CSJ - STP17532-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP17532-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17532-2023 Radicación # 134410 Acta 236 Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JAVIER PÉREZ ARMESTO contra la sentencia de tutela proferida el 2 de noviembre de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que amparó su derecho fundamental al debido proceso, vulnerado por la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita. Al trámite fue vinculado el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad esa ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 15001220400020230068601
RADICADO INTERNO 134410
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 Desde el 19 de mayo de 2009 JAVIER PÉREZ ARMESTO se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad El Barne , descontando la pena de 22 años y 8 meses de prisión impuesta el 28 de septiembre de 2009, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de
descontando la pena de 22 años y 8 meses de prisión impuesta el 28 de septiembre de 2009, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, en el proceso radicado 200016104658200800001, por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión, por hechos ocurridos el 7 de diciembre de 2008. Se acreditó, además, que en auto del 12 de marzo de 2019 el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja decretó a favor PÉREZ ARMESTO la acumulación jurídica de las penas impuestas por los Juzgados 4 Penal del Circuito de Valledupar (17 ene. 2008, hechos del 15 de agosto de 2007) y Único Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad (13 ago. 2015 hechos del 2006) dentro de los radicados 2007-00390 y 2015-00602, por los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y municiones y concierto para delinquir agravado, respectivamente. Como resultado de la acumulación, esos asuntos quedaron unificados bajo el consecutivo 200013104004200700390 (N. I. 19824) y con una pena a cumplir de 106 meses y 15 días de prisión. El proceso 200016104658200800001 no fue juntado al 200013104004200700390, por concurrir causal legal de improcedencia. Aseguró el demandante que ha descontado la totalidad de la pena en el
200016104658200800001 no fue juntado al 200013104004200700390, por concurrir causal legal de improcedencia. Aseguró el demandante que ha descontado la totalidad de la pena en el asunto 200013104004200700390 y, por ende, es acreedor a la libertad por pena cumplida o libertad condicional, las cuales, según afirmó, solicitó al Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, sin obtener respuesta. Su pretensión es que se ordene al establecimiento de reclusión El Barne remitir al Juzgado que vigila su condena los certificados de cómputo pendientes de reconocimiento y, cumplido lo anterior, en un término perentorio, se defina la libertad por pena cumplida o condicional. Adicionalmente, pidió al juzgadoCUI 15001220400020230068601
RADICADO INTERNO 134410
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 accionado que «equipare los años a 365 y cuando sea el caso a 366, no a 360 como lo viene haciendo al momento de contabilizar el tiempo expiado de su condena».
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 27 de octubre de 2023, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado a la autoridad accionada.
El Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja detalló el trámite de la actuación y explicó que el pasado 20 de octubre, ingresó al despacho una solicitud de libertad condicional y, por ende, en auto de 31 de octubre de 2023 requirió a la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana
al despacho una solicitud de libertad condicional y, por ende, en auto de 31 de octubre de 2023 requirió a la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad El Barne para que enviara los certificados y los documentos pertinentes para el estudio de esa solicitud. Los demás vinculados guardaron silencio. El Tribunal Superior de Tunja amparó los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JAVIER PÉREZ ARMESTO. Estimó que el director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad El Barne ha incumplido su deber funcional de remitir los cómputos al Juzgado 2 de Ejecución de Penas de Tunja. En consecuencia, le ordenó que dentro de los cinco días siguientes a la notificación de ese fallo, remita al juzgado que vigila la condena los certificados de cómputo y conducta expedidos a favor del accionante que se encuentren pendientes de redención de pena. Negó las demás pretensiones de la demanda. JAVIER PÉREZ ARMESTO impugnó el fallo.CUI 15001220400020230068601
RADICADO INTERNO 134410
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
4 El director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne informó que cumplió el fallo de tutela. Allegó copia de lo enunciado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.
Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial. JAVIER PÉREZ ARMESTO acudió a la acción constitucional con el propósito de que el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja decrete a su favor la libertad por pena cumplida o libertad condicional. A su juicio, ya descontó la totalidad de la sanción que le fue impuesta en el proceso radicado 2000131040042007 00390. La demanda es improcedente. Los medios de prueba allegados al trámite acreditaron que el 20 de octubre de 2023, ingresó al juzgado accionado la solicitud de libertad condicional que radicó el demandante, sin documentos de soporte. Por tal razón, en auto del 31 de ese mismo mes y año, esa autoridad requirió a la oficina jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad El Barne para que remita copia de la cartilla biográfica actualizada de PÉREZ ARMESTO, la resolución favorable del Consejo de Disciplina y los demás documentos pertinentes para el estudio de la libertad condicional, acorde con lo establecido en el artículo 471 de la Ley 906 de 2004. A la par, pidió la remisión de los certificados de cómputo que figuren en su hoja de vida y que estén pendientes de estudio, las evaluaciones de desempeño, así como las calificaciones de conducta. Precisó que una vez reciba los certificados de cómputos y demás documentos pertinentes, verificará si con
desempeño, así como las calificaciones de conducta. Precisó que una vez reciba los certificados de cómputos y demás documentos pertinentes, verificará si con el tiempo de redención y el que contabilice por detención física, PÉREZ ARMESTO tiene cumplida la pena y, en caso afirmativo, procederá de oficio aCUI 15001220400020230068601
RADICADO INTERNO 134410
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 decretar su libertad, quedando a disposición de las causas acumuladas. En caso contrario, le asignará el turno para la resolución de fondo de la solicitud de libertad condicional. En cumplimiento a lo anterior, mediante oficio 150 CPAMSEB del 15 de noviembre de 2023, el director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne informó que acató el fallo de tutela. En sustento de su afirmación, aportó los certificados de estudio o trabajo # 17676481, 17751763,17834054, 17914957, 18037686, 8097740, 18191934, 18298507, 18419443, 18487864, 18569392, 18685361, 18762066, 18841110,18950024, 4579497 y un certificado de conducta —sin precisar el periodo—. Sin embargo, el área jurídica del establecimiento de reclusión de El Barne, no acreditó que adjuntó el resto de documentos solicitados por el juzgado, esto es, la copia de la cartilla biográfica actualizada, la resolución favorable del Consejo de Disciplina y la evaluación de desempeño.
juzgado, esto es, la copia de la cartilla biográfica actualizada, la resolución favorable del Consejo de Disciplina y la evaluación de desempeño. Por lo anterior, manifiesto es que el centro carcelario ha omitido dar respuesta completa, de fondo, clara y congruente a lo requerido por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja o, por lo menos, omitió la obligación de demostrar que sí lo hizo. Es claro, entonces, que persiste el incumplimiento y no es posible decretar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne. Para la Corte, eso es claro, el trámite de la mencionada solicitud está en curso y será en sede de ejecución de penas, ante el juez competente, que se resuelva el requerimiento orientado a obtener la libertad por pena cumplida o condicional requerida por el accionante. Recuérdese, l a tutela no está prevista para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes, pues desconocería la independencia y la autonomía funcional que rigen la actividad de la Rama Judicial.CUI 15001220400020230068601
RADICADO INTERNO 134410
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
6 Por las anteriores razones, s e impone confirmar la sentencia objeto de impugnación. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
impugnación. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia de 2 de noviembre de 2023 mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja amparó los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JAVIER PÉREZ
ARMESTO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria