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CSJ - STP17524-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17524-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17524-2023 Radicación #134384 Acta 228 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por SANTANDER GUARDO GUTIÉRREZ , en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal

Superior de Cartagena. Se vinculó al trámite a la Secretaría de esa Corporación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230230200

Número Interno 134384 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 28 de septiembre de 2022, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cartagena condenó a Leila Girlesa Rivas, como responsable de los delitos de falsedad en documento y fraude procesal, al interior del proceso penal en el cual SANTANDER GUARDO GUTIÉRREZ fue reconocido como víctima. En segunda instancia, el 10 de agosto de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó el fallo. Indicó el accionante que la procesada instauró el recurso extraordinario de casación. Sin embargo, el Tribunal no ha enviado el proceso a la Corte Suprema de Justicia, bajo el argumento de que hay muchos recursos que han invadido el Despacho. Afirmó que ello retrasa injustificadamente la resolución de fondo del asunto y desconoce que lleva varios años en litigio, en contravención de sus

Suprema de Justicia, bajo el argumento de que hay muchos recursos que han invadido el Despacho. Afirmó que ello retrasa injustificadamente la resolución de fondo del asunto y desconoce que lleva varios años en litigio, en contravención de sus derechos fundamentales como parte procesal. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda de su protección. Solicitó ordenar a la Corporación accionada enviar inmediatamente el asunto ante el superior jerárquico para la resolución del recurso de casación.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 17 de noviembre de 2023, la Sala asumió el conocimiento de la acción y corrió traslado al sujeto pasivo y al vinculado. Mediante informe del 20 siguiente, la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados.

La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena sostuvo que no vulneró los derechos fundamentales del actor. Informó que esa 1CUI 11001020400020230230200 Número Interno 134384 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Corporación tiene en conocimiento el proceso penal al que se refiere la tutela, dentro del cual se emitió fallo de segunda instancia el 10 de agosto de 2023. La defensa instauró el recurso extraordinario de casación y, una vez sustentada la demanda -dentro del término legal-, el 23 de octubre de 2023 el proceso reingresó al Despacho 02 de esa Sala, para que defina la concesión del recurso ante la Corte Suprema de Justicia.

La Sala Penal de esa Corporación guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

reingresó al Despacho 02 de esa Sala, para que defina la concesión del recurso ante la Corte Suprema de Justicia.

La Sala Penal de esa Corporación guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Por medio de la presente acción, SANTANDER GUARDO GUTIÉRREZ, quien interviene como víctima en el proceso penal al que se refiere la tutela, pretende que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena remita sin más demora el recurso extraordinario de casación instaurado por la defensa, a la Corte Suprema de Justicia, para que el caso se resuelva de fondo en la última instancia. La Sala ha sostenido que en virtud del contenido de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. De no ser así, se vulneran de manera integral y fundamental los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia (CC T-348 de 1993). Además de incumplir los principios que integran el último, es decir, celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso. 2CUI 11001020400020230230200 Número Interno 134384

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso. 2CUI 11001020400020230230200 Número Interno 134384 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Ahora bien, no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de garantías constitucionales, pues debe acreditarse la falta de diligencia en la actividad de la administración de justicia. Sumado a ello, es preciso demostrar que con la mora se produce un perjuicio irremediable que haga procedente la tutela (CSJ STP5707-2014). Acorde lo previsto en el artículo 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004 que regulan el recurso extraordinario de casación, una vez vencido el término para interponerlo, el Tribunal debe -de manera inmediata-, conforme sea del caso, emitir auto que lo declara desierto (si no se sustentó) o remitir la actuación a la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia (si se sustentó). En el presente caso, de conformidad con la información brindada por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, se tiene que la sentencia de segunda instancia la emitió esa Corporación el 10 de agosto de

2023. En seguida, se surtió el traslado para la sustentación del recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa. Cumplido esto, el 23 de octubre del presente año el proceso reingresó al Despacho 02 de la Sala Penal del Tribunal, para que defina la concesión del recurso ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en donde continúa.

Emerge evidente que desde entonces el proceso ha permanecido durante un mes y medio en el Tribunal accionado, sin definirse lo pertinente.

Penal de la Corte Suprema de Justicia, en donde continúa. Emerge evidente que desde entonces el proceso ha permanecido durante un mes y medio en el Tribunal accionado, sin definirse lo pertinente. En vista de que esa autoridad judicial guardó silencio al interior de la presente tutela, no se cuenta con ningún argumento o explicación que permita justificar la mora judicial evidenciada.

De no justificarse el retraso en la actuación, como acontece -lo cual es una carga que le correspondía a la Corporación a cargo del asunto-, procede el 3CUI 11001020400020230230200 Número Interno 134384 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA amparo constitucional. La acción de tutela, entonces, debe declararse procedente. Nada permite justificar el retraso que refleja la actuación. La Corte, en consecuencia, amparará los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de SANTANDER GUARDO GUTIÉRREZ. Se le ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que, si no lo ha hecho aún, dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, defina la concesión del recurso de casación instaurado dentro del proceso penal al que se refiere la tutela, y le imprima el procedimiento pertinente. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y

Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de SANTANDER GUARDO

GUTIÉRREZ.

2. En consecuencia, ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que, si no lo ha hecho aún, dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, defina la concesión del recurso de casación instaurado dentro del proceso penal al que se refiere SANTANDER GUARDO GUTIÉRREZ, y le imprima el procedimiento pertinente.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4CUI 11001020400020230230200 Número Interno 134384

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

4. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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