicial II Penal de Cartagena se presenta la carencia actual de objeto por hechoCUI 13001220400020210050901 Número interno 120874 Tutela impugnación Glenen Alexander Ross 7 superado, pues en el trámite de la presente acción constitucional dicha autoridad se pronunció en torno a la solicitud presentada por el actor, por lo que respecto de dicha autoridad no hay lugar a conceder la protección invocado y por ello, en su caso, se confirmara la negativa del amparo, pero por estas razones. Ahora, frente a la Fiscalía 33 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de
por ello, en su caso, se confirmara la negativa del amparo, pero por estas razones. Ahora, frente a la Fiscalía 33 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena, debe indicar la Sala que aunque allegaron la respuesta otorgada a la petición elevada por el accionante e informaron haberla remitido al correo electrónico suministrado por GLENEN ALEXANDER ROSS, no adjuntaron el reporte del correo electrónico, pese a que lo enunciaron como prueba. Tal aspecto, sin embargo, en estricta sujeción del principio de la buena fe, impide acceder al amparo invocado, pues las autoridades demandadas ya advirtieron haber contestado tales requerimientos. Se ordenará, de todas maneras, que por Secretaría de la Sala se remitan al demandante las comunicaciones emitidas el 8 de septiembre y 3 de noviembre del año en curso, por la Fiscalía 33 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito y al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena, para su conocimiento. Finalmente, aunque el accionante manifestó haber presentado ante la Fiscalía 49 y la Procuraduría 82 Judicial II Penal de Cartagena la aludida petición, no acreditó haberlaCUI 13001220400020210050901 Número interno 120874 Tutela impugnación Glenen Alexander Ross 8 radicado ante dichas autoridades ni por vía electrónica, por lo que se desconoce si estas en efecto conocieron la petición del demandante o la fecha de su presentación. De manera que, frente a estas últimas tampoco es
8 radicado ante dichas autoridades ni por vía electrónica, por lo que se desconoce si estas en efecto conocieron la petición del demandante o la fecha de su presentación. De manera que, frente a estas últimas tampoco es procedente el amparo invocado y si bien no se pronunciaron durante el trámite, no es posible aplicar de manera estricta el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y dar aplicación a la presunción de veracidad, pues se reitera, el demandante GLENEN ALEXANDER ROSS no acreditó que efectivamente dichas autoridades conocieron la petición. Así las cosas, lo procedente en este evento es confirmar el fallo recurrido, por las razones expuestas en esta providencia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 , Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
2. ORDENAR a la Secretaría de esta Sala que remita al demandante las comunicaciones emitidas el 8 de septiembreCUI 13001220400020210050901
Número interno 120874 Tutela impugnación Glenen Alexander Ross 9 y 3 de noviembre del año en curso, por la Fiscalía 33 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito y al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena, para su conocimiento.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el
Delegada ante los Jueces Penales del Circuito y al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena, para su conocimiento.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria