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CSJ - STP17530-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17530-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17530-2023 Radicación #133761 Acta 236 Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por NEYS LANOFR ESCOBAR GONZÁLEZ a través de su apoderado judicial, contra la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela promovida en contra de los Juzgados 34 Penal Municipal con Función de Conocimiento y 7º Penal del Circuito, ambos de esa ciudad.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 050016002060201827852.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 05001220400020230110101

Número Interno 133761 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El 13 de octubre de 2018, en el sector del poblado de la ciudad de Medellín, NEYS LANOFR ESCOBAR GONZÁLEZ quien conducía el vehículo marca BMW de placa UGV621, se vio involucrado en un accidente de tránsito, del que resultó lesionada Claudia Marcela Roldán Osorio. Por esos hechos, Laura Carolina Orozco Roldán, hija de la víctima de las lesiones, instauró denuncia ante la Fiscalía en contra de ESCOBAR GONZÁLEZ, en la que, en síntesis, informó que su madre fue atropellada

lesiones, instauró denuncia ante la Fiscalía en contra de ESCOBAR GONZÁLEZ, en la que, en síntesis, informó que su madre fue atropellada -aparentemente intencionalmentepor su compañero sentimental, quien luego del hecho emprendió la huida. Ello fue ratificado por Claudia Marcela Roldán Osorio, en entrevista posterior. El caso le correspondió a la Fiscalía 25 Seccional de la Unidad de Vida. A petición de esa autoridad, el Juzgado 20 Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías emitió orden de captura contra NEYS LANOFR ESCOBAR GONZÁLEZ, por el delito de tentativa de homicidio. Sin embargo, posteriormente fue cancelada, tras revaluarse los elementos materiales probatorios y readecuarse típicamente la conducta a lesiones personales. El proceso se asignó, para la etapa de juzgamiento, a la Fiscalía 112 Local de Delitos Querellables, la cual radicó el escrito de acusación que se tramita bajo el procedimiento penal especial abreviado. El actor denunció que la actuación es irregular desde sus inicios, en razón a que no existe la querella legalmente constituida por la víctima de los hechos, que exige el delito de lesiones personales para su juzgamiento por la vía penal. La denuncia fue instaurada por la hija de la afectada y se cuenta únicamente con una entrevista de la víctima, documentos que, a su juicio, no satisfacen el requisito normativo previsto en el artículo 69 del CPP. 1CUI 05001220400020230110101 Número Interno 133761

una entrevista de la víctima, documentos que, a su juicio, no satisfacen el requisito normativo previsto en el artículo 69 del CPP. 1CUI 05001220400020230110101 Número Interno 133761 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El 16 de febrero de 2023, el juzgamiento se repartió al Juzgado 34 Penal Municipal de Medellín con Función de Conocimiento. El 8 de mayo siguiente, en desarrollo de la audiencia concentrada, el defensor de NEYS LANOFR ESCOBAR GONZÁLEZ solicitó la nulidad del proceso por falta de querella legitima y caducidad de la misma. El 10 del mismo mes, el despacho negó la petición. Inconforme la defensa instauró los recursos de reposición y apelación. El primero fue despachado desfavorablemente por el juzgado de instancia. Y el segundo fue resuelto el 28 de agosto de 2023 por el Juzgado 7º Penal del Circuito de Medellín, el cual confirmó la decisión. El accionante insistió, por esta vía, en que no existe querella legal que permita dar paso al juzgamiento por el delito de lesiones personales. Con base en ello sustentó su desacuerdo con las providencias judiciales adversas, las cuales, bajo su entendimiento, son erradas. Solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Su pretensión es que se dejen sin efecto las decisiones judiciales censuradas para, en su lugar, declarar la nulidad del proceso penal.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

1. Por auto de l 11 de septiembre de 2023 , el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos y a los vinculados.

su lugar, declarar la nulidad del proceso penal.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

1. Por auto de l 11 de septiembre de 2023 , el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos y a los vinculados.

2. Los Juzgados 34 Penal Municipal con Función de Conocimiento y 7º Penal del Circuito, ambos de Medellín, solicitaron -por separadodeclarar improcedente la acción por ausencia de vulneración del debido proceso del actor.

Relataron el procedimiento surtido en cada una de sus sedes y defendieron la 2CUI 05001220400020230110101 Número Interno 133761 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA legalidad de sus respectivas decisiones judiciales, para lo cual se remitieron a los argumentos allí consignados. El despacho de primera instancia, por su parte, agregó que el 28 de agosto de 2023 le fue devuelta la actuación de la segunda instancia para continuar con la audiencia concentrada. Por tanto, el procedimiento continúa con su desarrollo regular.

3. La Fiscalía 112 Local de Medellín se opuso a la prosperidad de la acción. Aseguró que el procedimiento se ha efectuado de forma correcta, con apego a la ley y en respeto de los derechos y garantías del procesado. Sostuvo que las decisiones judiciales denunciadas se ajustan a la normatividad y deben mantenerse incólumes.

5. El Tribunal de primera instancia declaró improcedente la acción de tutela. Estableció que las decisiones judiciales objetadas son razonables y se ajustan a la legalidad. No estructuran ningún defecto o vía de hecho que amerite la intervención excepcional por vía de tutela.

tutela. Estableció que las decisiones judiciales objetadas son razonables y se ajustan a la legalidad. No estructuran ningún defecto o vía de hecho que amerite la intervención excepcional por vía de tutela.

6. El accionante presentó solicitud de aclaración del fallo, la cual fue negada por el despacho judicial de instancia mediante auto del 27 de septiembre de 2023.

Luego, impugnó la sentencia. Insistió en la afectación de sus derechos fundamentales en razón de las decisiones judiciales adversas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

3CUI 05001220400020230110101 Número Interno 133761

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, NEYS LANOFR ESCOBAR GONZÁLEZ pretende, por medio de su apoderado judicial, dejar sin efecto las decisiones judiciales emitidas el 10 de mayo y 28 de agosto de 2023, en su orden, por los Juzgados 34 Penal Municipal con Función de Conocimiento y 7º Penal del Circuito, ambos de Medellín. Ello para que, en su lugar y contrario a lo allí resuelto, se declare la nulidad del proceso penal seguido en su contra. En primer lugar, advierte la Sala que la pretensión de nulidad procesal del actor fue analizada y resuelta desfavorablemente al interior del proceso penal, es decir, en el escenario judicial pertinente, en sedes de primera y segunda instancia, por parte de las autoridades judiciales competentes para ello.

del actor fue analizada y resuelta desfavorablemente al interior del proceso penal, es decir, en el escenario judicial pertinente, en sedes de primera y segunda instancia, por parte de las autoridades judiciales competentes para ello. El Juzgado 34 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín sustentó las razones de la improcedencia de la postulación. En lo fundamental, porque sí se cumplió con la querella legal que el defensor echa de menos, debido a que el mismo día de los hechos se recepcionó en la Fiscalía la denuncia de Laura Carolina Orozco Roldán, hija de la víctima de los hechos Claudia Marcela Roldán Osorio y, el día siguiente, esta última rindió entrevista y ratificó dicha denuncia. En segundo lugar, el Juzgado 7º Penal del Circuito de la misma ciudad compartió la postura y, con base en similares razonamientos, confirmó la decisión. De tal forma, esas providencias judiciales gozan de presunción de legalidad y acierto, en tanto las autoridades judiciales competentes compartieron su criterio jurídico en cuanto a que en el asunto no se configura ninguna irregularidad que deba remediarse a través de la nulidad procesal. 4CUI 05001220400020230110101 Número Interno 133761 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Emerge evidente que el proceso penal al que se refiere la tutela se encuentra en curso. Específicamente, en desarrollo de la audiencia concentrada bajo el procedimiento especial abreviado -Ley 1826 de 2017-, a instancias del Juzgado 34 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín. Ello significa, pues, que no se ha emitido la decisión judicial definitiva que resuelve de fondo la controversia penal.

34 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín. Ello significa, pues, que no se ha emitido la decisión judicial definitiva que resuelve de fondo la controversia penal. Ha sido criterio definido y reiterado de la Corte que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales. En razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia formulada en el presente caso no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, sino que los reproches formulados deben alegarse y definirse dentro del proceso penal.

Las etapas, recursos y procedimientos legalmente establecidos son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. Se confirmará, por ende, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5CUI 05001220400020230110101 Número Interno 133761

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 20 de septiembre de 2023, mediante

5CUI 05001220400020230110101 Número Interno 133761

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 20 de septiembre de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de NEYS LANOFR

ESCOBAR GONZÁLEZ.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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