CSJ - STP17485-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17485-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17485-2023 Radicación# 131687 Acta No. 211 Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de CARLOS ANDRÉS BURBANO LEITÓN, contra la sentencia proferida el 7 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 4° Penal del Circuito de esa ciudad.
Al trámite fueron vinculados un magistrado del Tribunal de Pasto y las partes e intervinientes del proceso penal 520016000485201407611.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 52001220400020230014301
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 El 22 de febrero de 2023 el Juzgado 4° Penal del Circuito de Pasto condenó a CARLOS ANDRÉS BURBANO LEITÓN a la pena principal de 18 años de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado. Le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la libertad condicional, y la prisión domiciliaria. En consecuencia, se dictó orden de captura con el fin de cumplir la pena de prisión.
negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la libertad condicional, y la prisión domiciliaria. En consecuencia, se dictó orden de captura con el fin de cumplir la pena de prisión. La defensa interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto desde el 15 de marzo de 2023. En su criterio, el Juzgado 4° Penal del Circuito de Pasto al emitir la orden de captura «sin motivación o fundamento», vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia, pues durante el curso del proceso «jamás existió la necesidad de recluirlo y mucho menos capturarlo». Citó la sentencia T-082/2023 de la Corte Constitucional y pidió su aplicación en este trámite. Pretende el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se deje sin efectos la orden de captura dictada en su contra.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 31 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite al sujeto pasivo y vinculados.
Dentro del término del traslado, el Juez 4° Penal del Circuito de Pasto informó que los cuestionamientos planteados por el accionante en este trámite
constitucional son similares a los del recurso de apelación. Se opuso a laCUI 52001220400020230014301
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 aplicación de la sentencia CC T-082/2023. Concluyó que no existió vulneración a los derechos fundamentales invocados y pidió negar la acción de tutela. Remitió link de acceso al expediente digital. Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto indicó que el 15 de marzo de 2023 se le asignó por reparto el proceso penal 520016000485201407611 para resolver la apelación presentada por el actor contra la sentencia de primera instancia, el cual se encuentra en turno para registrar el proyecto de fallo. Manifestó que la acción de tutela es improcedente. En primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto declaró improcedente la solicitud de amparo, ante el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad. CARLOS ANDRÉS BURBANO LEITÓN impugnó el fallo, sin exponer argumento alguno.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
En el caso examinado, el accionante censuró la orden de captura emitida en su contra por cuenta de la sentencia condenatoria proferida el 22 de febrero de 2023 por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Pasto en el curso del proceso penal 520016000485201407611. Advierte la Corte que en razón al carácter residual y subsidiario de la acción
de 2023 por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Pasto en el curso del proceso penal 520016000485201407611. Advierte la Corte que en razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia planteada no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, sino que los reproches formulados deben alegarse yCUI 52001220400020230014301
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 definirse dentro del proceso, pues no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de actuaciones en curso. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. Es palmario que el proceso se encuentra en trámite, pendiente de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto resuelva el recurso de apelación propuesto por el apoderado judicial del demandante, contra la sentencia emitida el 22 de febrero de 2023 por parte del Juzgado 4º Penal del Circuito de esa ciudad. En tal virtud, las críticas planteadas en la demanda constituyen un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera extensivo al acierto o no de las instancias, pues la acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia adicional o paralela a la de las autoridades competentes. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que
instancias, pues la acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia adicional o paralela a la de las autoridades competentes. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que intervenga en el asunto. Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso. En este caso, la actuación penal seguida contra CARLOS ANDRÉS BURBANO LEITÓN bajo los parámetros de la Ley 906 de 2004, es el espacio en donde debe ejercer el derecho de contradicción, en las etapas procesales correspondientes. Además, no se observa ninguna irregularidad procedimental o sustancial atribuible a la autoridad judicial accionada que transgreda los derechosCUI 52001220400020230014301
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 fundamentales del actor. El artículo 450 del Código de Procedimiento Penal, habilita la aprehensión cuando la persona ha sido declarada penalmente responsable y no ha resultado favorecida con la concesión de los subrogados penales, decisión que puede adoptarse al momento de la enunciación del sentido de fallo (CSJ STP8591-2023). Ahora bien, es pertinente señalar que este asunto no es equiparable al que dirimió la Corte Constitucional en la sentencia CC T-082 de 2023, en el cual flexibilizó el requisito de subsidiariedad, en esencia, por la evidente vulneración
Ahora bien, es pertinente señalar que este asunto no es equiparable al que dirimió la Corte Constitucional en la sentencia CC T-082 de 2023, en el cual flexibilizó el requisito de subsidiariedad, en esencia, por la evidente vulneración de derechos fundamentales al advertirse una incongruencia entre el sentido del fallo y la sentencia escrita. Y, en el caso bajo estudio, lo que se discute es una presunta falta de motivación de la decisión que ordenó su captura. Por ende, la Sala confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 7 de junio de 2023 , mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto declaró improcedente la tutela presentada por el apoderado judicial de CARLOS ANDRÉS BURBANO
LEITÓN.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASECUI 52001220400020230014301
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
6
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria