CSJ - STP17506-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17506-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17506-2023 Radicación #134343 Acta 221 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por HÉCTOR ALONSO MONROY ESCUDERO, a través de apoderada judicial, contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín , mediante la cual negó la acción de tutela contra la Fiscalía 83 Seccional de esa ciudad.
Al trámite fueron vinculados los Juzgados 23 Civil Municipal y 6º Civil del Circuito, ambos de Medellín y el representante legal de la Liga de Tenis de Campo de Antioquia.CUI 05001220400020230012901 Número Interno 134343 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: HÉCTOR ALONSO MONROY ESCUDERO promovió acción de tutela contra la Liga de Tenis de Campo de Antioquia, y por esa vía, reclamó el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo y a la seguridad social. Surtido el trámite correspondiente, por sentencia del 27 de septiembre de 2023 el Juzgado 23 Civil Municipal de Medellín accedió a las pretensiones de la demanda. En consecuencia, ordenó a la Liga de Tenis de Campo de Antioquia el reintegro de HÉCTOR ALONSO MONROY ESCUDERO al cargo que ocupaba antes del despido y el pago de los
las pretensiones de la demanda. En consecuencia, ordenó a la Liga de Tenis de Campo de Antioquia el reintegro de HÉCTOR ALONSO MONROY ESCUDERO al cargo que ocupaba antes del despido y el pago de los salarios y prestaciones sociales estimadas en un monto de $60.000.000. Decisión que fue confirmada el 28 de octubre siguiente por el Juzgado 6º Civil del Circuito de esa ciudad. Ante el incumplimiento del mandato constitucional, HÉCTOR ALONSO MONROY ESCUDERO ha promovido 11 incidentes de desacato contra la Liga de Tenis de Campo de Antioquia, dado que dicha entidad aún no lo ha reintegrado a su cargo y solo le ha cancelado $6.000.000 del total adeudado. Afirmó que el Juzgado de primera instancia ha impuesto sanciones al representante legal de dicha institución, las cuales han sido ratificadas por el superior jerárquico. Además, indicó que el juzgado compulsó copias ante la Fiscalía General de la Nación para que se investigue si Carlos Alberto Calderón Aguilar, en calidad de apoderado judicial de la Liga de Tenis de Campo de Antioquia, cometió el presunto delito de fraude a 1CUI 05001220400020230012901 Número Interno 134343 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA resolución judicial. La Fiscalía le asignó el radicado 053606099057202255012. Entre tanto, HÉCTOR ALONSO MONROY ESCUDERO denunció a Carlos Alberto Calderón Aguilar por el punible aludido. La investigación correspondió a la Fiscalía 83 Seccional de Medellín bajo el radicado
053606099057202255012. Entre tanto, HÉCTOR ALONSO MONROY ESCUDERO denunció a Carlos Alberto Calderón Aguilar por el punible aludido. La investigación correspondió a la Fiscalía 83 Seccional de Medellín bajo el radicado 050016000248202064333, indagación a la que se allegó la actuación 053606099057202255012, despacho que el 28 de septiembre de 2023 dispuso el archivo de las diligencias acorde con el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, por atipicidad en la conducta. A juicio del demandante, existen circunstancias fácticas que acreditan la estructuración de la conducta denunciada y, por ello, la decisión de esa autoridad transgrede sus derechos fundamentales. Acudió ante la jurisdicción constitucional en busca de su amparo. Su pretensión es que se ordene a la Fiscalía accionada continuar con la investigación penal.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 23 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la tutela y corrió el traslado a la autoridad accionada y vinculados.
La Fiscalía 83 Seccional de Medellín se opuso a la demanda. Argumentó que la presente solicitud de protección constitucional incumple el presupuesto de subsidiariedad, en razón a que el interesado no ha agotado los medios de defensa a su alcance para lograr el desarchivo de la denuncia presentada. 2CUI 05001220400020230012901 Número Interno 134343
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
agotado los medios de defensa a su alcance para lograr el desarchivo de la denuncia presentada. 2CUI 05001220400020230012901 Número Interno 134343 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El Juzgado 23 Civil Municipal de Medellín indicó que mediante el fallo 27 de septiembre de 2022 amparó los derechos fundamentales del actor. Decisión que fue confirmada el 28 de octubre de ese año por el Juzgado 6º Civil del Circuito de esa ciudad. Refirió que el demandante ha promovido 11 incidentes de desacato ante el incumplimiento de la Liga de Tenis de Campo de Antioquia, pues no lo han reintegrado al cargo que ocupada con anterioridad al despido y tampoco le han pagado los salarios y prestaciones sociales a las cuales tiene derecho. Por lo anterior, compulsó copias ante la Fiscalía General de la Nación para que se investigue al representante legal de esa institución por el presunto delito de fraude a resolución judicial. La Liga de Tenis de Campo de Antioquia señaló que la orden de archivo de la Fiscalía General de la Nación se fundamentó en que no ha incumplido el fallo de tutela del 27 de septiembre de 2022. Explicó que, debido a sus limitados recursos como entidad sin ánimo de lucro, no ha podido cancelar el monto total adeudado al demandante. No obstante, destacó que ha establecido acuerdos de pago para cumplir el mandato constitucional. El Tribunal negó el amparo. Estableció que el demandante no agotó el procedimiento ordinario para controvertir la decisión de archivo adoptada por la Fiscalía 83 Seccional de Medellín. El actor impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de
el procedimiento ordinario para controvertir la decisión de archivo adoptada por la Fiscalía 83 Seccional de Medellín. El actor impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela. 3CUI 05001220400020230012901 Número Interno 134343 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si la Fiscalía 83 Seccional de Medellín vulneró los derechos fundamentales de HÉCTOR ALONSO MONROY ESCUDERO, al archivar la investigación 050016000248202264333. Encuentra la Sala que frente a la orden de archivo emitida el 28 de septiembre de 2023 por la Fiscalía 83 Seccional de Medellín, no se satisface el requisito de subsidiariedad para la procedencia del amparo constitucional, toda vez que el demandante tiene a su alcance un mecanismo ordinario, expedito y eficaz para satisfacer sus pretensiones. En efecto, tras estudiar este asunto, la jurisprudencia constitucional estableció que frente al archivo de las diligencias por parte de la Fiscalía General de la Nación, las presuntas víctimas cuentan con dos posibilidades: solicitar la reapertura de la investigación con fundamento en nuevos elementos probatorios (Art. 79 de la Ley 906 de 2004), o acudir ante los jueces con función de control de garantías para controvertir tal
posibilidades: solicitar la reapertura de la investigación con fundamento en nuevos elementos probatorios (Art. 79 de la Ley 906 de 2004), o acudir ante los jueces con función de control de garantías para controvertir tal determinación (CC Sentencia C-1154 de 2005 y STP3450-2018, Mar. 8 2018, Rad. 97476). La Corte advierte que el accionante no ha activado ninguno de esos dos mecanismos de defensa idóneos que tienen a su alcance. 4CUI 05001220400020230012901 Número Interno 134343 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA No es de recibo, entonces, que so pretexto de la violación de sus derechos fundamentales persiga trasladar una discusión propia de la jurisdicción ordinaria a la constitucional. Asumir tal postura implicaría desconocer y pretermitir los procedimientos y decisiones que en ejercicio de su competencia emiten los funcionarios judiciales en el trámite de los procesos adelantados conforme a la normatividad aplicable, pues el mecanismo constitucional ha sido instituido para la defensa de los derechos constitucionales fundamentales, pero no es una tercera instancia adicional o paralela a la de los jueces u organismos competentes. Además, no se aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos por la doctrina constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la gravedad y la impostergabilidad que haga forzosa la intervención transitoria del juez
establecidos por la doctrina constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la gravedad y la impostergabilidad que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional, pues como se dijo, los efectos nocivos de la decisión censurada pueden ser conjurados mediante los procedimientos pertinentes (CC T – 578 de 2010). Ante la manifiesta improcedencia de la acción de tutela, la Corte confirmará la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
5CUI 05001220400020230012901 Número Interno 134343
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
1. CONFIRMAR el fallo del 31 de octubre de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, negó la acción de tutela presentada por HÉCTOR ALONSO MONROY ESCUDERO, a través de apoderada judicial.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6