CSJ - STP17487-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17487-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP17487-2021 Radicación n°. 120987 Acta 329 Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por ANDRÉS FELIPE COLLAZOS IDARRAGA, contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las SECRETARÍAS de las Corporaciones accionadas.CUI 11001020400020210251300 Número interno 120987 Tutela primera instancia Andrés Felipe Collazos Idarraga ANTECEDENTES Del deshilvanado escrito se logra extractar, en lo que interesa al presente trámite, que ANDRÉS FELIPE COLLAZOS IDARRAGA presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, con el objeto que se le reconociera una pensión. Indicó el accionante que dicha actuación fue instaurada ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, autoridad que no le impartió el trámite respectivo. Adujo que por la anterior omisión, presentó una nueva solicitud de amparo, la cual fue asignada a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, sin que se hubiera realizado el trámite correspondiente. Por lo anterior, impetró la protección de sus derechos fundamentales.
TRÁMITE Y RESPUESTA
Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, sin que se hubiera realizado el trámite correspondiente. Por lo anterior, impetró la protección de sus derechos fundamentales.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. El Magistrado Ponente de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación refirió que aunque no existía pretensión contra dicha autoridad ni se cuestionaba alguna providencia, debía indicar que mediante decisión CSJSTL4341 del 12 de abril del presente año, se resolvió la solicitud de amparo presentada por el accionante, en la que
2CUI 11001020400020210251300 Número interno 120987 Tutela primera instancia Andrés Felipe Collazos Idarraga se concedió la protección invocada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y la Presidencia de la República. Adujo que dicha decisión se notificó el 29 de abril siguiente y no fue impugnada, por lo que el 15 de octubre del año en curso, se dispuso su remisión a la Corte Constitucional, para lo de su competencia.
2. La Secretaria de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación informó que la acción de tutela que señala ANDRÉS FELIPE COLLAZOS IDARRAGA correspondió a la No. 11001020500020210041000, NI. 62606, la cual fue resuelta a su favor el 12 de abril de 2021.
Indicó que la decisión en comento fue notificada al
No. 11001020500020210041000, NI. 62606, la cual fue resuelta a su favor el 12 de abril de 2021. Indicó que la decisión en comento fue notificada al accionante a través del correo electrónico. Además, el 5 de mayo de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali acreditó el cumplimiento de la orden allí dispuesta y el 15 de octubre del año en curso, se remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
3. Un escribiente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali indicó que revisado el buzón del correo institucional se ubicó el fallo emitido el 12 de abril de 2021, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de dar cumplimiento a la orden allí dispuesta, por lo que remitió a la oficina de reparto la
3CUI 11001020400020210251300 Número interno 120987 Tutela primera instancia Andrés Felipe Collazos Idarraga demanda de tutela que había presentado el actor, la cual fue remitida al Consejo de Estado, por competencia.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por
Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por
ANDRÉS FELIPE COLLAZOS IDARRAGA.
2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
3. En el presente caso, ANDRÉS FELIPE COLLAZOS IDARRAGA acudió al amparo constitucional, por cuanto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, no habían impartido el trámite correspondiente a las acciones de tutela por él instauradas.
4CUI 11001020400020210251300 Número interno 120987 Tutela primera instancia Andrés Felipe Collazos Idarraga Al respecto, se advierte de lo allegado a las diligencias que COLLAZOS IDARRAGA instauró acción de tutela contra la Presidencia de la República, pues en su criterio, se le debía reconocer una pensión equivalente a $5.900.000 Dicha actuación fue presentada ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali; autoridad que no impartió el
reconocer una pensión equivalente a $5.900.000 Dicha actuación fue presentada ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali; autoridad que no impartió el trámite correspondiente, por lo que ANDRÉS FELIPE COLLAZOS IDARRAGA presentó una nueva solicitud de amparo, contra el Tribunal demandado. La nueva acción de tutela fue radicada bajo el NI. 62606 ante la Sala de Casación Laboral, autoridad que mediante decisión del 12 de abril del año en curso, concedió el amparo invocado por COLLAZOS IDARRABADA y ordenó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali direccionar el escrito de tutela presentado por COLLAZOS IDARRAGA contra la Presidencia de la República. Dicha decisión fue comunicada al actor a través de correo electrónico sin presentar impugnación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Corte Constitucional. Igualmente se indicó que el 5 de mayo de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali acreditó el cumplimiento de la orden de tutela, pues remitió a la oficina de reparto la petición de amparo presentada por COLLAZOS IDARRAGA 5CUI 11001020400020210251300 Número interno 120987 Tutela primera instancia Andrés Felipe Collazos Idarraga En ese orden, se advierte que la presunta lesión a los derechos fundamentales del accionante no existió, pues las autoridades accionadas impartieron el trámite correspondiente a las demandas de tutela presentadas por ANDRÉS FELIPE COLLAZOS IDARRAGA contra la Presidencia
derechos fundamentales del accionante no existió, pues las autoridades accionadas impartieron el trámite correspondiente a las demandas de tutela presentadas por ANDRÉS FELIPE COLLAZOS IDARRAGA contra la Presidencia de la República y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali. De manera que, lo procedente en este caso es negar el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. NEGAR el amparo invocado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
6CUI 11001020400020210251300 Número interno 120987 Tutela primera instancia Andrés Felipe Collazos Idarraga
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7