CSJ - STP17487-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17487-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17487-2023 Radicación #134074 Acta 211 Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por LUIS ALBERTO GALLO SANTACRUZ, en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal descrito en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 21 de mayo de 2018, el Juzgado 8 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó a LUIS ALBERTO GALLO SANTACRUZ a la pena de 371 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municionesCUI 11001020400020230219500
Número Interno 134074
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
(radicado 11001600002820130285702). Actualmente se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá. Contra la anterior determinación, el apoderado judicial del accionante interpuso el recurso de apelación, pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá desde el 22 de junio de 2018. En criterio del accionante, tal omisión constituye una transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso, y acceso a la administración de
Tribunal Superior de Bogotá desde el 22 de junio de 2018. En criterio del accionante, tal omisión constituye una transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso, y acceso a la administración de justicia, pues la demora en resolver el referido recurso le ha impedido acceder a los beneficios y subrogados penales. Su pretensión es que se ordene a la Corporación judicial demandada pronunciarse de fondo sobre la mencionada apelación.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 30 de octubre de 2023, la Sala asumió conocimiento de la demanda de tutela y corrió traslado a la parte pasiva de la acción y vinculados.
Mediante informe allegado el 2 de noviembre siguiente, la Secretaría de la Sala informó que notificó en debida forma a los interesados. La abogada Eliana Rocío Cuellar Cifuentes, quien fue la apoderada de las víctimas dentro del proceso censurado, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva, solicitó su desvinculación del trámite constitucional Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que mediante auto del 31 de octubre de 2023, convocó a audiencia virtual de lectura de fallo para el 7 de noviembre de 2023 a las 3:00 p.m., dentro del proceso seguido contra LUIS ALBERTO GALLO SANTACRUZ. Adjuntó el auto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1CUI 11001020400020230219500 Número Interno 134074 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. LUIS ALBERTO GALLO SANTACRUZ acudió a la acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Alegó que la Sala Penal del Tribunal de Bogotá omitió resolver el recurso de apelación que promovió contra la sentencia de 4 de mayo de 2018, mediante la cual el Juzgado 8° Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a la pena de 371 meses de prisión, tras hallarlo responsable de la comisión de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. En el curso del presente trámite constitucional se estableció que el recurso
responsable de la comisión de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. En el curso del presente trámite constitucional se estableció que el recurso de apelación referido ingresó al despacho del magistrado Javier Armando Fletscher Plazas de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad el 22 de junio de 2018. Asimismo, que mediante auto del 31 de octubre de 2023, se convocó a audiencia virtual de lectura de fallo para el 7 de noviembre de 2023 a las 3:00 p.m., la cual tuvo lugar en la fecha y hora señalada. En virtud de tal actuación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción de amparo. 2CUI 11001020400020230219500 Número Interno 134074 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Para la Sala, es claro, que durante la presente actuación la autoridad judicial accionada hizo que cesara la posible violación de garantías constitucionales que podría haber tenido lugar anteriormente. Así las cosas, concluye la Sala que se configura el fenómeno conocido como hecho superado y, por tal razón, se negará el amparo constitucional demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela promovida por LUIS ALBERTO GALLO
SANTACRUZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela promovida por LUIS ALBERTO GALLO
SANTACRUZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 3