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CSJ - STP17523-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17523-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17523-2023 Radicación #134421 Acta 228 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de JULIO CÉSAR YAMÍN BERARDINELLI en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar y el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado del mismo lugar.

Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes reconocidosCUI 11001020400020230231700 Número Interno 134421 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 1 al interior del proceso penal 2000160010752002258391.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El accionante relató que el 1º de octubre de 2022, JULIO CÉSAR YAMÍN BERARDINELLI conducía su vehículo particular en la vía pública de Valledupar. Otro carro, conducido por Laureano Andrés Martínez Ariza, se dirigió hacia él en contravía obstruyendo su paso, por lo cual, ante la delicada situación de seguridad del lugar, descendió de su automotor armado con un arma de fuego.

Al lugar acudieron miembros de la Policía Nacional, quienes en la inspección del carro de JULIO CÉSAR YAMÍN BERARDINELLI encontraron un arma traumática. Ambos conductores fueron aprehendidos y conducidos al CAI San

inspección del carro de JULIO CÉSAR YAMÍN BERARDINELLI encontraron un arma traumática. Ambos conductores fueron aprehendidos y conducidos al CAI San Joaquín, en donde se verificó que si bien YAMÍN BERARDINELLI aparecía con registro SIAEM respecto de dos armas de fuego -un revólver marca COLT y una escopeta calibre 12 MOSSBERG-, no tenía permiso legal sobre la incautada. Por esos hechos, el 9 de noviembre de 2022, en audiencia presidida por el Juzgado Penal Municipal de Valledupar con Función de Control de Garantías, la Fiscalía 8ª Seccional de Apoyo del mismo lugar formuló imputación contra JULIO CÉSAR YAMÍN BERARDINELLI por los delitos de intimidación o amenaza con arma de fuego, armas o elementos o dispositivos menos letales, arma de fuego hechiza o arma blanca y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. La Fiscalía presentó el escrito de acusación en Valledupar. El asuntoCUI 11001020400020230231700 Número Interno 134421 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 2 le correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de ese lugar. El 17 de julio de 2023, instalada la audiencia de formulación de acusación, la apoderada judicial de JULIO CÉSAR YAMÍN BERARDINELLI impugnó la competencia funcional de ese despacho judicial, por desconocimiento de los artículos 336 y 337 del Código de Procedimiento Penal.

BERARDINELLI impugnó la competencia funcional de ese despacho judicial, por desconocimiento de los artículos 336 y 337 del Código de Procedimiento Penal. Sustentó, en esencia, que el arma de fuego utilizada habría sido una escopeta traumática, por lo cual es inexistente el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. De modo que el único delito a juzgar, debe ser el de intimidación o amenaza con arma de fuego, armas o elementos o dispositivos menos letales, arma de fuego hechiza o arma blanca, que es de competencia de los Juzgados Penales Municipales con Función de Conocimiento, a donde debe remitirse la actuación. El juzgado no acogió dicha postura y determinó que es el competente en el asunto. Ante la controversia, remitió el proceso a la Corporación superior para que dirima el conflicto de competencia. En decisión del 8 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar resolvió mantener la competencia en ese despacho judicial de categoría de circuito especializado. El accionante está en desacuerdo con tal determinación porque, a su juicio, configura un defecto fáctico al desconocer el principio del juez natural, lo cual transgrede sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. La calificó de arbitraria y abusiva, carente de un fundamento en derecho.CUI 11001020400020230231700 Número Interno 134421

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

3 Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda de su

derecho.CUI 11001020400020230231700 Número Interno 134421

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

3 Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda de su protección. Sus pretensiones son dejar sin efecto el auto del 2 de mayo de 2023 a través del cual el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Valledupar asumió el conocimiento del proceso penal 2000160010752002258391 y, asimismo, la providencia del 8 de agosto de 2023, por cuyo medio el Tribunal definió el conflicto de competencia. Lo anterior para que, en su lugar, se ordene remitir el asunto a la autoridad judicial competente.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 17 de noviembre de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.

Mediante informe del 20 siguiente la Secretaría comunicó la notificación de dicha determinación. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Valledupar se opuso a la prosperidad de la acción. Sustentó que el actor pretende utilizarla como tercera instancia de la definición del conflicto de competencia, lo cual fue debidamente resuelto al interior del proceso penal. En primer lugar, por su parte, como autoridad competente y, luego, por el Tribunal Superior de esa ciudad, quienes compartieron el criterio adverso a la pretensión de la defensa del procesado. Defendió la legalidad de su determinación y explicó los argumentos que la sustentaron. La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar solicitó declarar

por el Tribunal Superior de esa ciudad, quienes compartieron el criterio adverso a la pretensión de la defensa del procesado. Defendió la legalidad de su determinación y explicó los argumentos que la sustentaron. La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar solicitó declarar improcedente la tutela. Se remitió al fundamento de su providencia emitida el 8 de agosto de 2023, la cual no desconoce el debido proceso y atiende la normativa que regula la materia.CUI 11001020400020230231700 Número Interno 134421

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

4 La Fiscalía 3ª Especializada – Unidad GAULA de Valledupar instó a negar el amparo impetrado por el actor. Manifestó que las decisiones adoptadas al interior del proceso penal seguido contra el accionante relativas a la competencia funcional del juez de conocimiento, se ajustan a derecho y atienden estrictamente la normativa aplicable, así como la acusación jurídica presentada. La abogada Erika Lucía Triana Rojas, quien interviene como defensora de JULIO CÉSAR YAMÍN BERARDINELLI en el proceso penal, respaldó los hechos y pretensiones de la acción de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, JULIO

2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, JULIO CÉSAR YAMÍN BERARDINELLI pretende, a través de su apoderado judicial, dejar sin efecto la providencia proferida el 8 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por medio de la cual le asignó la competencia del proceso 2000160010752002258391 seguido en su contra, al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad. Ello para que, en su lugar, se asigne la competencia a los Juzgados Penales Municipales con Función de Conocimiento del mismo lugar. En primer lugar, advierte la Sala que la impugnación de competencia alegada por el actor fue analizada y resuelta desfavorablemente al interior del proceso penal, es decir, en el escenario judicial pertinente, en sedes deCUI 11001020400020230231700 Número Interno 134421 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 5 primera y segunda instancia, por parte de las autoridades judiciales competentes para ello.

El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Valledupar sustentó las razones de la improcedencia de la postulación, y se declaró competente en el proceso. En segundo lugar, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad compartió la postura y, con base en similares razonamientos, confirmó la decisión. De tal forma, esas providencias judiciales gozan de presunción de

competente en el proceso. En segundo lugar, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad compartió la postura y, con base en similares razonamientos, confirmó la decisión. De tal forma, esas providencias judiciales gozan de presunción de legalidad y acierto, en tanto las autoridades judiciales competentes compartieron su criterio jurídico en cuanto a que la competencia del juzgamiento seguido contra JULIO CÉSAR YAMÍN BERARDINELLI radica en el primero mencionado. Emerge evidente que el proceso penal al que se refiere la tutela se encuentra en curso. Específicamente, en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación a instancias del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Valledupar. Ello significa, pues, que no se ha emitido la decisión judicial definitiva que resuelve de fondo la controversia penal. Ha sido criterio definido y reiterado de la Corte que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales. En razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia formulada en el presente caso no puede ser resuelta medianteCUI 11001020400020230231700 Número Interno 134421

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En razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia formulada en el presente caso no puede ser resuelta medianteCUI 11001020400020230231700 Número Interno 134421 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 6 el ejercicio de este mecanismo excepcional, sino que los reproches formulados deben alegarse y definirse dentro del proceso penal.

Las etapas, recursos y procedimientos legalmente establecidos son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto.

Lo expuesto es suficiente para negar el amparo solicitado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de JULIO CÉSAR YAMÍN BERARDINELLI contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar y el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado del mismo lugar.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte

Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,CUI 11001020400020230231700

Número Interno 134421

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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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