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CSJ - STP17510-2023

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP17510-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17510-2023 Radicación n° 134170 Acta 221 Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por ALEJANDRO ANTONIO PORTILLA MOLINA contra la sentencia de tutela proferida el 10 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Cúcuta – Norte de Santander y Arauca, y Bancolombia S.A.

Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese lugar, el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, el Centro de Servicios de los Juzgados Especializados, la ciudadana Nelly Molina, así como la empresa Telcos.CUI 54001220400020230046701

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Cúcuta mediante

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Cúcuta mediante sentencia del 25 de junio de 2018, condenó a ALEJANDRO ANTONIO PORTILLA MOLINA a las penas principales de 60 meses de prisión y multa de 1.351 1 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

A efectos de obtener el pago de la multa, la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Cúcuta – Norte de Santander inició el proceso administrativo de cobro coactivo radicado 540011290000020180085100 en contra del accionante. Por tal razón, en Resolución 2042 del 14 de diciembre de 2018 libró en su contra mandamiento de pago, el cual, le fue notificado el 27 de ese mismo mes y año. A causa de esa situación, el 23 de agosto de 2023 su cuenta de nóminaahorros de Bancolombia terminada en 22-08 fue embargada. Alegó el demandante que se desempeña como técnico motorizado de operaciones en una empresa de telefonía y, con sus ingresos, provee las necesidades de su abuela materna y las suyas. Acudió ante el juez constitucional con el propósito de que se ordene a las

demandante que se desempeña como técnico motorizado de operaciones en una empresa de telefonía y, con sus ingresos, provee las necesidades de su abuela materna y las suyas. Acudió ante el juez constitucional con el propósito de que se ordene a las entidades accionadas, modificar la medida de embargo decretada y, en consecuencia, «atiendan el límite de inembargabilidad de su cuenta y la desembarguen». A la par, requirió que «se le exija a Bancolombia acatar la Circular 58 de 2022 expedida por la Superintendencia Bancaria, la cual estipula que el monto inembargable de las cuentas de ahorro es la suma de $44.614.977». 1 Para la época de los hechos, equivalente a $931.452.354.CUI 54001220400020230046701

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TRÁMITE DE PRIMERA INSTNCIA: Por auto del 2 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a los accionados y vinculados.

La Oficina de Cobro Coactivo de Administración Judicial de Cúcuta detalló el trámite del proceso de cobro coactivo radicado

540011290000020180085100. Aclaró, que en el evento en que exista una indebida aplicación de los límites de inembargabilidad, es un asunto de competencia exclusiva de Bancolombia.

Por su parte, el Juzgado1 Penal del Circuito Especializado de Cúcuta

indebida aplicación de los límites de inembargabilidad, es un asunto de competencia exclusiva de Bancolombia. Por su parte, el Juzgado1 Penal del Circuito Especializado de Cúcuta indicó que carece de legitimidad en la causa por pasiva y pidió su desvinculación del trámite constitucional. La ciudadana Nelly Molina precisó que el accionante es su nieto quien la sostiene económicamente, pues carece de otros familiares que le brinden apoyo financiero. La empresa Telcos señaló que ALEJANDRO ANTONIO PORTILLA MOLINA está vinculado laboralmente con esa compañía y que devenga una asignación de $1.160.000. en el cargo de técnico motorizado en operaciones. A su turno, Bancolombia informó que el actor posee dos cuentas bancarias con esa entidad, la terminada en 9873 y la terminada en 2208. Refirió que el tope de inembargabilidad para los procesos coactivos es $21.630.120, aplicable sobre la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el actor, en este caso, la 98732. Así las cosas, ha generado dos títulos judiciales en favor 2 Fecha de apertura de la cuenta 31 de agosto de 2020, permanece en monitoreo de saldos por ser el producto más antiguo bajo la titularidad del cliente.CUI 54001220400020230046701

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 de la administración de justicia provenientes de la cuenta 2208, uno del 7 de septiembre de 2023 por valor de $ 2.786.587.86 y otro del 28 de ese mismo mes

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 de la administración de justicia provenientes de la cuenta 2208, uno del 7 de septiembre de 2023 por valor de $ 2.786.587.86 y otro del 28 de ese mismo mes y año por $462.389.00. Finalizó exponiendo que su proceder no obedece a una actuación arbitraria, negligente o descuidada de su parte. Por el contrario, es producto del estricto cumplimiento de las órdenes emitidas por funcionarios con competencia legal y constitucional para tal fin. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo ante el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad. El accionante impugnó el fallo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un

Tribunal Superior de Distrito Judicial. ALEJANDRO ANTONIO PORTILLA MOLINA presentó acción de tutela con el propósito de que se ordene a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Cúcuta – Norte de Santander y a Bancolombia, modificar la medida de embargo impuesta el 23 de agosto de 2023 a su cuenta de nómina-ahorros y, en consecuencia, atiendan el límite de inembargabilidad y procedan al desembargo. Acorde con la Ley 1066 de 2006, modificada por el inciso 1 del artículo 837-1 del Estatuto Tributario, el artículo 3 del Decreto 373 de 2007 y la Resolución 1264 del 18 de noviembre de 2022, emitida por la DIAN, los

837-1 del Estatuto Tributario, el artículo 3 del Decreto 373 de 2007 y la Resolución 1264 del 18 de noviembre de 2022, emitida por la DIAN, los embargos provenientes de entidades públicas, en ejercicio del procedimientoCUI 54001220400020230046701

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 administrativo de cobro coactivo, el límite de inembargabilidad se fija en un monto de 510 UVT, esto es, Unidad de Valor Tributario, la cual, a partir del 1 de enero de 2023, corresponde a $21.630.120, aplicable sobre la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente. Con ocasión de la expedición de la Ley 1743 de 2014 3 se atribuyó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a las Oficinas de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, la competencia para adelantar el procedimiento de cobro coactivo de todas las multas impuestas en el marco de procesos judiciales. Por ende, le corresponde a esa entidad examinar si Bancolombia acató en su totalidad la orden que emitió y, en la cual, decretó el embargo de las cuentas del accionante, en concreto, lo relacionado con los límites de inembargabilidad a las cuentas de nómina. De manera que ALEJANDRO ANTONIO PORTILLA MOLINA cuenta con un mecanismo de defensa para lograr sus pretensiones ante la medida cautelar administrativa que en su contra adoptó la jurisdicción coactiva. Sin embargo, no demostró haber acudido ante aquella para solicitar el ajuste o levantamiento de la misma o exponer las inconformidades aquí mencionadas.

cautelar administrativa que en su contra adoptó la jurisdicción coactiva. Sin embargo, no demostró haber acudido ante aquella para solicitar el ajuste o levantamiento de la misma o exponer las inconformidades aquí mencionadas. Por tal razón, la demanda incumple con el presupuesto de subsidiariedad y se torna improcedente. Se confirmará, por consiguiente, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 3 «Por medio de la cual se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial»,CUI 54001220400020230046701

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1. CONFIRMAR la sentencia del 10 de octubre de 2023 mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó la acción de tutela

interpuesta por ALEJANDRO ANTONIO PORTILLA MOLINA.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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