CSJ - STP17531-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17531-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP13832-2023 Radicación nº 134186 (Aprobado Acta n°. 236) Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO 1.- Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por la accionante JULIA EMMA MARTÍNEZ CORTÉS frente al fallo de tutela proferido el 17 de octubre de 2023 1, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por medio del cual negó el amparo reclamado contra la Fiscalía 89
Seccional de la Recta Impartición de Justicia y Libertad individual de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. 2.- A la presente acción se vinculó a la Fiscalía 51 Local adscrita a CAIF y a la Fiscalía 36 Seccional, ambas de Cali. 1 Expediente asignado al despacho del Magistrado Ponente el 3 de octubre de 2023.CUI. 76001220400020230134601 Julia Emma Martínez Cortés Número interno 134186 Tutela Impugnación 2
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1.- Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en primera instancia. «De lo expuesto por la demandante en su escrito de tutela se extrae que: Es mujer cabeza de hogar, mantuvo una relación con el señor Humberto Chamorro Hernández, unión de la cual, nació su hija SCHM que actualmente cuenta con 7 años de edad.
Durante dicha convivencia reinó la violencia intrafamiliar, no solo por
Chamorro Hernández, unión de la cual, nació su hija SCHM que actualmente cuenta con 7 años de edad.
Durante dicha convivencia reinó la violencia intrafamiliar, no solo por parte de su compañero, si no de su familia, por lo que procedió a separarse; posteriormente viajó a otro país con la promesa del padre de su hija de darle permiso a la menor para salida del país lo cual no cumplió y en la actualidad no tiene comunicación con la menor y tampoco información sobre su desarrollo, su nivel educativo ni su salud.
Denunció al padre de su hija por los comportamientos violentos que tenía con ella -la accionantelo cual se encuentra en fase de indagación, por lo que requiere que la defensora de familia brinde garantías para el limpio desarrollo de dicha etapa procesal acompañe a la menor a la solicitud de valoración que ordena la Fiscalía General de la Nación.
Considera que se le vulneran tanto a su hija como a ella los derechos fundamentales del debido proceso, igualdad, vida e integridad personal, a tener una familia y no ser separada de ella; al libre desarrollo de la personalidad, a la calidad de vida y al ambiente sano; al cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de la personalidad, a la igualdad de derechos Art. 43 y los protegidos en el artículo 44 de la Constitución Nacional, por lo que solicita:CUI. 76001220400020230134601 Julia Emma Martínez Cortés Número interno 134186 Tutela Impugnación 3 Que la Fiscalía de CAVIF informe sobre las actuaciones adelantadas hasta la fecha, dentro de la indagación iniciada en virtud a la denuncia por ella
Julia Emma Martínez Cortés Número interno 134186 Tutela Impugnación 3 Que la Fiscalía de CAVIF informe sobre las actuaciones adelantadas hasta la fecha, dentro de la indagación iniciada en virtud a la denuncia por ella formulada».
III. FALLO IMPUGNADO 1.- El Colegiado de primera instancia señaló que la tutela fue inicialmente repartida a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, la cual consideró que debía escindirse el escrito en lo que respecta a los hechos y pretensiones que involucran a la Fiscalía 89 Seccional de Cali, para que fuera tramitado por su homólogo de la Sala Penal. 2.- Al interior de la decisión emitida por el a quo, se determinó que Julia Emma Martínez Cortés instauró denuncia ante la Fiscalía 89 Seccional de la Unidad Recta de Impartición de Justicia y Libertad individual de Cali, autoridad que adelanta la investigación en contra de Javier Humberto Chamorro Hernández por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad, noticia criminal radicada con No. 76001 60 99174 2023
10525. Dicha actuación se encuentra en indagación y existe una audiencia de conciliación extrajudicial en derecho, celebrada el 14 de septiembre de 2022. 3.- Asimismo, la actora reprocha la denuncia radicada SPOA 7600160-99165-2023-18281, en contra de su expareja sentimental, a cargo de la Fiscalía 51 Local adscrita al CAIF, por el delito de violencia intrafamiliar agravada. La autoridad a cargo indicó que la denuncia se recibió el 4 de abril
Fiscalía 51 Local adscrita al CAIF, por el delito de violencia intrafamiliar agravada. La autoridad a cargo indicó que la denuncia se recibió el 4 de abril de 2023 y se procedió con la ruta de atención a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. Se ofició a las autoridades correspondientes, pero hasta el momento no se ha recibido respuesta sobre la atención de la víctima por parte de medicina legal.CUI. 76001220400020230134601 Julia Emma Martínez Cortés Número interno 134186 Tutela Impugnación 4 4.- También se estableció que la actora realizó una tercera denuncia SPOA 760016000199202310687 contra el ya mencionado, la cual cursa en la Fiscalía 36 Seccional de Cali. El titular de ese despacho indicó que diseñó el correspondiente programa metodológico y, con ocasión del mismo, emitió orden a la policía judicial para esclarecer los hechos materia de investigación. 5.- En relación con la pretensión de la promotora de la acción, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali consideró que en el escrito introductor no se adjuntó prueba alguna que acreditara que la actora había requerido información a las autoridades correspondientes. Por lo anterior, la Sala resolvió negar el amparo solicitado.
IV. IMPUGNACIÓN 1.- Notificado el contenido del fallo, JULIA EMMA MARTÍNEZ CORTÉS lo impugnó; su desacuerdo versó en los siguientes aspectos: 1.1..- Refiere la accionante: «en ningún momento la única vinculación fue con la fiscalía, los demandados son el señor Chamorro padre de mi hija, ICBF, Fiscalías, Defensoría y Procuraduría de familia, el como principal violador de
1.1..- Refiere la accionante: «en ningún momento la única vinculación fue con la fiscalía, los demandados son el señor Chamorro padre de mi hija, ICBF, Fiscalías, Defensoría y Procuraduría de familia, el como principal violador de derechos y las instituciones que a la fecha teniendo conocimiento no hacen nada, ICBF despues de esta tutela, contesta descaradamente la defensora de familia “que ella ni sabia del derecho de petición por que quien recibió y firmo radicado de la tutela no informo ni le aviso y que renunció al cargo y que el nuevo funcionario tampoco dijo nada, esto es inaudito que una institución como ICBF y una defensora de familia salga con una desfachates de este tamaño» (sic).CUI. 76001220400020230134601 Julia Emma Martínez Cortés Número interno 134186 Tutela Impugnación 5 1.2.- En lo que concierne a la Fiscalía, señaló: « a la fiscalía del caso de violencia que se muevan a judicializar este señor, no es posible que haga tanto daño y no hagan nada» (sic).
V. CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de quien es su superior funcional. 2.- Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá la posibilidad
Judicial de Cali, de quien es su superior funcional. 2.- Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá la posibilidad de acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 3.- En sede de impugnación de sentencia de tutela, el juez constitucional debe verificar el contenido de aquella, en contraste con el acervo probatorio y el fallo; si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla; de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción constitucional.CUI. 76001220400020230134601 Julia Emma Martínez Cortés Número interno 134186 Tutela Impugnación 6 4.- Dicho esto, en el presente caso se observa lo siguiente: 4.1.- En su escrito de impugnación, la demandante solicitó que se estudiaran las demás entidades accionadas en el escrito introductor. Como se mencionó anteriormente, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali escindió la demanda constitucional y remitió copia de las
estudiaran las demás entidades accionadas en el escrito introductor. Como se mencionó anteriormente, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali escindió la demanda constitucional y remitió copia de las diligencias a su homólogo penal para que se pronunciara sobre lo de su competencia. Los demás asuntos señalados por la accionante en su memorial de alzada fueron abordados por la magistratura de familia del referido tribunal. De hecho, al revisar la página de la Rama Judicial Consulta de procesos, se observó que el 11 de octubre de 2023, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali, entre otras consideraciones, concedió el resguardo solicitado por Julia Emma Martínez Cortés contra la Defensora de Familia del Centro Zonal Suroriental del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar I.C.B.F., por lo tanto, esta Corporación se abstendrá de emitir pronunciamiento sobre las pretensiones que no se refieran a la Fiscalía accionada y vinculadas. 4.2.- En lo que concierne a este trámite, JULIA EMMA MARTÍNEZ CORTÉS a través de la acción constitucional solicitó que los diferentes despachos de Fiscalía le otorgaran información respecto de las denuncias que realizara en contra del señor Humberto Chamorro Hernández. No obstante, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali refirió que no existe soporte alguno que permitiera inferir que la actora haya solicitado información respecto de los trámites de su interés ante el ente acusador, por tanto, negó la solicitud de amparo. 4.3.- De otro lado, la actora solicita mediante memorial de
información respecto de los trámites de su interés ante el ente acusador, por tanto, negó la solicitud de amparo. 4.3.- De otro lado, la actora solicita mediante memorial de impugnación que se amparen sus derechos fundamentales y en consecuenciaCUI. 76001220400020230134601 Julia Emma Martínez Cortés Número interno 134186 Tutela Impugnación 7 se inste al ente acusador para que de manera acuciante proceda a judicializar al denunciado. 5.- Con fundamento en lo anterior, corresponde a esta Sala determinar si es posible en esta instancia atender las pretensiones de la impugnante o, por el contrario, confirmar la decisión atacada en el marco del presente proceso constitucional de tutela. 6.- Pues bien, debe indicársele a la impugnante que esta Sala no advierte la necesidad de intervenir a través de la acción constitucional de tutela, pues, en primer lugar, no se advierte mora en las gestiones adelantadas por la fiscalía, teniendo en cuenta que las denuncias se radicaron el 27 de enero, 18 de febrero y 4 de abril de 2023. 7.- Sin embargo, resulta palmario señalar que la actora pretende utilizar la impugnación para realizar nuevas pretensiones y no para refutar las consideraciones del a quo respecto con la causa petendi que dio origen al presente trámite. 8.- Al respecto, debe advertirse a la accionante que la impugnación no es un escenario dispuesto para reformular las tesis o efectuar planteamientos ajenos a los ya contemplados en la demanda de tutela, toda vez que el fin de esta sede de segunda instancia es controvertir los fundamentos que edifican
es un escenario dispuesto para reformular las tesis o efectuar planteamientos ajenos a los ya contemplados en la demanda de tutela, toda vez que el fin de esta sede de segunda instancia es controvertir los fundamentos que edifican el fallo censurado, el cual tiene como cimiento el resultado de los análisis efectuados a las manifestaciones allegadas por los contendientes, es decir, los argumentos del extremo activo y las réplicas que en torno a esos hagan los demandados. Bajo este panorama, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado.CUI. 76001220400020230134601 Julia Emma Martínez Cortés Número interno 134186 Tutela Impugnación 8 Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VI. RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de
1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI. 76001220400020230134601
Julia Emma Martínez Cortés Número interno 134186 Tutela Impugnación 9
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria