CSJ - STP17527-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP17527-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17527-2023 Radicación # 134279 Acta 228 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por EDDIER MAURICIO ARANGO MURILLO contra la sentencia proferida el 18 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Sevilla
Valle. Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 76001220400020230135001
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 De la actuación se establece que EDDIER MAURICIO ARANGO MURILLO se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí, descontando una pena acumulada de 150
De la actuación se establece que EDDIER MAURICIO ARANGO MURILLO se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí, descontando una pena acumulada de 150 meses de prisión, acorde con las sentencias proferidas en su contra por los Juzgados 1 Penal Municipal de Sevilla con Función de Conocimiento —el 20 de febrero de 2018,— y Penal del Circuito de Sevilla con Función de Conocimiento —el 27 de febrero de 2018—, por los delitos de homicidio agravado y lesiones personales dolosas agravadas, respectivamente. Tras estimar que cumplía los requisitos para obtener la libertad condicional, ARANGO MURILLO la solicitó ante el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. El 16 de junio de 2023, ese despacho judicial, previo análisis de los aspectos favorables y desfavorables, así como su proceso de resocialización, le negó la petición. Argumentó la insatisfacción del requisito subjetivo exigido en el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Inconforme el accionante presentó los recursos de reposición y apelación. En proveído del 4 de julio siguiente, el juzgado accionado mantuvo su decisión y concedió la apelación. El 14 de agosto de 2023, el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla con Función de Conocimiento confirmó la decisión de primera instancia.
A juicio de EDDIER MAURICIO ARANGO MURILLO esas
de Sevilla con Función de Conocimiento confirmó la decisión de primera instancia. A juicio de EDDIER MAURICIO ARANGO MURILLO esas determinaciones configuran una vía de hecho, pues omitieron examinar todos los presupuestos para acceder a la libertad demandada, como su adecuado comportamiento durante el tratamiento penitenciario. Precisó que con ocasión a la sanción disciplinaria que le fue impuesta —pérdida de visitas— ajustó su comportamiento y ahora cumple los requisitos para acceder al subrogado.CUI 76001220400020230135001
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3 Su pretensión es que se proteja su derecho fundamental al debido proceso y se ordene al juzgado que vigila su condena que le conceda la libertad condicional.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 4 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali admitió la tutela y corrió el traslado a las autoridades previamente mencionadas.
Los Juzgados 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y Penal del Circuito de Sevilla con Función de Conocimiento , detallaron la actuación llevada a cabo en el proceso penal e indicaron que la acción de tutela no puede ser utilizada como una tercera instancia para reabrir un debate ya clausurado en el escenario procesal dispuesto por la ley para ello. Pidieron, por tanto, que se niegue la demanda. El Tribunal negó el amparo. Señaló que las decisiones censuradas se ofrecen razonables y ajustadas a derecho. EDDIER MAURICIO ARANGO MURILLO impugnó el fallo.
tanto, que se niegue la demanda. El Tribunal negó el amparo. Señaló que las decisiones censuradas se ofrecen razonables y ajustadas a derecho. EDDIER MAURICIO ARANGO MURILLO impugnó el fallo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
El propósito de la presente acción constitucional es determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron el derecho fundamental de EDDIER MAURICIO ARANGO MURILLO al negarle en primera y segunda instancia la libertad condicional. Lo anterior, tras concluir que incumplía la condiciónCUI 76001220400020230135001
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 subjetiva relacionada con la gravedad de la conducta por la cual fue encontrado penalmente responsable. Contrario a lo señalado por el accionante, para la Sala los razonamientos plasmados en los autos objeto de reproche son ajustados a derecho. El artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, impone para conceder la libertad condicional el cumplimiento del requisito subjetivo, es decir, la valoración de la conducta punible cometida por los condenados. Así, tras efectuar el examen respectivo, en sede de ejecución de penas el juez concluyó que en el presente caso no se había satisfecho tal condición y, por ende, la negó. Para el efecto, precisó que si bien últimamente los certificados de
juez concluyó que en el presente caso no se había satisfecho tal condición y, por ende, la negó. Para el efecto, precisó que si bien últimamente los certificados de conducta acreditan que el comportamiento del accionante ha sido bueno y ejemplar, durante cuatro periodos su conducta fue regular y, en otros tres, fue mala. Destacó, entonces, que no ha observado un buen comportamiento estando privado de la libertad, toda vez que ha sido sancionado disciplinariamente en tres oportunidades. En ese orden, concluyó que el proceso de resocialización en el establecimiento de reclusión formal, como presupuesto para la reinserción a la sociedad, ha sido insuficiente hasta ahora y, en consecuencia, es inviable reconocerle el sustituto de la libertad condicional. Recalcó que tales circunstancias se tornan relevantes frente a la naturaleza de las conductas por las cuales fue condenado. Explicó que en la mañana del 24 de abril de 2017, el accionante irrumpió violentamente en el inmueble en el que se encontraba la víctima —su compañera sentimental— y, sin justificación alguna, bajo el uso de la fuerza y con un machete la agredióCUI 76001220400020230135001
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 ocasionándole múltiples lesiones en su rostro y cuerpo con secuelas de deformidad física permanente. Enfatizó que 44 días después de realizar esos hechos, atacó con arma blanca a la hermana de su compañera sentimental. Le propinó graves heridas
deformidad física permanente. Enfatizó que 44 días después de realizar esos hechos, atacó con arma blanca a la hermana de su compañera sentimental. Le propinó graves heridas que le causaron deformidad física de carácter permanente. Estimó, entonces, que a pesar de la buena y ejemplar conducta que últimamente ha demostrado el accionante, acorde con los criterios de ponderación, para ese momento, aún es prematura la concesión del subrogado penal siendo necesario que continúe con el tratamiento intramural, pues aún puede poner en riesgo a las mujeres. Al confirmar esa determinación, el Juzgado accionado de segunda instancia acogió los planteamientos señalados y destacó que sin lugar a dudas, tales comportamientos ameritan una respuesta punitiva seria y estricta, a efectos de cumplir las funciones de la pena, entre ellas, la consolidación de la prevención general especial y retribución justa. Los despachos accionados, entonces, eso es claro, no le vulneraron al demandante los derechos al debido proceso y libertad. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 18 de octubre de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó el amparo solicitado por EDDIER MAURICIO ARANGO MURILLO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 76001220400020230135001
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2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 76001220400020230135001
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3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria