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CSJ - STP17520-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17520-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17520-2023 Radicación #134489 Acta 228 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por JORGE ANTONIO MEZA JARABA contra la sentencia de tutela proferida el 25 de octubre de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná, Cesar y la empresa Prodeco S.A.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral 20178310500120180026201.CUI 11001020500020230159401 Número Interno 134489

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

1

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JORGE ANTONIO MEZA JARABA se vinculó laboralmente con Prodeco S.A., a término indefinido desde el 13 de marzo de 2009 hasta el 20 de junio de 2011, fecha última en la que su empleador dio por finalizado el contrato de trabajo.

Por este motivo, JORGE ANTONIO MEZA JARABA presentó acción de tutela contra la empresa en aras de salvaguardar sus derechos fundamentales. El 5 de julio de 2016 el Juzgado 5º Civil Municipal de Valledupar concedió las

de trabajo. Por este motivo, JORGE ANTONIO MEZA JARABA presentó acción de tutela contra la empresa en aras de salvaguardar sus derechos fundamentales. El 5 de julio de 2016 el Juzgado 5º Civil Municipal de Valledupar concedió las pretensiones de la demanda. En consecuencia, ordenó el reintegro y el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir contados a partir de esa fecha hasta el retorno del accionante a la compañía. En cumplimiento del fallo, Prodeco S.A. reincorporó al actor el 8 de julio de 2016 y le canceló la suma de $176.102.382. Decisión que fue confirmada el 30 de agosto siguiente por el Juzgado 3º Civil del Circuito de esa ciudad. Prodeco S.A. acudió a la jurisdicción constitucional al considerar que las autoridades judiciales aludidas incurrieron en vías de hecho. El 6 de febrero de 2017, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar negó el amparo solicitado. En desacuerdo la empresa apeló y, el 3 de mayo de 2017, la Sala de Casación Laboral revocó el fallo y, en su lugar, dejó sin efecto las sentencias del 5 de julio y 30 de agosto de 2016 proferidas por los Juzgados 5º Civil Municipal y 3º Civil del Circuito de Valledupar. Por tal razón, Prodeco S.A. promovió proceso ordinario laboral contra JORGE ANTONIO MEZA JARABA, con el propósito de obtener la devolución del dinero que le entregó al trabajador con ocasión a los fallos de tutela emitidos a su favor. En sentencia del 30 de julio de 2020 el Juzgado Laboral del Circuito de

devolución del dinero que le entregó al trabajador con ocasión a los fallos de tutela emitidos a su favor. En sentencia del 30 de julio de 2020 el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná, Cesar, accedió a las pretensiones de la demanda. En consecuencia,CUI 11001020500020230159401 Número Interno 134489 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 2 condenó a JORGE ANTONIO MEZA JARABA a cancelar a la empresa el monto de $176.102.382. Apelada la anterior determinación por el actor, el 20 de septiembre de 2022 la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar confirmó la decisión. Argumentó, en lo esencial, que la causa que originó su derecho a recibir el dinero por parte de la compañía desapareció pues la Sala de Casación Laboral dejó sin efecto los fallos de tutela de primera y segunda emitidos a su favor. Afirmó que tales determinaciones vulneraron sus derechos fundamentales, toda vez que el dinero que recibió fue producto de «decisiones totalmente en firmes». Respecto al presupuesto de inmediatez pidió su flexibilización, toda vez que la sentencia cuestionada no fue «notificada en ningún momento», pues solo hasta el 10 de agosto de este año, se enteró de su contenido con ocasión al mensaje de whatsapp que le envió el abogado de Prodeco S.A. Acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Su pretensión es que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar emita una nueva decisión acorde a sus intereses.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

derecho fundamental al debido proceso. Su pretensión es que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar emita una nueva decisión acorde a sus intereses.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 18 de octubre de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos y vinculados de la acción.

La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar relató la actuación y defendió su legalidad y la de la decisión proferida. Indicó que laCUI 11001020500020230159401 Número Interno 134489 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 3 sentencia del 20 de septiembre de 2022 fue notificada por edicto en la página web de la Rama Judicial al día siguiente hasta el 23 del mismo mes. Por tanto, señaló el incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad que hacen procedente el amparo. El apoderado judicial de Prodeco S.A. pidió negar la tutela. En sustento, resaltó la intangibilidad de la cosa juzgada, así como la necesidad de salvaguardar los principios de certeza, seguridad jurídica y legalidad de las decisiones judiciales. Del mismo modo, señaló que en el caso examinado no se cumple ninguna de las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial. Los demás accionados guardaron silencio. La Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo. Encontró incumplido el presupuesto de subsidiariedad, porque el demandante no hizo uso adecuado del recurso de casación dispuesto por el legislador. Explicó que la

La Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo. Encontró incumplido el presupuesto de subsidiariedad, porque el demandante no hizo uso adecuado del recurso de casación dispuesto por el legislador. Explicó que la providencia revisada no comporta los vicios invocados por el accionante, susceptibles de ser enmendados a través del amparo constitucional. JORGE ANTONIO MEZA JARABA impugnó el fallo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

La acción de tutela es completamente improcedente y, por ello, la decisión de primera instancia será confirmada.CUI 11001020500020230159401 Número Interno 134489

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

4 En primer lugar, la Corte advierte que el accionante inobservó el requisito general de procedencia de inmediatez, el cual ha sido modulado por la jurisprudencia constitucional y exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la demanda dentro de un término de seis meses. Sin embargo, en el presente asunto, la censura se produce 1 año y 1 mes después de la expedición de la providencia reprochada, lapso excesivo y desproporcionado. Encuentra la Sala que. contrario a lo afirmado por el actor, la Sala Civil

después de la expedición de la providencia reprochada, lapso excesivo y desproporcionado. Encuentra la Sala que. contrario a lo afirmado por el actor, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar sí notificó por edicto la sentencia del 20 de septiembre de 2022. En ese orden, no son admisibles las explicaciones ofrecidas por JORGE ANTONIO MEZA JARABA para justificar su tardanza en la interposición de la acción de tutela. Se evidencia el actuar diligente de la Corporación Judicial accionada y, en contraste, la pasividad del accionante. En segundo término, es claro que el actor pudo controvertir el fallo de segunda instancia a través del recurso de casación, circunstancia que no acaeció. En este orden, el descuido puesto de presente permitió que el fallo del Tribunal cobrara firmeza, situación que no puede modificarse a través de la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador. (CC SU– 111 de 1997) Al margen de lo anterior, la Sala no observa que la providencia censurada se muestre ilegal, arbitraria o irracional con la virtualidad de vulnerar los derechos fundamentales del demandante.CUI 11001020500020230159401 Número Interno 134489

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

5 El Tribunal estableció que en cumplimiento de la orden de tutela

fundamentales del demandante.CUI 11001020500020230159401 Número Interno 134489

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

5 El Tribunal estableció que en cumplimiento de la orden de tutela proferida por el Juzgado 5º Civil Municipal de Valledupar, Prodeco S.A. reintegró al actor al cargo que ocupaba antes del despido y pagó los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir en una suma de $176.102.383. Con posterioridad, en un trámite de igual naturaleza, la Sala de Casación Laboral dejó sin efecto la orden referida. Por este motivo, las autoridades judiciales accionadas estimaron que cuando una sentencia de tutela es dejada sin efecto por el superior jerárquico o, en su defecto, por el órgano de cierre de esa jurisdicción, como en el presente asunto, las acciones de cumplimiento ejecutadas por la parte demandada deben restablecerse a la situación inicial. Concluye la Corte, por tanto, que la decisión de segunda instancia emitida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar al interior del proceso laboral no comporta los vicios alegados por JORGE ANTONIO MEZA JARABA, susceptibles de ser enmendados a través del amparo constitucional. En consecuencia, el fallo de primera instancia será confirmado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 25 de octubre de 2023, mediante

Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 25 de octubre de 2023, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado por JORGE ANTONIO MEZA JARABA.CUI 11001020500020230159401

Número Interno 134489

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

6

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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