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CSJ - STP17505-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17505-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17505-2023 Radicación #134299 Acta 221 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ADOLFO ALMEYDA ALMEYDA, contra la sentencia proferida el 25 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela presentada contra el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario, ambos de la misma ciudad.

Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de ese lugar.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 68001220400020230089601

Número Interno 134299 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El 8 de julio de 2011, el Juzgado 9º Penal del Circuito de Bucaramanga condenó a ADOLFO ALMEYDA ALMEYDA a la pena de 220 meses de prisión, tras declararlo responsable del delito de homicidio. Por ese asunto, se encuentra privado de la libertad. El 11 de abril de 2018, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga le otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria. El 18 de abril de 2023, ese despacho judicial le informó que remitió el proceso al Juzgado 5º de la misma especialidad y ciudad.

de Seguridad de Bucaramanga le otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria. El 18 de abril de 2023, ese despacho judicial le informó que remitió el proceso al Juzgado 5º de la misma especialidad y ciudad. Afirmó que le ha solicitado a las autoridades de penas concederle la libertad condicional, lo cual le ha sido persistentemente negado.

Está en desacuerdo con las decisiones judiciales adversas porque, a su juicio, cumple los requisitos para acceder al beneficio. Por tanto, las acusó de vulnerar sus derechos fundamentales.

Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda de su amparo. Su pretensión es que se ordene al despacho accionado otorgarle la libertad.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

1. Por auto del 11 de octubre de 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y al vinculado.

2. El Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga se opuso a la prosperidad de la acción. Comunicó que conforme a lo dispuesto en el Acuerdo CSJSAA23-156 del 12 de abril de 2023, el 20 de abril de este año avocó el proceso 68001600015920100673600 remitido del Juzgado 5º de su misma categoría y ciudad. Encontró que mediante auto del 13

1CUI 68001220400020230089601 Número Interno 134299 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA de abril anterior, el Juzgado remitente le negó al actor la libertad condicional, determinación contra la cual este instauró el recurso de apelación. Por ello, el

Número Interno 134299 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA de abril anterior, el Juzgado remitente le negó al actor la libertad condicional, determinación contra la cual este instauró el recurso de apelación. Por ello, el 29 de mayo siguiente concedió la alzada ante el Juzgado 9º Penal del Circuito de esa ciudad, el cual, mediante decisión del 16 de junio de 2023, confirmó la decisión. Luego, mediante auto del 24 de agosto le concedió redención de pena, por lo cual a la fecha ha cumplido 190 meses y 21.25 días de prisión. Y de otro lado, le negó la libertad condicional.

3. El Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga indicó que no ha transgredido los derechos del accionante. Ha atendido todas sus solicitudes y remitido todos los certificados, constancias y demás documentos pertinentes requeridos por el juzgado de penas para el estudio de los beneficios penales.

4. El Tribunal de primera instancia negó el amparo. En primer lugar, se remitió a las providencias judiciales proferidas en primera y segunda instancia el 13 de abril y 16 de junio de 2023, por los Juzgados 5º de Penas y 9º Penal del Circuito de Bucaramanga, respectivamente, por medio de las cuales se negó la libertad condicional al actor. Advirtió que este no les atribuyó ningún defecto en particular, sino que las censuró de manera genérica con fundamento únicamente en su desacuerdo frente a lo resuelto. No es procedente, entonces, utilizar la tutela como una tercera instancia de debate para pretender dejar sin efecto lo que fue debidamente resuelto en el escenario judicial ordinario.

únicamente en su desacuerdo frente a lo resuelto. No es procedente, entonces, utilizar la tutela como una tercera instancia de debate para pretender dejar sin efecto lo que fue debidamente resuelto en el escenario judicial ordinario. Luego, analizó la providencia del 24 de agosto de 2023 emitida por el Juzgado 7º de Ejecución de Penas de Bucaramanga, la cual se muestra razonable y debidamente fundamentada. Adicionalmente, evidenció que contra esta decisión pudo instaurar el recurso de apelación, y no lo hizo. Por tanto, no cabe su reproche a través de la acción de amparo. 2CUI 68001220400020230089601 Número Interno 134299

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

5. El accionante impugnó la decisión de instancia. Insistió en el reclamo de la transgresión de sus derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

ADOLFO ALMEYDA ALMEYDA acudió a la acción de tutela con el propósito de dejar sin efecto las providencias judiciales por medio de las cuales las autoridades judiciales competentes de Bucaramanga le han negado la libertad condicional. Concretamente, las proferidas el 13 de abril de 2023 en primera instancia por el Juzgados 5º de Penas, el 16 de junio de 2023 en segunda instancia por el Juzgado 9º Penal del Circuito (confirmatoria de la anterior), y

primera instancia por el Juzgados 5º de Penas, el 16 de junio de 2023 en segunda instancia por el Juzgado 9º Penal del Circuito (confirmatoria de la anterior), y el 24 de agosto de 2023 en primera instancia por el Juzgado 5º de Penas. En primer lugar, en relación con las dos primeras providencias judiciales emitidas en primera y segunda instancia, debe recordar la Sala que, según indicó la Corte Constitucional, y ha reiterado en fallos posteriores, la procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, y la concesión del amparo, están estrictamente condicionados, en primer lugar, por el cumplimiento de los requisitos generales y, superados estos, por la configuración de al menos un defecto en la decisión censurada. (CC C–590 de 2005) Como bien lo destacó el Tribunal de primer grado, confrontado el fundamento de la demanda y de la impugnación, se observa que el demandante no planteó ni identificó los defectos o errores específicos que les atribuye a tales determinaciones judiciales. 3CUI 68001220400020230089601 Número Interno 134299 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Únicamente expuso unos alegatos según los cuales, a su juicio, le asiste el derecho a que se le reconozca el beneficio de la libertad condicional. Y simplemente bajo su percepción personal y basado en su desacuerdo, tachó las decisiones de erradas, pretendiendo de ese modo, que el juez de tutela descienda a un análisis general y absoluto de lo decidido en ambas instancias judiciales por las autoridades competentes. No existe, pues, un error o una vía de hecho que se hubiera alegado por

a un análisis general y absoluto de lo decidido en ambas instancias judiciales por las autoridades competentes. No existe, pues, un error o una vía de hecho que se hubiera alegado por el demandante de forma consistente, que justifique analizar de fondo esas providencias en esta sede constitucional. Tales providencias gozan de presunción de legalidad y acierto, en tanto los juzgados 5º de Ejecución de Penas y 9º Penal del Circuito, ambos de Bucaramanga, compartieron su criterio jurídico en cuanto a que el accionante no cumple los requisitos legales para acceder a la libertad condicional. A menos que se acredite consistentemente que incurrieron en un defecto o una vía de hecho, lo cual no acontece en el presente caso. En efecto, la acción de tutela no puede utilizarse como una tercera instancia de discusión, solo porque el interesado persiste en su desacuerdo con lo decidido legalmente en la vía ordinaria. En segundo lugar, respecto de la tercera providencia judicial atacada por esta vía, esto es la emitida el 24 de agosto del presente año por el Juzgado 5º de Penas de Bucaramanga, advierte la Corte que el demandante pudo recurrirla en reposición y apelación, pero no lo hizo. Por tanto, es manifiesto que ADOLFO ALMEYDA ALMEYDA desechó las oportunidades de promover a su favor los medios de defensa idóneos, pues habilitar la doble instancia en la vía ordinaria le habría permitido discutir ante la autoridad judicial competente los errores que le atribuyó a la decisión 4CUI 68001220400020230089601 Número Interno 134299

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

la autoridad judicial competente los errores que le atribuyó a la decisión 4CUI 68001220400020230089601 Número Interno 134299 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA denunciada. Era en dicho escenario que le correspondía exponer los argumentos alegados en el presente trámite. Ello, indefectiblemente, desnaturaliza el requisito de subsidiariedad que condiciona la procedibilidad de la tutela.

No puede utilizar la acción de amparo de forma alternativa a los medios de defensa ordinarios y, con ello, que el juez de tutela vacíe la competencia respecto de un asunto que, en su debida oportunidad y acorde con los recursos legales que tuvo a su disposición, le correspondía resolver al juez natural. Como no agotó ese mecanismo judicial, la pretensión sobre el particular resulta improcedente. Se confirmará, de ese modo, la decisión de primera instancia.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 25 de octubre de 2023 , mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente la acción de tutela promovida por ADOLFO ALMEYDA ALMEYDA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

5CUI 68001220400020230089601 Número Interno 134299

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

5CUI 68001220400020230089601 Número Interno 134299

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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