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CSJ - STP17508-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17508-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELA # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17508-2023 Radicación # 134265 Acta 221 Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por la agente oficiosa de GEORGINA HERRERA JAIMES, contra la Sala de Casación Civil de la Corte

Suprema de Justicia. Al trámite fueron vinculados la Sala de Tutelas #1 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia despacho del Magistrado Fernando León Bolaños, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta.CUI 11001023000020230130100

RADICADO INTERNO 134265

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

2

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En sentencia del 16 de septiembre de 2021, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta decretó la extinción del derecho de dominio en el radicado 540013120001201600005 02 (E.D 272.2), respecto de varios bienes inmuebles, entre los que se halla el identificado con matrícula inmobiliaria 300-160896, propiedad de GEORGINA HERRERA

respecto de varios bienes inmuebles, entre los que se halla el identificado con matrícula inmobiliaria 300-160896, propiedad de GEORGINA HERRERA

JAIMES.

Inconforme con esa decisión, los afectados la apelaron y, por ende, en auto del 19 de octubre de 2021 fueron concedidos los recursos. Asignado el asunto a un Magistrado de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá, con proveído del 5 de julio de 2022, ordenó la devolución del expediente al juez de primer nivel. Ello, tras advertir que no se había pronunciado respecto de la concesión del recurso formulado por la apoderada judicial de HERRERA JAIMES. Por lo anterior, con auto del 31 de agosto de 2022, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, rechazó el recurso por extemporáneo, determinación contra la cual la accionante promovió recurso de reposición y en subsidio queja. El 28 de septiembre de 2022, el juez no repuso su decisión y, en consecuencia, dispuso remitir el expediente al Tribunal, autoridad que, con auto del 23 de noviembre de 2022, declaró bien negada la apelación. La accionante acudió a la acción de tutela, adujo que presentó el recurso

de manera oportuna y, por ende, no debió declararse extemporáneo.CUI 11001023000020230130100

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

3 El conocimiento del asunto correspondió, en primera instancia, a la Sala #1 de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que en sentencia STP16816-2022 del 13 de diciembre de 2022 negó el amparo demandado. Advirtió que el argumento a través del cual se declaró extemporáneo el recurso de apelación y, además, bien negado aquel en el trámite de la queja, eran razonables y ajustados a la norma y a la realidad procesal. Inconforme con esa decisión HERRERA JAIMES la impugnó. En fallo STC658-2023 la Sala de Casación Civil confirmó la decisión de primera instancia, pero por una razón diferente, esto es, no haberse demostrado la calidad de agente oficioso de quien presentó la demanda a nombre de la accionante. Por tal razón, la parte demandante promovió incidente de nulidad el cual presuntamente no fue tramitado. La agente oficiosa de la accionante insistió, una vez más, en la presunta vulneración de sus derechos fundamentales en el trámite del proceso de extinción de dominio. En concreto, en lo relacionado con la notificación de la sentencia emitida el 16 de septiembre de 2021, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta. Su pretensión, es que se deje sin efectos las decisiones emitidas en ese

sentencia emitida el 16 de septiembre de 2021, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta. Su pretensión, es que se deje sin efectos las decisiones emitidas en ese asunto y, de otra parte, cuestionó la omisión de la Sala Civil para adelantar el incidente de nulidad que propuso en el trámite de tutela 11001020400020220254301.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por autos del 9 y 15 de noviembre de 2023, la Sala admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a lasCUI 11001023000020230130100

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 4 autoridades accionadas. Mediante informe del 10 y 17 de noviembre siguiente la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación a los interesados. El despacho del Magistrado Fernando León Bolaños de la Sala #1 de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió copia del proveído STP16816-2022 e indicó que las censuras expuestas en esa oportunidad fueron reiteradas en este trámite constitucional. Por su parte, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá detalló el transcurso de la actuación y remitió copia de la determinación de segunda instancia controvertida. Advirtió que el propósito de la demanda no es otro que insistir en planteamientos que fueron debatidos al interior del proceso de extinción de dominio, así como en el trámite constitucional 1100102040002022025430.

es otro que insistir en planteamientos que fueron debatidos al interior del proceso de extinción de dominio, así como en el trámite constitucional 1100102040002022025430. El secretario de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural allegó copia de las decisiones emitidas en la acción de tutela 110010204000202202543-01.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con los artículos 2.2.3.1.2.1. numeral 7º y 2.2.3.1.2.4 del Decreto 333 de 2020, en concordancia con el inciso 2° del canon 44 del Acuerdo 006 de 2002, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a las Salas de Casación Laboral y Penal de la

Corte Suprema de Justicia. En el caso examinado la parte accionante planteó dos reproches. En el primero, reiteró sus censuras respecto d el trámite impartido en el proceso de extinción de dominio 540013120001201600005 02 (E.D 272.2), relacionados con la notificación de la sentencia emitida el 16 de septiembre de 2021, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta.CUI 11001023000020230130100

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

5 De otra parte, cuestionó la omisión de la Sala Civil para adelantar el incidente de nulidad que propuso en el trámite de tutela 11001020400020220254301. Para la Corte, eso es claro, la censura propuesta contra la notificación de

5 De otra parte, cuestionó la omisión de la Sala Civil para adelantar el incidente de nulidad que propuso en el trámite de tutela 11001020400020220254301. Para la Corte, eso es claro, la censura propuesta contra la notificación de la sentencia emitida el 16 de septiembre de 2021, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta ya fue objeto de pronunciamiento por parte de la judicatura en otro proceso de la misma naturaleza. En efecto, por sentencia del CSJ STP16816-2022 rad. 128011 del 13 de diciembre de 2022, la Sala de Decisión de Tutelas # 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corte, encontró razonables y ajustados a la norma y a la realidad fáctica procesal, los proveídos mediante los cuales fue declarado extemporáneo el recurso de apelación y, además, bien negado aquel en el trámite de la queja, en el trámite de extinción de dominio. Así las cosas, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, es palmario que la demanda es parcialmente temeraria, en lo que respecta a ese reproche. No obstante, si bien la temeridad da lugar a sancionar a quien así procede conforme el artículo 38 del Decreto 2591, la Sala se abstendrá de imponer multa a la agente oficiosa de la accionante, pero se le exhortará para que en el futuro se abstenga de instaurar otras demandas de tutela por los mismos hechos. Ahora bien, la censura dirigida contra la Sala de Casación Civil de la

que en el futuro se abstenga de instaurar otras demandas de tutela por los mismos hechos. Ahora bien, la censura dirigida contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto omitió gestionar la solicitud de nulidad que radicó el 3 de marzo de 2023, en el trámite de tutela 110010204000202202543-01, es completamente improcedente. Las pruebas allegadas a este asunto acreditaron que en fallo del 1 de febrero de 2023, la Sala de Casación Civil accionada profirió el fallo de tutela STC658-2023. Luego, en auto del 20 de febrero siguiente, remitió el asunto ante la Corte Constitucional para su eventual revisión. Por ende, tras recibir la mencionada petición de nulidad, en proveído del 21 de marzo siguiente, envió el requerimiento a esa Corporación para lo pertinente.CUI 11001023000020230130100

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

6 Es manifiesto, entonces, que la Corte no está habilitada para emitir juicio alguno respecto del acierto o error de esas determinaciones. Ello desbordaría su competencia e invadiría la de otro Juez Constitucional, más aún, cuando se estableció que en auto del 28 de abril de 2023 1 la Corte Constitucional la excluyó de revisión, con lo cual el asunto hizo tránsito a cosa juzgada. Se negará, por tanto, la acción de tutela instaurada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

Se negará, por tanto, la acción de tutela instaurada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela instaurada por la agente oficiosa de GEORGINA HERRERA JAIMES, contra la Sala de Casación Civil de la Corte

Suprema de Justicia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

1 Expediente T9284434 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consultat/consulta.php?campo=rad_actor&date3=2019-0101&date4=2023-11-16&radi=Radicados&palabra=herrera+jaimes+georgina&radi=radicados&todos=%25CUI 11001023000020230130100

RADICADO INTERNO 134265

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

7

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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