CSJ - STP17497-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17497-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17497-2023 Radicación #134264 Acta 211 Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por ALEXÁNDER RODRIGO VIVEROS PALACIOS contra la sentencia de tutela proferida el 23 de agosto de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Al trámite fue vinculad a la mesa de ayuda del Consejo Superior de la Judicatura.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001023000020230089001
Número Interno 134264
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
1 ALEXÁNDER RODRIGO VIVEROS PALACIOS manifestó que los correos electrónicos de la rama judicial bloquearon su email alexanderodrigo@gmail.com y, por ende, no ha podido radicar acciones de tutela desde su cuenta personal. Razón por la cual, tuvo que crear otras direcciones electrónicas para enviar las demandas constitucionales. Por tal motivo, el actor solicitó el amparo de sus derechos fundamentales. En consecuencia, solicitó que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura habilitar su buzón alexanderodrigo@gmail.com en todos los correos electrónicos de dominio de la Rama Judicial.
En consecuencia, solicitó que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura habilitar su buzón alexanderodrigo@gmail.com en todos los correos electrónicos de dominio de la Rama Judicial.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 14 de agosto de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos y vinculados de la acción.
El director de la División de Sistemas de la Información y Comunicaciones del Consejo Superior de la Judicatura adujo que la plataforma de los servicios de correo electrónico institucional de la Rama Judicial, cuenta con los servicios de seguridad ATP, protección contra programas malignos (Malware), spam, suplantación de identidad y vínculos no seguros, para garantizar la seguridad en el envió y recepción de mensajes de datos, encontrando y bloqueando remitentes externos. Por tanto, afirmó que para que una dirección electrónica no sea categorizada como spam es necesario que la remisión de los mensajes sea controlada y no se hagan envíos masivos o recurrentes. Indicó que el email alexaderodrigo @gmail.com «se encontraba bloqueado para la recepción y/o envío de mensajes en el servidor de correo electrónico de la Rama Judicial desde el 11/01/2023, ya que el servidor delCUI 11001023000020230089001 Número Interno 134264 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 2 servicio de correo electrónico institucional de la Rama Judicial detectó que desde dicha cuenta se estaban enviando múltiples mensajes de tipo SPAM
Número Interno 134264 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 2 servicio de correo electrónico institucional de la Rama Judicial detectó que desde dicha cuenta se estaban enviando múltiples mensajes de tipo SPAM (publicidad, correo no deseado)». No obstante, en atención a la solicitud del actor, el 9 de febrero de 2023 desbloqueó la cuenta aludida, de lo cual adjuntó copia. Expresó que los bloqueos se realizan automáticamente por el servidor del correo institucional de la Rama Judicial «al identificar que los mensajes de datos no superan los filtros de seguridad institucional». En los últimos 10 días, desde el email enunciado, no se han enviado documentos a ninguna cuenta institucional y, por el contrario, se han remitido múltiples correos a alexaderodrigo @gmail.com desde distintas direcciones electrónicas institucionales. El Ministerio de Justicia y del Derecho pidió la desvinculación del presente trámite dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. La Sala de Casación Laboral negó el amparo promovido por el actor, tras constatar el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, dado que el demandante omitió promover la solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura. ALEXÁNDER RODRIGO VIVEROS PALACIOS impugnó el fallo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con
Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001023000020230089001 Número Interno 134264
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
3 Advierte la Corte que contrario a lo afirmado por la primera instancia, el actor sí presentó solicitud para que le desbloquearan su correo electrónico. De ello da cuenta la respuesta que suministró la División de Sistemas de la Información y Comunicaciones del Consejo Superior de la Judicatura, según la cual, en atención a la petición «realizada y recibida el pasado 09/02/2023 se procedió a realizar el respectivo desbloqueo en el servidor de correo electrónico de la Rama Judicial con el fin de que pudieran enviar y recibir mensajes de correo electrónico remitidos y/o provenientes de la cuenta de correo alexanderodrigo@gmail.com». Adicionalmente, la autoridad judicial accionada adjuntó la relación de mensajes de datos entrantes y salientes del email alexanderodrigo@gmail.com desde el 19 de agosto de 2021 hasta el 11 de agosto de 2023. Para la Sala, es claro que, la cuenta electrónica del actor se encontraba bloqueada debido a la cantidad de correos que enviaba diariamente. También que desde el 9 de febrero de 2023, el Consejo Superior de la Judicatura la desbloqueó de los correos electrónicos institucionales de la Rama Judicial. Por ende, la autoridad judicial accionada cumplió con lo de su cargo 8 meses antes de que el
desde el 9 de febrero de 2023, el Consejo Superior de la Judicatura la desbloqueó de los correos electrónicos institucionales de la Rama Judicial. Por ende, la autoridad judicial accionada cumplió con lo de su cargo 8 meses antes de que el demandante presentara la acción de tutela. Ante este panorama, no es factible atribuirle a la autoridad judicial que constituye el extremo pasivo de esta acción, ninguna actuación u omisión vulneradora de garantías fundamentales. En consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:CUI 11001023000020230089001 Número Interno 134264
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
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1. CONFIRMAR la sentencia del 23 de agosto de 2023, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo
solicitado por ALEXANDER RODRIGO VIVEROS PALACIOS.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria