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CSJ - STP17496-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17496-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente STP17496-2021 Radicación n°. 120822 Acta 329 Bogotá D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por JESÚS ANTONIO CRIADO, frente al fallo emitido el 16 de noviembre del presente año, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela formulada contra la AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN y el JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PARA LA SALA DE JUSTICIA Y PAZ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001220400020210351501 Número Interno 120822 IMPUGNACIÓN TUTELA A la acción tutelar se vinculó a la SALA DE JUSTICIA

Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y a la

FISCALÍA 34 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL

-DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE JUSTICIA

TRANSICIONAL-.

ANTECEDENTES Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá: “El accionante manifestó que es desmovilizado de las autodefensas y postulado de la Ley 975 de 2005, por lo que salió en libertad “bajo los parámetros de la sustitución de la pena concedida por el Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá”. Expuso que le solicitó a la Agencia para la Reincorporación y la

en libertad “bajo los parámetros de la sustitución de la pena concedida por el Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá”. Expuso que le solicitó a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización que le otorgara nuevamente la ayuda económica que reciben los desmovilizados de las autodefensas, toda vez que su proceso penal aún se encuentra en curso y debe acudir a los diferentes llamados de las autoridades -versiones libres, medidas de aseguramientos, imputaciones, entre otros-, lo cual le ha impedido estabilizarse laboralmente. Afirmó que la agencia le quitó ese subsidio, el cual es fundamental para su subsistencia, toda vez que no ha conseguido trabajo y tiene una familia por la que debe responder. Agregó que agotó todos los mecanismos ordinarios, y acude a la tutela para que, como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, mínimo vital y libre desarrollo de la personalidad, se ordene a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización otorgarle de nuevo la ayuda económica.”.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo deprecado por JESÚS ANTONIO 2CUI 11001220400020210351501 Número Interno 120822 IMPUGNACIÓN TUTELA CRIADO por ausencia de inmediatez dado que interpuso la acción pasado más de un año del cese de la ayuda económica por parte de la autoridad accionada que por esta vía reclama, y a ello añadió que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización no ha vulnerado los derechos fundamentales

acción pasado más de un año del cese de la ayuda económica por parte de la autoridad accionada que por esta vía reclama, y a ello añadió que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante porque la normativa vigente establece que la ayuda económica será brindada al postulado por el término del programa el cual es máximo de 7 años o por el plazo fijado por la autoridad judicial, y en este caso el término fue de 4 años, que fenecieron el 5 de julio de 2020. LA IMPUGNACIÓN JESÚS ANTONIO CRIADO señaló que se negó la tutela por falta de inmediatez, pero la Corte Constitucional no ha indicado cuánto es el tiempo para cumplir con la misma, y como el Tribunal de Justicia y Paz le ordena seguir con el proceso de resocialización la vulneración continúa pues “para unas cosas si tengo la obligación de seguir en el proceso pero para otras no”. Agregó que no ha podido conseguir trabajo por la constante asistencia a los procesos y la presentación ante la agencia accionada, por lo que solicita se reactive la ayuda económica para garantizarle su mínimo vital.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

3CUI 11001220400020210351501 Número Interno 120822 IMPUGNACIÓN TUTELA De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación

Decreto 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2. La solución del caso.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. En el presente evento, JESÚS ANTONIO CRIADO solicita el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados porque la Agencia para la Reincorporación y la Normalización dejó de brindarle la ayuda económica para su sostenimiento, recursos que requiere porque no ha podido vincularse laboralmente. El reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar, pues la demanda no cumple con la inmediatez 4CUI 11001220400020210351501 Número Interno 120822 IMPUGNACIÓN TUTELA como requisito general de procedencia de la acción de tutela.

prosperar, pues la demanda no cumple con la inmediatez 4CUI 11001220400020210351501 Número Interno 120822 IMPUGNACIÓN TUTELA como requisito general de procedencia de la acción de tutela. Esto, en razón a que JESÚS ANTONIO CRIADO debía acudir a la acción de tutela en un plazo razonable -inferior a 6 mesesa partir de la fecha en que se produjo el hecho que motiva la acción de tutela, esto es, desde el 5 de julio de 2020 cuando cesó la entrega de la ayuda económica por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, al haberse cumplido el término de permanencia obligatoria en el proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz y solamente interpuso la presente acción constitucional hasta el 19 de octubre de 2021, esto es, más de un año después. Al margen de lo anterior es preciso destacar que, como lo informó la autoridad accionada y lo demuestran los documentos aportados, después de culminado el término obligatorio del proceso de Reintegración Especial a Justicia y Paz, fijado en cuatro (4) años, en reunión efectuada el 1° de marzo de 2021 el accionante JESUS ANTONIO CRIADO expresó su voluntad de continuar en el proceso de reintegración sin recibir apoyo económico por las actividades que en adelante desarrollara, por lo que no existen elementos de juicio para considerar que existe una violación manifiesta de los derechos fundamentales de JESÚS ANTONIO CRIADO,

reintegración sin recibir apoyo económico por las actividades que en adelante desarrollara, por lo que no existen elementos de juicio para considerar que existe una violación manifiesta de los derechos fundamentales de JESÚS ANTONIO CRIADO, por parte de la mencionada Agencia al no suministrar el mencionado apoyo económico. Al respecto, en el acta de la reunión quedó registrado que: 5CUI 11001220400020210351501 Número Interno 120822 IMPUGNACIÓN TUTELA “el señor JESÚS ANTONIO CRIADO, identificado con cédula de ciudadanía N°88.276.166 con Código n°31-00256 asignado a la ARN ATLÁNTICO – MAGDALENA Cumplió el periodo obligatorio impuesto por la autoridad judicial y expresa su deseo de continuar voluntariamente sin beneficios económicos dentro del proceso ruta especial de reintegración. De conformidad con lo anterior, mediante la firma del presente documento, la persona en proceso de reintegración especial el señor JESÚS ANTONIO CRIADO, identificado con cédula de ciudadanía N°88.276.166 con Código n°31-00256 asignado a la ARN ATLÁNTICO – MAGDALENA expresa su deseo de continuar voluntariamente sin beneficios económicos dentro del proceso ruta especial de reintegración”. Además, conforme al artículo 2.3.2.1.4.12. del Decreto 1081 de 2015, “El apoyo económico a la reintegración consiste en un beneficio económico que se otorga a las personas en proceso de reintegración, previa disponibilidad presupuestal y sujeto al cumplimiento de su ruta de reintegración. No es

1081 de 2015, “El apoyo económico a la reintegración consiste en un beneficio económico que se otorga a las personas en proceso de reintegración, previa disponibilidad presupuestal y sujeto al cumplimiento de su ruta de reintegración. No es fuente de generación de ingresos, y no puede ser otorgado de forma indefinida” (negrilla fuera de texto). Bajo este panorama, la Sala confirmará el fallo impugnado que negó por improcedente el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado.

6CUI 11001220400020210351501 Número Interno 120822

IMPUGNACIÓN TUTELA

2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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