CSJ - STP17494-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17494-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17494-2023 Radicación #134173 Acta 211 Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por HÉCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ PIZARRO , en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la
Corte Suprema de Justicia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: HÉCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ PIZARRO indicó que, actuando en calidad de liquidador suplente de la sociedad Inversiones Energéticas S.A. – En Liquidación, el 22 de agosto de 2023 instauró acción de tutela contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.CUI 11001020400020230222300
Número Interno 134173 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Afirmó que está legitimado para el efecto, en razón a que registra como representante legal suplente en el certificado de registro mercantil de la empresa, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 18 de agosto de 2023, y el artículo 227 del Código de Comercio establece que mientras no se haga y registre el nombramiento de liquidadores, actuarán como tales las personas que figuren inscritas en el registro mercantil del domicilio social como representantes de la sociedad. Adicionó que dicho registro mercantil no requiere renovación, debido al estado de liquidación de la compañía.
personas que figuren inscritas en el registro mercantil del domicilio social como representantes de la sociedad. Adicionó que dicho registro mercantil no requiere renovación, debido al estado de liquidación de la compañía. La acción se tramitó bajo el radicado 11001220300020210114901 y le correspondió a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, mediante auto del 25 de agosto de 2023, la inadmitió por falta de legitimación en la causa por activa y requirió al actor para que aporte un nuevo certificado de existencia y representación legal que se encuentre vigente, ya que el de fecha 18 de agosto de 2023 no lo está, o, en su defecto, el documento mediante el cual se registró su nombramiento como agente liquidador de la sociedad. Contra dicha decisión el actor instauró recurso de reposición, aludiendo su inconformidad con la documentación exigida porque su legitimidad está acreditada. A través de proveído del 11 de septiembre de 2023, la Corporación rechazó de plano el recurso y, a la par, rechazó la acción de tutela por no haberse subsanado. Contra esa determinación, el 15 del mismo mes el accionante presentó solicitud de nulidad absoluta. El 29 siguiente, la Sala Laboral la rechazó. Inconforme con lo resuelto, el 3 de octubre solicitó se surta la segunda instancia ante la Sala de Casación Penal de la Corte. Y el 18 siguiente insistió en su pedimento. Sin embargo, no obtuvo respuesta. 1CUI 11001020400020230222300 Número Interno 134173 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El actor cuestionó que la Corporación accionada inadmita su demanda,
en su pedimento. Sin embargo, no obtuvo respuesta. 1CUI 11001020400020230222300 Número Interno 134173 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El actor cuestionó que la Corporación accionada inadmita su demanda, bajo decisiones y exigencias que a su juicio son infundadas porque, en su sentir, cuenta con legitimación por activa. Objetó, asimismo, que no se surta la segunda instancia de las decisiones adversas ante la Sala de Casación Penal, lo cual es plenamente procedente en la acción de tutela. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda de su protección. Sus pretensiones son i) ordenar a la Sala de Casación Laboral conceder su apelación ante la Sala de Casación Penal y remitir el expediente de inmediato, ii) revocar los autos emitidos por la Corporación accionada dentro de la tutela en cuestión para, en su lugar, admitir la acción y reconocer su legitimación en la causa por activa, y iii) remover al magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez de continuar conociendo el trámite de la acción, y que esta se reparta al magistrado que le siga en turno.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 3 de noviembre de 2023, la Sala asumió el conocimiento de la acción y corrió traslado al sujeto pasivo. Mediante informe del 7 siguiente, la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados.
Un Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte informó el trámite surtido en la acción de tutela a la que se refiere el actor en los mismos términos indicados en la demanda. Precisó que el 15 de septiembre de 2023 el accionante solicitó la nulidad
trámite surtido en la acción de tutela a la que se refiere el actor en los mismos términos indicados en la demanda. Precisó que el 15 de septiembre de 2023 el accionante solicitó la nulidad de la actuación por vulneración del debido proceso. Petición que ratificó el 3 de octubre de 2023 y la adicionó con la pretensión de surtir la segunda instancia ante la Sala de Casación Penal. En razón de ello, mediante auto del 1º de noviembre siguiente concedió ante la Sala de Casación Penal de la Corte la impugnación contra el auto que rechazó la acción de tutela. 2CUI 11001020400020230222300 Número Interno 134173 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En ese orden, de un lado, defendió la legalidad de las decisiones adoptadas y, de otro lado, advirtió que está en curso la impugnación promovida por el actor, por lo cual la presente acción de tutela es improcedente. Cumple, pues, esperar la decisión de segunda instancia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 –modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021– y el Acuerdo 006 de 2002, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de
Justicia. Encuentra la Corte que la solicitud de amparo es improcedente. El Magistrado de la Sala de Tutelas de la Sala de Casación Laboral que se encuentra a cargo de la acción de tutela 11001220300020230114901, indicó que
Justicia. Encuentra la Corte que la solicitud de amparo es improcedente. El Magistrado de la Sala de Tutelas de la Sala de Casación Laboral que se encuentra a cargo de la acción de tutela 11001220300020230114901, indicó que mediante auto del 1º de noviembre de 2023 concedió, ante la Sala de Casación Penal de la Corte, la apelación promovida por el accionante contra el auto del 11 de septiembre anterior a través del cual se rechazó la demanda. Conforme a ello, eso es claro, la Corporación accionada satisfizo la pretensión principal de la presente tutela, por lo cual emerge evidente que no existe la vulneración alegada por el actor. Acorde con lo anterior, el pedimento adicional orientado a que, por vía de tutela, se revoquen los autos de inadmisión y rechazo emitidos por la Sala de Casación Laboral en la acción 20230114901 para, en su lugar, ordenarle avocarla, resulta inviable. Es claro que la acción de tutela en cuestión se encuentra en curso, concretamente en segunda instancia pendiente de que la Sala de Casación Penal 3CUI 11001020400020230222300 Número Interno 134173 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA resuelva la apelación contra el auto de rechazo. Por tanto, es a dicha Corporación, al interior de esa actuación, a la cual le corresponde resolver lo pertinente. Las etapas, recursos y procedimientos legalmente establecidos son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso.
pertinente. Las etapas, recursos y procedimientos legalmente establecidos son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. No es procedente, pues, acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales. Se advierte, a la par, que la última pretensión dirigida a separar al magistrado ponente del conocimiento de la acción resulta igualmente improcedente por esta vía, básicamente porque se desconoce la decisión que adoptará la Sala de Casación Penal, la cual determinará el curso del trámite. Al actor le corresponde esperar a la resolución del asunto en segunda instancia y sujetarse a lo que allí se resuelva.
En consecuencia, la Corte declarará la improcedencia de la acción. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por
HÉCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ PIZARRO.
4CUI 11001020400020230222300 Número Interno 134173
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4CUI 11001020400020230222300 Número Interno 134173
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5