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CSJ - STP17519-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17519-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17519-2023 Radicación # 134475 Acta 228 Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por CARMEN ELENA AGAMEZ HOYOS contra la sentencia de tutela proferida el 1º de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, mediante la cual negó el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 29 Seccional de esa ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 23001220400020230021401

Radicado 134475

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

2 El 31 de mayo de 2023, el apoderado judicial de CARMEN ELENA AGAMEZ HOYOS solicitó a la Fiscalía 29 Seccional de Montería información sobre las órdenes de policía judicial proferidas en la investigación 23001661015201404261 que se sigue en contra de Kelys Janeth Negrete Tous por el delito de fraude procesal, de la siguiente manera: «se informe si al día de hoy le ha llegado a usted el respectivo informe por parte de policía judicial y saber qué decisión va a tomar el despacho con la presente denuncia penal» No obstante, a la fecha de la presentación de la demanda de tutela (19 oct. 2023) no ha obtenido respuesta. Su pretensión es que se ordene a la autoridad accionada contestar su requerimiento a la mayor brevedad

No obstante, a la fecha de la presentación de la demanda de tutela (19 oct. 2023) no ha obtenido respuesta. Su pretensión es que se ordene a la autoridad accionada contestar su requerimiento a la mayor brevedad posible.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 19 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería admitió la tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo de la acción.

La Fiscalía 29 Seccional de Montería informó que el 6 de junio de 2023 emitió respuesta de fondo a la petición a la que se refiere la tutela, la cual fue comunicada a la accionante al correo electrónico aportado para tal fin. En ese sentido, le indicó que tras verificar el sistema SPOA, la orden de Policía Judicial estaba activa hasta el 1 de julio de este año. En atención al trámite constitucional, con oficio 100/F-29 del 29 de octubre siguiente le comunicó la respuesta suministrada inicialmente yCUI 23001220400020230021401 Radicado 134475 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 3 precisó que las órdenes «se encuentran ampliadas hasta el 13 de noviembre de 2023». La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería negó el amparo del derecho fundamental de petición. Tras constatar que la autoridad judicial resolvió de fondo la pretensión de la demandante dentro del término de 15 días previsto en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015. CARMEN ELENA AGAMEZ HOYOS impugnó el fallo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión

CARMEN ELENA AGAMEZ HOYOS impugnó el fallo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

En el caso bajo estudio, la accionante presentó acción de tutela con el objetivo de que la Fiscalía 29 Seccional de Montería le respondiera a la petición presentada el 31 de mayo de 2023 , por medio de la cual solicitó información sobre las órdenes de policía judicial emitidas al interior de la investigación 2300166101520140426. El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y regulado en la Ley 1755 de 2015, es la garantía que tienen las personas a presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener respuesta en forma pronta, cumplida y de fondo. De acuerdo a los medios de convicción allegados al trámite, la autoridad judicial accionada recibió la petición el 31 de mayo de 2023 y laCUI 23001220400020230021401 Radicado 134475 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 4 contestó el 6 de junio siguiente. En ese orden, la solicitud fue respondida dentro del término de 15 días previsto en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015. Se estableció que esa respuesta se remitió a los correos electrónicos que la peticionaria dispuso para tal fin, esto es, lesmescorredor@hotmail.com y lesmescorredor2019@gmail.com . Se concluye, por tanto, que la conducta negligente denunciada no

que la peticionaria dispuso para tal fin, esto es, lesmescorredor@hotmail.com y lesmescorredor2019@gmail.com . Se concluye, por tanto, que la conducta negligente denunciada no tuvo lugar, ni se quebrantó o puso en riesgo el derecho de petición. Así las cosas, como se advierte la ausencia de vulneración o amenaza de derechos fundamentales, la acción de tutela es improcedente. Con todo, la Fiscalía 29 Seccional de Montería volvió a enviar la respuesta el 20 de octubre de este año a los emails aludidos. Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 1º de noviembre de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería negó el amparo solicitado por CARMEN ELENA AGAMEZ HOYOS.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 23001220400020230021401

Radicado 134475

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

5

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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