CSJ - STP17501-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17501-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17501-2023 Radicación #133585 Acta 195 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por PABLO EMILIO QUIROGA ARDILA y PRISCILA MARÍN DE QUIROGA , a través de apoderado judicial, contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior y el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, ambos de Bogotá.
Al trámite fueron vinculadas la Fiscalía 43 de la DirecciónCUI 11001020400020230200000 Número Interno 133585
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
1 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá y las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal descrito en la demanda 11001312000120210004901.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 11 de febrero de 2021 la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, inició oficiosamente el trámite de extinción del derecho de dominio, respecto del inmueble identificado con folio de Matrícula Inmobiliaria 050S-40104028, propiedad de PABLO EMILIO
QUIROGA ARDILA y PRISCILA MARÍN DE QUIROGA.
Para el efecto, señaló que de acuerdo a las actividades investigativas de agentes de la Policía Nacional, al interior de la vivienda se cometieron
QUIROGA ARDILA y PRISCILA MARÍN DE QUIROGA.
Para el efecto, señaló que de acuerdo a las actividades investigativas de agentes de la Policía Nacional, al interior de la vivienda se cometieron actividades ilícitas, específicamente, el tráfico de estupefacientes. Por ende, decretó, las medidas provisionales de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el mencionado bien. Por virtud de lo anterior, designó como depositaria provisional a la Sociedad de Activos Especiales –SAE-. Inconforme con tal determinación, PABLO EMILIO QUIROGA ARDILA y PRISCILA MARÍN DE QUIROGA solicitaron control de legalidad posterior de conformidad con lo descrito en el artículo 111 de la Ley 1708 de 2014. El 27 de enero de 2022 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá declaró ilegal las medidas cautelares impuestas sobre el bien referenciado. Fundamentó su decisión en que los accionantes no fueron vinculados al grupo de personas capturadas ni tuvieron relación directa con la comisiónCUI 11001020400020230200000 Número Interno 133585 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 2 del delito, y no se acreditó que pertenecieran a la organización delincuencial Fenix. La Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio apeló y, el 28 de julio de 2023, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá la revocó y, en su lugar, declaró legales los gravámenes impuestos sobre el inmueble de propiedad de los accionantes. Lo anterior, en atención a que no es procedente realizar el análisis de
Bogotá la revocó y, en su lugar, declaró legales los gravámenes impuestos sobre el inmueble de propiedad de los accionantes. Lo anterior, en atención a que no es procedente realizar el análisis de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de manera independiente para cada apartamento que hace parte del bien, sino que basta con verificar el contexto global de los hechos. Por este motivo, los demandantes acudieron a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. En consecuencia, pretenden que se deje sin efecto la providencia de segundo grado.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 3 de octubre de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos y vinculados de la acción. Mediante informe del 4 del mismo mes la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados. Dentro del término del traslado los accionados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala esCUI 11001020400020230200000
Número Interno 133585 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 3 competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Pretenden los demandantes que se deje sin efecto la providencia del 28 de julio de 2023 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso 11001312000120210004901.
Pretenden los demandantes que se deje sin efecto la providencia del 28 de julio de 2023 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso 11001312000120210004901. La Sala ha establecido que la controversia no puede ser resuelta mediante la acción de tutela, en atención a su carácter residual y subsidiario, por cuanto los reproches expuestos corresponden a aspectos que deben alegarse y definirse dentro del proceso de extinción de dominio, mediante la aplicación e interpretación normativa por parte del funcionario natural. En el caso examinado, la actuación se encuentra en curso. Específicamente, está a la espera de que se inicie la fase judicial, debido a que el 11 de febrero de 2021, la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá declaró la procedencia de la acción de extinción del bien en mención, al interior de la cual los afectados e intervinientes podrán ejercer su derecho de contradicción. Es en dicho escenario procesal, ante el funcionario natural, en donde los demandantes, tienen a su disposición solicitar el levantamiento de las medidas cautelares o pedir que el bien se les deje en depósito provisional, incluso, pueden acudir a solicitudes de declaratoria de nulidad. Se trata de los mecanismos de protección idóneos a su alcance para la defensa de sus garantías de orden superior. Así las cosas, resulta palmario que es en esa actuación donde los interesados, por sí mismos o a través de su apoderado, deben presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estimeCUI 11001020400020230200000 Número Interno 133585
interesados, por sí mismos o a través de su apoderado, deben presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estimeCUI 11001020400020230200000 Número Interno 133585 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 4 desconocedora de sus garantías y, de obtener una decisión desfavorable a sus intereses, promover los recursos legalmente previstos. Así, en virtud de la existencia de mecanismos ordinarios de defensa, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. Ante la manifiesta improcedencia de la acción de tutela, se negará el amparo constitucional demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela presentada por el apoderado judicial de PABLO EMILIO QUIROGA ARDILA y PRISCILA MARÍN DE QUIROGA , contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior y el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, ambos de Bogotá.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte
Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,CUI 11001020400020230200000
Número Interno 133585
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
5
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria