CSJ - STP17521-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17521-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17521-2023 Radicación #134514 Acta 228 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JAVIER DUQUE RAMOS, contra la sentencia de tutela proferida el 14 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual concedió parcialmente la acción presentada contra el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bogotá. Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de la autoridad judicial accionada y el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá La Picota.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001220400020230382601
Número Interno 134514 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El 12 de septiembre de 2018, JAVIER DUQUE RAMOS fue condenado por el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá, a la pena de 133 meses de prisión por los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. Luego de cumplir parcialmente la pena en establecimiento carcelario, continúa descontándola en prisión domiciliaria. Señaló el accionante que cumplió las tres quintas partes de la sanción y cuenta con todos los requisitos legales para acceder a la libertad condicional. En tal virtud, el 24 de agosto de 2023 le solicitó al Juzgado de Ejecución de
Señaló el accionante que cumplió las tres quintas partes de la sanción y cuenta con todos los requisitos legales para acceder a la libertad condicional. En tal virtud, el 24 de agosto de 2023 le solicitó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cáqueza concederle el beneficio, el cual remitió la petición por competencia al Juzgado 10º de esa categoría de Bogotá. Sin embargo, a la fecha de instauración de la tutela (30 Oct.), transcurridos casi dos meses, su pretensión no ha sido resuelta incurriendo en mora judicial, en desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda de su protección. Su pretensión es que se ordene al Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolver favorablemente su solicitud de libertad condicional.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
1. Por auto de l 30 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo y a los vinculados.
1CUI 11001220400020230382601 Número Interno 134514
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2. El Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá solicitó negar la tutela. Informó que resolvió la solicitud del accionante mediante auto del 24 de octubre de 2023, a través del cual le negó
Bogotá solicitó negar la tutela. Informó que resolvió la solicitud del accionante mediante auto del 24 de octubre de 2023, a través del cual le negó provisionalmente la libertad condicional, con fundamento en que no está acreditado su buen desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario. En la misma decisión, ordenó oficiar al Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá La Picota, para que remita copia de la cartilla biográfica, certificados de conducta y resolución de concepto para conceder la libertad condicional. Allí mismo dejó sentado que, una vez se reciba tal documentación, abordará nuevamente el estudio del beneficio solicitado. Tal determinación le fue notificada al condenado personalmente el 1º de noviembre siguiente.
3. El Centro de Servicios Administrativos de esa autoridad judicial afirmó su falta de legitimación en la causa por pasiva.
4. El Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá La Picota guardó silencio.
5. En primera instancia, el Tribunal negó la tutela respecto del Juzgado de Penas, y la concedió frente al Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá La Picota, por la vulneración del derecho fundamental al debido proceso del actor.
Frente a la primera determinación, fundamentó que el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no vulneró los derechos fundamentales del accionante, debido a que, previo a la instauración de la tutela, el 24 de octubre de 2023, resolvió de fondo la solicitud de libertad condicional
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no vulneró los derechos fundamentales del accionante, debido a que, previo a la instauración de la tutela, el 24 de octubre de 2023, resolvió de fondo la solicitud de libertad condicional del accionante, al margen de que la decisión haya sido desfavorable. Para 2CUI 11001220400020230382601 Número Interno 134514 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA cambiar el sentido de la negativa, advirtió, los mecanismos de defensa dispuestos son los recursos de reposición y apelación contra esa providencia. De otro lado, sustentó que no puede dejarse de lado el requerimiento que, desde esa misma fecha -24 oct-, esa autoridad judicial le hizo al Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá La Picota, a efecto de realizar un nuevo estudio del beneficio pretendido, frente a lo cual esa entidad guardó silencio. Entonces, dio por cierto el incumplimiento del término legal establecido en el artículo 471 de la Ley 906 de 2004 -3 días-, para el envío de la documentación requerida, en contravención del derecho al debido proceso del actor. En consecuencia, le ordenó a ese penal que en el término máximo de 48 horas, envíe al Juzgado de Penas la información pedida.
6. El accionante impugnó el fallo. Está en desacuerdo con la negación del amparo frente al juzgado de penas accionado. Insistió en que, por vía de tutela, se le ordene concederle la libertad condicional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es
se le ordene concederle la libertad condicional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
El pronunciamiento de la Corte se referirá exclusivamente a los motivos de la impugnación, dado que el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá La Picota no recurrió el fallo de instancia en lo que se declaró y ordenó a su cargo.
Advierte la Sala que la pretensión del accionante -reiterada en su impugnacióndirigida a que por esta vía se ordene al Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolver favorablemente su solicitud de libertad condicional, es del todo improcedente. 3CUI 11001220400020230382601 Número Interno 134514 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En primer lugar, se tiene que por medio de providencia del 24 de octubre de 2023, esa autoridad judicial, bajo su competencia, resolvió de fondo la procedibilidad del beneficio pretendido por el actor. Determinó, así, que no están acreditados la totalidad de requisitos legales para su concesión, específicamente, lo que tiene que ver con la certificación del buen desempeño durante el tratamiento carcelario que exige la normativa para el efecto. Los mecanismos de defensa para controvertir esa postura judicial, son los recursos de reposición y apelación. El actor fue debidamente notificado el 1º de noviembre de 2023, momento en el cual quedó plenamente habilitado para
Los mecanismos de defensa para controvertir esa postura judicial, son los recursos de reposición y apelación. El actor fue debidamente notificado el 1º de noviembre de 2023, momento en el cual quedó plenamente habilitado para ejercerlos, pero no lo hizo. Por tanto, es manifiesto que desechó la oportunidad de promover a su favor el medio de defensa idóneo, pues habilitar la doble instancia en la vía ordinaria le habría permitido insistir ante la autoridad judicial de primer grado, y discutir ante la de segundo orden competente, los errores que le atribuyó a la decisión denunciada. Era en dicho escenario que le correspondía exponer sus argumentos de disenso, más no insistir en ellos a través de su impugnación en la presente acción. Es claro que no puede utilizar la tutela de forma alternativa a los medios de defensa ordinarios y, con ello, que el juez de tutela vacíe la competencia respecto de un asunto que, en su debida oportunidad y acorde con los recursos legales que tuvo a su disposición, le correspondía resolver al juez en función de ejecución de penas. En segundo lugar, emerge evidente que acorde con las disposiciones adicionales contenidas en la providencia del 24 de octubre de 2023, la actuación en la vía ordinaria continúa en curso. El juzgado de penas no cerró del todo la posibilidad de concederle la libertad condicional al accionante. Supeditó una 4CUI 11001220400020230382601 Número Interno 134514 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA decisión de fondo adicional, al análisis de los documentos que debe remitir el establecimiento carcelario, relacionados con el desempeño del interno durante el tiempo de prisión.
Número Interno 134514 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA decisión de fondo adicional, al análisis de los documentos que debe remitir el establecimiento carcelario, relacionados con el desempeño del interno durante el tiempo de prisión. En orden a ello, no puede pretender el actor que el juez invada la esfera de competencia de la autoridad judicial a cargo del asunto. Le corresponde, pues, atender el procedimiento en sede de ejecución de penas y estarse a lo resuelto al interior del proceso. Si insiste en su desacuerdo frente a lo que resuelva el juzgado -se reiterano es la acción de tutela la llamada a resolver su controversia. Debe acogerse a los recursos legales que le otorga la ley, y hacer uso adecuado de ellos, en las oportunidades procesales pertinentes. Se confirmará, conforme a lo expresado, el fallo materia de alzada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 14 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
5CUI 11001220400020230382601 Número Interno 134514
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
Número Interno 134514
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6