CSJ - STP17529-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17529-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP17529-2024 Radicación n°. 141996 Acta No. 296 Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por JAFT SEBASTIÁN MONSALVE MOSQUERA, frente al fallo proferido el 20 de noviembre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ , mediante el cual negó la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS
DIECISÉIS Y TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ Y FLORENCIA –CUI 11001220400020240408201
Número interno 141996 Tutela impugnación Jaft Sebastián Monsalve Mosquera 2 CAQUETÁ respectivamente, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
2. Al trámite se vinculó al COMEB PICOTA, al INPEC, a la
CÁRCEL LAS HELICONIAS DE FLORENCIA, al JUZGADO QUINTO
PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, al CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJEUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad y al JUZGADO PRIMERO de la misma especialidad de FUSAGASUGÁ.
II. ANTECEDENTES
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad y al JUZGADO PRIMERO de la misma especialidad de FUSAGASUGÁ.
II. ANTECEDENTES
3. Así los reseñó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal: «Dijo el accionante que está PPL desde el 17 de julio de 2020 por porte ilegal de armas de fuego, en el que le obligaron a aceptar los cargos (sic) y por lo que fue condenado a 54 meses.
Que tuvo otra condena por 18 meses, se acumuló y se fijó pena en 62 meses de prisión; que a la fecha ha descontado 52 meses físicos, más 4 meses, 15 (sic) redimidos. Que el Juzgado 3 de Penas de Florencia no le redimió el tiempo adquirido en actividades escolares de descuento, teniendo su certificado de bachillerato básico. Que el Juzgado 1 de Penas de Fusagasugá no le redimió ese tiempo ni el Juzgado 16 de Penas de Bogotá. Que en la Cárcel las Heliconias fue ubicado en fase de mínima seguridad, al igual que el COBOG. Que tiene 2 actas de mínima seguridad, y el Juzgado 5 Penal del Circuito, en tutela, le concedió educación (sic). Pidió el amparo de su debido proceso (sic) y se le redimiera pena por esas actividades».CUI 11001220400020240408201 Número interno 141996 Tutela impugnación Jaft Sebastián Monsalve Mosquera 3
III. EL FALLO IMPUGNADO
4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la protección
Número interno 141996 Tutela impugnación Jaft Sebastián Monsalve Mosquera 3
III. EL FALLO IMPUGNADO
4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la protección invocada al considerar que no se ha demostrado la violación a sus derechos fundamentales y que por el contrario el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que a la fecha vigila su condena, «probó diligencia y periodicidad en su reconocimiento, obrando de manera célere, oportuna y en derecho», toda vez que ha redimido pena a medida que recibe la documentación respectiva, informando que la última fue de 19.5 días reconocida mediante auto del 7 de octubre de 2024.
IV. LA IMPUGNACIÓN
5. Fue presentada por JAFT SEBASTIÁN MONSALVE MOSQUERA quien se refirió básicamente a los mismos hechos de la demanda de tutela, insistiendo que no se le ha reconocido la redención de pena desplegada en el Establecimiento Penitenciario las Heliconias de Florencia Caquetá, por lo que solicitó se le reconozca «los 53 meses físicos más el tiempo redimido y las horas especificadas de Florencia Caquetá y las horas de los 7 meses entre estudio y trabajo en total».
V. CONSIDERACIONES
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el
Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema deCUI 11001220400020240408201 Número interno 141996 Tutela impugnación Jaft Sebastián Monsalve Mosquera 4 Justicia es competente para resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
7. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
8. En el caso objeto de análisis, JAFT SEBASTIÁN MONSALVE MOSQUERA acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, contemplados en los artículos 29 y 229 de la Constitución Política, por la presunta omisión de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad accionados, al no redimirle pena por las actividades realizadas entre el 17 de enero y 31 de agosto de 2022, en el
Establecimiento Penitenciario las Heliconias de Florencia Caquetá.
9. Frente a dicha situación se tiene que mediante auto del 22 de diciembre de 2022, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia – Caquetá, resolvió entre otras, la petición
9. Frente a dicha situación se tiene que mediante auto del 22 de diciembre de 2022, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia – Caquetá, resolvió entre otras, la petición elevada por JAFT SEBASTIÁN MONSALVE MOSQUERA, sobre la redención de pena.
10. En dicha decisión, explicó que la oficina jurídica de la Cárcel Las Heliconias allegó certificado de cómputos n° 18400231, comprendido entre el 17 de enero y el 31 de marzo de 2022, con base en el cual definióCUI 11001220400020240408201
Número interno 141996 Tutela impugnación Jaft Sebastián Monsalve Mosquera 5 que el tiempo redimido en la pena impuesta al sentenciado era de 26.5 días por concepto de estudio.
11. Además, en auto del 18 de agosto de 2023, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha – Cundinamarca, se pronunció sobre la solicitud de redención de pena elevada por el accionante, reconociendo una rebaja efectiva de 50.5 días por estudio y 11 días por trabajo realizado en el Establecimiento Penitenciario las Heliconias de Florencia Caquetá entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2022.
12. De manera que, no existe la alegada omisión que atribuye el demandante, pues el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia – Caquetá, se pronunció respecto al periodo que va desde 17 de enero hasta el 31 de marzo de 2022, y su homólogo de
demandante, pues el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia – Caquetá, se pronunció respecto al periodo que va desde 17 de enero hasta el 31 de marzo de 2022, y su homólogo de Fusagasugá, hizo lo propio frente a los meses comprendidos entre abril y septiembre de la misma anualidad.
13. Ahora, advierte la Sala que si JAFT SEBASTIÁN MONSALVE MOSQUERA no se encontraba conforme con lo resuelto por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en las decisiones en cita, pudo haber instaurado los recursos de reposición y apelación, sin que hubiere procedido a ello, por lo que tampoco se cumpliría la subsidiariedad.
15. En esas condiciones, al no advertirse la existencia de vulneración de los derechos fundamentales de JHON EDINSON CAICEDO HURTADO, lo procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado, pero aclarando su sentido en punto de declarar improcedente el amparo, fórmula que es disímil a la de negarlo (como procedió el Tribunal A quo ),CUI 11001220400020240408201
Número interno 141996 Tutela impugnación Jaft Sebastián Monsalve Mosquera 6 conforme fue explicado por la Corte Constitucional en sentencia T-883 de 2008: «Denegar la acción implica un análisis de fondo, mientras que la improcedencia supone la ausencia de los requisitos procesales indispensables para que se constituya regularmente la relación procesal o proceso y el juez pueda tomar una decisión de fondo sobre el asunto
improcedencia supone la ausencia de los requisitos procesales indispensables para que se constituya regularmente la relación procesal o proceso y el juez pueda tomar una decisión de fondo sobre el asunto sometido a su consideración. En este orden de ideas, ante la ausencia de un requisito lógico-jurídico esencial para que la relación procesal pudiera constituirse, el juez de instancia debió haber declarado improcedente la acción». En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN
DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.CUI 11001220400020240408201
Número interno 141996 Tutela impugnación Jaft Sebastián Monsalve Mosquera 7
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria